La reconducción presupuestaria
Luis Britto García|
Seguirá vigente el Presupuesto. Pauta el artículo 313 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por esta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”. También dispone el artículo 182 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional: “Si para el primero (1º) de enero no se hubiere sancionado el Presupuesto del año económico que principia ese día, el Presupuesto anterior continuará vigente hasta que el nuevo sea promulgado”.
Entra en vigencia la nueva estimación de ingresos. Es imprescindible introducir una serie de modificaciones que permitan una mejor ejecución del Presupuesto reconducido. La estimación de ingresos del año anterior ha caducado y según el artículo 313 de la Constitución el Legislativo carece de atribuciones para modificar la nueva: esta debe ser puesta en vigencia. En ella deben ser suprimidos los renglones de rentas o de ingresos ocasionales que no van a ser recaudados en la nueva vigencia, y eliminados los renglones de ingresos correspondientes a autorizaciones de emplear recursos provenientes del crédito público autorizados por una sola vez y ya percibidos.
Se reajustan situado constitucional y aportes porcentuales. En el presupuesto reconducido procede el reajuste del situado conforme a las proporciones señaladas en la Constitución, y la modificación de los aportes a instituciones o entidades que, como las universidades nacionales, tienen fijada participación porcentual del total de rentas ordinarias que se presupongan en la Ley de Presupuesto.
Además, se eliminarán partidas de egresos autorizados para una sola vez o ya efectuados para finalidades ya cumplidas. Se incluirán pagos de la Deuda Pública y otras obligaciones previas contraídas por tratados internacionales, así como pagos de pensiones y prestaciones sociales ya otorgadas.
El Presidente de la República, según el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, para lograr el equilibrio presupuestario puede incluir en el Presupuesto de Rentas “hasta las dos terceras partes de los fondos de reserva del Tesoro existentes para el 15 de septiembre del año fiscal en curso”.
Aplicando estos principios se puede ejecutar en forma constitucional y exitosa un Presupuesto reconducido.