Referendo en Venezuela y violaciones de Guyana al derecho internacional
Ernesto Wong Maestre
Mientras Venezuela transita la ruta legal y legítima de sus derechos históricos y actuales, el gobierno de Guyana y sus aliados en sus afanes de lucro y de desintegración viola principios y normas de la legalidad internacional, y es precisamente en el terreno del derecho internacional público donde se debe dar la solución a esta controversia.
La legalidad del Referendo
En las horas en que culminó el proceso político de adhesión a la convocatoria por el Referendo acerca del territorio del Esequibo del próximo 3 de diciembre en la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido respaldado por la casi totalidad de los partidos políticos venezolanos, es imperativo recordar a toda la Nación y a las comunidades –ante todo- de toda Nuestra América, África y Asia que ese acto popular es totalmente legal ya que fue refrendado desde 1999 por voto popular de aprobación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Según su artículo 16 se establece: “La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva”.
Más adelante en el artículo 70 de la carta magna en su Capítulo IV “De los Derechos Políticos y del Referendo Popular” sección primera se estipula: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros”.
Y en el artículo 71 expresa: “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral”.
l referendo del 3D -por todo ello- tiene un fundamento legal y legítimo por el apoyo popular y político a la convocatoria realizada por la Asamblea Nacional a solicitud del Jefe de Estado y que también fue aprobada por el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación para ser realizado el domingo 3 de diciembre. “Estamos en nuestra ley, estamos en una buena ley -argumentó el Presidente Maduro- estamos en la constitucionalidad, la legalidad, del lado correcto de la historia y Venezuela se dirige a un momento histórico, el séptimo referéndum y los invito a defender la verdad de Venezuela en el mundo”(1)
Pero, mientras Venezuela transita la ruta legal y legítima de sus derechos históricos y actuales, el gobierno de Guyana y sus aliados en sus afanes de lucro y de desintegración viola principios y normas de la legalidad internacional, y es precisamente en el terreno del derecho internacional público donde se debe dar la solución a esta controversia entre la República Cooperativa de Guyana y Venezuela de cincuenta y siete años y que se suma al histórico reclamo de Venezuela al Reino Unido de la Gran Bretaña de más de doscientos años por la ocupación ilegal inglesa del territorio venezolano del Esequibo.
Una de las razones más significativa –pienso- para que el Estado venezolano haya convocado a este Referendo es la urgencia defensiva estatal del presente tiempo dadas las agresiones y tendencia bélica antivenezolana de la política exterior de EE.UU manifestada con claridad desde 2015 con el decreto presidencial de Barack Obama mediante el cual da órdenes implícitas y expresas a todo el conglomerado de instituciones del aparato gubernamental y actores del llamado “deep state” (estado profundo) para enfrentar la “amenaza inusual y extraordinaria” venezolana a “la seguridad nacional” de EEUU y a partir de lo cual comienzan las corporaciones y actores del complejo militar-financiero-comunicacional a realizar sus operaciones en el Caribe y especialmente económicas en Guyana.
Se trata de crear otras tensiones desestabilizadoras contra Caracas, aprovechándose también de las fuerzas opositoras en Venezuela para llevar a cabo la llamada “ingeniería social” que por un lado lograra –aun con fraude- una composición mayoritaria opositora en las elecciones de la Asamblea Nacional y por otro lado -a su vez- garantizara focos perturbadores o “enjambres sociales” y que se expresaron con cierta intensidad en 2016, 2017 e inicios de 2018.
El plan de EE.UU no prosperó y no pudo cumplir con su objetivo de “cambio de régimen” en Venezuela debido, en primer lugar, al adecuado tratamiento político-policial y de total respeto de los derechos humanos del Gobierno del Presidente Nicolás Maduro ante las operaciones proimperiales y segundo, al respaldo político a la convocatoria del pueblo venezolano a un Referendo Aprobatorio y la formación de una Asamblea Constituyente pues con la movilización popular se propició la derrota del plan intensivo opositor derivado del decreto de Obama.
