Venezuela: Un conflicto entre Estados
Leopoldo Puchi
En el momento en que llega Caine, la principal figura ejecutiva del país, la presidenta encargada Delcy Rodríguez, se encontraba fuera del territorio en una visita oficial a India. La coincidencia introduce un elemento político difícil de ignorar: la ausencia simultánea de l Delcy Rodríguez, y la presencia del principal jefe militar estadounidense en territorio venezolano.
Para comprender lo que ocurre es útil partir de las definiciones clásicas de la guerra, que sitúan como objetivo de una acción bélica el quebrantamiento de la voluntad política de otro Estado y la reducción de su capacidad de actuar soberanamente. Desde esta perspectiva, las acciones emprendidas por Estados Unidos en Venezuela han cumplido la función de infligir una derrota al ejército venezolano y privar al país de uno de sus pilares institucionales mediante la toma como prisionero de su jefe de Estado.
El jefe de Estado no es únicamente una persona: forma parte del esqueleto jurídico y político del Estado. Su privación de libertad por una potencia extranjera no puede interpretarse como un acto individual, porque sus efectos alcanzan toda la estructura de decisión del país que representa. Al privar a un país de su jefe de Estado se altera el funcionamiento ordinario del poder político, que pasa a operar en condiciones excepcionales, añade.
El encarcelamiento de un jefe de Estado extranjero difícilmente puede interpretarse como una medida judicial, ya que tiene efectos políticos y estratégicos sobre la estructura del Estado. Desde esta perspectiva, el problema no puede reducirse a una campaña de solidaridad personal, ni a consignas de simpatía política, ni tampoco a la defensa jurídica rutinaria en tribunales.
Incluso quienes consideran que Nicolás Maduro merece ser juzgado deberían preguntarse si una potencia extranjera posee el derecho de privar de libertad al jefe de Estado de otro país. Del mismo modo, quienes reclaman su liberación por razones humanitarias deben reconocer que el asunto trasciende la dimensión individual y se inscribe en el terreno de la soberanía estatal.
Lo que está en juego no es solo la suerte de una persona, sino la relación entre dos países. No es un caso penal, sino un conflicto entre Estados. La verdadera cuestión es si un Estado puede emplear la fuerza militar contra otro país y privar de libertad a sus máximas autoridades como instrumentos para imponer su voluntad política. Por esta razón, corresponde a los poderes públicos y a organizaciones de la sociedad articular una estrategia jurídica internacional ante los organismos competentes.
Ante la Corte Internacional de Justicia puede plantearse la responsabilidad de Estados Unidos por el uso ilegítimo de la fuerza y la violación de la soberanía. Paralelamente, ante la Corte Penal Internacional, la responsabilidad penal individual por crímenes internacionales de quienes participaron en la planificación o ejecución de las operaciones.
Dimensión psicológica
En toda confrontación militar, como la que adelanta EEUU contra Venezuela, existe una dimensión psicológica. El despliegue naval en el Caribe, los ejercicios militares y la presencia del general Caine en suelo venezolano se inscriben en esa lógica. También lo hace el mantenimiento de Nicolás Maduro bajo privación de libertad como mensaje disuasivo para el continente.

La llegada del general estadounidense a suelo venezolano, el ataque militar que precedió ese escenario y la privación de libertad del jefe de Estado no son hechos separados, sino momentos de una misma dinámica. En la lógica clásica de la guerra, ese conjunto de acciones apunta a un objetivo: quebrar la voluntad política del Estado. Es en ese marco donde los hechos adquieren coherencia, más allá de una lectura penal o individual, como parte de un intento de Estados Unidos por imponer su voluntad sobre Venezuela.
Desde agosto de 2025, el Caribe se transformó en un teatro de operaciones militares. Frente a las costas venezolanas se desplegó una de las mayores concentraciones navales estadounidenses de las últimas décadas. Aunque Washington nunca declaró formalmente un bloqueo naval, en la práctica terminó imponiéndolo. Luego vino el ataque militar directo. El 3 de enero, aeronaves y tropas estadounidenses ingresaron en territorio venezolano. Ya no era únicamente presión desde el mar, sino una operación militar abierta.
Soberanía formal
Todavía hoy continúa desplegada la flota de guerra estadounidense en el Caribe y sus unidades han realizado recientemente ejercicios militares de respuesta rápida sobre la capital venezolana sin autorización constitucional. La soberanía permanece formalmente intacta, pero profundamente condicionada en la práctica. Ya no se trata únicamente de sanciones o presión diplomática, sino de mecanismos de imposición sobre áreas estratégicas del Estado.

La presión dejó de limitarse al plano militar visible o económico y comenzó a extenderse hacia la seguridad y la defensa. La presencia operativa de agencias extranjeras, estructuras de inteligencia y equipos técnicos vinculados a funciones internas ha introducido nuevas áreas de dependencia dentro del aparato estatal.
n paralelo, la gestión de los recursos estratégicos, incluidos los ingresos petroleros administrados por Estados Unidos, se desarrolla en circuitos de poca o ninguna visibilidad. La asignación de áreas mineras, la estructuración de contratos petroleros y la circulación de recursos financieros se realizan sin pleno conocimiento público ni mecanismos efectivos de control institucional.
Proliferan intermediarios de perfiles diversos, desde operadores calificados hasta actores especulativos. El proceso se inscribe, además, en un entorno de competencia entre distintos grupos de influencia en Estados Unidos.
Bajo coacción
Lo que ocurre en Venezuela constituye una forma de ocupación funcional: un control ejercido desde el exterior, sin administración directa ni declaración formal de guerra. Esta modalidad de dominación bajo coacción contradice un principio central del derecho internacional: el consentimiento obtenido mediante amenaza o uso de la fuerza carece de legitimidad. El artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados lo establece de manera inequívoca.
Por otra parte, el Reglamento de La Haya de 1907 y la Cuarta Convención de Ginebra establecen que cualquier potencia que ejerza control sobre otro país debe respetar su Constitución y sus leyes. Este principio se viola cuando la actuación externa se extiende hacia funciones propias del Estado venezolano, como la gestión de recursos naturales o la administración de ingresos nacionales, ámbitos que forman parte de su esfera de decisión soberana.
En este marco, un Estado puede firmar acuerdos, reformar leyes o reorientar su política económica, pero si lo hace bajo presión militar sostenida, ese consentimiento queda condicionado. No se trata de que cada contrato firmado sea automáticamente ilegal. Lo que ocurre es que todos los acuerdos nacen marcados por una fragilidad de origen.
Los actos realizados bajo coacción suelen mantener validez solo mientras se mantiene la correlación de fuerza que los hizo posibles, tanto en el plano interno como en el internacional.
Medidas funcionales
Las reformas económicas e institucionales impulsadas en Venezuela —en áreas petroleras, mineras o financieras— pueden contener elementos racionales desde el punto de vista técnico. Sin embargo, el problema central no reside únicamente en su contenido, sino en las circunstancias bajo las cuales son adoptadas. En un contexto de coacción, incluso las medidas más funcionales quedan condicionadas por la lógica de la presión externa.
Lo que está en juego es un principio básico del orden internacional: si la fuerza puede sustituir de manera permanente al consentimiento. La historia muestra que la coacción militar y económica puede generar formas transitorias de aquiescencia. Lo que no puede producir es legitimidad duradera.
* Politólogo y analista político venezolano. Cofundador del Movimiento al Socialismo, fue ministro de Trabajo
