Petro y criptomonedas: mitos y realidades (partes 5, 6 y 7)

José Gregorio Piña T.|Estos escritos son un complemento de las consideraciones que hemos hecho públicas en siete artículos previos, (buscar y leer en “15yultimo.com”, “http://tiempodecrisis.org” , questiondigital.comy en “http://www.ensartaos.com.ve”); consideraciones plenamente vigentes y sin respuesta, y que emitimos por este medio restringido por no tener acceso a niveles o medios del Estado para tratar en extenso el tema; por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.

 Parte 5

Este escrito es un complemento de las consideraciones que publicamos en cuatro artículos previos, consideraciones plenamente vigentes y sin respuesta, por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.

  1. Se ha afirmado que habrá “controles” en relación con quienes adquieran el Petro, relativos a la concentración de su tenencia; pero dichos controles sólo son atinentes a la colocación inicial; no así a las operaciones subsiguientes en el mercado secundario, a cuyos efectos la tenencia de los Petros no es susceptible de control alguno. Al fin y al cabo, la evasión de controles es una de las características de las criptomonedas, cuya circulación es mundial, muy rápida y fuera de los canales financieros tradicionales.
  2. En tal sentido, el artículo 9° del Decreto 3.196 establece que: “La custodia estará descentralizada una vez que la Superintendencia de Criptoactivos y actividades conexas venezolana haya realizado la subasta inicial y asignado los criptoactivos a los inversionistas”.PEtroV-
  3. Por cierto, un reciente artículo del camarada Luis Salas Rodríguez, disponible en la página “15yultimo.com”, revela la altísima concentración actual de la tenencia de bitcoins, con independencia de cómo fueron inicialmente puestos en circulación.
  4. Por otra parte, han surgido propuestas desde las agrupaciones gremiales de trabajadores y trabajadoras para que el registro y el pago de las prestaciones sociales inherentes a su trabajo y establecidas en Ley, sean realizados en Petros.
  5. De entrada, tal acción sería provechosa en lo particular a los intereses individuales de cada trabajador y trabajadora; ya que implicaría una doble preservación del valor temporal de las prestaciones sociales: la relativa al esquema de retroactividad del pago de todos los años trabajados con base en el último salario integral percibido, esquema recuperado en la vigente Ley Orgánica sobre la materia; y la relativa a que, como hemos dicho, el valor del Petro está asociado a un barril de petróleo, asociado éste a su vez con un precio en US$; es decir, que las prestaciones sociales quedarían, de facto, dolarizadas.
  6. Al contrario de la conseja en boga, la deuda contingente; es decir, el total no exigible por concepto de prestaciones sociales, representa un monto manejable, según estimaciones que en 2011 y ahora hemos realizado por solicitud de asesoría de órganos relacionados con la materia, cuyas fuentes, cálculos y cifras exactas nos reservamos por razones profesionales.
  7. De hecho, a precios actuales del petróleo y asumiendo apenas la tasa de cambio de la última subasta DICOM, con solo un 20% adicional a la cantidad de 100 millones de Petros anunciada como emisión inicial; se cubriría toda la deuda contingente del sector público en materia de prestaciones sociales, mientras que el pago anual exigible es una cifra unas 25 veces menor.
  8. En cuanto a las deudas contingente y exigible del Sector Privado en materia de prestaciones sociales, las mismas se cubrirían con alrededor del doble de las respectivas sumas correspondientes al Sector Público.
  9. Pero, en relación al tema resalta lo inequitativo y parcial del asunto, incompatible con los postulados y acciones políticas del Gobierno Nacional. En efecto, y así lo consideran también prestigiosos y prestigiosas colegas, la propuesta, al implicar una dolarización fáctica de las prestaciones sociales, generaría una ventaja doble ante el resto de la población venezolana: una, que ese resto no recibiría igual ventaja, y dos, que quienes sí la reciben tendrían acceso directo y completo a los Petros, sin participar en la subasta respectiva; esto último sin desmedro de que el real acceso a los Petros en la subasta NO es realmente posible para el grueso de la población, por las razones ya expuestas en los artículos anteriores.
  10. Así las cosas, se generaría una justa presión reivindicativa del resto de la población, exigiendo que también sueldos y salarios, pensiones y jubilaciones, y, ¿por qué no? también precios sean expresados y cancelados en Petros.
  11. En consecuencia, ¿por qué no ir en definitiva al paso final al que parece conducir todo este tema? Pensemos en implantar el Petro como la moneda venezolana para todos los efectos, previa modificación constitucional en tal sentido, aprovechando que la ANC debe general el nuevo texto de nuestra Carta Magna y someterlo al referendo respectivo.
  12. Ya hemos dicho que, a los precios actuales, asumiendo apenas la tasa de cambio de la última subasta DICOM, con apenas un 10% de la emisión factible de todos los Petros, según las condiciones hoy vigentes, se cubriría la totalidad del circulante monetario actual de Venezuela.
