La contrarreforma privatizadora de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV)

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 ven bcvJosé Gregorio Piña T.|
 El 3 de marzo último, la mayoría opositora de la Asamblea Nacional venezolana sancionó una Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), en la cual, por ahora según dicen voceros oficiosos de esa Oposición, se pretendió revertir con algunos matices reveladores, los cambios introducidos por el Ejecutivo Nacional el 30-12-15 mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley amparado en la última Ley Habilitante.Con posterioridad, con fecha 31-03-16, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declaró la inconstitucionalidad de la Ley sancionada por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional.

En principio, con esta reciente reforma la bancada de Oposición no hizo más que cumplir el mandato de sus jefes y financistas, cuya cúpula se expresa en Fedecámaras.

En efecto, este organismo de la dirigencia del capital privado en su documento editorial “Compromiso en Libertad, por un marco regulatorio para un mejor futuro”, coordinado por su entonces Presidente, con motivo de su 71a Asamblea Anual, en Julio de 2015, le dicta su lista de órdenes a los futuros parlamentarios sobre las reformas legales que a Fedecámaras le convienen, y en la página 17 figuraba con carácter “prioritario” la reforma de la Ley el BCV en los términos que ahora fueron adoptados a la letra por la Oposición parlamentaria.

Oficialmente, no se atrevieron los parlamentarios de Oposición a reflejar en la Exposición de Motivos del propio proyecto de Ley, los argumentos “técnicos” y hasta pretendidamente “científicos” que tanto esos parlamentarios, como sus voceros asesores esgrimen como elementos que, según ellos y ellas, a través de las operaciones del BCV es el Gobierno Nacional el único causante de la inflación en los últimos años, a través de una supuesta emisión “inorgánica” de dinero, que también según ellos y ellas, es la causante del aumento “indebido” de la Liquidez Monetaria (M2, en la jerga técnica), y dicho aumento de la Liquidez Monetaria es la única causante de la indiscriminada y sostenida alza de precios de bienes y servicios, denominada Inflación.

La primera precisión a destacar es que, contra el dogma monetarista, la relación causal, cuando la hay, es totalmente a la inversa: La Liquidez Monetaria, que está constituida por los medios de pago líquidos, efectivo y depósitos transferibles, en poder del público, crece porque previamente se ha incrementado el nivel general de precios preexistente.

Los actores económicos en general mantienen medios de pago líquidos sólo en la cuantía necesaria para la adquisición de bienes y contratación de servicios en el corto plazo; y cuanto más inflacionario es el ambiente económico, menor será la propensión general a mantener dichos medios de pago líquidos, toda vez que son estos los que pierden valor y poder adquisitivo como consecuencia de la inflación.

En tal entorno, si para un mes dado el nivel general de precios, medido indirectamente desde 2008 mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y antes con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (IPC-AMC), se eleva con respecto al mes precedente, los actores económicos en general se ven obligados a disponer de una mayor cuantía de medios de pagos líquidos y, por ende, la Liquidez Monetaria deberá aumentar por tal motivo, además del aumento propio exigido por el crecimiento real de la economía, expresado en el Producto Interno Bruto (PIB).

Tal afirmación, sustentada en teóricos de la Economía de distinto signo, tanto de los clásicos, incluidos Adam Smith y Carlos Marx, como por investigadores modernos y contemporáneos; queda demostrada en las cifras reales de la economía venezolana, como mostraremos a continuación:

Gráfica 1Untitled-1

En esta primera gráfica (Gráfica 1) se muestra que hay una correlación positiva media alta entre las variables IPC y M2; pero, al contrario del dogma monetarista, en los lapsos en que entre los años 1958 y 2015 hay un movimiento creciente de ambas curvas, primero aumenta el IPC y luego es cuando aumenta M2.

Adicionalmente, en años recientes, se observa como M2 se incrementó mientras que el IPC disminuyó su ritmo. De hecho, el coeficiente r2 o coeficiente de determinación entre ambas variables es de apenas 40%.

