La Justicia de EEUU suspendió de forma temporaria la entrega de acciones de YPF
Mirko C. Trudeau
La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York suspendió este martes el fallo de la jueza Loretta Preska, quien la semana pasada ordenó a la República Argentina que le entregue al fondo “buitre” Burford Capital el 51% de las acciones de Yacimiento Petrolìferos Fiscales (YPF) en manos del Estado argentino y las provincias
El embargo ilegal para Argentina quedó en un paréntesis. Un litigio que pretendió modificar la Constitución nacional en favor de fondos especulativos. “El Tribunal concede una suspensión administrativa temporal de la orden de transferencia del Tribunal de Distrito en espera de la resolución de la solicitud de suspensión por un panel de tres jueces”, afirmó Catherine O’Hagan Wolfe, secretaria del Tribunal, en su escrito publicado este martes.
El siguiente paso quedará en manos de la Cámara y será evaluar la apelación presentada por los abogados defendores de la Argentina, que se tramita en paralelo a la ejecución de la sentencia de Preska a favor de los fondos buitres. Los camaristas deberán dar una respuesta definitiva al juicio: ratifican todo lo actuado por la magistrada, cambian parcialmente el fallo o lo revocan. La suspensión estará vigente hasta que un panel de tres jueces analice y resuelva la moción de suspensión solicitada por Argentina.
El fallo de la jueza Preska fue posible gracias a la prórroga de jurisdicción argentinaa favor de tribunales extranjeros. La dictadura cívico-militar (1976-19839 eliminó la obligación de la competencia de la justicia nacional y permitió intervenir a la extranjera.
Desde ese momento múltiples acuerdos, contratos y tratados internacionales –incluidos los Tratados Bilaterales de Inversión, las leyes y estatutos de las privatizaciones, hasta el actual RIGI– […] sometieron al país a jurisdicción de tribunales extranjeros, particularmente a tribunales de Estados Unidos, el Reino Unido y el CIADI. Ninguno de los gobiernos posteriores discutió estos instrumentos de dependencia semicoloniales, señaló la diputada izquierdista Myriam Bergman
” Es necesaria la nacionalización de YPF para que sea una empresa 100% pública gestionada por sus trabajadores y técnicos y también del conjunto de las grandes empresas transnacionales de distintos segmentos del sector energético.”, añadió
La sentencia que ordenaba a la Argentina violar su propia legislación y entregar el 51 por ciento de las acciones de YPF a los fondos especulativos quedó bloqueada preventiva y temporalmente por la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York. La medida se convierte en un precedente que pone límites a la presión buitre sobre el patrimonio de un Estado soberano.
Este martes, el tribunal estadounidense concedió una “suspensión administrativa temporal” (temporary administrative stay) de la “Orden de Entrega” (Turnover Order) en favor de los demandantes, dictada el pasado 30 de junio, por la jueza Loretta Preska. La magistrada había considerado que Argentina entraba en riesgo de desacato por no cumplir con el dictamen y, el mismo lunes, resolvió un ultimátum de 72 horas para hacer efectiva la transferencia de activos de la petrolera.
La Corte de Apelaciones fundamenta la medida como facilitadora para que las partes puedan argumentar con tiempo y de forma ordenada. De esta manera estableció un cronograma de presentaciones: hasta el 17 de julio, los litigantes podrán objetar la decisión sobre una interrupción más prolongada y,hasta el 22 de julio, el Estado argentino tendrá posibilidad de responder.
“Los apelados han indicado que se oponen a la solicitud de suspensión durante el proceso de apelación, pero no se oponen a la implementación de una suspensión administrativa temporal que permita una presentación ordenada de los escritos y la consideración del pedido de suspensión”, sostiene el fallo firmado por la por secretaria del Tribunal de Apelaciones, Catherine O’Hagan Wolfe.
Completado este proceso, será sometida a la próxima sala disponible con un panel de tres jueces que analizará los escritos y decidirá si concede la suspensión del fallo durante todo el tiempo que dure el proceso de apelación de fondo. Con esta intervención de la instancia superior de Preska, ya no corre el plazo de 72 horas que dictaminó la jueza en primera instancia para que la Argentina cumpliera su orden de entregar las acciones. Ese plazo ponía en riesgo de desacato a la Argentina por la imposibilidad de cumplir con la entrega de las acciones.
La presión buitre tiene una intencionalidad determinada: acelerar con todo para empujar contra la pared a los acreedores y de esa manera obligarlos a negociar “algo”. Lo saben hacer y casi siempre consiguen cifras millonarias, muy superiores al valor por el que compraron los derechos a litigar. Si el tribunal rechaza el reclamo argentino, la orden de la jueza sobre la soberanía argentina vuelve a tener vigencia.
La expropiación de YPF -que había sido privatizada en los años noventa, a favor de Repsol- ocurrió en 2012 con el aval del Congreso de la Nación. Luego de que los buitres adquirieron una parte de las acciones de la petrolera estatal en propiedad de la familia Esquenazi, activaron las maniobras de apriete. En 2015, el fondo inglés Burford Capital pidió una indemnización ante un tribunal de Nueva York. El monto asciende a 16.100 millones de dólares.
Pasaron gobiernos con ideologías diferentes pero todos mantuvieron la misma estrategia de defensa, para evitar el embargo que de forma manifiesta ataca la soberanía nacional. No obstante, las declaraciones del presidente Javier Milei y de su equipo de gestión contradicen los propios fundamentos de una causa que es razón de Estado.
Los puntos más revelvante de la defensa sostienen que no se trata de una disputa comercial ordinaria, sino de un hecho sin precedentes: “plantea cuestiones jurídicas complejas, sobre las cualesincluso el gobierno de EEUU discrepa con la decisión del tribunal”.
Además, que “la ejecución de la orden de turnover obligaría a Argentina a violar su propia legislación y perder el control sobre YPF de forma irreversible”. De hecho, en su escrito, Preska había sugerido que Argentina modificara su Constitución para cumplir la sentencia. Aquella que rompe el derecho federal norteamericano, la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) y principios de cortesía internacional.
Otro de las razones que pone en evidencia Argentina es que “los demandantes no sufrirían daños por la suspensión, ya que la legislación argentina impide vender acciones de YPF sin aprobación legislativa. Además, la ejecución inmediata podría afectar a terceros no involucrados (como las provincias y bonistas) y activar cláusulas contractuales adversas para YPF, por lo que mantener el statu quo favorece el interés público”.
* Economista, politólogo y analista estadounidense, asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE).