Argentina promulgó el acuerdo con Irán aprobado por el Congreso

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El Ejecutivo argentino oficializó a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial el memorándum de entendimiento firmado con Irán por la causa AMIA, luego de que la Cámara de Diputados lo convirtiera en ley en la madrugada del jueves. 

Telam

Entre sus aspectos más destacados, el acuerdo aprobado por el Congreso Nacional, que también fue publicado hoy en el Boletín Oficial, dispone la creación de una “Comisión de la Verdad” y habilita a las autoridades judiciales argentinas a viajar a Teherán para interrogar a los acusados iraníes por el atentado terrorista a la mutual judía perpetrado el 18 de julio de 1994.

El establecimiento de la mencionada comisión está contemplado en el punto 1 del memorándum firmado el 27 de enero pasado en Etiopía por el canciller Timerman y su par iraní, Ali Akbar Salehi.

El entendimiento establece que la misma tendrá por objetivo “analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán”.

Además, dispone que “estará compuesta por cinco comisionados y dos miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional”, aunque aclara que “estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países”.

Para la elección del presidente de la Comisión de la Verdad, añade, “ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal”.

El resto de los aspectos del acuerdo, aprobado primero por el Senado y luego por la Cámara de Diputados, está detallado en otros 8 puntos: “Reglas de procedimiento”, “Intercambio de información”, “Informe de la comisión”, “Audiencia”, “Entrada en vigencia”, “Interpol”, “Derechos básicos” y “Solución de controversias”.

En ese marco, en el ítem 2 del convenio bilateral se detalla que “luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes”.

En lo que hace al intercambio de información, se acuerda que “una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA”.

En ese mismo punto 3 del memorándum de entendimiento se agrega que “los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados” y “la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información”.

El ítem 4 establece que “luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes”, y añade que “ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras”.

En cuanto a la audiencia -uno de los aspectos clave del acuerdo firmado con Irán- el punto 5 prevé que “la Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja”.

En ese marco, el mismo artículo agrega: “La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros”.

El punto 6 señala que “este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes” -algo que ya se efectivizó en la Argentina-, al tiempo que agrega que “entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados”.

El ítem 7, por su parte, indica que “este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso”.

Finalmente, el punto 8 deja en claro que “nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley”, y el ítem 9, último del convenio, señala que “cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes”.