Temer no podrá nombrar ministros, si Dilma se aparta para ejercer su defensa

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Jorge Rubem Folena de Oliveira|

En la hipótesis de que el Senado Federal brasileño acepte el pedido de apertura de proceso de juicio político (impeachment) de la Presidenta Dilma Roussef,  es necesario esclarecer a la opinión pública que:

1)     Dilma Roussef  no dejará de ser la Presidenta, pues lo que se iniciará es solamente el juzgamiento de su proceso de separación del cargo por parte del Senado, bajo la presidencia del Supremo Tribunal Federal (artículo 52, I y su parágrafo único de la Constitución). Esa separación deberá realizarse en respeto al debido proceso legal, a la contradictoria, a la amplia defesa y la presunción de inocencia (artículo 5.º, LIV y LV y LVII, de la Constitución).

2)     Aceptado el prosecución del proceso de juicio político se inicia el juzgamiento, durante el cual la Presidenta apenas quedará suspendida de sus funciones (artículo 86, parágrafo 1.º , II, de la Constitución). O sea, la Carta Magna no dice que su gobierno quedará destituido. El gobierno electo permanece, con sus ministros nombrados por la Presidenta, quienes deben continuar en sus cargos hasta el final del proceso de juicio político.

De la misma forma, la Presidenta de la República deberá continuar ocupando los Palacios del Planalto y de la Alvorada, de donde solamente debería salir  si el  Senado Federal la condenara. La Presidenta retomará sus funciones en  caso de que el Senado no la juzgue en los próximos 180 días (art. 86, parágrafo 2.º, de la Constitución Federal).

3)     Las funciones y atribuciones del Presidente da República están previstas en el artículo 84 de la Constitución Federal y entrfe ellas constan: nombrar y exonerar ministros de Estado; iniciar procesos legislativos; sancionar leyes, expedir decretos, nombrar ministros del Tribunal de Cuentas etc.
Hechas estas aclaraciones, es importante añadir que el Vicepresidente de la República solamente sustituirá al presidente en caso de su impedimento o lo sucederá en caso de vacancia del cargo presidencial. Además de eso, el vice-presidente auxiliará al presidente cuando sea convocado por éste para misiones especiales. Es lo que dispone el artículo 79 de la Constitución Federal. La suspensión de atribuciones no implica impedimento o sucesión por su vacante. Son tres hipótesis distintas.

El impedimento presidencial solamente ocurrirá en caso de que se materialice la condena por dos terceras partes de los senadores, después de concluido todo el debido proceso legal; sólo entonces se dará la hipótesis de pérdida del cargo, con la inhabilitación, por ocho años, para el ejercicio de la función pública (Artículo 52, parágrafo único)

La sustitución del o la presidente(a) de la República solamente ocurrirá en caso de condena definitiva en el proceso de juicio político o impeachement (después de agotadas todas las etapas del impedimento) y en caso de quedar el cargo vacante por muerte o renuncia.

Cabe resaltar que el  impedimento no es la misma cosa que la suspensión de las funciones, pues esta no tiene el poder de retirarle el status de presidente de la República. Por lo tanto, el vicepresidente solamente sucedería a la presidenta Dilma, y solo entonces podría constituir un nuevo gobiernos, en los casos de condena definitiva por juicio político, o de producirse la vacante por muerte o renuncia.

Fuera de esto, no existe posibilidad constitucional alguna de que el vicepresidente constituya un nuevo gobierno, con el nombramiento de nuevos ministros, en la medida en que Brasil aún tiene una Presidenta electa por la mayoría del pueblo brasileño, que apenas estará separada de sus funciones para defenderse de las acusaciones en el Senado federal.

Entonces, lo que viene siendo vehiculado por la prensa tradicional es apenas una tentativa de implantar un golpe institucional en Brasil, con el establecimiento de un gobierno paralelo ilegítimo. Así, por medio de leyendas urbanas ha sido anunciado que el vicepresidente nombrará ministros y tendrá un plan de gobierno, anunciado el 28 de abril de 2016, que no procura esconder sus objetivos de reducción de los derechos laborales y previsionales, además de cortar programas sociales, como el de Bolsa familia.

Queda claro que el vicepresidente no tiene atribuciones para instituir un nuevo gobierno ni nombrar o despedir ministros de Estado y, de esta forma, deberá limitarse a esperar, en silencio y con todo el decoro posible, el resultado final del juicio político, en el Palácio do Jaburu, su residencia oficial.

– Abogado constitucionalista y cientista político. Publicado en Jornal GGN y Carta Maior. http://cartamaior.com.br/?/Editoria/Politica/Temer-nao-podera-nomear-ministros-caso-Dilma-se-afaste-para-defesa/4/36049