A partir de ahí -entre el gobierno de Donald Trump y el de Joe Biden (2016-2021)- el deep state comienza a profundizar el componente financiero-militar del bloqueo y las medidas coercitivas unilaterales e ilegales contra el pueblo y gobierno venezolano, en tanto continúa sometiendo al gobierno guyanés para involucrarlo más en provocaciones antivenezolanas y que constituyen violaciones a principios y normas del derecho internacional público.
Las violaciones de Guyana
La firma por Guyana sin el consentimiento de Venezuela de concesiones a corporaciones extranjeras de explotación energética en el territorio que está en reclamación del Esequibo lo cual significa para Venezuela una amenaza a su integridad territorial y para el derecho internacional una violación a su principio y norma según la Resolución AG-2025 de ONU.
Allí se establece “El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas” y asociada con ese principio se traza la norma de:que “todo estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras internacionales existentes de otro Estado o como medio de resolver controversias internacionales, incluso las controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados”(2).
La negativa del gobierno de Guyana a recurrir a la negociación bilateral con el gobierno de Venezuela es una violación al derecho internacional ya que este establece: “El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia” (3).
La postura unilateral del Gobierno de Guyana de elegir sin el consentimiento de Venezuela el medio jurídico de la Corte Internacional de Justicia para solucionar la controversia y no optar por congeniar otro medio con Venezuela aceptado por esta es una violación a la norma del derecho internacional según la cual establece que “Las partes en una controversia tienen el deber, en caso de que no se logre una solución por uno de los medios pacíficos mencionados, de seguir tratando de arreglar la controversia por otros medios pacíficos acordados por ellas” (4).
La conducta del gobierno de Guyana de amenazar a Venezuela recurriendo a una potencia bélica nuclear como aliada ante una inexistente amenaza militar es una violación de principios del derecho internacional y a normas que establecen:
- “Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, que con arreglo al derecho internacional, entraña responsabilidad (…) los Estados tienen el deber de abstenerse de propaganda en favor de las guerras de agresión (…) todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las líneas internacionales de demarcación, tales como las líneas de armisticio, que se establezcan por un acuerdo internacional del que sea parte o que esté obligado a respetar por otras razones, o de conformidad con ese acuerdo”.
- “Los Estados partes en una controversia internacional, así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación de modo que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y obrarán en conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas” ¿Qué significa para el respeto al derecho internacional las declaraciones de personeros civiles y militares del gobierno de EEUU como es su Comando Sur amenazando a Venezuela con otras medidas unilaterales y extraterritoriales de fuerza?(5).
Es una violación del derecho internacional público por parte del gobierno de Guyana cuando se niega a optar por otro medio de arreglo de la controversia territorial con que esté de acuerdo Venezuela, ya que la norma establece en la Resolución 2625: “Los Estados, en consecuencia, procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales ti otros medios pacíficos que ellos mismos elijan” y que “las partes en una controversia tienen el deber, en caso de que no se logre una solución por uno de los medios pacíficos mencionados, de seguir tratando de arreglar la controversia por otros medios pacíficos acordados por ellas”.
Y, lamentablemente el gobierno de Guyana se aferra a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y hace caso omiso de los argumentos de Venezuela para no usar la CIJ y buscar otro de los medios como lo establece esta Resolución de ONU (6).
El Referendo en la ruta de la solución bilateral
Ante esas violaciones del gobierno de Guyana al derecho internacional y como derecho soberano de Venezuela a defenderse, el Estado decidió acudir al voto popular mediante el Referendo Consultivo del 3 de diciembre que permita disponer de esa potencia del Estado convertida en poder real con vistas al futuro proceso de negociaciones que deben emprender ambos Estados para solucionar la controversia.
