Petro y criptomonedas: mitos y realidades (partes 4 y 5)

José Gregorio Piña T.| Este es un complemento de las consideraciones que publicamos en tres artículos previos con el mismo título (1),  plenamente vigentes y sin respuesta, por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.

Cuarta parte

1.- En primer término, queremos precisar que, cuando en el final del tercer artículo de esta serie admitíamos la posibilidad de que el Petro fuere transado en la colocación inicial, al menos, mediante pago con otras criptomonedas “convertibles a divisas”, nos pareció obvio que nos referíamos a criptodivisas soberanas con respaldo, como son el caso de las respectivas criptodivisas de China y de Rusia. Sin embargo, valga la precisión; toda vez que no consideramos conveniente que el pago por el Petro en colocación inicial, sea con criptomonedas fiduciarias, porque sería cambiar una moneda soberana y respaldada por una particular sin respaldo alguno.

2-.- No es cierto que la emisión y colocación inicial del Petro por parte del Estado venezolano sea “una privatización de la Faja Petrolífera del Orinoco”, como peyorativa e insidiosamente sostienen algunos y algunas. Ya hemos dicho que se trata, en todo caso, de una venta de petróleo mediante una modalidad nueva.

3.- También es un infundio generado por la “guerra sucia” sostener que el Estado venezolano usará el Petro para actividades ilegales, en el sentido de conexiones con el delito; y en cuanto a la legalidad formal interna, ello es atinente a los pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con las actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente.

4.-Por definición, en cada país se consideran divisas todas las monedas distintas de la moneda que emite el respectivo Estado de dicho país. Sin embargo, según lo que hasta ahora ha sido dicho por diversos voceros institucionales, incluso de manera contradictoria; se deduce que el Petro se comportaría como una divisa, en relación a lo interno de Venezuela, y así lo admite y define al Petro el Ejecutivo Nacional en el decreto de creación de la Superintendencia de Criptoactivos.

5.-Por otra parte, el Ejecutivo Nacional anuncia la reanudación de la venta de divisas a través de los mecanismos institucionales del Estado; venta que hasta ahora ha estado sujeta a mecanismos de control y asignación relacionados con la restricción legal vigente de la libre convertibilidad del signo monetario venezolano (VBF) a divisas y de las medidas atinentes a la administración de divisas por parte del Estado venezolano.

6.-Surge entonces la pregunta de si la colocación inicial del Petro por parte del Estado venezolano estará sujeta a los mismos o similares mecanismos de control y asignación que ¿rigen? para el resto de las divisas en Venezuela. Hasta ahora, la propaganda, más que precisiones, nos parece que deja entrever que para el Petro no regirán los citados mecanismos.

7.-De ser lo anterior el caso, ¿habrá dualidad de tratamiento, según de la divisa de que se trate? O, definitivamente, se deroga todo el ¿vigente? esquema cambiario venezolano.

8.-Téngase en cuenta que razones estructurales asociadas desde hace décadas a la aversión privada a la inversión interna, cuyo análisis no haremos en este artículo, así como el elemento político asociado ahora con componentes de la Guerra Económica, han forzado al Estado venezolano, no de ahora, sino desde hace décadas, a mantener restricciones a la libre convertibilidad de la moneda, mayormente en la cuenta de “Capital” de la Balanza de Pagos del país, y a establecer mecanismos de administración de divisas tendentes en diverso grado, según las épocas, a propiciar que la asignación de divisas propiedad del Estado, es decir, un bien común, responda a las necesidades prioritarias de la sociedad venezolana.

9.-Tal administración de divisas es algo deseable, aun ante la persistencia de fallas en el control posterior, asunto que no invalida la necesidad de administrar las divisas y que apunta es hacia el necesario perfeccionamiento de los controles necesarios, hoy en día con amplio apoyo de la misma tecnología que tanto se ensalza para otros propósitos, como ahora para la creación del Petro.

