Venezuela: El peor acuerdo petrolero del mundo
Luis Britto García
Opacidad de opacidades, y todo es opacidad. Recurrimos de nuevo a la expresión del Libertador en carta a José Antonio Páez fechada en Coro el 23 de diciembre de 1826: “A la sombra del misterio sólo trabaja el crimen”. Sobre lo que en verdad ocurre en Venezuela debemos recurrir a indicios de fuentes extranjeras que despiertan más dudas que certidumbres.
Así, en el Daily Journal se anuncia como “El Mejor Acuerdo Petrolero” un supuesto convenio que compromete con Estados Unidos 65.000 millones de barriles de petróleo venezolano durante el módico lapso de cien años. Hasta hoy, sus términos son secretos. Parece que el mismo fue debatido durante cuatro meses, sin que para el pueblo venezolano trascendiera la menor noticia de las decisiones sobre los recursos que de manera inalienable e intransferible le pertenecen.
Apenas el 31 de agosto de 2026 se publica, no el texto de dicho acuerdo, sino una versión de la Casa Blanca sobre él
Antes que opinar sobre la noticia es bueno dejar sentadas algunas premisas.
Situación jurídica actual
En primer lugar, la situación entre Estados Unidos y nuestro país desde el bombardeo y secuestro del 3 de enero de 2026 es de hostilidad armada. Desde entonces vivimos una guerra sin declaratoria previa, calificada como tal por su primer mandatario, en contra del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, y sin la indispensable autorización del Congreso de su país.
Dicha guerra, contraria al Derecho Internacional y al Derecho Interno de ambos países, no ha finalizado. Ningún Tratado de Paz delimita ni limita válida y jurídicamente las relaciones entre ambos.
Lo que vivimos es una situación de facto de pillaje continuado e ilimitado y violación de nuestro territorio y normativas, en la cual el invasor pretende asumir dictatorial e ilegítimamente todos los poderes y negar al agredido todos los derechos.
Dicho estado de saqueo es mantenido por la continuada amenaza unilateral del Presidente de Estados Unidos de repetir e intensificar su ilegítima agresión bélica en el caso de que no sean obedecidas sus órdenes. Dichas órdenes y pretensiones violan tanto la Carta de las Naciones Unidas como las Constituciones y leyes de Estados Unidos y las de la República Bolivariana de Venezuela.
Actos inconstitucionales e ilegales sólo producen efectos nulos de toda nulidad. A la luz de tales principios examinamos la cuestión preliminar y fundamental del status que el gobierno de Estados Unidos reconoce o no al de Venezuela.
Estados Unidos no reconoce nuestro gobierno como legítimo
Quien no reconoce la legitimidad del Presidente, tampoco puede aceptar la legitimidad de la Vicepresidenta nombrada justamente por él. Pues el gobierno de la Vicepresidenta, hoy Presidenta Encargada que sustituye provisionalmente al Presidente Electo secuestrado, tiene como fuente los mismos comicios que eligieron al Primer Mandatario y a sus legisladores, jueces y demás funcionarios electivos. Funcionario ilegítimo no puede legítimamente investir de poderes a un subordinado. Por tanto, todos los actos de la persona “ilegítimamente” investida carecerían de efectos para el invasor.
Por otra parte, al reconocer la legitimidad de la Vicepresidenta nombrada, el invasor automáticamente reconoce la del Presidente que la designó. Por tanto, las brutales acciones de facto contra el pueblo venezolano y su Presidente electo carecen de fundamentos y de efectos jurídicos, éste debe ser repuesto en su cargo, revocar todas las acciones contrarias a la soberanía y la legitimidad impuestas por el invasor, y reclamar indemnización por los daños causados por ellas.
Estos principios irrecusables han de ser tenidos en cuenta para calificar la situación que vivimos.
Participantes en el Convenio
De acuerdo con el citado “Government Fact Sheet” de 31 de Agosto, “President Donald J. Trump has secured U.S. majority control of more than 65 billion barrels of proven oil reserves in Venezuela”. Parecería así que el Presidente de Estados Unidos, actuando en representación de su país, suscribe un acuerdo con Venezuela.
