El caso Maduro podría estar a punto de dar un giro inesperado

(Xinhua/Marcos Salgado)

Michael Rips – New York Times

Muchas cosas han sucedido en el medio año transcurrido desde que las Fuerzas Especiales de Estados Unidos secuestraron al presidente Nicolás Maduro de Venezuela y a su esposa, Cilia Flores. Pero si logra recordar un poco más atrás, quizá recuerde que la administración Trump insistió en que la misión no fue una invasión; fue una «extradición». Se trataba, decían, de un asunto legal, que debía ir seguido de un juicio penal. Muchos académicos del derecho, comentaristas y funcionarios gubernamentales se alinearon para respaldar esa postura como legal, a pesar de que Venezuela sostuvo inmediatamente lo contrario. Pero cuando el caso del señor Maduro vuelva a los tribunales, el 22 de julio, los fiscales federales podrían encontrarse con un obstáculo bastante importante: nuestros tribunales no tienen autoridad para conocer de su caso. Y la ley que así lo establece fue promulgada por los propios Estados Unidos de América.

Si Estados Unidos honra el acuerdo que firmó, bien podría verse obligado a liberar a su más preciado prisionero.

La razón se remonta a las primeras décadas del siglo XX, cuando un tema que hoy parece árido y meramente técnico —el arbitraje internacional— era una causa emocionante e idealista, promovida como una herramienta moderna y racional de justicia con el poder de cambiar el mundo.

El presidente William Howard Taft creía tan firmemente en su potencial que dedicó parte de su discurso inaugural de 1909 a ensalzar sus virtudes: «Favorecemos todo instrumento, como el Tribunal de La Haya y los tratados de arbitraje, creado con el propósito de ser utilizado en todas las controversias internacionales, a fin de mantener la paz y evitar la guerra». Defendió esta práctica durante toda su presidencia y, cuando dejó la Casa Blanca, llegó incluso a desempeñarse como árbitro internacional. El presidente Woodrow Wilson también abrazó esa causa. Su secretario de Estado, William Jennings Bryan, propuso la creación de comisiones permanentes e independientes para resolver las disputas entre las naciones. Taft, Wilson y Bryan tenían buenas razones para buscar nuevas formas de preservar la paz: el mundo se precipitaba hacia la guerra.

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Años después, cuando la paz fue restablecida, Estados Unidos comenzó a incluir cláusulas de arbitraje en numerosos tratados. Uno de ellos fue un tratado de extradición firmado en 1922 entre Estados Unidos y Venezuela. En él se establece, en parte, que «todas las diferencias entre las partes contratantes relativas a la interpretación o ejecución de este tratado serán decididas mediante arbitraje». Aprobado por el Senado y ratificado por el presidente, ese documento tiene fuerza de ley.

Pues bien, hoy existen claramente «diferencias entre las partes contratantes». El gobierno de Venezuela está cooperando con la administración Trump en materia de exportaciones de petróleo, pero ha sostenido públicamente que la captura del señor Maduro fue ilegal conforme al derecho internacional, y eso incluiría el tratado de extradición.

Una disputa de esta naturaleza debería activar claramente la cláusula de arbitraje del tratado de 1922. De acuerdo con sus disposiciones, el juez Alvin Hellerstein, quien supervisa el juicio del señor Maduro, debe suspender el proceso y remitir el asunto a un panel de evaluadores independientes para que examinen el tratado y determinen si ha sido respetado. Si los árbitros concluyen que la captura del señor Maduro violó el tratado, Estados Unidos estaría obligado a ponerlo en libertad.

¿Suena descabellado? La Corte Suprema ha reafirmado ese principio una y otra vez en casos que abarcan más de un siglo.

El primero fue en 1886, cuando los magistrados resolvieron que el procesamiento de William Rauscher, quien había sido extraditado desde Gran Bretaña, había violado los términos del tratado de extradición entre ambos países, porque los cargos por los que fue juzgado no eran los mismos por los que había sido entregado. Gracias a que la Corte insistió en que el procesamiento debía ajustarse al tratado, Rauscher obtuvo la razón.