  1. Para quienes planteen desde una perspectiva principista que se conserve el bolívar (VBF) como nuestra unidad monetaria; y por razones prácticas que desarrollaremos más adelante, se podría definir al bolívar (VBF) como la centésima parte de un Petro, con el valor de la centésima parte del valor de un barril de petróleo del respaldo correspondiente; es decir, subsumir al bolívar dentro del Petro, que el bolívar sea una fracción del Petro, sea una parte del todo y tenga de manera intrínseca las mismas cualidades inherentes al Petro.
  2. En este escenario factible alternativo, el BCV podría recibir en pago de deuda de PDVSA, la titularidad de los barriles de petróleo de respaldo, hasta la concurrencia de montos, y como aporte patrimonial del accionista para el resto; y emitir los Petros, tal y como hoy hace con los bolívares, según el mecanismo ya explicado en artículos anteriores. Se considerarían los elementos prácticos ante un eventual reclamo del respaldo.
  3. Téngase en cuenta que el BCV, al igual que TODOS los bancos centrales del Mundo tiene décadas emitiendo bolívares de manera digital; que los billetes y monedas constituyen apenas una fracción (hoy en día menos del 10%) de los bolívares que emite el BCV. Esto es así en todos los países por las necesarias exigencias del mundo moderno, en el que imperan los registros contables y las operaciones por medios electrónicos, siempre, como quedó explicado, contra el respectivo respaldo.
  4. Queda claro que este esquema conserva la soberanía monetaria del Estado venezolano, preserva en su integridad las competencias del BCV, suprime la mayoría de las inquietudes que hemos asomado en relación al tema, y es el ÚNICO esquema que verdaderamente democratizaría, más allá de la mera propaganda, el acceso y tenencia del Petro, de una manera equitativa para todos y todas.
  5. Las Reservas Internacionales de la República, administradas por el BCV podrán mantenerse para propósitos financieros y comerciales de su dueña; pero ya no serían el respaldo de los Petros.
  6. En este escenario, consideramos imperativo conservar una fracción de emisión física de dinero, por la vía de la impresión de billetes tradicionales; que serían bolívares, como fracción del Petro, en los términos ya dichos.
  7. Ningún país del mundo ha eliminado la emisión física de dinero, ni siquiera aquéllos en los cuales el poder adquisitivo general de sus habitantes, el relativo mayor nivel sociocultural, la amplia disponibilidad y relativo bajo costo de los dispositivos electrónicos, la mayor cobertura, disponibilidad y velocidad de los canales de comunicación y la muy baja incidencia del delito de robo y hurto, permiten que la mayoría, pero no todas, las transacciones monetarias se ejecuten por medios electrónicos.
  8. Además, razones de seguridad de Estado aconsejan mantener una alternativa independiente de la tecnología digital. Por ejemplo; es sabido que Rusia desarrolló y mantiene un sistema propio de navegación satelital, mejor que el de los EUA; pero mantiene la red analógica preexistente; lo que ha evitado que le suceda lo que ha ocurrido en los Estados Unidos de América, donde han tenido que suspender, varias veces, los vuelos y la navegación marítima de altura, por fallas de su sistema satelital propio, incluso por causas incontrolables asociadas a la actividad solar.
  9. Ante la adopción plena del Petro, no habría la posibilidad que hoy existe, y que ya planteamos, del arbitraje de Petros por bolívares, como ocurrió con los bonos permuta, basado en la tasa cruzada con divisas, calculada con referencias exógenas sin base; procedimiento posibilitado por las llamadas “barreras de acceso” reales, fácticas, a la adquisición inicial del Petro.
  10. De hecho, al estar el precio del Petro y el de su fracción, el VBF, establecidos con respecto a un respaldo en petróleo (u otro bien), a su vez con precio internacional autónomo y conocido, expresado en US$ y otras divisas, desaparece la credibilidad de una eventual fijación de “precio” de esas otras divisas con respecto al Petro; como dice el conocido refrán gringo: “a dollar is a dollar, is a dollar”.
  11. Tampoco sería creíble que quien adquiera un bien en el exterior, para la fijación del valor de venta en Venezuela, alegue una supuesta tasa de cambio asociada a una referencia basada en un tipo de cambio con el Petro, porque el Petro ya estará asociado a un precio en US$ o divisas fuertes equivalentes; sería una tasa de US$ contra US$.
  12. Resumiendo, inicialmente podría adoptarse el Petro en los términos que proponemos en el cuarto de esta serie de artículos, para probar el comportamiento real, mientras se madura la idea y se realiza la modificación constitucional, para la adopción plena que ahora adelantamos.
  13. Como se podrá observar, todo el esquema completo que sugerimos es muy distinto en su motivación, implementación, alcances y consecuencias, de otros esquemas que en pasadas décadas han sido formulados, tendentes en última instancia a anular la soberanía monetaria de los países y las políticas positivas de inversión social y redistribución menos inequitativa de la riqueza social.