10.-Suprimir los mecanismos de control citados propiciaría, ahora por otra vía, la exacerbación de la crónica fuga de divisas, bastante atenuada por dichos mecanismos; si el Petro es asignado sin condiciones, simplemente a los “ganadores” de la subasta o, posteriormente, si al final fuere el caso, a quien culmine la generación de un “bloque” mediante el respectivo algoritmo.

11.-En el hipotético escenario arriba señalado, poca ventaja obtendría el Estado, entendido como sociedad en pleno, salvo el ingreso inicial del pago por los Petros.

12-.-Incluso en el caso de que quien adquiera Petros en colocación inicial realice una compra de un bien en el exterior, ¿qué impediría que, como viene ocurriendo con otras divisas adquiridas en los canales institucionales, dicho bien sea vendido a un precio referenciado con valores artificiales notoriamente más elevados?, caso en que se haría muy difícil la posibilidad de intentar una acción legal, si el Petro ha sido vendido sin condición alguna.

13.-Hemos escuchado y leído comentarios del tenor de que el respaldo “no es el petróleo, sino las reservas de la Faja Petrolífera del Orinoco” (frase que escapa a nuestro entendimiento) o “que el respaldo no debe entenderse como una garantía”, frase criptica que deja entrever, sin atreverse a afirmarlo, que el respaldo no sería exigible; u suposiciones de quienes quieren interpretar que en el contrato de compra-venta de crudo físico establecido como respaldo del Petro pudieren establecerse restricciones sobre el reclamo de ese petróleo.

14.-Al respecto, aclaramos que como en el viejo chiste que concluye con la frase “atraco es atraco”; en el caso bajo análisis, “respaldo es respaldo”; por lo que una hipotética negativa o restricción a la exigencia de entrega del respaldo del Petro, le quitaría tal cualidad y haría nugatoria la oferta, anulando la ventaja evidente que sí tendría el Petro; hecho que sería público, notorio y comunicacional y afectaría de manera adversa la aceptación y circulación del Petro, asimilándolo al común de las criptomonedas sin respaldo ya conocidas.

15.-“Respaldar una moneda es una acción que sirve para asegurar un valor a una moneda por medio de garantizar la posibilidad de canjearla por otra u otras monedas o commodities. Este respaldo en commodity puede ser en bienes materiales (oro, plata, etc.), una moneda diferente (Euro, Dólar, etc.) o medios inmateriales (impuestos, bonos del tesoro, etc.). La definición estricta de ‘respaldo’ significa que alguien que tiene la moneda respaldada tiene una herramienta legal para reclamar un rembolso por igual valor, si así lo deseara,  en lo que esta respalda esa moneda, ya sea en físico o no”; Referencia: Lietaer, B.A., G. Hallsmith, (2006) Community Currency Guide, Global Community Initiatives.

16.-Si alguien pensare que la restricción de entrega del respaldo pudiere ser temporal, diferida en el tiempo, entonces el valor financiero del Petro en su colocación inicial y circulación posterior estaría afectado por el descuento que reconozca el costo financiero de traer a Valor Presente dicha entrega a futuro; es decir, que no sea exigible de manera inmediata.

17.-No obstante, pareciera que la mayoría de quienes declaran u opinan sobre el tema han venido asimilando la noción de que, efectivamente, se trata de un respaldo monetario en los términos que dicho concepto implica. O es respaldo o no lo es; es como aquello de que no hay mujer “medio preñada”.

18.-Ya explicamos en el tercer artículo sobre este tema, que el bolívar (VBF) sí tiene respaldo y cómo se constituye; y ese respaldo es exigible plenamente en un ámbito de libre convertibilidad de la moneda, bajo la forma de adquisición de divisas (que forman parte de dicho respaldo, pertenecen a La República y administra el BCV), o exigible de manera limitada en un ámbito de restricción legal de dicha convertibilidad.