El segundo fue en 1927, cuando una autoridad indiscutible en la materia, el expresidente Taft —quien para entonces era presidente de la Corte Suprema— intervino en el caso de varios ciudadanos británicos arrestados en alta mar. En ese caso falló en contra de la tripulación, pero aprovechó la oportunidad para reafirmar que, pese a la afirmación de la fiscalía en sentido contrario, «el derecho del tribunal» a mantener detenidos a acusados extranjeros «para ser juzgados» dependía efectivamente del tratado entre las dos naciones.

Un tercer caso ocurrió en 1992, cuando un ciudadano y residente mexicano fue secuestrado a petición de la Administración para el Control de Drogas (DEA) y trasladado a Texas con el propósito de juzgarlo ante un tribunal federal. La cuestión de si ese procesamiento sería válido llegó hasta la Corte Suprema, donde los magistrados lo permitieron, pero al mismo tiempo reforzaron el principio establecido en United States v. Rauscher: un acusado «no puede ser procesado en violación de los términos de un tratado de extradición».

En cada uno de estos casos, aunque muy distintos entre sí, el mensaje fue el mismo: cuando existen desacuerdos sobre el alcance de un tratado de extradición, el primer paso consiste en examinar cuidadosamente la intención de quienes lo firmaron. En esos tres casos, el tratado correspondiente permitía que el propio tribunal realizara ese examen. Sin embargo, el tratado con Venezuela asigna esa responsabilidad a árbitros.

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El juicio no puede continuar legalmente sin cumplir antes con ese paso.

Le pregunté a David Sloss, un destacado académico del derecho y editor de The Role of Domestic Courts in Treaty Enforcement («El papel de los tribunales nacionales en la aplicación de los tratados»), cuán sorprendente sería, desde una perspectiva jurídica, que el caso de Maduro fuera retirado de los tribunales y enviado a arbitraje. Me respondió que no mucho. Remitir el caso Maduro a arbitraje sería coherente con «el enfoque que los tribunales aplican habitualmente», me escribió, «cuando desestiman demandas basadas en contratos que incluyen una cláusula de arbitraje».

Una vez que los árbitros reciban el caso Maduro, el siguiente paso sería determinar si el secuestro y la extradición del señor Maduro fueron legales conforme a los términos del tratado de 1922.

Como la interpretación de los tratados constituye una rama muy especializada del derecho, con reglas distintas de las que suelen aplicarse dentro de cada país, quise saber exactamente cómo abordarían este caso los árbitros internacionales. Se lo pregunté a Steven Ratner, uno de los principales expertos del país en esta materia. Me explicó que, salvo que se indique lo contrario, los árbitros aplicarían la llamada Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y que, además de considerar las normas que se han desarrollado entre ambos países desde entonces, examinarían el tratado conforme a «las normas pertinentes del derecho internacional vigentes en 1922». Esas normas, adoptadas inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial, condenaban de forma uniforme y categórica la invasión de un Estado soberano por otro.

Es difícil imaginar que un árbitro actuando bajo ese espíritu pudiera declarar legal un secuestro realizado en plena noche conforme al tratado, especialmente cuando el objetivo era un jefe de Estado.

La operación ya constituye una violación del derecho internacional; cualquier intento de Estados Unidos de eludir el arbitraje la convertiría además en manifiestamente ilegítima conforme a las propias leyes de Estados Unidos.

Sea cual sea el resultado del arbitraje, es ese proceso el que otorgará legitimidad al caso, reivindicará los principios del derecho internacional y, de ese modo, reducirá el potencial de futuros conflictos entre ambas naciones; un desenlace que quizá frustraría al presidente Trump, pero que sin duda habría complacido enormemente al señor Taft, al señor Wilson y al señor Bryan.