La nueva constitución peruana, un camino culebrero
Mariana Álvarez Orellana
Siete días después desde que el Ejecutivo peruano envió al Congreso el proyecto de ley para consultar el cambio de Constitución durante Elecciones Municipales y Regionales 2022, el primer ministro Aníbal Torres expuso la iniciativa del gobierno de Pedro Castillo ante la Comisión de Constitución del Senado.
En el acto del Día de los Trabajadores, Castillo afirmó que “el pueblo peruano viene exigiendo desde hace mucho tiempo cambios sustantivos que abran una nueva etapa de progreso y esperanza para nuestra patria, la conformación de una Asamblea Constituyente que se encargue de redactar una nueva Constitución Política.
El premier Torres sostuvo que esta iniciativa obedece a un pedido del pueblo, que se escuchó en los Consejos de Ministros descentralizados y aseguró que la Asamblea Constituyente tiene un poder “que no tiene límites”, ya que es un derecho “innato del pueblo”. Sin embargo, recordó que el Congreso está en su facultad de rechazar la propuesta.
Días atrás, Torres denunció aprestos de un golpe de Estado, en una jornada en la que militares en retiro hicieron un desaire al presidente. Mientras se esperaba que Pedro Castillo convocara al Acuerdo Nacional para afrontar la crisis política que atraviesa el país, el mandatario sorprendió con un proyecto de ley para consultar el cambio de Constitución durante Elecciones Municipales y Regionales.
El 10 de abril el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comunicó que la convocatoria a referéndum para validar una reforma constitucional no puede hacerse por sí sola ya que se necesita la aprobación del Parlamento. Los analistas dudan si el gobierno logrará que el proyecto tenga luz verde. El camino es complicado, pero tiene dos vías. El primero se basa en que sea aprobado con más de la mitad del número legal de parlamentarios o en su defecto en dos legislaturas con un mínimo de 88 votos.
El oficialismo culpa a la actual Constitución, promulgada en 1993 por el entonces presidente ultraderechista Alberto Fujimori, de ser responsable por las inequidades económicas en Perú, al consagrar un modelo de libre mercado.
Torres enfatizó ante la Comisión del Senado que de aprobarse la convocatoria ni los ministros ni el jefe de Estado van a participar en la elaboración de una nueva Carta Magna. «En este proyecto se manifiesta expresamente que la Asamblea Constituyente no podrá interferir en las instituciones ya constituidas, y que no podrá reducir el mandato. Expresamente no podrá reducir el mandato de los congresistas ni del presidente. ¿Por qué entonces se dice que se quiere cerrar el Congreso?”, comentó.
Pero ya no es defendible la tesis que sostiene que la grave crisis que agita al país no está asociada al fin de la promesa constitucional de 1993. Este ciclo desemboca en un momento constituyente aún embrionario que seguramente demore algún tiempo. Desde la izquierda recuerdan que Chile lo transitó en casi una década. Lo necesario ya es precisar los elementos de la reforma constitucional.
“El ordenamiento jurídico está constituido por multiplicidad de normas que absolutamente nadie sabe cuántas son pero que todas constituyen una unidad. Están interrelacionadas las unas con las otras. Esa unidad la proporciona la Constitución”, añadió Torres. Según la encuestadora Ipsos, solo el 8% de la ciudadanía consultada considera que una Asamblea Constituyente debe ser priorizada.
Lo cierto es que desde los ámbitos políticos y mediáticos pocos discuten que la iniciativa del presidente Castillo de enviar al Congreso un proyecto que viabilice un referéndum que consulte la realización de una asamblea constituyente.
El planteo es una respuesta del gobierno a las demandas que se le hace en los asuntos de corto plazo. La izquierda, principal promotora de una nueva Constitución, se divide a causa de ello en este punto entre la postura realista que cree que este no es el momento de colocar este crucial asunto en la agenda de modo perentorio, y la postura pragmática que dice creer que esta iniciativa es principista, señala el analista Juan de la Puente.
Entre los opinadores, se cree que la propuesta presentada por el Ejecutivo naufrague en el Parlamento, bien porque sea archivada en la Comisión de Constitución del Congreso; que no sea archivada, pero dictaminada en mayoría y minoría luego de varias semanas, dejando tiempo para que pierda centralidad frente a otros puntos de la agenda pública o que sea dictaminada y pase al pleno del Congreso en un plazo más breve, y rechazada usando el procedimiento restrictivo de la Ley Nº 31399 de inicios de este año.
Iniciar un proceso constituyente con las reglas del artículo 206 de la Constitución colisionaba con los límites que se le impuso al poder constituyente reformador, de modo que abrir la puerta a una nueva Constitución usando el artículo precisamente diseñado para protegerla, era un contrasentido, señala de la Puente.
El camino que se propone el gobierno es diferente al chileno: cambio de las reglas para iniciar un ciclo constituyente sin acuerdo. Y allí parece radicar su principal debilidad, en que carece de los atributos de un proyecto. Una iniciativa legislativa no es sinónimo de proyecto político.
Pero iniciar un camino sabiendo que la propuesta está condenada al fracaso es más que voluntarismo y puede vaciar de contenido un asunto sensible que debe ser abordado con la racionalidad de una promesa constitucional. Ahora mismo se experimenta un vaciamiento y desazón por otra oferta trunca de este gobierno, la segunda reforma agraria.
En el acto del 1 de Mayo, Castillo preguntó “cuál es el temor a que el pueblo diga su palabra, la conquista popular fortalece la democracia y traslada las decisiones al pueblo” y reiteró que está comprometido en darle estabilidad política, social y económica al país, a pesar de la crisis mundial que, subrayó, tiene efectos negativos, como el alza de los precios de combustibles, productos de la canasta básica familiar y los fertilizantes para la agricultura.
* Antropóloga, docente e investigadora peruana, analista asociada al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE)