Gramática del alineamiento: poder, normas y obediencia en el acuerdo entre Argentina y EE.UU.

Un análisis exhaustivo de lo impuesto por Donald Trump a Javier Milei.

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Fernando Bulggiani – Tektónicos

El “Marco para un Acuerdo Recíproco de Comercio e Inversión” entre Argentina y Estados Unidos trasciende la dimensión técnica: constituye un dispositivo que ordena jerarquías, prescribe conductas estatales y proyecta un horizonte normativo que excede lo estrictamente comercial. El acuerdo se inscribe, así, en una constelación discursiva vinculada al ascenso del neoatlantismo en Argentina, a la proyección normativa estadounidense y a la reformulación geopolítica de la soberanía económica. Lejos de un intercambio equilibrado, establece una reciprocidad asimétrica que naturaliza la adecuación argentina a estándares externos, mientras preserva amplios márgenes de discrecionalidad para Estados Unidos.

1. Legitimación discursiva de la hegemonía económico-normativa

Los discursos hegemónicos no solo organizan la percepción de los problemas, sino que instituyen un régimen de decibilidad que define qué se considera razonable, qué cuestiones son visibles y qué soluciones adquieren legitimidad pública. En el caso del acuerdo, este régimen se articula alrededor de una hegemonía normativo-económica estadounidense: lo que se presenta como “armonización técnica” o “mejora regulatoria” es, en realidad, un proceso de universalización normativa que proyecta al aparato institucional de Estados Unidos como fuente natural de estándares globales.

El orden epistémico asigna a Estados Unidos el rol de emisor de racionalidad normativa y productor de estándares “objetivos”, mientras Argentina queda inscrita como receptor pasivo, obligado a “modernizar” su régimen comercial, regulatorio y macroeconómico. No se trata solo de coordinación técnica, sino de un mecanismo de traducción estructural que transforma criterios del centro en criterios universales, desplazando la capacidad argentina de definir autónomamente sus prioridades.

Este ordenamiento se cristaliza en tres operaciones discursivas centrales:

En primer lugar, la universalización de las normas estadounidenses como estándares globales. La adopción de regulaciones estadounidenses se presenta como práctica consensual global, despolitizando decisiones estratégicas bajo apariencia de neutralidad técnica. Esto produce un marco de homogeneización normativa vertical, basado en absorción unilateral más que en negociación recíproca.

En segundo lugar, Argentina queda configurada como un actor que debe modernizar su aparato estatal y reformar diversos aspectos de su régimen comercial, regulatorio y macroeconómico. El texto perfila a Argentina como Estado con insuficiencias estructurales, cuya adecuación regulatoria se convierte en requisito para acceder a beneficios condicionados. La modernización no es opcional, sino imperativo ontológico para ser considerado socio válido.
Por último, la asimetría entre ambos países se presenta como un elemento natural del vínculo bilateral. La retórica de cooperación actúa como un manto que amortigua —sin llegar a disimular— la lógica de subordinación a la potencia estructurante. En este sentido, la relación se describe como “mutuamente beneficiosa”, aunque oculta un desequilibrio estructural: mientras Argentina asume compromisos medibles, Estados Unidos ofrece expectativas futuras sujetas a discrecionalidad. Así, la retórica cooperativa legitima la subordinación y consolida la asimetría como característica estructural del vínculo.
El efecto final es una distribución desigual de la agencia: Argentina debe adaptar continuamente su marco normativo, mientras Estados Unidos establece estándares y arbitra su cumplimiento, consolidando una práctica política que redefine la autonomía regulatoria argentina como sometida a pautas externas de manera permanente.

2. Obligaciones explícitas: lógica de adecuación y reforma normativa

El acuerdo asigna a Argentina un conjunto jerarquizado de obligaciones expresadas mediante verbos performativos —“adoptar”, “eliminar”, “abordar”, “garantizar”— que configuran al Estado como entidad reformable, incompleta, obligada a adecuarse continuamente a estándares externos. La performatividad del texto transforma exigencias políticas en imperativos técnicos, donde la reforma deja de ser soberana y se vuelve condición necesaria para ser reconocido como socio legítimo.

Las obligaciones se estructuran en cinco ejes:

Apertura comercial y desmantelamiento de herramientas de política pública: El acuerdo impulsa la eliminación o flexibilización de instrumentos centrales —como licencias no automáticas, formalidades consulares e impuestos estadísticos— bajo la retórica de la “facilitación del comercio”. Esta dinámica genera una desnacionalización selectiva de capacidades estatales y limita la regulación de flujos conforme a objetivos productivos internos. Además, la ausencia de compromisos equivalentes por parte de Estados Unidos refuerza la apertura unilateral.