Pero si analizamos mes a mes los dos últimos años, 2014 y 2015, lapso en el cual según la conseja de la Oposición, el “exceso de liquidez” creado por el Gobierno Nacional desde el BCV ha originado la aceleración de la inflación; tenemos que la evidencia refuta de manera más contundente esa afirmación dogmática:

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Gráfica 2

Como se puede observar, se cumple plenamente y mes tras mes, como primero creció el INPC y luego, con rezago de entre dos meses a tres meses, se da el subsecuente crecimiento de la Liquidez Monetaria (M2). Tanto la correlación como la determinación son casi perfectas.

Ahora, veamos la segunda falacia del dogma monetarista; que es el BCV quien está generando el “exceso de liquidez” creando “dinero inorgánico”. Resulta que las cifras objetivas del Sector Financiero muestran que el crecimiento de la Liquidez Monetaria obedece casi exclusivamente al aumento de los créditos bancarios totales, es decir, créditos directos o financiamiento mediante adquisición de títulos valor distintos de los emitidos por el BCV.

En efecto, los bancos de intermediación directa o indirecta, son los que generan la mayor parte de la Liquidez Monetaria, por medio de la concesión de créditos bajo las modalidades arriba señaladas; y estos créditos en la práctica equivalen a creación de nuevo dinero, que se suma al Dinero Base o Base Monetaria, que sí es emitido por los bancos centrales; en nuestro caso, por el BCV; proceso financiero que hace que los bancos de intermediación por el mero financiamiento a sus clientes multipliquen la Base Monetaria, generando la mayor parte de la Liquidez Monetaria.

Al analizar y comparar los respectivos incrementos de M2 y de los créditos bancarios en el lapso 2006-2015 encontramos que el crecimiento de la Liquidez Monetaria en cada año obedece casi exclusivamente a la concesión de créditos por parte de la banca, con un coeficiente de correlación positiva altísimo, casi perfecto del 0,9996 y una determinación similar, como se observa a continuación en la Gráfica 3:

Untitled-3Gráfica 3

Al restar el dinero en Efectivo, que sólo puede ser emitido por el BCV, las coincidencias de montos absolutos de los respectivos crecimientos acumulados y los coeficientes para el mismo lapso son el 100% (ver la Gráfica 4), ya que están las  “Operaciones en Tránsito” que no han sido registradas aún en la cuenta definitiva:

Untitled-4Gráfica 4

Estas dos últimas gráficas adicionalmente corroboran lo afirmado arriba; ya que los actores económicos al enfrentar de manera global el alza en el INPC, se ven obligados a acudir al crédito bancario, al menos los que tienen acceso al mismo, ya que no les es suficiente el nivel previo de liquidez que poseían para cancelar los nuevos precios.

Ya antes aclaramos que existe otra causa para que la Liquidez Monetaria deba crecer y en efecto lo hace, y es el crecimiento real de la economía; el crecimiento del PIB descontada la inflación.

Por ende, de por sí, no se debe interpretar que el crecimiento de M2 es necesariamente negativo; ya que un mayor volumen de bienes y servicios requiere una mayor suma de medios de pago líquidos para el volumen mayor de transacciones, con independencia del nivel de precios.

Por ello, resulta imperativo analizar el comportamiento de estas dos variables; el PIB y la Liquidez Monetaria, aislando en ambos casos el crecimiento meramente inflacionario, para correlacionar el crecimiento real de M2 con respecto al crecimiento real del PIB (Gráfica 5):

 

Untitled-51Gráfica 5

La serie histórica desde 1986 evidencia que hay una fuerte correlación positiva y alta determinación entre el crecimiento real de M2 y el consiguiente crecimiento real del PIB. Las respectivas líneas de tendencia móvil por períodos de 5 años, muestran que en el lapso en que la Liquidez Monetaria decreció en términos reales hubo menor crecimiento real del PIB, y que luego, a partir del año 2002, el mayor crecimiento real de M2 acompaña un mayor ritmo de crecimiento real del PIB, hasta la caída simultánea de ambos indicadores en el año 2015.