19.-Reiteramos que el Petro sí tiene aspectos positivos que pueden y deben ser aprovechados; pero ante la pregunta que algunos camaradas me han formulado en relación a si se puede corregir lo ya aprobado y cómo hacerlo; debemos decir que creemos que sí se puede y se está a tiempo; y los parámetros se deducen de lo que hemos escrito en estas cuatro entregas sobre el tema, los que ahora repetimos, mejorando la claridad de lo dicho en el tercer artículo.

  • Que no sea moneda, sino únicamente activo financiero (como las acciones y bonos).
  • Que no se transe en bolívares, sino únicamente en divisas libremente convertibles y en otras criptomonedas soberanas (emitidas por Estados) que tengan respaldo.
  • Que el Estado ejerza el monopolio de la minería de Petros y prohíba la libre circulación de las criptodivisas.
  • Que el respaldo del Petro sea mediante certificados negociables registrados en la bolsa de valores de Shanghái; aunque seguirá siendo una venta a futuro de petróleo, o de oro y diamantes.
  • Que las intermediarias transaccionales estén en la esfera de influencia de China y Rusia, para que las divisas puedan ser transferidas factiblemente a las cuentas del gobierno nacional, y no bloqueadas por las sanciones vigentes o futuras en el bloque occidental contra nuestro país.
  • Considerar, recomendamos, que el Estado no venda los Petros, sino que los use directamente para sus pagos internacionales; y sólo reciba Petros para compra de petróleo venezolano.
  • Alternativamente, considerar que sea PDVSA el ente emisor de los Petros, habida cuenta de que administra el petróleo y cuenta con la tecnología; y que PDVSA use los Petros emitidos para pagar deuda al BCV y, a su vez, el BCV, ejerza sus competencias constitucionales y venda los Petros en lugar de otras divisas que posea. Esta alternativa, adicionalmente, recogería Liquidez Monetaria y mejoraría los Estados Financieros de ambos entes, lo que no sucedería con cualquier otro mecanismo de venta de Petros, ni en colocación primaria, ni en el mercado secundario. Además, este esquema encaja mejor en el esquema legal y operativo que hasta ahora ha regido el tema monetario y cambiario en Venezuela.

Notas

  1. Ver https://questiondigital.com/petro-y-criptomonedas-mitos-y-realidades-partes-1-y-2/
  2. Deseamos  agradecer a quienes nos han formulado comentarios favorables en relación a los artículos precedentes; especialmente a las colegas Judith Valencia y Pasqualina Curcio y a los colegas Tony Boza, Justo Bustamante y Henry Hernández.

Quinta parte

Este escrito es un complemento de las consideraciones que publicamos en cuatro artículos previos, ; consideraciones  plenamente vigentes y sin respuesta, por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.

1.-Se ha afirmado que habrá “controles” en relación con quienes adquieran el Petro, relativos a la concentración de su tenencia; pero dichos controles sólo son atinentes a la colocación inicial; no así a las operaciones subsiguientes en el mercado secundario, a cuyos efectos la tenencia de los Petros no es susceptible de control alguno. Al fin y al cabo, la evasión de controles es una de las características de las criptomonedas, cuya circulación es mundial, muy rápida y fuera de los canales financieros tradicionales.

2.-En tal sentido, el artículo 9° del Decreto 3.196 establece que: “La custodia estará descentralizada una vez que la Superintendencia de Criptoactivos y actividades conexas venezolana haya realizado la subasta inicial y asignado los criptoactivos a los inversionistas”.

3.-Por cierto, un reciente artículo del camarada Luis Salas Rodríguez, disponible en la página “15yultimo.com”, revela la altísima concentración actual de la tenencia de bitcoins, con independencia de cómo fueron inicialmente puestos en circulación.

4.-Por otra parte, han surgido propuestas desde las agrupaciones gremiales de trabajadores y trabajadoras para que el registro y el pago de las prestaciones sociales inherentes a su trabajo y establecidas en Ley, sean realizados en Petros.