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 Parte 6

Petro-6-Este escrito es un complemento de las consideraciones que publicamos en cinco artículos previos, el pasado 19-12-17; el 08-01-18; el 10-01-18, el 17-01-18 y el 23-01-18 (buscar y leer en “15yultimo.com”, “http://tiempodecrisis.org”, questiondigitl.com y en “http://www.ensartaos.com.ve”); consideraciones  plenamente vigentes y sin respuesta, por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.

  1. Recientemente se ha reiterado la afirmación de que con el Petro podremos “comprar pan” en cualquier panadería, ejemplificando así que el Petro tendrá, según el declarante, curso legal y corriente dentro de Venezuela para adquisición de bienes y pago de servicios. Yaesto había sido dicho en el principal canal de televisión del Estado venezolano el pasado 07-01-18, y reseñado a su vez por la Agencia Venezolana de Noticias; por lo que se hace necesario insistir en que tal circulación interna del Petro configuraría en los hechos la sustitución del bolívar (VBF) como moneda soberana del Estado venezolano.

2.-Al respecto, tal situación es deseable si y sólo sí se adopta de manera tácita y cabal al Petro como nuevo signo monetario venezolano; previo cambio constitucional, y hecha la salvedadya explicada en el quinto artículo de esta serie, de que en todo caso debe existir un porcentaje adecuado de emisión física (billetes y monedas metálicas) del nuevo signo monetario, que serían fracciones o múltiplos del Petro, con el valor respectivo, según el valor referencial del Petro, determinado éste a su vez por el valor del bien que constituya su respaldo.

3.-Al contrario de lo que parecen pensar algunos y algunas, la eventual coexistencia y circulación simultánea de dos monedas de curso legal en Venezuela, lejos de “fortalecer” al bolívar (VBF), envilecería más su declinante aceptación y poder adquisitivo, con el agravante del arbitraje que se pudiere generar por parte de quienes tengan acceso inicial a las primeras colocaciones del Petro, en desmedro del resto que sólo posean bolívaresEn este mismo orden de ideas, también ha sido afirmado recientemente, según nota de prensa del diario venezolano “El Mundo” del 23-01-18, que el Petro será subastado en “criptomonedas y divisas”, es decir, que a cambio del Petro, el Estado venezolano recibiría criptomonedas.

4.-Debemos insistir: nos luce un contrasentido, no sólo en términos económicos, financieros, jurídicos y actuariales; sino también desde el punto de vista del discurso y praxis política, que el Estado venezolano vaya a entregar una moneda soberana, el Petro, que el propio Estado emite, avala y, más aun, respalda con un bien físico de alto valor reconocido y transado internacionalmente en divisas de reserva; recibiendo a cambio entelequias como son las criptodivisas de emisión privada, anónima, sin control y sin respaldo alguno y, para colmo, sujetas a enormes variaciones en su “valor” en ese mercado difuso donde se transan las operaciones en dichas criptomonedasSi, de manera acertada, criticamos al US$ como una moneda sin respaldo, tal objeción, en mayor medida aun, le es aplicable a las criptodivisas, las cuales ni siquiera tienen el sustento indirecto de los flujos financieros que alimentan la precaria sostenibilidad del US$.