Teniendo en cuenta lo mostrado en la Gráfica 5, veamos ahora las curvas de M2 nominal acumulado y del IPC para el mismo lapso; aislando el crecimiento de M2 generado por el crecimiento real de la economía (PIB) en dicho lapso; con lo cual tenemos en la Gráfica 6 el crecimiento acumulado de M2 atribuible al crecimiento acumulado del IPC desde el año 1986 hasta el año 2015:Untitled-6

Gráfica 6

Así, en la Gráfica 6 se comprueba que durante el lapso considerado M2 creció hasta el año 2004 mayormente por efecto del IPC; mientras que desde el año 2005 en adelante, M2 creció más por efecto del crecimiento real del PIB, como también lo demuestra la Gráfica 5, mientras que el crecimiento de M2 por efecto del alza de precios se mantuvo por debajo del incremento del IPC, ubicándose en el año 2015 en un valor acumulado 27,3% inferior al crecimiento acumulado del IPC, aunque la escala logarítmica de la Gráfica 6 no permite apreciar visualmente la magnitud de dicha diferencia.

De hecho, se observa una correlación positiva muy alta de la variable del incremento neto de M2 atribuible al IPC con respecto al IPC, siempre con la relación temporal a favor del IPC  con respecto al incremento posterior de M2 neto del crecimiento del PIB real.

Visto que M2 crece por la inflación precedente (y no como reza el dogma monetarista), pero también crece por el crecimiento real de la economía, veamos en la Gráfica 7 como aislamos cada componente, analizando con base en tres grandes lapsos iguales de 17 años cada uno, a partir del año 1965:

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Gráfica 7

Comparando, se comprueba que en el lapso 1965-1981, M2 creció 8,5 veces por encima del IPC; y si se descuenta el efecto inflacionario, el valor real de M2 creció 4,6 veces por encima del crecimiento real de la economía.

Por su parte, en el lapso 1982-1998, ambos valores, IPC y M2 crecieron en un porcentaje acumulado mucho mayor; pero, de hecho, la inflación fue 2,2 veces mayor que el crecimiento de la Liquidez Monetaria en ese lapso.

Por otra parte, al descontar el efecto inflacionario, mucho mayor en la acumulación, observamos que el crecimiento real de M2 fue de sólo 44,7%; y fue de apenas de un tercio con respecto al crecimiento real de la economía en dicho lapso.

Es decir, que en el lapso en que la Liquidez Monetaria decreció más en términos reales y mucho más con respecto al tamaño de la economía, cuando hubo menor cantidad relativa de Liquidez Monetaria; fue el lapso con la mayor inflación acumulada de la historia de Venezuela y el de menor crecimiento económico real en los pasados 50 años, como ya se puede observar en las gráficas previas a esta última.

Cabe agregar que el descenso brutal de la Liquidez Monetaria fue provocado por acciones del BCV de esa época, ya que sostuvo la política de emisión de títulos para favorecer a los bancos que estaban desfalcando los depósitos de sus clientes, lo que drenaba liquidez en exceso y mucho más al caerse toda el Esquema Ponzi (la llamada pirámide financiera) que destruyó la mitad del sistema bancario del país y casi desapareció la intermediación financiera; escenario empeorado por otra práctica delictiva del BCV en esos años (de1989 a 1999), que consistió en negar y ocultar las cuantiosas utilidades cambiarias que pertenecían al Fisco Nacional, y que provienen de comprar divisas a un precio y luego venderlas a un precio mayor.

El BCV sólo corrigió esa práctica luego de denuncia e informe condenatorio por unanimidad de la Comisión de Contraloría de la Cámara de Diputados, aprobado en 1999, sobre cuya base el Presidente Chávez formuló el reclamo formal de esas utilidades en el año 2000, en representación del Estado, único accionista del BCV.