Alineamiento regulatorio vertical. El reconocimiento automático de normas estadounidenses —como los estándares automotrices FMVSS o las regulaciones de la FDA— consolida una jerarquía epistémica que limita la autonomía regulatoria argentina y transfiere de manera inmediata lo
Propiedad intelectual y control unilateral. El Special 301 Report —que es una revisión anual realizada por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) que evalúa la protección y el cumplimiento de la propiedad intelectual en otros países e identifica a los socios comerciales que pueden no proporcionar una protección “adecuada y eficaz” o un “acceso justo y equitativo al mercado” a las empresas y productos estadounidenses que dependen de los derechos de propiedad intelectual, y a la vez clasifica a los países en una Lista de Vigilancia Prioritaria o una Lista de Vigilancia en función de la gravedad de los problemas y utiliza las conclusiones para orientar la relación de Estados Unidos con esos países— funciona como criterio externo de comportamiento, permitiendo a Estados Unidos monitorear y evaluar la normativa argentina sin reciprocidad, consolidando influencia sobre sectores estratégicos farmacéuticos, software, tecnologías médicas y contenidos digitales, donde la propiedad intelectual actúa como palanca geoeconómica.

Condicionalidad laboral y ambiental. Las exigencias sobre el cumplimiento de estándares multilaterales y el refuerzo del enforcement laboral y ambiental actúan como heteronomía normativa. Lo que se presenta como adhesión a valores universales se convierte así en un instrumento de condicionamiento político, subordinando los objetivos domésticos a criterios de legitimidad internacional.

Seguridad económica, empresas estatales y soberanía digital delegada. Finalmente, el lenguaje relativo a “prácticas no comerciales”, “distorsiones” y “transparencia en empresas estatales” introduce un registro explícitamente geopolítico. Estas nociones, asociadas al léxico estratégico de la competencia global con China, sitúan al acuerdo dentro de un marco donde el comercio opera como extensión de presiones de seguridad económica. A ello se suma el reconocimiento de Estados Unidos como “jurisdicción adecuada” para el tratamiento de datos, lo que proyecta la asimetría hacia el plano digital. En este punto, el acuerdo instituye una forma de soberanía delegada: un Estado periférico acepta la primacía normativa de la autoridad hegemónica en un área crucial del metabolismo contemporáneo del poder.
En conjunto, estas cláusulas inscriben a Argentina en un régimen de alineamiento geotecnológico, donde la seguridad nacional estadounidense se impone como marco regulatorio orientador.

3. Acciones conjuntas: simetría retórica y asimetría normativa

El lenguaje de cooperación —“trabajar juntos”, “profundizar el diálogo”, “coordinar esfuerzos”— construye la ilusión de paridad entre las partes, pero oculta un desequilibrio estructural fundamental. Mientras Argentina asume compromisos precisos, medibles y verificables, Estados Unidos se reserva obligaciones de cumplimiento discrecional, programáticas y sin mecanismos efectivos de rendición de cuentas.

Esta arquitectura discursiva tiene múltiples efectos: primero, legitima la relación mediante la retórica cooperativa, suavizando la percepción de subordinación y proyectando una narrativa de reciprocidad; segundo, amortigua simbólicamente la disparidad estructural sin alterar la distribución efectiva de cargas; tercero, funciona como mecanismo de consolidación normativa: la simetría aparente estabiliza el acuerdo frente a cuestionamientos internos o regionales, mientras la asimetría real asegura que Argentina siga subordinada a criterios definidos desde Washington.

En términos teóricos, este apartado ejemplifica cómo la cooperación discursiva puede operar como dispositivo de poder, en la medida que la neutralidad aparente de la retórica esconde un orden jerárquico que define quién produce normas y quién debe adecuarse, articulando gobernanza transnacional y subordinación estatal a través del lenguaje.

4. Condicionalidad y discrecionalidad: el espacio del poder estadounidense

El acuerdo utiliza extensivamente verbos modales condicionales —podría considerar, podría revisar, podría tener en cuenta (en el inglés original: may consider, could review, may take into account— que configuran un marco de reciprocidad hipotética. Esta semántica proyecta un horizonte de interacción en el que Argentina tiene obligaciones concretas y verificables, mientras que Estados Unidos conserva plena discrecionalidad para otorgar beneficios, determinar revisiones o modificar incentivos según criterios internos no negociables.

Esta condicionalidad cumple una función estratégica doble: por un lado, refuerza el acatamiento argentino al instituir que la concesión de ventajas depende de la evaluación unilateral estadounidense; por otro, permite a Washington modular la presión normativa sobre sectores críticos sin comprometerse a obligaciones legales exigibles. En la práctica, proyecta la autoridad estadounidense sobre áreas estratégicas de la economía y la tecnología argentina —desde propiedad intelectual hasta infraestructura digital—, consolidando una relación de dependencia que combina incentivos, disciplina simbólica y control estructural.