5.-Por vía contraria, se esgrime, acertadamente, como una gran ventaja y fortaleza, que el Petro es una moneda emitida por el Estado venezolano y respaldada con un bien físico; entonces ¿por qué cambiarla por una criptomoneda sin esas ventajas y sujeta a otros riesgos adicionales? ¿Volveríamos a aquello de “oro por espejitos”? Al menos, uno aspira a que haya coherencia en el discurso y praxis política

6.-Y recomendamos que nadie crea el utópico discurso de que las criptomonedas desplazarán a las monedas soberanas, simplemente porque si cada vez más y más personas generan más y más distintas criptomonedas, como se pronostica, se evidenciará el esquema Ponzi subyacente a las mismas, como vienen advirtiendo reputados economistas, incluso tres Premio Nobel de Economía. En términos llanos, un “esquema Ponzi” es una vulgar “pirámide” en la cual gana sólo quienes entran al inicio de la maniobra.

7.-Por otra parte, ya hay decisiones fácticas que indican que los Estados soberanos irán emitiendo sus propias monedas bajo el formato digital de la “cadena de bloques”, y limitando, como debe ser, al resto, dándole formalidad al uso de esa tecnología para propósitos monetarios.

8.-Tales emisiones soberanas y la consiguiente regulación en la materia no deben ser satanizadas, endiosando la emisión falsamente “libérrima” de las criptomonedas, porque gústenos o no, las regulaciones en materia tan delicada han sido exigidas por las sociedades en aras de la protección de todos y todas; y han sido la evasión de esas regulaciones o sueliminación las fuentes de malos manejos de operaciones financieras.

9.-De hecho, la génesis de la crisis financiera del año 2008, que todavía persiste, fue la eliminación en 1999 en los Estados Unidos de América, de las regulaciones establecidas en la famosa Glass–Steagall Act de 1933, que frenaba las operaciones financieras especulativas por parte de los bancos de ese país.

10.-Precisamente, la vinculación estrecha de las operaciones bancarias con los aspectos macroeconómicos evidencia otra hecho que asegura la subsistencia de la actividad bancaria y es la función crediticia y la necesidad de la misma en la actividad económica moderna, bajo cualquier signo que la veamos. Por cierto, existen bancos en todos los países, y hay hasta bancos musulmanes que prestan dinero sin cobrar interés. Sobre la necesaria actividad crediticia, abundaremos más adelante.

11.-En el caso venezolano, para algo hemos desarrollado órganos y entes como el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de las Instituciones Bancarias y la Superintendencia Nacional de Valores y todo el bagaje de normativas que han dictado en esta materia.

12.-Nadie, creemos, sostendrá que es una falsedad el hecho de que el uso de criptodivisas, además de sus problemas intrínsecos, facilita, entre otros delitos, la legitimación de capitales provenientes del delito. Incluso, circulan afirmaciones documentadas sobre el delictivo origen de varias de las más conocidas criptodivisas.

13.-También ha sido planteada la posibilidad de conceder créditos (préstamos) en Petros, aspecto este, el de créditos en criptodivisas en general, que amerita un análisis exhaustivo en cuanto a sus implicaciones monetarias y operativas.

14.-El crédito, en su concepto moderno, ha sido reservado a las instituciones bancarias privadas o propiedad del Estado. De hecho, ha sido planteada la creación de otro banco más propiedad del Estado venezolano, asunto sobre el cual, de nuevo, nos sentimos obligados a pronunciarnos el 25-01-18 (ver: http://tiempodecrisis.org); banco cuya finalidad sería precisamente la concesión de créditos a un gremio laboral en particular.

15.-Tal reserva legal de la función crediticia, más allá de las citadas fallas por evasión u omisión de los necesarios controles, deviene de elementales condiciones de seguridad para ambas partes, el prestamista y el prestatario, pero también de protección del Estado y de la sociedad en general, por las repercusiones sistémicas de esa actividad. Baste recordar las consecuencias tanto en el país, como en el mundo de las quiebras bancarias.

16.-Y si se esgrimen esos tantos casos de quiebras bancarias, ciertos y lamentables, ocurridos por lo general por connivencia expresa o tácita de las autoridades; tanto peor sería si las actividades bancarias fueren asumidas por particulares, sin regulación ni supervisión alguna.