Negar y ocultar esas utilidades cambiarias del Fisco Nacional disminuyó aún más la Liquidez Monetaria, ya que al comprar las divisas el BCV emitía una determinada cantidad de bolívares; pero luego, al venderlas a un precio mayor, drenaba, extraía, una cantidad de bolívares mucho mayor de la Liquidez Monetaria que no retornaba a la circulación.

En cuanto al tercer lapso, 1999-2015, si bien se observa que M2 creció 3,3 veces por encima de la inflación, el crecimiento real de la Liquidez Monetaria fue de 2,2 veces, menos de la mitad con respecto al primer lapso analizado, años 1965-1981; y con respecto al crecimiento real de la economía en el período 1999-2015, la Liquidez Monetaria, sorprendentemente y más allá de las distintas magnitudes, tuvo un crecimiento real equivalente a la mitad de su crecimiento real en el lapso 1965-1981.

En otras palabras; en el lapso en el cual hubo mayor crecimiento real de la economía, fue el periodo de mucho mayor crecimiento real de la Liquidez Monetaria, muy por encima del crecimiento provocado por el alza del IPC y bastante por encima incluso del crecimiento del PIB.

En cambio, en los años 1999-2015, hay un crecimiento real importante del PIB y descenso significativo de la inflación con respecto al lapso previo, 1982-1998; y la Liquidez Monetaria crece en términos reales apenas la mitad con respecto al lapso 1965-1981; aunque en el lapso 1999-2015, se tiende a recuperar el Índice de Monetización, es decir, la relación entre la Liquidez Monetaria en términos nominales, con respecto al tamaño nominal de la economía (PIB); a los valores que había al final del primer lapso estudiado (1965-1981), como lo muestra más abajo en la Gráfica 8 la línea de tendencia móvil por períodos de 10 años.

En esa Gráfica 8 se observa un pico máximo en el año 1983, el cual es atribuible a que, si bien hubo un baja importante en el ingreso de divisas al BCV, la demora en la implementación de las normas, órganos y procedimientos del Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI) hizo que proporcionalmente los egresos de divisas por cuenta del Sector Privado fueran de mucho menor monto durante ese año, lo cual generó un represamiento de Liquidez Monetaria.Untitled-7Gráfica 8

En cuanto al tema, queda por desmontar (Gráfica 9) otra parte de la falacia, relativa a la emisión monetaria del BCV, que ya definimos como Base Monetaria, a saber:

 

Untitled-8

 

Gráfica 9

Si bien en las curvas de la Gráfica 9 se encuentra una correlación positiva de nivel medio; se observa que la determinación mutua es débil; y una vez más, se observa que primero crece la Inflación, medida por el IPC, y luego crece la Base Monetaria, y primero desciende el IPC y luego la Base Monetaria; excepto en el año 2005, cuando hay una fuerte alza de la Base Monetaria, pero que, contra el dogma monetarista, coincide con una fuerte baja en el ritmo del IPC; y el lapso 2013-2014, cuando la Base Monetaria crece antes que el IPC, pero que ya quedó demostrado en gráficas y análisis previos que no influyó en el crecimiento de la Liquidez Monetaria (M2).

Aquí, se debe precisar que si bien ya se explicó y demostró que los bancos, mediante el financiamiento a sus clientes, crean casi toda la Liquidez Monetaria; los mismos NO crean el dinero para la cancelación de los intereses activos, es decir, los que les cobran a los beneficiarios del financiamiento que conceden; suma efectiva que es bastante mayor, más de 20 puntos porcentuales en el promedio de toda la banca, por encima de la que efectivamente pagan a sus depositantes.

Es por la razón anterior que necesariamente debe crecer la Base Monetaria; no sólo por el crecimiento real del PIB, al igual que M2; sino también por la necesidad de Efectivo en la economía y, mucho más importante y poco debatido: porque los bancos centrales son los que deben generar la masa monetaria adicional para cubrir la creciente masa de intereses que devengan los bancos a expensas del dinero de sus depositantes.

