Licencia 46: Qué sí, qué no
William Castillo
Estados Unidos ha emitido la que seguramente es la más polémica de sus licencias en el proceso de más de diez años imponiendo sanciones a Venezuela. Al calor de la medida, revisemos inicial y brevemente qué autoriza, qué no autoriza este permiso restringido a la industria petrolera venezolana y sus eventuales implicaciones.
¿Qué autoriza la licencia 46?
1. Autoriza a entidades (compañías) estadounidenses a realizar transacciones con Venezuela, Pdvsa o sus entidades que normalmente estarían prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela (VSR), siempre que sean realizadas por empresas estadounidenses registradas antes del 29 de enero de 2025:
2. Autoriza a compañías estadounidenses a realizar operaciones petroleras: Extracción, exportación, venta, transporte, almacenamiento y refinación de petróleo de origen venezolano.
3. Logística marítima: También podrán realizar fletamento de barcos, seguros marítimos y servicios portuarios, incluso con entidades del Gobierno de Venezuela.
4. Pagos específicos: Igualmente, podrán realizar intercambios (swaps) de crudo por diluyentes o productos refinados que sean comercialmente razonables.
5. Destinos internacionales: Las compañías estadounidenses podrán exportar petróleo producido en Venezuela a países distintos de EE. UU., sujeto a un régimen estricto de reportes cada 90 días.
¿Qué NO autoriza? (Restricciones críticas)
1. Prohibición geopolítica: Prohíbe a las compañías estadounidenses cualquier transacción con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba.
2. Se restringen operaciones con China: Prohíbe a las empresas estadounidenses transacciones con entidades en Venezuela o EE. UU. que sean propiedad o estén controladas por personas de la República Popular China.
3. Métodos de pago: No permite el uso de oro, canjes de deuda, ni criptomonedas venezolanas como el Petro.
4. Activos específicos: No autoriza el uso de embarcaciones bloqueadas ni el desbloqueo de propiedades previamente sancionadas.
Implicaciones.
La Licencia establece un control jurisdiccional: Todos los contratos de entidades estadounidenses con Pdvsa bajo esta licencia deben regirse por las leyes de Estados Unidos y cualquier disputa debe resolverse en tribunales estadounidenses.
Control del flujo de caja: Los pagos en efectivo que hagan entidades estadounidenses a entidades bloqueadas no van directamente a éstas, sino a “Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero” bajo supervisión de EE. UU, de acuerdo a la OE 14373 del 9 de enero de este año.
Venezuela y sus socios estadounidenses deben detallar al Departamento de Estado y de Energía quiénes participan, qué cantidades se mueven, los destinos finales y los impuestos pagados al Gobierno de Venezuela.
Algunos analistas se han apresurado a opinar que la licencia 46 fuerza a Venezuela a elegir entre el mercado estadounidense u occidental y sus socios y aliados como China, Rusia, Cuba e Irán. En observatorio.gob.ve no estamos tan seguros de eso.
Lo que sí parece claro es que la OFAC quiere aplicar el principio sancionatorio de “no contaminación”: Es decir, si una empresa estadounidense (como Chevron o Halliburton) desea usar la LG 46 para extraer crudo, la operación debe estar “limpia” de cualquier influencia de los países prohibidos.
Dicho de otra manera: EE. UU. no está prohibiendo que Pdvsa haga negocios con China o Rusia (eso ya está sancionado por otras vías); lo que está haciendo es condicionar el alivio de sanciones. Le dice a Venezuela: “Puedes volver al mercado formal y al sistema dólar, pero solo si sacas a tus socios de los países prohibidos de esas operaciones específicas”.
La licencia no desbloquea activos bloqueados como la empresa Citgo Petroleum sometida a un irregular proceso judicial en EE.UU., o los buques incautados por EE.UU., un total de siete (7).
Un dato importante, la licencia 46 no tiene fecha de vencimiento.
Resumen: Con la licencia 46, EE.UU abre una ventana en su rígido muro sancionatorio para que el petróleo venezolano regrese al mercado a través de las compañías estadounidenses, pero bajo un esquema donde EE. UU. actúa como “administrador” de los ingresos y “filtro” de los socios comerciales.
En la práctica, la licencia 46 busca ser un mecanismo de control, de segregación operativa y financiera para garantizar a EE.UU objetivos económicos y geopolíticos en su relación petrolera con Venezuela.
Habrá que esperar los acontecimientos y anuncios de las partes. La licencia abre un nuevo proceso para todos los actores involucrados en esta compleja reconfiguración de las relaciones económicas y políticas entre Venezuela y Estados Unidos, tras la criminal agresión militar del 3 de enero y el secuestro del Presidente Nicolás Maduro.
William Castillo es viceministro de Políticas Antibloqueo del gobierno de Venezuela, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, y director general del Observatorio Venezolano Antibloqueo.