17.-El crédito, así desarrollado, no está basado, como suele creer el vulgo y hasta profesionales de la economía, en que los bancos entregan a los prestatarios el dinero que reciben de sus cuentahabientes; sino en la noción de que dichos cuentahabientes no acuden todos al mismos tiempo a retirar todos sus haberes; por lo que los bancos generan créditos por un porcentaje de dichos depósitos.

18.-Esos créditos bancarios son dinero adicional, creado por los bancos, es la llamada “Expansión Secundaria”, depósitos adicionales a los inicialmente generados por el dinero base o Base Monetaria que emiten los respectivos bancos centrales.

19.-Tales depósitos nuevos, provenientes de los créditos bancarios, se suman a los depósitos ya existentes, y en tanto circulen en el ámbito financiero, constituyen dinero que integra la Liquidez Monetaria; pero que no ha sido emitido, ni tiene que ser respaldado por los Bancos Centrales, ya que su respaldo eventual, en términos actuariales y contables, es la fracción de depósitos que los bancos no pueden prestar.

20.-Esa fracción en Venezuela recibe el nombre de Encaje Legal y al día de hoy, en el encaje regular representa el 21,5%; con la observación de que, si bien se mantiene la proporción, el monto absoluto de depósitos (Pasivo de los bancos) aumenta por lo ya explicado.

21.-Nótese, entonces la participación directa del crédito bancario en la formación de los Agregados Monetarios. En la hipótesis de un crédito concedido en Petros, hay implícita el crecimiento de Liquidez Monetaria que habrá en cualquier colocación inicial del Petro que no sea hecha por el Banco Central de Venezuela; sin la contraparte de ingresos fiscales por el pago respectivo.

22.-Obviamente, una de las responsabilidades del banco prestamista es examinar la capacidad y la confiabilidad de quien recibirá el crédito, administrar el mismo y procurar la cancelación en los términos acordados.

23.-Por vía contraria, tal y como pregona la propaganda sobre el Petro, el mismo, como cualquier criptomoneda, se manejará fuera de los circuitos financieros y bancarios, y se alardea de que ello es una “ventaja”, lo que hace suponer, y así está escrito en los documentos oficiales, que cada poseedor del Petro lo mantendrá de manera digital en su propia billetera virtual.

24.-Entonces, es de suponer que no existiría tal cosa como los “depósitos del público en Petros” en los bancos, sean públicos o privados; “o eres molusco o eres marisco”, decía un conocido humorista venezolano.

25.-Así las cosas, preguntamos ¿cómo funcionarían operativamente, los créditos en Petros? ¿el órgano emisor de los Petros se arrogaría funciones exclusivas de los bancos? ¿los bancos del Estado recibirán Petros en consignación, mediante un Fondo creado al efecto, para conceder los créditos en Petros? O, esperemos que no sea el caso, ¿particulares se dedicarán a conceder créditos en Petros? ¿Por qué conceder créditos en Petros, y no en bolívares para que sean adquiridos los Petros? En cualquier caso, ¿estarán obligados los prestatarios a devolver el crédito en Petros?

26.-Lo que llevamos escrito en estos ya seis (6) artículos, evidencia que la, a nuestro parecer, altanera afirmación de que el Petro es mero asunto de “adaptarnos al cambio tecnológico” no es sostenible. Más allá de lo que hemos detallado en cuanto a la tecnología, que en sí misma la llamada “cadena de bloque” tiene ventajas intrínsecas, pero su uso también comporta riesgos; hemos levantado una serie de observaciones, reservas, alertas y sugerencias que demuestran que el Petro es ante todo y sobre todo, un asunto macroeconómico, monetario, cambiario, financiero, jurídico, operativo y también político. La tecnología es el instrumento.

Parte 7

José Gregorio Piña T.| Este escrito, ya el séptimo de una serie, es un complemento de las consideraciones que hemos hecho públicas en seis artículos previos, el pasado 19-12-17, el 08-01-18, el 10-01-18, el 17-01-18, el 23-01-18 y el 28-01-18 (buscar y leer en “15yultimo.com”, “http://tiempodecrisis.org” , questiondigital.comy en “http://www.ensartaos.com.ve”); consideraciones plenamente vigentes y sin respuesta, y que emitimos por este medio restringido por no tener acceso a niveles o medios del Estado para tratar en extenso el tema; por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.