De hecho, en el lapso entre 2006 y 2015, la cantidad media del diferencial de intereses efectivamente devengado por la Banca, el llamado Margen Financiero (Spread Financiero, en la jerga bancaria) significó en promedio la mitad de toda la Base Monetaria para dichos años; mientras que otro 20 % del crecimiento de la Base Monetaria responde al crecimiento real del PIB en el mismo lapso.

Entrando ahora en los aspectos legales de tema; los pretendidamente doctos parlamentarios de Oposición y su corte de asesores, en la contrarreforma de marras han reescrito el texto original de la prohibición al BCV expresada en el artículo 37, numeral 2 de su Ley, quedando el texto de la manera siguiente:

 Artículo 37. Está prohibido al BCV:

  1. Otorgar créditos directos o garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro ente de carácter público o mixto.

 

Tal acción la justifican con la falacia  ya desmontada de la “emisión de dinero inorgánico (sin respaldo), la supuesta creación de liquidez monetaria “excesiva” y la consiguiente inflación. Tales falsos argumentos obvian varios elementos, a saber:

1.-Que el texto original del citado numeral, en la Ley del BCV del año 1992, sólo para referir a la más neoliberal de todas las leyes del Instituto Emisor, en su artículo 55 decía:

Art. 55

    Queda prohibido al Banco Central de Venezuela:

  1. l) Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la República, de las entidades federales, de las municipalidades, institutos autónomos, empresas del Estado o de cualquier otro ente de carácter público.

texto que se mantuvo en la Ley del BCV del año 2001, luego de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las sucesivas reformas puntuales de años posteriores, toda vez que no contraviene el texto constitucional.

Así, es perfectamente legal que el BCV haya adquirido títulos emitidos por PDVSA.

  1. Que los activos de respaldo de la emisión monetaria del BCV no están constituidos, según su Ley, únicamente por el Oro Monetario o las divisas que conforman las Reservas Internacionales de la República; sino que el BCV siempre ha emitido dinero respaldado por otros Activos mediante las otras operaciones que su Ley le permite; como reza el artículo 113 de la Ley actual, anterior artículo 76 en la Ley del BCV del año 1992.

Artículo 113. El Banco Central de Venezuela sólo podrá poner en circulación billetes y monedas metálicas a través de la compra de oro, divisas y la realización de las demás operaciones autorizadas por la presente Ley.  (Subrayado nuestro).

Queda sobreentendido que también incluye la emisión monetaria moderna, por medio de asientos electrónicos. A tal efecto, son operaciones autorizadas al BCV en su Ley, entre otras, la concesión de créditos a los bancos comerciales, así como la adquisición de títulos valor de legítima procedencia; en cuyos casos, los respectivos Activos de Respaldo son los títulos valor correspondientes.