Ello no es así. En su portal web de la misma fecha, Pahlo Padula Oficial incorpora grabación del Secretario de Estado Marco Rubio en la cual éste declara de manera textual que “no es realmente un acuerdo con el gobierno interino, es un acuerdo con una compañía privada con la cual está participando junto a Estados Unidos.”
Y en efecto, según la citada Government Fact Sheet, “Venezuelan interim authorities have granted North American Blue Energy Partners (NABEP), a privately held oil company that is the second-largest private Venezuelan oil producer and a proven operator, 100-year concessions for 17 oil fields with proven reserves of approximately 65 billion barrels”.
De creerle a la Fact Sheet, no hay entonces Convenio de Estados Unidos con Venezuela, sino con NABEP, la cual a su vez contrataría con nuestro país. Dicha empresa no figuró entre las 14 grandes firmas petroleras convocadas a la reunión del 9 de enero en la Casa Blanca, en la cual ninguna ofreció invertir ni un solo dólar en Venezuela por “falta de seguridad jurídica”. Tampoco el nuevo participante parecería aportarla. NABEP es propiedad de Alejandro Betancourt, quien tiene orden de captura en Suiza, y es objeto de diversas investigaciones judiciales en varios países. °Esto es un desastre. Huele mal, sabe mal y sin duda será un fracaso”, resume Padula.
En efecto, al eludir el convenio directo con Venezuela, Estados Unidos evade cualquier responsabilidad hacia nuestro país a través de una interpósita persona que podría defraudarnos, transferir los bienes objeto del acuerdo a un tercero, declararse en quiebra o desaparecer dejándonos sólo deudas.
Por otra parte, anuncia yahoo/finances investing com, que “El Pentágono planea adquirir una participación pasiva del 35% en una empresa privada que posee derechos petroleros en Venezuela, lo que marca una expansión inusual del papel del gobierno de EE.UU., que pasaría de facilitar inversiones en Energía a ser propietario directo de una participación en un proyecto petrolero, según reportó en exclusiva el Wall Street Journal.” (https://es us.finanzas.yahoo.com/noticias/pent%C3%A1gono-tomar%C3%A1-participaci%C3%B3n-35-proyecto-035001822.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2x)
Llega así a su máximo la complejidad del supuesto Mejor Acuerdo Petrolero: en un proyecto en el cual el gobierno de Estados Unidos se abstiene de participar directamente, sin embargo un 35% correspondería al Departamento de Defensa, curiosa mixtura de política, armamentismo y especulación económica en un país que durante 2025 en más de una oportunidad no tuvo con qué pagarle a los oficiales de su ejército.
Pretensión de monopolio sobre la explotación de hidrocarburos en Venezuela
Estos actores extranjeros malintencionados saquearon los recursos de Venezuela en beneficio de adversarios estadounidenses como Cuba, Rusia y China, y no invirtieron en la infraestructura ni en el desarrollo de Venezuela. El presidente Trump ha restablecido la Doctrina Monroe, purgando la influencia extranjera maligna de nuestro entorno y garantizando que el dominio estadounidense en nuestro hemisferio nunca más sea cuestionado.
El 24 de enero de 2026 publiqué el artículo “Subastan a Venezuela en la Casa Blanca” en el cual señalo que gran parte de los campos en producción del país estaban operados por empresas rusas y chinas, y que el propio Presidente de Estados Unidos habría confesado que tales concesiones eran legales y serían respetadas.
Al afirmar que los campos a conceder “estaban previamente controlados u operados por empresas rusas y chinas” la Fact Sheet parece confirmar que esa operación ha continuado hasta el presente. Pero astutamente deja a Venezuela la fácil tarea de despojar a China y Rusia de sus concesiones legítimas, “purgando la influencia extranjera maligna de nuestro entorno y garantizando que el dominio estadounidense en nuestro hemisferio nunca más sea cuestionado.”
Al respecto, cabe señalar que el 1 de septiembre, la Agencia Shinhua difunde declaraciones del portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de ese país, quien declara que “China siempre ha sostenido que las relaciones entre los países han de manejarse de acuerdo con los propósitos y principio de la ONU, la cooperación económica y comercial entre países debe seguir los principios de igualdad, beneficio mutuo y ganancia compartida, la cooperación entre China y Venezuela está protegida por el Derecho y la Ley Internacional y las leyes de ambos países y que los derechos e intereses legales de China han de ser protegidos”.
