Poder moral
Luis Britto García
En el Discurso que el Libertador dirige al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, no se limita a criticar el federalismo y la debilidad del Ejecutivo de la Constitución de 1811 ni a postular cambios inspirados en la forma de gobierno inglés. También propone innovaciones audaces, no sólo para ajustarse al «carácter nacional» del pueblo, sino para modificarlo y mejorarlo. Las herramientas para ello serían la educación popular y la vigilancia del comportamiento moral de los ciudadanos. Sobre la primera, formula un aforismo que se ha hecho imperecedero:
La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una República, moral y luces son nuestras primeras necesidades. Pero, según sentencia el mismo Libertador, el talento sin probidad es un azote. Se requieren, no sólo luces, sino además formación moral, vigilancia sobre el espíritu público y las costumbres mediante un Cuarto Poder, el Poder Moral:
Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de las costumbres y de las Leyes; tomemos de Roma sus censores y sus tribunales domésticos; y haciendo una Santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el Mundo la idea de un Pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimientos, y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud, demos nuestra República una cuarta potestad cuyo dominio sea la infancia y el corazon de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres y la Moral republicana.
Constituyamos este Areópago para que vele sobre la educacion de los niños, sobre la instruccion nacional; para que purifique lo que se haya corrompido en la República, que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor á la Patria, el ocio, la negligencia de los Ciudadanos: que juzgue de los principios de corrupción, de los exemplos perniciosos, debiendo corregir las costumbres con penas morales, como las Leyes castigan los delitos con penas aflictivas, y no solamente lo que choca contra ellas, sino lo que las burla; no solamente lo que las ataca, sino lo que las debilita; no solamente lo que viola la Constitucion, sino lo que viola el respeto público.
Delicado cometido es el que propone el Libertador. Las leyes imponen la adopción de ciertas conductas externas bajo la amenaza de una sanción coercitiva aplicada por la autoridad legítima. La moral comprende un conjunto de normas internas mucho más amplio que Ley, que abarca tanto los actos externos como los sentimientos, y que se aplica de manera interna o en forma indirecta por el rechazo o la aprobación de la colectividad. La ley impone conductas que pueden ser apreciadas en forma objetiva, la moral, comportamientos y sentimientos abiertos a la interpretación subjetiva.
La ley prescribe sanciones coercitivas aplicadas por la autoridad; la moralidad, «penas morales», pues el nuevo Poder se crea: «para que juzgue de los principios de corrupción, de los exemplos perniciosos, debiendo corregir las costumbres con penas morales». Ingratitud, egoísmo, ocio, negligencia, frialdad del amor a la Patria son conductas difíciles de tipificar legalmente; mucho más las sanciones adecuadas a ellas.
Por ello, las competencias de esta especie de Cuarto Poder o Tribunal de las Costumbres serán de dos categorías: efectivas, vale decir, obligatorias, o de opinión, encaminadas a orientar el juicio de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos:
La jurisdiccion de este Tribunal verdaderamente Santo, deberá ser efectiva con respecto á la educacion y á la instruccion, y de opinion solamente en las penas y castigos. Pero sus anales ó registros donde se consignan sus actas y deliberaciones, los principios morales y las acciones de los Ciudadanos, serán los libros de la virtud y del vicio. Libros que consultará el pueblo para sus elecciones, los Magistrados para sus resoluciones, y los Jueces para sus juicios. Una institucion semejante que mas que parezca quimérica, es infinitamente mas realizable que otras.
Compleja es la recomendación. Justamente uno de los logros del Derecho moderno es la progresiva separación de las Normas Jurídicas impuestas por el Estado, con respecto a las Religiosas emanadas de los sacerdotes, y a las Morales, surgidas de manera difusa de figuras con autoridad cultural. El juicio de los poderes públicos sobre cuestiones éticas no tipificadas se puede prestar al abuso. El Libertador sortea este riesgo sugiriendo que los expedientes sobre conductas inmorales sólo sirvan de consulta a los electores para seleccionar los candidatos a las funciones públicas. Aun así, tales registros bien podrían estar deformados por el prejuicio, la subjetividad o el interés de sus redactores.
La propuesta bolivariana del Poder Moral no fue acogida en la Ley Fundamental surgida del Congreso de Angostura. Apenas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionada mediante referendo popular en 1999, en el artículo 273 se reconoce un Poder Ciudadano que “se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República”. A pesar de su ejercicio por un “Consejo Moral Republicano”, está destinado a aplicar normas jurídicas de derecho positivo, que rigen conductas externas.
La preocupación que llevó al Libertador a postular un Poder Moral sigue abierta. Ninguna norma se cumple sin poderosa motivación ética que la apoye. La proliferación de fortunas inexplicables y de juegos de envite y azar para legitimarlas son síntomas de corruptela. Sistemas hacendísticos fundados en la “inaplicación” de normas constitucionales y legales sobre manejo y disposición de bienes públicos, y en la extrema discrecionalidad y el absoluto secreto de la administración de los ingresos provenientes de ellos en fondos sujetos sólo a control posterior, ofrecen poderosas tentaciones para el quebrantamiento legal y el latrocinio masivo.
Evitémoslos.