  1. Que no existe mejor Activo de Respaldo que un título legítimo emitido por una de las empresas petroleras más grandes del Mundo, que tiene la mejor relación Activo/Pasivo de todas la empresas petroleras privadas o públicas existentes, sin incluir el valor de sus reservas petrolíferas certificadas.
  2. Que la moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, el US$ carece de respaldo monetario alguno; y el Banco Central de ese país, el Federal Reserve System (FED), ente de carácter privado, ya le ha concedido de esa moneda sin respaldo, créditos directos al Gobierno Federal de EUA por más de US$ 14 billones (catorce millones de millones), que forman parte de la deuda total sólo del Gobierno Federal de EUA por más de US$ 19 billones, cifra que ya alcanza el 110% del PIB anual de ese país, y que dicho Gobierno no tiene posibilidad de pagar ni intención alguna de hacerlo
  3. Que el Federal Reserve System (FED), adicionalmente a la cifra anterior, ha emitido una cantidad registrada de hasta US$ 4,5 billones (millones de millones) desde el año 2008, entregada directamente a la banca y empresas privadas, bajo un eufemismo denominado Quantitative Easing (QE) (Facilitación Cuantitativa), que no es otra cosa que más emisión de dinero sin respaldo entregado directamente al sector privado mediante créditos directos en las más laxas condiciones o en la adquisición masiva e indiscriminada de títulos valor privados o, en ciertos casos, títulos públicos que estos posean.
  4. El Banco Central Europeo aplica el mismo procedimiento de emisión monetaria y ya lleva adquirido más de € 1,1 (1,1 millón de millones de euros), y acaba de aumentar el ritmo mensual de emisión de € 60 mil millones a € 80 mil millones mensuales. Por su parte, en Japón, el Banco Central de ese país, el Bank of Japan, está adquiriendo títulos públicos y privados a un ritmo que ya alcanza el equivalente en yenes de US$ 705 mil millones al año.
  5. Muchas leyes de bancos centrales, incluso del área nuestramericana, permiten de manera explícita el financiamiento directo del banco central al Gobierno Nacional. Caso señalado es el de Colombia, país en el cual el presidente Uribe Vélez hizo uso de tal facultad para pagar deuda pública externa.

En cuanto a la composición y forma de designación de los integrantes del Directorio del BCV, incluido su Presidente, la mayoría de Oposición en la Asamblea Nacional reestableció la facultad de ese órgano para designar directamente a dos (2) de sus directores, influir en la designación del resto de los Directores y, más grave aún, la potestad de ratificar o rechazar por mayoría al Presidente o Presidenta del BCV que haya designado el Presidente de la República en su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno, Jefe del Ejecutivo y Administrador de la Hacienda Pública Nacional.

Es de señalar que esas potestades que se arroga la Asamblea Nacional mayoritariamente opositora no están señaladas de manera expresa en la CRBV, donde sólo dice que la Ley fijará los términos de participación de la Asamblea Nacional en la designación y ratificación de esas autoridades, lo cual bien puede ser participar en la evaluación de credenciales, aunque no en la forma en que ahora lo fijó la Asamblea Nacional, donde el respectivo Comité de Evaluación lo conforma la Asamblea Nacional, la cual para todos los casos tendrá evidente mayoría opositora al combinarse con el miembro de dicho comité en representación de la Academia Venezolana de Ciencias Económicas, también abiertamente de Oposición militante.

Por lo demás, se debe acotar que en la CRBV lo relativo a este tema está recogido en el numeral 8 de la Disposición Transitoria Cuarta, por lo que puede interpretarse que dicha disposición, como su nombre lo indica no forma parte del texto permanente de la CRBV y la misma ya se cumplió y se extinguió con la promulgación de la Ley del BCV del año 2001; por ser materia adjetiva meramente procedimental, y haber principios constitucionales que imponen su desaplicación a futuro, luego de esa primera vez.

Abundando en este punto, nada dicen los hoy parlamentarios de Oposición, cuando ellos (hombres todos) en pasadas épocas sancionaron o apoyaron leyes del BCV que disponían que Fedecámaras, los bancos privados y la CTV controlada por el partido Acción Democrática designaran de manera directa, sin evaluación ni ratificación, a sendos Directores del BCV; o luego cuando la Ley del BCV, muy neoliberal, dejó la designación del Directorio en pleno en manos exclusivamente del Presidente de la República.

Por cierto, en la administración de los 12 bancos que conforman en Sistema de la Reserva Federal en los EUA, también sus directorios son designados mayoritariamente por los empresarios y bancos privados; mientras que la Junta de Gobernadores, exclusivamente para temas de política monetaria, es designada sólo por el Presidente de la República de ese país y se mantienen durante 14 años

Asimismo, la contrarreforma de Ley bajo análisis restableció la indebida facultad de que dos cualesquiera de los Directores o de las Directoras del BCV puedan, por su solo parecer, “iniciar el procedimiento de remoción de cualquiera de los miembros del Directorio”, lo cual incluye al Presidente del BCV.

