Argentina: traición a la patria y administración fraudulenta si firman con los fondos buitre

buitres travestidosImportantes juristas argentinos formularon una denuncia penal por traición a la patria y administración fraudulenta y violación de los derechos de funcionario público y abuso de autoridad contra todos los integrantes del poder ejecutivo y los senadores y diputados que presten su voto afirmativo para autorizar el pago a los fondos buitres.

Los juristas solicitan al juez que se dicte medida cautelar suspensiva de todo obrar que comporte consumación de los delitos reprochados y oportunamente se dicte sentencia condenando a los imputados con el máximo de las penas establecida por el Código Penal y el artículo 29 de la Constitución Nacional.

Los denunciantes señalan desde la asunción del actual gobierno Nacional se han venido realizando tratativas con los denominados “fondos buitres”, o “holdouts”, tratativas en las que no ha tenido intervención previa del Congreso de la Nación, único órgano con competencia constitucional para contraer empréstitos sobre el patrimonio de la Nación, o de proceder al arreglo de la deuda interior y exterior de la Nación.

Señalan que por la cuantía de los pagos comprometidos, y por poner en riesgo la reconfiguración de la deuda externa argentina llevada adelante los años 2005 y 2010, así como el carácter cancelatorio y liberatorio de los pagos operados conforme dicha reestructuración de deuda, este obrar puede llevar a restablecer un endeudamiento que alcanzaría la suma de 384.000 millones de dólares, hipotecando por varias generaciones al pueblo argentino.

Indican que, conforme a lo que establecen los Pactos Internacionales de Naciones Unidas, de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados con jerarquía de cláusulas constitucionales, la ciudadanía es el único titular del derecho de libre determinación y a la independencia económica.

Los abogados demandantes, Jorge Cholvis, Arístides Corti y Eduardo Barcesat, indican que sin haber trascendido la instrumentalidad de esa negociación espuria, se pretende del Congreso que se deroguen leyes calificadas por su texto como de interés y orden público, que han operado efectos y bajo cuya vigencia operaron regularmente los pagos cancelatorios de los vencimientos de intereses y servicios de la deuda externa reestructurada.

En efecto, por Ley N° 26.547, de reestructuración de los títulos públicos elegibles para el canje (9 de diciembre de 2009), se estableció en su art. 5° “in fine”, “…prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieren iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que aquellos que no lo hubieren hecho…” Posteriormente, por Ley N° 26.886 que establece el proceso de reestructuración de fondos públicos, de fecha 11 de setiembre de 2013, en el mismo sentido estableció, en su art. 2° que “…los términos y condiciones financieras que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto N° 563/10…”; y a continuación dispone en su art. 4° “in fine”, “…prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda que hubieren iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que aquellos que no lo hubieran hecho…”buitres griesa en su laberinto1

Denuncian, asimismo, como ilegítima e ilegal la obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la República Argentina con fecha 26 de junio de 2014, dispuestas por órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York, en el marco de la causa NML Capital Ltd. contra el país, “que tal como han sido dictadas, resultan de imposible cumplimiento y violatoria de la soberanía e inmunidades de la República Argentina como de los derechos de terceros…”

Señalan en su presentación que debe sumarse a estas disposiciones legales los logros de política exterior desarrollados por el gobierno constitucional argentino, y los principios consagrados en resoluciones y declaraciones solemnes de la Asamblea General de la ONU, así como los dictámenes de expertos en deuda pública de los países emergentes, que configuraron al caso argentino como la avanzada en materia de reestructuración de deudas soberanas.

Recuerdan que el 12 de agosto de 2009, la Asamblea General de la ONU  consideró las “Consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales”. El Consejo acogió el Informe del Experto Independiente y observó que la deuda soberana contraída en circunstancias cuestionables, ha pasado a ocupar“un lugar preeminente en las reuniones dedicadas a establecer una solución justa, equitativa y sostenible al problema de la deuda de los países en desarrollo” y propuso un marco conceptual preliminar para comprender la relación entre deuda externa y los derechos humanos sobre la base de las normas jurídicas internacionales.

La ONU, añaden, califica a la deuda como insostenible “cuando el endeudamiento total de un país hace que le sea imposible atender al servicio de su deuda sin que ello tenga un grave impacto adverso en la capacidad de su gobierno de cumplir sus obligaciones básicas en materia de derechos humanos, como el suministro de agua potable, alimentación, atención de la salud, vivienda y educación”.

Esto, señalan los denunciantes, pone en evidencia que el tema de la deuda no es una cuestión meramente jurídica sino como un concepto más amplio que abarca las consecuencias éticas, sociales, políticas y económicas; y que el hilo conductor y la cuestión de fondo que subyace es el de la Justicia. “En cualesquiera circunstancias debe primar la necesidad de garantizar la justicia para todos, y a ese elevado fin las consideraciones de derechos humanos deben necesariamente formar parte de las medidas que se adopten al respecto”, añaden.

Los juristas señalan que está indicando que los Estados velen por evitar medidas que al cumplir sus obligaciones en relación a los derechos humanos tengan efectos desproporcionados y tomen disposiciones específicas para cerciorarse que todos los grupos sociales, especialmente los más pobres, gocen de igualdad de acceso a los servicios básicos y al goce de los derechos económicos, sociales y culturales. Para lograrlo, es indispensable efectivizar explícitamente el respeto de la soberanía nacional y las prioridades de desarrollo., añaden.

