De este CIADI tenemos que salirnos nosotros…

214

LUIS BRITTO GARCÍA| “De ese CIADI tenemos que salirnos nosotros”, proclama Hugo Chávez Frías en su “Aló Presidente del” 8 de enero de 2012. Para entender por qué,  recapitulemos.

1

Los Estados son soberanos: tienen la potestad absoluta y perpetua de hacer sus leyes, aplicarlas y decidir con sus propios tribunales las controversias sobre la aplicación de ellas. Por tanto, un Estado no puede ser enjuiciado por otro Estado u organismo. A esta potestad, sin la cual ningún país sería independiente, se la llama inmunidad de jurisdicción, y al igual que los demás atributos soberanos, es inalienable.  Cederla es perder la soberanía.

2

“¡Ahora nos amenazan con el CIADI!”, denuncia el Presidente. El plan constante de imperios y transnacionales es despojar a los Estados de la soberanía. El camino más difícil para ello es invadirlos y destruirlos, como a Irak o Libia. El  fácil, es convencerlos de que renuncien a su inmunidad de jurisdicción. Un Estado que debe someter sus decisiones a tribunales o árbitros foráneos ya no es soberano. Su posibilidad de crear leyes válidas, expropiar activos, sancionar a ciudadanos y gobernar de manera independiente desaparece si entes foráneos se atribuyen la potestad de anular esos actos. La soberanía  es irrenunciable e intransferible.

3

“¡Entonces nos amenazan con embargarnos allá, la CITGO !”, se queja el Presidente. Con el CIADI no hay manera de ganar. Las transnacionales pueden demandar a los gobiernos ante él, los gobiernos a las transnacionales no.  El CIADI en sus veredictos no respeta  leyes ni  jurisprudencia  nacionales. El CIADI emite laudos inapelables, no sometibles a revisión.  El CIADI decide a capricho, pues  no tiene sistema unificador de jurisprudencia. El CIADI privilegia sistemáticamente a las transnacionales: para 2010, había decidido 232 veces a su favor y 2 a favor de los Estados.  El CIADI impone sus fallos mediante la Corte internacional de Justicia o represalias del Banco Mundial. El CIADI pretende dictar medidas cautelares, es decir, ordenar secuestros y embargos de bienes antes de decidir.

4

“¡Nosotros no reconoceremos decisiones de CIADI alguno!”, añade el Presidente, indignado ¿Es posible desconocer veredictos de ese tribunal del Banco Mundial? El único límite de los laudos del CIADI, según el  Convenio de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CCNUDMI), son “las normas de orden público” del país donde se  pretende ejecutarlos. Luego, no se deben someter al Ciadi  controversias sobre los “contratos de interés público”, ya que todas nuestras constituciones, desde la de 1993 hasta la de 1999 contienen una norma que lo prohíbe. La hoy vigente ordena: “Artículo 151. En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República , de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”. En acatamiento de esta norma, y del citado CCNUDMI, ningún contrato de interés público puede ser sometido al CIADI ni a ningún otro órgano jurisdiccional extranjero: sólo los tribunales nacionales pueden decidir sobre el propio interés público. Un funcionario que incluya en un contrato de interés público una cláusula de sometimiento a tribunales extranjeros debe ser inmediatamente depuesto de su cargo por atentado contra la Constitución , y responder con su patrimonio de todos los daños y costas que pudiera arrojar para Venezuela un proceso ante ellos.

5

“¿Qué parámetros morales tiene esa empresa?”, se pregunta el Presidente. Las empresas no tienen moral: sólo intereses. Como éstos pueden ser perjudicados por la sentencia de un juez imparcial, los capitalistas inician una ofensiva mundial para privatizar los tribunales. En el extraordinario documental Hot Coffee, de Susan Saladoff (2011), se muestra cómo las multinacionales, al vender bienes, expedir seguros o prestar servicios, obligan a sus clientes a suscribir contratos de adhesión donde renuncian a demandarlas judicialmente por incumplimiento, y consienten en someterse a árbitros. Como bien señala Saladoff, un árbitro que decida contra los empresarios no vuelve a ser empleado por ellos. Así, el sistema judicial público es a la larga reemplazado por el sistema arbitral influido por el gran capital. La misma medicina se la aplican a los Estados al convencerlos de someterse a esa junta de árbitros del Banco Mundial llamada CIADI. Así la jurisdicción soberana de los países, que representa a pueblos enteros, termina sustituida por el arbitraje privatizado y parcial de los banqueros.

6

“El Banco Mundial ! ¿ Qué es eso?” se pregunta el Presidente.  El CIADI es una trampa del Banco Mundial. Para caer en ella  basta con no creer que Venezuela es soberana. Salir  es  más complicado: hay que tener patriotismo. La intención de retirarse debe ser anunciada con seis  meses de anticipación. El CIADI pretende ser hermético, vale decir,  los litigios iniciados ante él deben concluir en él. Pero mal puede concluir un litigio que no debió ser comenzado, porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y el convenio de la CNUMID prohíben terminantemente someterle controversias sobre contratos de interés público. El interés público no es negociable. Puedo transarme sobre el precio de un choque, pero sobre la soberanía no.

7

“¡Pero nosotros no nos vamos a doblegar ante el Imperialismo y sus tentáculos!”, proclama el Presidente. Para salir del CIADI no hay otro camino que creer en la soberanía nacional. Hay que crear normas que sancionen a los funcionarios que inconstitucionalmente pacten sustraer las controversias sobre contratos de interés público de los tribunales venezolanos. Hay que derogar leyes de Promoción y Protección de Inversiones y Tratados de Comercio que incluyan artículos inconstitucionales. Hay que revisar la nefasta  sentencia  del 17 de diciembre de 2008 donde  el Tribunal Supremo de Justicia pretende  que para nuestro país “resulta imposible sostener una teoría de la inmunidad absoluta” pues “se acogió al sistema de inmunidad relativa”. O somos soberanos, o erramos.