Es de esperar pronunciamiento similar de la Federación Rusa. Con razón Estados Unidos astutamente evadió la participación directa en el Convenio que supuestamente estaría “purgando la influencia extranjera maligna de nuestro entorno”. En ese entorno, en efecto, los extranjeros son ellos.
Proporcionalidad entre los objetos del Convenio
No hay proporcionalidad entre los objetos del señalado convenio. Por una parte, se refiere a 65.000 millones de barriles de petróleo, porciones tangibles de un recurso no renovable, equivalente a una tercera parte de las reservas de Venezuela, con tendencia al alza y que irá irremisiblemente aumentando su precio a medida que se vaya produciendo el inevitable e irreversible agotamiento de su disponibilidad.
Por otra parte, el referido Convenio prevé una posible inversión de 100.000 millones de dólares por empresas estadounidenses en campos petrolíferos venezolanos. No es un precio por las concesiones, ni una entrega al Tesoro Nacional por los hidrocarburos a ser extraídos. Es una cantidad propiedad de dichas empresas estadounidenses, que éstas invertirán según su libre criterio en su propio y exclusivo beneficio para obtener ganancias sobre las cuales se supone que finalmente cancelarán a Venezuela los mermados impuestos y regalías previstos en la recién reformada Ley Orgánica de Hidrocarburos.
La inversión aparentemente se hará en dólares, signo monetario en permanente devaluación, del cual dentro de pocos años no quedará posiblemente más que el recuerdo histórico; no se especifica en qué moneda se aportará el monto de impuestos y regalías al Fisco venezolano.
Se establece así una relación desigual entre la entrega jurídica de un recurso natural sólido y tangible, cada vez más escaso y valioso, y una discrecional inversión y posible pago de tributos en un papel moneda carente de respaldo cuyo valor disminuye progresivamente. Venezuela cede parte sustancial de sus reservas de hidrocarburos a cambio de nada.
A esta observación cabe añadir que normativas venezolanas como los Tratados contra la Doble Tributación, la Ley de Promoción y Protección de la Inversión Extranjera, y la Ley de Zonas Económicas Especiales, prevén tal cúmulo de exenciones, exoneraciones, desgravámenes y ventajas a favor de capitales foráneos, que es de temer que gracias a un complaciente otorgamiento de tales ventajas los aportes tributarios de las empresas petroleras sean insignificantes o nulos, con lo cual estaríamos cediendo la riqueza más preciada del planeta a cambio de insignificantes montos de papeles sin respaldo, o de nada.
Vigencia temporal por un siglo
Uno de los puntos que ha trascendido del citado Acuerdo intenta extender su vigencia por 100 años. Ello implica que el mismo sometería, no sólo a la generación actual, sino por lo menos a cuatro generaciones por venir, hasta el remoto 2126 del igualmente remoto siglo XXII.
No es sensato, nacionalista, racional ni humano encadenar a tantas generaciones futuras a un pacto resultante de una invasión desencadenante de un pillaje masivo.
Por otro lado, según he señalado en repetidas oportunidades, a nivel global hemos pasado o estamos pasando el llamado “pico de los hidrocarburos”, punto de explotación óptima a partir del cual éstos se harán progresivamente escasos, hasta que en cuatro o cinco décadas su extracción requiera más energía que la que producirán. Resulta grotesco y desproporcionado que se quiera implantar un monopolio de doble duración que la prevista para la disponibilidad del recurso natural cedido. Tales condiciones delatan el espíritu de rapiña y avilantez con el cual el invasor intenta extremar sus límites de ganancia incluso más allá de los fijados por la naturaleza.
Luego de una reacción adversa en los medios sobre la duración del convenio, según declaración de última hora de la Vicepresidenta, hoy Presidenta Encargada temporal, el Acuerdo sólo regiría por un cuarto de siglo. Pero fuentes estadounidenses confirman la duración por cien años. El citado Fact Sheet de la Casa Blanca insiste en que el Convenio “have granted North American Blue Energy Partners (NABEP), a privately held oil company that is the second-largest private Venezuelan oil producer and a proven operator, 100-year concessions for 17 oil fields with proven reserves of approximately 65 billion barrels.”