Si el gobierno de Guyana se sigue negando y continúa estando al margen de las leyes internacionales deberá asumir las consecuencias internacionales legales y morales ante un mundo en profundo cambio y el comienzo de una nueva era de multilateralismo, de desarrollo sostenible, y de un futuro compartido basado en el respeto al derecho internacional.
De manera que mediante este Referendo en Venezuela el propio Soberano –expresado en sus fuerzas políticas representativas y adheridas a su convocatoria- desea consultar a todo el pueblo si está de acuerdo en cinco propuestas de acciones presentadas por el Estado con el fin de reafirmar -mediante este ejercicio de soberanía- la independencia y la integridad territorial de la Nación. Esas propuestas contenida en las preguntas del Referendo son:
La primera, rechazar el írrito, nulo y viciado Laudo Arbitral de Paris de 1899 con que el viejo imperialismo inglés y el naciente estadounidense intentaron, y hoy también intenta el gobierno guyanés, aliado a las megacorporaciones estadounidenses, despojar a Venezuela de la Guayana Esequiba, la cual desde 1777 aparece formando parte de la Capitanía General de Venezuela y desde la proclamación de la independencia de 1810 ese también llamado Esequibo es reconocido como territorio de la República de Venezuela. El pueblo venezolano fue víctima en Paris, con ese Laudo Arbitral, de un complot imperial como estrategia monroista y expansionista de EEUU en todo territorio fronterizo o costero con el mar Caribe o en él (México, Florida, Cuba, Puerto Rico) en contubernio repartidor del mundo con Reino Unido y Francia que en esos mismos años se expandían en África masacrando pueblos, cambiando los regímenes tribales e instaurando los regímenes coloniales.
a segunda, apoyar como “medio” del derecho internacional público y como “único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana” el Acuerdo de Ginebra de 1966 referido a “la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba”. Son dos primeras acciones del Soberano a consultar ya que constituyen dos aristas claves contrapuestas aunque la segunda es la llamada a resolver la controversia y hallar una solución pacífica, viable y verdaderamente sostenible para ambas naciones al proporcionar más estabilidad política a la región, más seguridad a los actores económicos del territorio o inversionistas externos y una mayor suma de felicidad a sus ciudadanas y ciudadanos.
La tercera propuesta contenida en las preguntas del Referendo se refiere a no reconocer el medio de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) utilizado unilateralmente por el gobierno de Guyana para atender la controversia ya que no cuenta con la aprobación del gobierno venezolano, y ese requerimiento está en las normas del principio de Solución Pacífica de los Conflictos Internacionales establecido en el derecho internacional público, según la Carta de ONU y la resolución AG-2625 refrendada por todos los gobiernos en ONU, 1970, la cual especifica “los medios” a utilizar por las partes en conflicto de común acuerdo y también la necesidad de recurrir a otro de los medios pacíficos si ambas partes así lo acordasen.
Por ello el Referendo 3D insiste en preguntar al pueblo con esa tercera pregunta sobre “el medio” a utilizar por ambas partes pues según las experiencias históricas de Venezuela el acuerdo entre las partes debe ser la vía adecuada en este caso.
Ello está estipulado en el derecho internacional público, como se detalló anteriormente, y eso lo específica el Acuerdo de Ginebra de 1966 firmado por los tres gobiernos implicados en la controversia: el gobierno de Venezuela, el del Reino Unido y el gobierno colonial de Guyana de aquel momento.
Al recurrir unilateralmente a la CIJ, presidida por una experimentada estadounidense leal a la Casa Blanca y de larga trayectoria en el Departamento de Estado de EEUU, el gobierno de Guyana se coloca del lado de la ilegalidad, la injusticia y en la vía de las amenazas bélicas, lo cual se ha evidenciado en las declaraciones de la Jefa del Comando Sur del Ejército de los EE.UU, general Laura Richardson, y en las posturas violatorias jurídicas de la corporación norteamericana Exxon Mobile.