5.-De entrada, tal acción sería provechosa en lo particular a los intereses individuales de cada trabajador y trabajadora; ya que implicaría una doble preservación del valor temporal de las prestaciones sociales: la relativa al esquema de retroactividad del pago de todos los años trabajados con base en el último salario integral percibido, esquema recuperado en la vigente Ley Orgánica sobre la materia; y la relativa a que, como hemos dicho, el valor del Petro está asociado a un barril de petróleo, asociado éste a su vez con un precio en US$; es decir, que las prestaciones sociales quedarían, de facto, dolarizadas.

6.-Al contrario de la conseja en boga, la deuda contingente; es decir, el total no exigible por concepto de prestaciones sociales, representa un monto manejable, según estimaciones que en 2011 y ahora hemos realizado por solicitud de asesoría de órganos relacionados con la materia, cuyas fuentes, cálculos y cifras exactas nos reservamos por razones profesionales.

7.-De hecho, a precios actuales del petróleo y asumiendo apenas la tasa de cambio de la última subasta DICOM, con solo un 20% adicional a la cantidad de 100 millones de Petros anunciada como emisión inicial; se cubriría toda la deuda contingente del sector público en materia de prestaciones sociales, mientras que el pago anual exigible es una cifra unas 25 veces menor.

8.-En cuanto a las deudas contingente y exigible del Sector Privado en materia de prestaciones sociales, las mismas se cubrirían con alrededor del doble de las respectivas sumas correspondientes al Sector Público.

9.-Pero, en relación al tema resalta lo inequitativo y parcial del asunto, incompatible con los postulados y acciones políticas del Gobierno Nacional. En efecto, y así lo consideran también prestigiosos y prestigiosas colegas, la propuesta, al implicar una dolarización fáctica de las prestaciones sociales, generaría una ventaja doble ante el resto de la población venezolana: una, que ese resto no recibiría igual ventaja, y dos, que quienes sí la reciben tendrían acceso directo y completo a los Petros, sin participar en la subasta respectiva; esto último sin desmedro de que el real acceso a los Petros en la subasta NO es realmente posible para el grueso de la población, por las razones ya expuestas en los artículos anteriores.

10.-Así las cosas, se generaría una justa presión reivindicativa del resto de la población, exigiendo que también sueldos y salarios, pensiones y jubilaciones, y, ¿por qué no? también precios sean expresados y cancelados en Petros.

11.-En consecuencia, ¿por qué no ir en definitiva al paso final al que parece conducir todo este tema? Pensemos en implantar el Petro como la moneda venezolana para todos los efectos, previa modificación constitucional en tal sentido, aprovechando que la ANC debe general el nuevo texto de nuestra Carta Magna y someterlo al referendo respectivo.

12..-Ya hemos dicho que, a los precios actuales, asumiendo apenas la tasa de cambio de la última subasta DICOM, con apenas un 10% de la emisión factible de todos los Petros, según las condiciones hoy vigentes, se cubriría la totalidad del circulante monetario actual de Venezuela.

13.-Para quienes planteen desde una perspectiva principista que se conserve el bolívar (VBF) como nuestra unidad monetaria; y por razones prácticas que desarrollaremos más adelante, se podría definir al bolívar (VBF) como la centésima parte de un Petro, con el valor de la centésima parte del valor de un barril de petróleo del respaldo correspondiente; es decir, subsumir al bolívar dentro del Petro, que el bolívar sea una fracción del Petro, sea una parte del todo y tenga de manera intrínseca las mismas cualidades inherentes al Petro.

14.-En este escenario factible alternativo, el BCV podría recibir en pago de deuda de PDVSA, la titularidad de los barriles de petróleo de respaldo, hasta la concurrencia de montos, y como aporte patrimonial del accionista para el resto; y emitir los Petros, tal y como hoy hace con los bolívares, según el mecanismo ya explicado en artículos anteriores. Se considerarían los elementos prácticos ante un eventual reclamo del respaldo.