Alfonso Pat Gray, minustro de Economía
Alfonso Pat Gray, minustro de Economía

Ante la actitud que ahora se adopta por el gobierno y en trámite ante el Congreso, debemos señalar que aunque la Argentina promovió los principios de reestructuración soberana, actualmente está promoviendo pagarle a los fondos buitre más de lo que pagó el Estado argentino a los acreedores que cooperaron en las reestructuraciones de deudas anteriores en que se acordó con el 93 % de los mismos una quita de alrededor del 67 %. Es obvio que si un país al encarar su deuda externa propone el pago reprogramado de la misma que se acepta por amplia mayoría, la avaricia de un pequeño grupo de acreedores debe ser un obstáculo irrefragable para que sus acreencias sean satisfechas en mejores condiciones que lo acordado con la amplia mayoría.

Cholvis, Corti y Barcesat recuerdan que para hacer frente a los fondos buitre y a la actitud adoptada en septiembre de 2014 por el juez estadounidense Thomas Griesa, fue que el gobierno argentino respondió en forma inmediata con la Ley de Pago Soberano, en concordancia con la Ley Cerrojo de 2005. Por ello, es indispensable tener presente que para el pago en efectivo a los fondos buitre que impulsan este “acuerdo” con el país (6 % de los bonistas) se emitirá aproximadamente deuda por 15.000 millones de dólares, mientras que para el pago al 93 % se había emitido deuda por 30.000 millones.

Teniendo en cuenta que los fondos buitre compraron los bonos a un cuarto de su valor, se les estaría reconociendo 10 veces más de lo que se le pagó al 93 % restante.

Alertan que más allá de la exorbitante cifra que representa la “oferta” actual, tanto el resto de los acreedores que queden afuera del “acuerdo”, como los que aceptaron los canjes de 2005-2010, podrán plantear sus objeciones y encontrar algún juzgado de los EE.UU que haga lugar a las mismas.

El 10 de septiembre pasado, por iniciativa de la Argentina, la Asamblea General de la ONU –con 136 votos a favor y seis en contra (EE.UU, Israel, Canadá, Alemania, Reino Unido y Japón)- aprobó los nueve puntos para la reestructuración de la deuda soberana, que establecen el marco de acción entre los Estados deudores y los acreedores, con derechos y obligaciones a los que cada parte debe ajustarse.

Entre otros, la resolución establece que los Estados no deben discriminar entre los acreedores, y alude a la inmunidad de un Estado frente a tribunales extranjeros en estos procesos. Como se observa, los principios buscan limitar a los fondos especulativos y a los acreedores abusivos, frente a las decisiones sobre ordenamiento y pago de deudas soberanas aprobadas por una mayoría considerable de acreedores.

El acuerdo

Daniel Pollack agradeció telefónicamente a Macri “el valiente aporte” del nuevo gobierno
Daniel Pollack agradeció telefónicamente a Macri “el valiente aporte” del nuevo gobierno

Los juristas recuerdan que durante 2015 los fondos buitres llevaron, a través de terceros, a la mesa de negociaciones abierta por el Juez Griesa, una propuesta de descuento del 30% sobre el monto de los intereses punitorios del fallo y la aceptación de cobrar en bonos, lo que fue rechazado por el anterior gobierno. Pero sin que mediaran otras circunstancias, el gobierno presidido por Mauricio Macri les ha ofrecido pagar en efectivo 6.500 millones de dólares sobre la sentencia de Griesa: así el descuento será solamente del 25%, siempre sobre los punitorios.

Recuerdan asimismo que –en el caso Clarens Ltd. de mayo de 2014- la Corte Suprema de Justicia argentina, rechazó el pedido de ejecución y declaró nulo y contrario a los principios de la Constitución Nacional la sentencia extranjera.

Los juristas destacan que los funcionarios del actual gobierno están ofreciendo pagar más de lo que los propios acreedores buitres habían propuesto, lo cual constituye no solo un serio perjuicio para el Estado Nacional, sino el incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Añaden que en similar situación se encuentra la propuesta realizada a los bonistas italianos, a quienes el actual gobierno les ha ofrecido pagarles 1,50 por cada dólar de titularidad, con más los costos judiciales del reclamo ante el Tribunal CIADI, lo que en cifras redondas supera los 2.500 millones de dólares. Este proceso se encuentra impugnado por la Argentina, sin decisión de fondo aún y cuando se defina la misma, para ser exigible, deberá ser aprobada por la jurisdicción argentina.

O sea, los funcionarios están ofreciendo pagos sobre un reclamo que todavía no tiene decisión firme y que cuenta con antecedentes contrarios al pago, con lo cual también se estaría perjudicando el erario público, realizando malversación de caudales públicos e incumpliendo los deberes de funcionario público.

Asimismo, el gobierno de Macri, mediante un DNU firmado el 22 de diciembre, ha puesto en marcha un megacanje de deuda, por un total de 16.099 millones de dólares, que agregará nuevos intereses para el Estado, ya que se cambian dos Letras Intransferibles a tasas de interés casi nulas emitidas por el Tesoro Nacional y recibidas por el Banco Central en 2006 y 2010, por tres bonos denominados Bonar con vencimientos en el 2022, 2025 y 2027, y con tasas superiores al 7%. La cifra de la operación podría trepar a 65.000 millones de dólares, tal como lo anunció el Ministro de Economía Prat Gay.

En la operación participan el Tesoro Nacional y el Banco Central, junto a un grupo de bancos internacionales como el HSBC, JP Morgan, Deutsche Bank, Citibank y Goldman Sachs, parte los mismos bancos que actuaron en el Megacanje I y por el cual, el actual presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, se encuentra procesado, debido a manejos ilegales en cuanto al pago de comisiones y por haber favorecido a distintas amistades desde su puesto de funcionario público, situación que al menos debería significar su apartamiento de la negociación.

Los juristas afirman que los funcionarios del gobierno están encareciendo voluntariamente el costo del endeudamiento argentino favoreciendo a los bancos acreedores, comenzando así a pagar intereses por algo que hasta el presente no se abonaba