1. Debemos reiterar que NO estamos en contra del Petro; todo lo contrario, estamos abogando porque se implemente de la mejor y verdaderamente democrática manera, para todos y todas; con las que estimamos serian salvaguardas contra los riesgos inherentes a lo planteado hasta ahora sobre el tema; y reconocemos la evidente ventaja en la coyuntura actual de que el Petro sea una herramienta para obviar las restricciones y bloqueos financieros y comerciales con los que se ataca a Venezuela, lo que le da un agregado de valor geopolítico muy importante.

2. Por lo tanto, no nos contamos entre quienes emiten comentarios desde una perspectiva política de oposición al Gobierno Nacional, ni somos agentes de ninguna índole; pero queremos ir más allá de la mera propaganda; con la intención constructiva de mejorar lo que deba ser mejorado, y que se contemple lo que deba ser contemplado en esta materia.

3. En tal sentido, invitamos a que, antes de pretender refutar, incluso manipulando conceptos, sean leídos y comprendidos en su integridad los siete artículos mencionados, incluido el presente; artículos cuyo contenido es compartido en su integridad por eminentes economistas y constituyentes de prestigio, nada sospechosos ni sospechosas de estar en contra del Ejecutivo Nacional.

4. En cualquier caso, escribimos y opinamos exclusivamente basados en normas, leyes, conceptos técnicos, hechos incontrovertibles, experiencia relevante y, sobre todo, documentos y declaraciones oficiales sobre el tema.

5. Entrando en materia, debemos desmentir a quien ha argumentado que el Petro es “inconstitucional” porque violaría el artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en cuanto a la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los yacimientos y minas, que por ese mismo artículo son bienes de dominio público y, por tanto, pertenecen a la República.Resultado de imagen para venezuela constitucion

6. Para la correcta exégesis de dicho artículo, hay que partir del Artículo 4 de nuestro Código Civil: “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador”.

7. Así, “inalienable” significa que no puede ser traspasado válidamente su dominio, que no puede ser vendido; e “imprescriptible” significa que no se puede perder su posesión por prescripción adquisitiva, que no puede ser adquirido por usucapión, esto es, por haber ocupado pacíficamente el bien por un lapso determinado.

8. Ahora bien, al estar unidos ambos conceptos por la conjunción copulativa “y”, ambos adjetivos recaen sobre el mismo sujeto; y es obvio que no se puede ocupar un yacimiento de hidrocarburos, menos uno aurífero, por estar ambos en el subsuelo, a veces a miles de metros de profundidad en el caso del petróleo, y estar la mayoría de las veces disgregado o subsumido dentro de estratos rocosos diversos, sin conformar una unidad.

9. Por lo tanto, necesariamente se debe interpretar que el artículo 12 de la CRBV se refiere a los terrenos en donde se encuentran o yacen (de ahí el término “yacimiento”) los recursos minerales extraíbles; quedando siempre el terreno; pero no a dichos recursos, porque de otra forma llegaríamos a la conclusión absurda de que esos recursos extraíbles nunca podrían ser vendidos, incluso en ventas a futuro, como lo ha hecho tradicionalmente la industria petrolera. Obviamente, en el caso de ventas a futuro, por lo dicho, no se está vendiendo el yacimiento, sino el derecho a recibir el recurso extraíble cuando el mismo sea sacado del yacimiento.

10. Al respecto, debemos invocar la jurisprudencia incontrovertida de la Corte Suprema de Justicia, en el año 1986, según la cual: “al legislador no se le puede atribuir el absurdo, y si una interpretación literal (o pretendidamente literal, agregamos) conduce al absurdo, la misma debe desecharse, y realizar el análisis lógico finalista que permita que se alcance el espíritu y propósito del legislador”.

11. Se insiste en que el Petro será subastado a cambio de algunas divisas convertibles de primer orden, y también a cambio de criptodivisas; por lo que reiteramos nuestra advertencia emitida en los anteriores artículos sobre lo desaconsejable e inconveniente de concretar esa intención. A lo dicho, agregamos algo que nadie dice entre los propagandistas interesados, y es la fuerte caída generalizada de valor de las criptomonedas fiduciarias; que en caso de la más nombrada de ellas, esa caída de valor ha sido de más de la mitad (más del 50%) en pocos días. Imaginemos nada más si la subasta del Petro hubiera sido pocos días antes de dicha caída.