Se trataría, así, de “100-year concessions”, concesiones por 100 años. En caso de diferencia de opiniones sobre el espantoso lapso, se conoce con qué argumentos impondría la suya el invasor.
Robo masivo de los ingresos de Venezuela
En fin, nada debe esperar Venezuela de éste ni de ningún otro acuerdo o mandato del invasor. Recordemos que, según la Executive Order 12.373, todos los ingresos de Venezuela han de ser depositados, no en la Tesorería ni en el Presupuesto de nuestro país, sino en una Partida del Treasure of the United States, a ser administrada por discrecionalmente por el Presidente y el Secretario de Estado de ese país. La Executive Order reconoce que tales activos pertenecen a Venezuela, pero el derecho de usar, gozar y disponer de ellos –elementos constitutivos del derecho de propiedad- corresponden al Presidente del país invasor.
Tras la invasión de Irak, éste quedó obligado a depositar sus ingresos por explotación de minerales en un fondo de la Reserva Federal. Han transcurrido 23 años, y el latrocinio continúa exactamente igual. De acuerdo con el World Food Program, la pobreza en dicho país para 2020 era de 31,7%, (https://borgenproject.org/about-poverty-in-iraq/)
Es oportuno señalar que, según estimación razonada del Financial Times, durante el primer semestre de 2026 Estados Unidos habría vendido petróleo venezolano por valor de 13.000 millones de dólares. Pues bien, ni el Ejecutivo estadounidense, ni su Secretario de Estado, han rendido cuentas al Congreso de dicho país ni al de Venezuela del destino de tales fondos, que por cierto tampoco han ingresado a la partida del Treasure.
Así, los fondos saqueados a nuestro país están en un agujero negro del cual no trasciende información alguna. Es presumible que cualquier otro ingreso de Venezuela por sus riquezas minerales desaparezca de igual manera, sin que se rindan ni siquiera informes de su uso o destino a los Congresos y pueblos del país invadido y del invasor. Nada impide que también desaparezcan en tal pozo sin fondo los ingresos anunciados por extracción de los 65.000 millones del barriles del “Mayor Acuerdo Petrolero del Mundo”. Venezuela aportaría todo para recibir a cambio nada. Se perpetraría así el mayor acto de la corrupción del mundo, en detrimento del pueblo y las generaciones futuras de Venezuela.
Alienación de recursos naturales venezolanos
Artículo 12. °
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Una masiva cesión de derechos sobre el producto de yacimientos que comprenden la tercera parte de nuestras reservas de hidrocarburos, y por el lapso de un siglo, equivale de hecho a su alienación. La mayoría de los depósitos de minerales o de energía fósil se agotan antes del cumplimiento de dicho lapso. Por no hablar de la paciencia de los pueblos despojados.
Violación de la Reserva del Estado sobre la actividad petrolera y otras industrias de interés público y carácter estratégico.
Al considerar un Acuerdo que intenta conferir la decisión sobre parte fundamental de nuestra actividad petrolera a una empresa foránea, cabe recordar la vigencia de los artículos 156, 302 y 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen:
Artículo 151. °
En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
Artículo 156. De la competencia del Poder Nacional. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. (…)
Artículo 302. °
El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 303 °
Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
El artículo 151 de nuestra Ley Fundamental versa sobre uno de los atributos de la soberanía, la inmunidad, o potestad de no someter sus actos de interés público a la decisión de tribunales o árbitros extranjeros. Es uno de los artículos mantenidos casi sin alteración en nuestros textos constitucionales desde que un laudo arbitral foráneo intentó despojarnos de la Guayana Esequiva a fines del siglo XIX.
Igualmente, cualquier cláusula del referido Acuerdo que pretenda arrebatar al Estado venezolano la potestad de decidir sobre nuestra actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico en los términos del artículo 302 de la Constitución es nula y carente de efectos.
En el mismo sentido, cualquier cláusula que en cualquier forma pretenda anular, menoscabar o ignorar las competencias exclusivas de Petróleos de Venezuela S.A. para el manejo de nuestra industria petrolera, es asimismo nula de toda nulidad y carente de efectos.
