La Corte Internacional de Justicia como instrumento geopolítico
Leopoldo Puchi
Con motivo del 124 aniversario del laudo arbitral de 1899, se han publicado numerosos artículos y se han expresado diversas opiniones que establecen claramente la nulidad de dicho laudo. Sobre este punto, no existen dudas, especialmente entre los venezolanos. Hay una convicción arraigada de que el Esequibo es un legado irrenunciable de la lucha por la independencia.
Es importante destacar que la normativa de la CIJ establece de manera explícita un requisito fundamental: la necesidad del consentimiento unánime de todas las partes involucradas antes de que un caso pueda ser presentado ante la Corte. Venezuela no ha otorgado ese consentimiento. Además, hay que señalar que Venezuela no es signataria del Protocolo Facultativo sobre Jurisdicción Obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.