5. Geopolítica del discurso: alineamiento atlántico y reposicionamiento global

El acuerdo adquiere su pleno significado en el contexto geoestratégico global, donde confluyen competencia sistémica, proyección normativa y control de recursos estratégicos. Para Estados Unidos, el instrumento opera como pieza operativa de una estrategia más amplia: reafirma su primacía hemisférica frente al ascenso chino, especialmente en sectores sensibles como tecnología, infraestructura digital, inteligencia artificial, minerales críticos y cadenas de suministro estratégicas. La articulación entre poder normativo, capacidad financiera y seguridad económica permite a Washington reconstruir espacios de influencia tradicionales bajo nuevas coordenadas.

La retórica reciente de funcionarios de alto nivel —como las declaraciones del secretario del Tesoro, Scott Bessent, según quien Estados Unidos “está recuperando América Latina” mediante liderazgo económico y “sin balas”— expresa con claridad la autopercepción de Washington sobre su rol en la región, reforzando la dimensión política y estratégica del acuerdo más allá de su contenido técnico.

Desde la perspectiva argentina, el acuerdo refleja un neoatlantismo funcional que redefine prioridades nacionales y debilita marcos regionales preexistentes. Inserta al país en el régimen de seguridad económica estadounidense y condiciona los límites de acción estatal en ámbitos estratégicos —datos, flujos digitales, trazabilidad de cadenas de suministro y recursos críticos—, operando como vector de alineamiento estructural en un escenario de competencia global.

En términos analíticos, el acuerdo ejemplifica cómo la diplomacia normativo-comercial puede reconfigurar la soberanía: el país se convierte en receptor de parámetros de seguridad y desarrollo definidos externamente, mientras su autonomía en política económica y tecnológica queda subordinada a los intereses estratégicos y geopolíticos de la potencia hegemónica. Este reposicionamiento no solo altera los patrones de alianza, sino que también redefine los marcos de legitimidad y los criterios de acción estatal frente a actores globales.

6. El acuerdo como práctica de subjetivación estatal y jerarquización geopolítica.

Más allá de las obligaciones materiales, el texto produce sujetos políticos y estructuras de agencia diferenciadas. Argentina emerge como Estado subordinado, deficitario, evaluable y reformable: su acción política se mide por su capacidad de adecuación continua a estándares externos, y su legitimidad se encuentra condicionada por el cumplimiento técnico y normativo. Estados Unidos, en cambio, se posiciona como sujeto evaluador, normalizador y fuente de autoridad epistémica: define estándares, establece criterios de conformidad y otorga beneficios discrecionales.

Este mecanismo opera como tecnología política de subjetivación: fija expectativas, delimita márgenes de maniobra, modela identidades institucionales y legitima jerarquías. Desde un enfoque foucaultiano (refiriendo a Foucault en su “Seguridad, territorio, población. Curso 1977–78”, que en Buenos Aires publicó el Fondo de Cultura Económica), podemos señalar que el acuerdo no solo regula prácticas específicas, sino que produce tipos de Estado y relaciones de autoridad.

Argentina internaliza la lógica de adecuación continua, mientras Estados Unidos mantiene el control sobre la definición de la normalidad, la corrección y la excepción.

La desigualdad discursiva se traduce en asimetría ontológica: la capacidad argentina de acción queda definida por la evaluación externa, mientras la autoridad estadounidense se consolida como garante del orden, productor de racionalidad normativa y árbitro de legitimidad. De este modo, el acuerdo configura un modelo de subordinación institucional codificado discursivamente, donde la autonomía estatal se redefine en términos de adecuación a pautas externas y se integra en la gramática global de alineamiento estratégico estadounidense.

Conclusiones

El acuerdo marco funciona como un dispositivo político-discursivo que naturaliza jerarquías y proyecta un alineamiento estructural, presentando los estándares estadounidenses como universales y subordinando a Argentina a su adaptación. Asimismo, promueve una desnacionalización selectiva de políticas públicas sin reciprocidad, consolidando asimetrías normativas y simbólicas y redefiniendo la soberanía argentina en términos técnico-normativos. En el contexto de la rivalidad sinoestadounidense, el acuerdo condiciona la autonomía estatal de nuestro país y establece roles diferenciados de poder: Estados Unidos define estándares y legitima autoridad, mientras Argentina se constituye como un sujeto dependiente y tutelado.

(*) Docente-investigador, licenciado en Ciencia Política y Gobierno por la Universidad Nacional de Lanús. Excoordinador del Observatorio de Política Internacional del Senado de la Nación y coeditor de los libros “China, América Latina y Argentina. Desafíos y oportunidades de una relación estratégica en un nuevo contexto regional” (2020) y “La cooperación entre China y Argentina en la era post-covid” (2022).