Anulación del Acuerdo mediante la Convención de Viena
En el presente caso, nos encontramos ante un Acuerdo que en principio iba a ser firmado por los Presidentes de dos países, sobre materias de interés público para ambos, que involucran materias relativas a la soberanía. Una maniobra evasiva pretende que el Acuerdo se celebra únicamente entre Venezuela y un empresario; la participación decisiva del gobierno estadounidense en las negociaciones y la del Pentágono en la inversión desmiente tal infundio.
Con independencia de que también participaren o no en el mismo empresas privadas y particulares, la pretensión de que dicho Acuerdo obligue a los países firmantes lo coloca en la categoría de Tratado, y hace obviamente aplicable la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, vigente desde el 27 de enero de 1969. Entre muchos artículos de la misma sobre la nulidad de los Tratados, resultan particularmente aplicables sus artículos 52 y 53, los cuales disponen;
- Coaccion sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
- Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general («jus cogens»).Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Al respecto, es absolutamente obvio que ejerce coacción sobre un Estado por amenaza del uso de la fuerza en los términos del citado artículo 52, otro Estado que mantiene prolongadamente sobre el primero más de un millar de Medidas Unilaterales Coercitivas; confisca sus bienes en el exterior, destruye embarcaciones de sus nacionales y asesina a sus tripulantes, viola su espacio aéreo, marítimo y territorial; bombardea sus ciudades e instalaciones con pesado saldo de víctimas, secuestra al Presidente legítimo y a su cónyuge, instala sus policías políticas, practica deportaciones y ejecuciones extrajudiciales en el país agredido, se apodera de la totalidad de los ingresos del país víctima por exportación de minerales y amenaza con repetir dichas conductas a mayor escala ante cualquier desobediencia.
En cuanto a la aplicación del citado artículo 53 de la Convención de Viena sobre los Tratados Internacionales, relativo a tratados que están en oposición con una norma de Derecho Internacional General, basta contrastar el citado convenio con los artículos 1 y 2 de la Carta de Naciones Unidas:
Artículo 1. “Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.
Artículo 2: “4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
La conducta de Estados Unidos hacia Venezuela durante el presente siglo, se caracterizó por sistemáticamente “recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política” de nuestro país. Los referidos artículos de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas pueden ser por tanto invocados a efectos de la aplicación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Ausencia de consulta democrática sobre el Acuerdo
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende numerosas formas de consulta para conocer y cumplir con la voluntad popular sobre cuestiones que la afecten. Ninguna ha sido aplicada en relación al Convenio petrolero que estudiamos, impuesto mediante la amenaza y el uso de la fuerza por una potencia invasora después de una agresión bélica ilegítima.
En todo caso, nuestra Constitución contempla la posibilidad de someter a referendo proyectos de ley o tratados que pudieran comprometer la soberanía o transferir competencias a órganos supranacionales, en los términos siguientes:
Artículo 73. °
Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
En conclusión, el proyecto que analizamos bien pudiera ser considerado el Peor Acuerdo Petrolero del Mundo. Comprometería decisivos recursos no renovables por el lapso de un siglo a cambio de una promesa de inversión discrecional; pretende monopolizar la inversión sobre hidrocarburos en el país; no resulta de un proceso legal ni transparente; las credenciales de la contraparte privada son pésimas; menoscaba normativas de rango constitucional sobre la reserva de la gestión estatal de los recursos naturales.
No reserva la solución de las posibles divergencias a los tribunales venezolanos y de acuerdo a las leyes de la República: no ha sido objeto de ningún tipo de consulta democrática, incorpora fondos del Ejército del país agresor: promueve un monopolio privado sobre recursos energéticos; intenta desconocer concesiones previas legítimamente acordadas sobre la explotación de los mismos, y los eventuales ingresos que produjera irían a una partida del Tesoro de Estados Unidos manejada libremente y sin ningún tipo de control por el Presidente invasor.
Al respecto, nos corresponde reiterar una vez más que, de acuerdo al artículo 333 de nuestra Ley Fundamental:
Artículo 333. °
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
* Narrador venezolano, ensayista, dramaturgo, dibujante, explorador submarino, autor de más de 60 títulos. En 2002 recibió el Premio Nacional de Literatura, y en 2010 el Premio Alba Cultural en la mención Letras.