Aquí es clara la amenaza y el chantaje directo, ya que la mayoría opositora de la Asamblea Nacional se está asegurando tener dos Directores del BCV afines a sus propósitos políticos e intereses económicos; y estos dos podrán en cualquier momento iniciar el proceso de remoción del resto; ya que las causales quedan a su interpretación y el Directorio no puede decidir, sino sólo puede sustanciar el procedimiento y remitir en breve lapso las actuaciones a la Asamblea Nacional, la cual decidirá por mayoría de dos terceras partes de sus integrantes, es decir, la mayoría opositora.

Esta amenaza es concreta, no subjetiva, ya que en la modificación retroactiva que la Asamblea Nacional de Oposición realizó en el artículo 31 de la Ley del BCV introdujo términos que no figuraban en dicha Ley ni en el proyecto de la ahora recién sancionada reforma. En efecto, ese artículo ahora dice que:

Artículo 31. La gestión del Banco Central de Venezuela se guía por el principio de transparencia. En tal sentido, sin perjuicio de sus responsabilidades institucionales y en los términos dispuestos en la Ley, debe mantener informado, de manera oportuna, confiable, veraz y con alto sentido técnico y científico, al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la Población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones, así como de las estadísticas pertinentes de acuerdo con prácticas aceptadas por la banca central, que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana, sin menoscabo de las normas de confidencialidad que procedan, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Subrayado nuestro).

Cuando hoy en día están cada día más cuestionados los dogmas monetaristas y los postulados neoclásicos, como se demuestra en este estudio, y distintos académicos del más alto renombre, incluyendo varios de los más recientes Premios Nobel de Economía, han dejado por sentado que la disciplina económica dista de ser una “ciencia” y hasta carece de objeto propio de estudio, esa impertinente y desfasada invocación a un pretendido “alto sentido técnico (tecnocratismo) y científico” y a “prácticas aceptadas por la banca central” (léase, FED y FMI), no es más que la indicación de que la mayoría opositora de la Asamblea Nacional busca imponer su única visión monetarista, neoliberal, privatizadora, sobre supuestos ya demostradamente falaces; pero que son funcionales a los intereses privados  a los que sirve esa mayoría opositora; y bajo tal pretexto bien podría “sustentar” la remoción de cualquier miembro del Directorio.

Por último, pero de muy grave significación es la eliminación de la frase final del artículo 118, agregada en la reforma del 30-12-15, quedando de la manera siguiente:

Artículo 118. La importación, exportación o comercio de monedas venezolanas o extranjeras de curso legal en sus respectivos países están sujetas a las regulaciones que establezca el Banco Central de Venezuela; incluida la autorización para el ingreso y la salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela de especies monetarias representativas del bolívar.  (Lo subrayado es el texto suprimido)

Decimos que es grave y muy significativa la eliminación de esta frase, porque precisamente la misma busca coadyuvar en el combate de prácticas paramilitares; de legitimación de capitales; de prácticas de contrabando de ingreso y extracción; de trasvase de sumas provenientes del delito y, muy especialmente, de prácticas seudolegales en países vecinos que apuntalan la maniobra de guerra económica mediante la manipulación cambiaria sobre base y valor ficticio. Que la mayoría opositora de la Asamblea Nacional haya suprimido esa frase indica mucho sobre sus actuaciones directas y sus complicidades en relación con dichas prácticas ilícitas.

Basada en todo lo antes comentado y otros argumentos complementarios, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley del 03-03-16 aquí analizada, afirmando que dicha reforma está incursa en el vicio de desviación de poder, viola el propio texto constitucional en la materia atinente al BCV  y persigue fines políticos e intenciones de gobernar a un órgano que constitucionalmente debe tener autonomía para formular y ejecutar las políticas cuya competencia le asigna la CRBV y que, también por mandato constitucional debe coordinar con el resto del Poder Ejecutivo Nacional.