La propia Jefa del Comando Sur, en ocasión de las maniobras en Guyana de miembros de la OTAN y algunos países del Caribe en julio del presente año, con 1500 efectivos en la frontera con Venezuela, refiriéndose a “motivos” amenazantes a Occidente y en el lenguaje de los neoconservadores estadounidenses, expresó: “crecen en alcance e intensidad, planteando un importante desafío a la seguridad nacional para todos nosotros en el hemisferio occidental”(6)
¿A qué “seguridad nacional” se refirió realmente la sra Richardson en medio de la selva esequiba fronteriza con el país latinoamericano que lideró junto a Cuba en CELAC declarar a América Latina región de paz? Qué potencia sino es EEUU la que históricamente ha invadido, propiciado golpes de Estado y creado serias amenazas a la seguridad nacional de los países latinoamericanos y caribeños.
Por citar solo unos casos en que se involucró directa o indirectamente EEUU para derrocar gobiernos: Guatemala 1954, Congo 1963, República Dominicana 1965, Chile 1973, Granada 1983, Panamá 1989, Honduras 2008, Libia 2011, Siria 2012 o Ucrania 2014, y hoy la Casa Blanca avala, apoya y aporta armas y municiones al gobierno de Israel quien hasta la fecha ha asesinado a más de 13 mil civiles palestinos, entre los cuales hay más de 4 mil niñas y niños.
La cuarta propuesta contenida en las preguntas del Referendo a consultar con el pueblo es su disposición a oponerse según los instrumentos y vías del derecho internacional a la postura violatoria y “pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar”, lo cual es ilegal y delincuencial al violar la ley internacional.
Además, es una violación de corte neocolonial porque está enfocada a favorecer a corporaciones con normas ajenas al provecho mutuo y a disponer de un territorio marítimo que jurídicamente no les pertenece ni les ha pertenecido nunca, como sí le ha pertenecido históricamente a Venezuela. A pesar de ello, en los últimos veinte años en muchas ocasiones Venezuela ha puesto de manifiesto su vocación de resolver la controversia de forma pacífica y en común acuerdo entre las partes mientras que el gobierno de Guyana junto a Washington atizan el fuego de las tensiones bélicas como estrategia imperial de vieja data.
En tal sentido, el Referendo 3D significa la expresión nítida del Poder que posee el sobernao para hacer valer y defender sus valores y derechos consagrados – ante todo- en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los principios y normas del derecho internacional de la Carta de la ONU y en la Res AG-2625 de ONU donde las naciones acordaron precisar los siete principios claves y sus normas inviolables.
Y además, constituye la vía más adecuada de la Democracia Participativa y Protagónica para actuar un pueblo de forma unida y potente y que este 3D debe pronunciarse con su voto SI y poseer a partir de ahí mayor poder de convencimiento en la comunidad internacional de que el conflicto con Guyana por el Esequibo debe resolverse de forma pacífica, por un medio e instrumento legal de acuerdo entre las partes.
Y no como lo hace Guyana que utiliza la violencia y actúa unilateralmente frente a Venezuela y por confesión propia en contubernio con el gobierno de EEUU, interesado este ultimo en fomentar y hacer proliferar conflictos y tensiones internacionales en varios puntos geopolíticos del planeta creyendo –también como lo han confesado sus propios gobernantes- que pueden detener la marcha de la historia liderada por potentes actores de Eurasia en alianza con los de Asia, África y América Latina, tal y como ha quedado evidenciado en diferentes foros globales desarrollados en este año 2023.
Sin duda alguna, con el Referendo 3D el soberano mostrará a los pueblos del mundo cómo se puede ir construyendo una nueva sociedad y el nuevo Estado de Guayana Esequiba, también social, de derecho y de justicia, pues con esta propuesta el pueblo venezolano asumirá -como pertinente a la democracia participativa y protagónica- la tarea de proteger a la población de la Guayana Esequiba con la conformación de esa entidad estadal que posea los mismos cinco poderes que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral.
