Contratos sobre recursos naturales: “Nos pertenecen en propiedad pública e indivisa”


Luis Britto García  |
No hay actividad humana que no impacte el ambiente. Antes de actuar o paralizarnos, comparar responsablemente daños posibles con beneficios potenciales a corto, mediano y largo plazo.

-Según el artículo 113 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.

-Venezuela puede y debe celebrar contratos u otorgar concesiones sobre recursos naturales no renovables para regular situaciones donde la explotación de estos se confunda con anarquía, invasión de ilegales, genocidio, ecocidio o saqueo.

-Los recursos naturales nos pertenecen en propiedad pública e indivisa a todos los venezolanos, y no en propiedad privada y negociable a corporaciones o grupos que se consideran distintos del pueblo venezolano.

-Los acuerdos sobre recursos naturales nos afectan a todos y deben ser previamente divulgados para que todos podamos examinarlos.Resultado de imagen para venezuela recursos naturales

-Venezuela debe preferiblemente explotar sus recursos con sus propios medios, y si ello no fuere posible, con entes donde conserve mayoría accionaria.

-Venezuela no puede ni debe contratar sobre recursos naturales con actitud de mendigo dispuesto a cederlo todo por un plato de lentejas.
-Venezuela puede y debe imponer sus condiciones con plena conciencia de que de sus recursos naturales dependen su destino y el del mundo.

-Los acuerdos sobre recursos naturales son contratos de interés público nacional y según el artículo 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las controversias sobre ellos “serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.

-Ni la soberanía ni el interés público pueden ser derogados ni comprometidos privadamente por contratos, compromisos, componendas, tejemanejes o corruptelas.

Por tanto, Venezuela no puede ni debe celebrar contratos sobre recursos naturales donde consienta estar sometida a centros internacionales de arreglo de controversias sobre inversiones, juntas arbitrales ni otras instancias foráneas de linchamiento jurídico.