¿Cuándo ocurre el abandono Presidencial?

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Movimiento Nuevo Constitucionalismo Americano|
Ante tanta especulación difundida sobre la figura de la supuesta declaratoria del Abandono de Cargo del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de una Asamblea Nacional que se encuentra al margen del orden constitucional, los miembros del Movimiento Nuevo Constitucionalismo Americano, queremos aclarar a la opinión pública lo siguiente:

El constituyente previó que la declaratoria del abandono de cargo fuera una consecuencia directa de una conversión de falta temporal a una falta absoluta por un único supuesto constitucional claramente establecido: una falta temporal excedida; en ningún caso puede equipararse a un juicio político o impeachment en el cual se hace una apreciación subjetiva del cumplimiento o no de las atribuciones presidenciales.

En nuestro modelo constitucional participativo y protagónico, el Poder Legislativo no tiene facultad para hacer una evaluación política del Jefe de Estado y de Gobierno, mucho menos para establecer su responsabilidad política o peor aún pretender sustituir la soberanía popular.

El constituyente estableció, de forma inédita en el mundo, un único mecanismo para evaluar el cumplimiento de las funciones del Presidente de la República y su responsabilidad política: el referendo revocatorio y para cuyo procedimiento está exclusivamente facultado el pueblo que otorgó el mandato y dentro de los principios constitucionales que rigen los procesos electorales.

Vemos con preocupación cómo algunos académicos han referido que la figura del abandono de cargo, aludida en el 233 constitucional, requiere abrir y sustanciar un expediente, e incluso han afirmado que tal declaratoria amerita un “procedimiento” donde se garantice el “derecho a la defensa” como sí se tratase de un juicio político, dejando con ello, una peligrosa grieta y un abanico de posibles supuestos de evaluación de funciones, todos ellos inconstitucionales.

Asimismo, han aseverado estos académicos que ha recaído tal atribución al Parlamento Nacional en virtud de la supuesta decisión política que debe dictarse, la cual debe ser acordada con la supuesta madurez que ello amerita; y por otra parte, otros se han esforzado en demostrar la veracidad o no del ejercicio efectivo de las atribuciones del Presidente de la República por parte de Nicolás Maduro, quien ejerce el cargo en los actuales momentos, es decir, en verificar si la conducta del Presidente Nicolás Maduro ha sido propicia para decretar un supuesto abandono del cargo, llenando el contenido de este concepto del Derecho Constitucional, con figuras análogas de otras ramas propias del Derecho Laboral o Funcionarial, que no corresponden a un análisis constitucional.

Esta grave apreciación debe ser aclarada y en tal sentido debemos observar que el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refiere, de forma taxativa, cuáles han de ser las faltas absolutas del Presidente de la República, entre las cuales señala el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional.

Seguidamente el artículo 234 constitucional hace referencia a las faltas temporales del Presidente de la República hasta por 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional otros 90 días más, y es precisamente en este artículo donde el constituyente estableció el único supuesto de derecho por el cual la Asamblea Nacional puede declarar el abandono de cargo: “si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.

El único supuesto de falta absoluta que puede ser declarado por la Asamblea Nacional es por “abandono de cargo” y se configura cuando voluntariamente el Presidente de la República ha excedido el tiempo permitido por el constituyente para la falta temporal, y su prórroga si así lo ha decidido la Asamblea Nacional. En ese único supuesto la Asamblea Nacional decidirá por mayoría si debe considerarse que hay falta absoluta y en ese caso declarar “el abandono de cargo”. Debe verificarse previamente un hecho cierto e incuestionable en el que se ha excedido la falta temporal de forma voluntaria.

Inclusive, de manera exhaustiva revisamos el diario de debates en el que se estableció este único supuesto de falta absoluta declarado por la Asamblea Nacional y la única preocupación del constituyente William Lara era definir cuál era la mayoría requerida para tal declaratoria, ante lo cual se decidió mayoría absoluta y así quedó en el artículo.

Repudiamos este nuevo fraude constitucional promovido por una Directiva de la Asamblea Nacional, inexistente en el mundo jurídico con la anuencia de un Parlamento que se mantiene al margen del ordenamiento constitucional por el desacato decretado por el Máximo Tribunal de la República, generando falsas expectativas a un sector de la población y con ello frustración entre sus seguidores para promover situaciones de violencia en el país.

Alertamos a la comunidad nacional e internacional de esta nueva arremetida de la mayoría parlamentaria que hace vida en la Asamblea Nacional contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Paz del pueblo venezolano.

Anunciamos al pueblo que desde el Movimiento Nuevo Constitucionalismo Americano estamos alerta para ejercer las acciones correspondientes, tanto en el derecho interno como el derecho internacional que se requieran para defender la Paz en la República Bolivariana de Venezuela.