También todo el aparato administrativo que ello conlleva para garantizar el desideratum bolivariano; y así mismo, hacer avanzar la organización social y productiva comunitaria conforme a los preceptos constitucionales y las propias culturas de los pueblos indígenas originarios que allí habitan. Ellos podrán disfrutar –al ser cedulados con la identidad venezolana- de salud y educación gratuitas, servicios públicos de bajo costo y demás bondades que hoy disfruta toda la población venezolana o en tránsito residente en Venezuela.
El multisignificado patriota
Los votos por el SI a las 5 preguntas significan la alta “capacidad de acción colectiva” del Pueblo para enfrentar las amenazas externas que implican las posturas de Guyana de hacer alianzas agresivas con la OTAN para explotar unilateralmente los recursos naturales y no renovables de ese territorio en reclamación pero que históricamente desde 1777 estuvo incluido en lo que fue la Capitanía General de Venezuela como posesión de España y desde 1810 en el territorio independiente de la República de Venezuela. Con los 5 votos sí el soberano pueblo reafirmará su postura digna y valiente de defender también la libertad y la independencia económica ante las amenazas neocoloniales y neoliberales de EE.UU que amenazan a la Nación.
Los votos por el sí en cada una de las cinco preguntas significan que el pueblo ejerce la soberanía y protege su integridad territorial, y en particular su derecho a elegir su régimen político, económico y social, así como sus medios pacíficos para resolver conflictos de mutuo acuerdo y su apego al principio de la Buena Fe al firmar el acuerdo o convenio futuro tal y como lo exige el derecho internacional público y como lo aprobó posteriormente la ONU en su Carta Fundacional de 1945 y cinco lustros después la Asamblea General de la ONU mediante su Res.AG-2625 de 1970.
El Referendo de diciembre es expresión de la democracia bolivariana para acordar por el pueblo con su voto 5 veces SI la defensa de sus derechos internacionales y por tanto de enfrentar con mayor éxito las violaciones de Guyana a los principios y normas del derecho internacional que ella comete para apropiarse unilateralmente, en convenimientos vergonzosos con una potencia belicista y sus megacorporaciones petroleras, del territorio venezolano Esequibo pues pone en peligro la paz y seguridad regionales al ser una potente amenaza a la soberanía y derechos de Venezuela.
También significa la alta disposición del pueblo para unirse con su Estado en la condena a los intentos del gobierno de Guyana y del Comando Sur de EEUU de amenazar y provocar una guerra como chantaje para continuar sus planes de explotación unilateral del Esequibo (8).
Las reflexiones acerca de la unidad estrecha entre las cinco preguntas del Referendo, de sus significados para la Patria, las familias y para la construcción de una nueva sociedad, conllevarán a una formación ciudadana más pertinente y mucho más consciente frente a las amenazas imperiales de guerras y muertes. El 3D será una prueba más para la Revolución Bolivariana de su fortaleza y arraigo popular como modelo viable de sistema político en el camino al socialismo.
Referencias y citas
(1) Palabras del Presidente de Venezuela el 14 de noviembre de 2023 en http://www.presidencia.gob.ve/Site/Web/Principal/paginas/classMostrarEvento3.php?id_evento=25842
(2) Resolución 2625/XXV Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970 aprobada por unanimidad.
(3) Idem.
(4) Idem
(5) Idem
(6) Idem
(7) Fuente: https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20230727-eeuu-lidera-ejercicios-militares-con-20-pa%C3%ADses-en-guyana. Para mayores detalles de las operaciones de EEUU y Guyana véase: “Guyana como enclave militar del Comando Sur en la cuenca del Caribe” en https://misionverdad.com/venezuela/guyana-como-enclave-militar-del-comando-sur-en-la-cuenca-del-caribe.
(8) Otros detalles al respecto pueden leerse en “Se afianza el rol diplomático del Comando Sur en Guyana” https://misionverdad.com/se-afianza-el-rol-diplomatico-del-comando-sur-en-guyana