12. Ha sido dicho que un porcentaje importante de la emisión de Petro será adjudicada de manera privada, para ponerlo “en las mejores manos” (sic). ¿por qué esta opción restringida en lo que de por si es un proceso restringido por las barreras de acceso? ¿Quién determina dicha cualidad? ¿bajo cuáles criterios?

13. Adicionalmente, se da un argumento que nos luce contradictorio con la misma propaganda y las bondades y deseabilidad atribuidas al Petro, para establecer una escala de descuentos muy significativos en dicha colocación privada de los Petros. Téngase en cuenta que se trata de sumas significativas en divisas.

14. Curiosamente, en el documento oficial sobre el PTR se habla de los citados descuentos progresivamente decrecientes, pero sólo se menciona, tangencialmente, el descuento mínimo, 10%. Sin embargo, la autoridad oficial en la materia aseguró en un foro en un órgano público que el descuento podrá ser hasta del 60%; más de la mitad.

15. Quienes adquieran preferencialmente, primera ventaja, los Petros con altos descuentos, segunda ventaja, tendrán la tercera ventaja de poderlos revender en bolívares con tasas referenciadas a valores orientados por factores políticos.

16. En cualquier caso, esa reventa en bolívares, ha sido establecido que establecerá una tasa de cambio entre el Petro y el Bolívar (PTR / VBF); lo que pudiere dar origen a la coexistencia de dos tasas de cambio oficiales para el US$ (USD) y demás divisas contra el VBF; ya que ha sido reanudada la operación del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), el cual también arrojará una tasa de cambio, que ha sido establecida, en lo adelante, como la única oficial.

17. Al efecto, hay que tener en cuenta que el PTR lleva implícita la relación con el USD y otras divisas, ya que está referenciado al valor de un barril de petróleo, bien que tiene un precio internacional conocido en USD y otras divisas, por lo que, por tasa cruzada, se obtendrá la tasa USD/VBF según las transacciones PTR/VBF.

18. El Estado no ha previsto una relación entre la tasa de cambio DICOM y la tasa de cambio implícita por venta en bolívares del PTR, porque el documento oficial sobre el Petro menciona en el cálculo al promedio ponderado del volumen de operaciones de las casas de cambio virtuales para las transacciones de PTR por bolívares, lo que implica que se prevén distintos valores para esas transacciones, lo que arrojará distintos valores para la tasa cruzada del USD y otras divisas, que bien pudieren también ponderarse, pero que necesariamente ha de ser distinta de la tasa de cambio DICOM.

19. Igualmente, el Estado garantiza la recepción de los PTR como forma de pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios públicos nacionales, con el descuento vigente para ese momento para la venta del Petro, que nunca será inferior al 10%.

20. Por lo tanto, un comprador “con las mejores manos” que haya recibido del Estado una suma de PTR con un descuento del 60%, es decir, que sólo pagó el 40% del valor, y tal vez pagó con criptomonedas fiduciarias; podrá pagar en corto tiempo impuestos, por ejemplo, con esos mismos PTR, los cuales le serán recibidos al 90% de su valor, cuando el descuento vigente para dichos pagos sea de sólo 10%; con lo cual el tenedor de esos PTR realizaría una ganancia del 50% en un lapso corto.

21. Si ese mismo tenedor de PTR decide venderlos en divisas, realizará una ganancia del 60% en divisas, ya que en dichas operaciones no rige el descuento para la venta.

22. Por cierto, a quienes hacen propaganda sobre una eventual apreciación del PTR en el mercado secundario similar a la de otras criptomonedas, hay que advertirles que la misma pudiere darse en la reventa en bolívares, por el factor de arbitraje que ya hemos detallado en este y en pasados artículos, lo que envilecería más al VBF.

23. Si la supuesta apreciación del PTR se diere en cuanto a su valor en divisas; por lo arriba explicado de la tasa cruzada igualmente se envilecería el valor del VBF.

24. En cualquier caso, como ya hemos explicado y habrán entendido quienes hayan leído y asimilado nuestros artículos anteriores sobre el tema, dicha eventual apreciación del PTR sólo sería de provecho para los tenedores de dichos PTR, que bien podrán ser en su momento inversores extranjeros que los hayan adquirido por operaciones financieras o comerciales; pero nunca dicha hipotética apreciación beneficiaría al Estado venezolano.