15.-Téngase en cuenta que el BCV, al igual que TODOS los bancos centrales del Mundo tiene décadas emitiendo bolívares de manera digital; que los billetes y monedas constituyen apenas una fracción (hoy en día menos del 10%) de los bolívares que emite el BCV. Esto es así en todos los países por las necesarias exigencias del mundo moderno, en el que imperan los registros contables y las operaciones por medios electrónicos, siempre, como quedó explicado, contra el respectivo respaldo.

16.-Queda claro que este esquema conserva la soberanía monetaria del Estado venezolano, preserva en su integridad las competencias del BCV, suprime la mayoría de las inquietudes que hemos asomado en relación al tema, y es el ÚNICO esquema que verdaderamente democratizaría, más allá de la mera propaganda, el acceso y tenencia del Petro, de una manera equitativa para todos y todas.

17.-Las Reservas  Internacionales de la República, administradas por el BCV podrán mantenerse para propósitos financieros y comerciales de su dueña; pero ya no serían el respaldo de los Petros.

18.-En este escenario, consideramos imperativo conservar una fracción de emisión física de dinero, por la vía de la impresión de billetes tradicionales; que serían bolívares, como fracción del Petro, en los términos ya dichos.

19.-Ningún país del mundo ha eliminado la emisión física de dinero, ni siquiera aquéllos en los cuales el poder adquisitivo general de sus habitantes, el relativo mayor nivel sociocultural, la amplia disponibilidad y relativo bajo costo de los dispositivos electrónicos, la mayor cobertura, disponibilidad y velocidad de los canales de comunicación y la muy baja incidencia del delito de robo y hurto, permiten que la mayoría, pero no todas, las transacciones monetarias se ejecuten por medios electrónicos.

20.-Además, razones de seguridad de Estado aconsejan mantener una alternativa independiente de la tecnología digital. Por ejemplo; es sabido que Rusia desarrolló y mantiene un sistema propio de navegación satelital, mejor que el de los EUA; pero mantiene la red analógica preexistente; lo que ha evitado que le suceda lo que ha ocurrido en los Estados Unidos de América, donde han tenido que suspender, varias veces, los vuelos y la navegación marítima de altura, por fallas de su sistema satelital propio, incluso por causas incontrolables asociadas a la actividad solar.

21.-Ante la adopción plena del Petro, no habría la posibilidad que hoy existe, y que ya planteamos, del arbitraje de Petros por bolívares, como ocurrió con los bonos permuta, basado en la tasa cruzada con divisas, calculada con referencias exógenas sin base; procedimiento posibilitado por las llamadas “barreras de acceso” reales, fácticas, a la adquisición inicial del Petro.

22.-.De hecho, al estar el precio del Petro y el de su fracción, el VBF, establecidos con respecto a un respaldo en petróleo (u otro bien), a su vez con precio internacional autónomo y conocido, expresado en US$ y otras divisas, desaparece la credibilidad de una eventual fijación de “precio” de esas otras divisas con respecto al Petro; como dice el conocido refrán gringo: “a dollar is a dollar, is a dollar”.

23.-Tampoco sería creíble que quien adquiera un bien en el exterior, para la fijación del valor de venta en Venezuela, alegue una supuesta tasa de cambio asociada a una referencia basada en un tipo de cambio con el Petro, porque el Petro ya estará asociado a un precio en US$ o divisas fuertes equivalentes; sería una tasa de US$ contra US$.

24.-Resumiendo, inicialmente podría adoptarse el Petro en los términos que proponemos en el cuarto de esta serie de artículos, para probar el comportamiento real, mientras se madura la idea y se realiza la modificación constitucional, para la adopción plena que ahora adelantamos.

25.-Como se podrá observar, todo el esquema completo que sugerimos es muy distinto en su motivación, implementación, alcances y consecuencias, de otros esquemas que en pasadas décadas han sido formulados, tendentes en última instancia a anular la soberanía monetaria de los países y las políticas positivas de inversión social y redistribución menos inequitativa de la riqueza social.