El documento de la ONU sobre pueblos originarios
Darío Aranda
El texto aprobado por todos los gobiernos en la Asamblea General fija una agenda global y contempla un punto fundamental: el derecho al consentimiento libre, previo e informado, que implica que los Estados deben lograr la aceptación de los pueblos indígenas en cualquier decisión que pudiera afectarlos. Entre los indígenas de Argentina estuvieron Nilo Cayuqueo y Félix Díaz. “Es un paso más. Ahora todo dependerá de la presión para que se implemente, y en cada país será diferente”, afirmó Cayuqueo.
Más de 370 millones de personas en el mundo forman parte de pueblos indígenas. Representan a más de 5000 grupos étnicos diferentes, son los guardianes de la mayor parte de la diversidad biológica y cultural del mundo, y dos tercios de ellos viven en países de Tercer Mundo. En América latina viven 45 millones de indígenas, distribuidos en 826 pueblos.
Tuvieron que pasar 69 años para que Naciones Unidas convoque a la primera Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas”(más conocida como Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas –CMPI–). Implicó un trabajo durante años de cientos de dirigentes indígenas.
Realizada en Nueva York y con la presencia de un millar de indígenas, el lunes y martes fueron el momento de talleres, plenarios y reuniones especiales para alcanzar el consenso del documento, que finalmente fue aprobado en la Asamblea General por más de 190 gobiernos. El texto tiene 40 puntos, y el ítem tres ya deja explícito uno de los objetivos de los pueblos indígenas: “Reafirmamos nuestro apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los compromisos que hemos contraído al respecto de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Nilo Cayuqueo forma parte de la Mesa de Pueblos Originarios de Buenos Aires y es uno de los dirigentes de Argentina con mayor experiencia en la diplomacia indígena internacional. Participó de las jornadas junto al vocero del Consejo Plurinacional Indígena y referente de la comunidad qom La Primavera, Félix Díaz. “El documento aprobado recoge el clamor de los pueblos indígenas como es el caso del consentimiento libre, previo e informado”, resaltó Cayuqueo, pero también alertó sobre grises del documento que le generan desconfianza en cómo lo aplicarán los gobiernos. También recordó que (al igual que la Declaración de la ONU de 2007) el documento aprobado no es vinculante, por lo cual la dirigencia indígena reclama que sea elevado a categoría de “convención” (de cumplimiento vinculante).
Cayuqueo y Díaz se reunieron con la nueva Relatora Especial de la ONU sobre los Derechos de Pueblos Indígenas, Victoria Tauli Corpuz. “Se mostró preocupada por la situación de los pueblos indígenas en Argentina”, afirmó Cayuqueo. Y remarcó el vaso medio lleno de la Conferencia: “En algunos países es tan crítica la situación que la aprobación de este documento servirá para presionar y dar la pelea por el cumplimiento de los derechos indígenas”.
La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es una suerte de equivalente a la Declaración de los Derechos Humanos pero específica para los pueblos originarios. Fue aprobada en 2007 y es uno de los logros históricos de los pueblos indígenas. Diversos países tomaron distancia de la Declaración y se niegan a aplicar muchos de los derechos vigentes. Que en la reciente Conferencia de la ONU se haya reafirmado de manera unánime la vigencia de la Declaración es también un logro del activismo indígena.
El apartado veinte del documento aprobado insiste: “Reconocemos los compromisos contraídos por los Estados de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios”. El punto seis llama a respetar el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y el apartado 24 apunta a otro actor que avasalla derechos indígenas: “Recordamos la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas de respetar todas las leyes y todos los principios internacionales aplicables”.
Una crítica común a las resoluciones de la ONU es la gran brecha entre la letra escrita y el incumplimiento en los territorios. El apartado 31 solicita al secretario general de la ONU que ponga en marcha un “plan de acción” para todo el sistema de Naciones Unidas que asegure “aumentar la coherencia” para lograr el cumplimiento efectivo de los derechos indígenas.