Licencia 46: Qué sí, qué no

186

William Castillo

Estados Unidos ha emitido la que seguramente es la más polémica de sus licencias en el proceso de más de diez años imponiendo sanciones a Venezuela. Al calor de la medida, revisemos inicial y brevemente qué autoriza, qué no autoriza este permiso restringido a la industria petrolera venezolana y sus eventuales implicaciones.

¿Qué autoriza la licencia 46?

1. Autoriza a entidades (compañías) estadounidenses a realizar transacciones con Venezuela, Pdvsa o sus entidades que normalmente estarían prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela (VSR), siempre que sean realizadas por empresas estadounidenses registradas antes del 29 de enero de 2025:

2. Autoriza a compañías estadounidenses a realizar operaciones petroleras: Extracción, exportación, venta, transporte, almacenamiento y refinación de petróleo de origen venezolano.

3. Logística marítima: También podrán realizar fletamento de barcos, seguros marítimos y servicios portuarios, incluso con entidades del Gobierno de Venezuela.

4. Pagos específicos: Igualmente, podrán realizar intercambios (swaps) de crudo por diluyentes o productos refinados que sean comercialmente razonables.

5. Destinos internacionales: Las compañías estadounidenses podrán exportar petróleo producido en Venezuela a países distintos de EE. UU., sujeto a un régimen estricto de reportes cada 90 días.

¿Qué NO autoriza? (Restricciones críticas)

1. Prohibición geopolítica: Prohíbe a las compañías estadounidenses cualquier transacción con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba.

2. Se restringen operaciones con China: Prohíbe a las empresas estadounidenses transacciones con entidades en Venezuela o EE. UU. que sean propiedad o estén controladas por personas de la República Popular China.

3. Métodos de pago: No permite el uso de oro, canjes de deuda, ni criptomonedas venezolanas como el Petro.

4. Activos específicos: No autoriza el uso de embarcaciones bloqueadas ni el desbloqueo de propiedades previamente sancionadas.
Implicaciones.

La Licencia establece un control jurisdiccional: Todos los contratos de entidades estadounidenses con Pdvsa bajo esta licencia deben regirse por las leyes de Estados Unidos y cualquier disputa debe resolverse en tribunales estadounidenses.

Control del flujo de caja: Los pagos en efectivo que hagan entidades estadounidenses a entidades bloqueadas no van directamente a éstas, sino a “Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero” bajo supervisión de EE. UU, de acuerdo a la OE 14373 del 9 de enero de este año.

Venezuela y sus socios estadounidenses deben detallar al Departamento de Estado y de Energía quiénes participan, qué cantidades se mueven, los destinos finales y los impuestos pagados al Gobierno de Venezuela.

Algunos analistas se han apresurado a opinar que la licencia 46 fuerza a Venezuela a elegir entre el mercado estadounidense u occidental y sus socios y aliados como China, Rusia, Cuba e Irán. En observatorio.gob.ve no estamos tan seguros de eso.

Lo que sí parece claro es que la OFAC quiere aplicar el principio sancionatorio de “no contaminación”: Es decir, si una empresa estadounidense (como Chevron o Halliburton) desea usar la LG 46 para extraer crudo, la operación debe estar “limpia” de cualquier influencia de los países prohibidos.

Dicho de otra manera: EE. UU. no está prohibiendo que Pdvsa haga negocios con China o Rusia (eso ya está sancionado por otras vías); lo que está haciendo es condicionar el alivio de sanciones. Le dice a Venezuela: “Puedes volver al mercado formal y al sistema dólar, pero solo si sacas a tus socios de los países prohibidos de esas operaciones específicas”.

La licencia no desbloquea activos bloqueados como la empresa Citgo Petroleum sometida a un irregular proceso judicial en EE.UU., o los buques incautados por EE.UU., un total de siete (7).

Un dato importante, la licencia 46 no tiene fecha de vencimiento.

Resumen: Con la licencia 46, EE.UU abre una ventana en su rígido muro sancionatorio para que el petróleo venezolano regrese al mercado a través de las compañías estadounidenses, pero bajo un esquema donde EE. UU. actúa como “administrador” de los ingresos y “filtro” de los socios comerciales.

En la práctica, la licencia 46 busca ser un mecanismo de control, de segregación operativa y financiera para garantizar a EE.UU objetivos económicos y geopolíticos en su relación petrolera con Venezuela.

Habrá que esperar los acontecimientos y anuncios de las partes. La licencia abre un nuevo proceso para todos los actores involucrados en esta compleja reconfiguración de las relaciones económicas y políticas entre Venezuela y Estados Unidos, tras la criminal agresión militar del 3 de enero y el secuestro del Presidente Nicolás Maduro.

William Castillo es viceministro de Políticas Antibloqueo del gobierno de Venezuela, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, y director general del Observatorio Venezolano Antibloqueo.