25. No se informa en el documento oficial el procedimiento para dirimir la adjudicación de Petros ante la posibilidad de posturas de compra que superen la oferta. Téngase en cuenta que, según ese mismo documento oficial, no se trata de una puja en subasta, como por ejemplo, es el mecanismo del DICOM.

26. El documento oficial expresa el compromiso del Estado de no emitir más PTR; por lo que, concatenado con declaraciones oficiales previas y otros elementos asomados, pero no explicitados en dicho documento oficial, es de suponer que el resto de los PTR, hasta la concurrencia con la totalidad del respaldo oficialmente establecido, ¿vendrá de la minería privada?

27. La propaganda sigue insistiendo en que los bancos están conectados con el delito organizado; hecho que es indiscutible y que siempre hemos sostenido; pero también es un hecho indiscutible que las criptomonedas son empleadas por ese mismo delito organizado por las ventajas que esgrime la propaganda a favor de dichos instrumentos.

28. En la intención de desvirtuar todo tipo de argumento, sin discernir entre argumentos sin base y los que sí la tienen, se ha dicho que se está engañando al Pueblo al decir que el respaldo monetario es exigible, y que nunca se vio a nadie exigirle a los EUA el oro del respaldo del USD, cuando tal respaldo explícito existía.

29. Al respecto, se ignora que el general De Gaulle, en nombre de Francia, sí hizo tal exigencia, con propósitos políticos, y le fue negado; lo que precipitó que el Gobierno estadounidense eliminará tal respaldo en oro para su moneda, lo cual de cualquier manera iba a hacer, porque la suma de tenencias en oro de EUA ya limitaban la emisión de nueva moneda para financiar el incipiente déficit del gasto fiscal, lo que a su vez limitaba la expansión secundaria por vía del crédito bancario(mecanismo que ya explicamos en uno de los artículos de esta serie) para financiar, a su vez, el endeudamiento privado para sostener la economía estadounidense, que ya acusaba el impacto de su decreciente hegemonía comercial en el Mundo.

30. Pero es que la exigibilidad del respaldo, y si se leen y asimilan los artículos anteriores se entiende, no es así de simple. La exigibilidad del respaldo está expresada en la libre convertibilidad de una moneda; es decir, que si es presentada a su emisor, éste no necesariamente tiene que entregar el respaldo, pero sí debe entregar el valor equivalente vigente de dicho respaldo en divisas convertibles (de ahí viene el término).

31. Esa convertibilidad es la que se suspende en los llamados “controles de cambio”, cuyo nombre técnico es “regímenes de restricción de la libre convertibilidad”, situación que evidentemente ocasiona que la respectiva moneda no es elegible para transacciones internacionales, porque no es convertible.

32. Por algo, y ya lo hemos dicho, tanto Rusia como China emitirán sus respectivas criptomonedas soberanas, respaldadas con Oro Monetario (ya extraído, en lingotes al 99,999 de pureza, llamada calidad ‘Good Delivery’) que tienen en sus bóvedas, exigible por parte del tenedor de la respectiva criptomoneda, pero que por conveniencias de manejo ha sido titularizado; pero ese Oro está disponible y su entrega no afectaría al resto de operaciones de ambos países.

33. También se ha repetido, por no leer bien, que no es cierto que la emisión del Petro pueda ser atesorada por pocos tenedores, porque el mecanismo de colocación tiene controles; pero ya explicamos en el quinto artículo que no es en ese paso, sino luego en las sucesivas reventas en el mercado secundario, donde efectivamente tal cosa puede ocurrir, como ha pasado con la tenencia de la principal y más conocida criptodivisas, la cual actualmente es poseída mayoritariamente por un escaso número de tenedores.

34. En resumen, insistimos en nuestras propuestas emitidas en los artículos cuarto y quinto de esta serie, acerca de las mejoras en la implementación del Petro (que no repetiremos acá porque el artículo ya está muy largo); incluso en la adopción plena del mismo como moneda de Venezuela, conservando al Bolívar como una fracción del Petro, propuesta detalladamente explicada y sustentada en el quinto artículo, y que es la única forma de evitar todas los razonados elementos de alerta que hasta ahora hemos plasmado en estos ya siete artículos.