Covid-19 y la ONU: Ninguna impunidad para los criminales de Lesa Humanidad

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Sergio Ferrari, desde Suiza

Ni libertad, ni impunidad.  Aún a pesar del COVID-19, los condenados por graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra deben cumplir sus condenas en prisión. Las medidas urgentes de protección -a causa de la pandemia- en cárceles superpobladas, no deben conducir a la impunidad de las personas condenadas en diversos países por graves violaciones de los derechos humanos.

Así lo establece la recomendación del abogado y jurista Fabián Salvioli, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, hecha pública el último miércoles de abril.   

“El derecho internacional existente prohíbe la adopción de medidas que generen impunidad, de derecho o de hecho, para las personas condenadas por esos delitos”, subrayó el experto independiente en un comunicado difundido en la sede ginebrina de las Naciones Unidas.

Salvioli es profesor de Derecho Internacional y de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de La Plata, Argentina. Fue miembro del Comité de Derechos Humanos de la ONU entre 2009 y 2016 y presidente del mismo en 2015-2016.

Directiva contundente

En su condición de Relator Especial en esta área específica -designado por el Consejo de Derechos Humanos en 2018- consideró necesario elaborar una serie detallada de Directrices para los Gobiernos. “Para evitar que la situación especial de la pandemia pudiera servir de pretexto para eventuales amnistías o libertades de personas condenadas por esos graves delitos”, explicó en entrevista telefónica desde Argentina con este corresponsal.

“Hace parte de mi actividad, que consiste en velar en cinco temas esenciales: la verdad, la justicia, la reparación, las garantías de no repetición y las políticas de memoria”, explica.

Si bien su toma de posición se inspira en la situación global latinoamericana, el mensaje es universal. Ya que hay personas con condenas por ese tipo de violaciones gravísimas en muy diversos países, señala. “Entre otros en Tanzania, Ruanda, la ex Yugoslavia, procesados y condenados en el marco de la Corte Penal Internacional y otros tribunales internacionales.

Así como en Chile, Argentina e incluso, es la situación del ex presidente peruano Alberto Fujimori”, subraya Salvioli, quien integra también las Asambleas Generales del Instituto Internacional de Derechos Humanos, en Estrasburgo, Francia, y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica.

Genocidas: ningún privilegio

Medidas como “amnistías, indultos, eximentes de responsabilidad y beneficios en la ejecución de la pena son nulas y carecen de efecto legal”, enfatiza el experto en sus Directrices detalladas para los Gobiernos.

Las mismas señalan que en el marco de una pandemia como la actual, cuyo riesgo de contagio pone en peligro la salud y la vida de la población, “los Estados tienen un deber mayor de prevenir violaciones de derechos de las personas privadas de la libertad, evitando hacinamientos y asegurando la higiene y salubridad en cárceles y otros centros de detención”.

Obligación conforme a lo indicado por diversos Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Sin embargo, completa el Relator Especial, las medidas legítimas y necesarias de protección contra el COVID-19 y el hacinamiento, “no deben provocar impunidad de derecho o de hecho para quienes en diversas partes del mundo se encuentran en prisión por graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra”.

Salvioli advierte que en muchos casos dichas personas, suelen tener condiciones de reclusión – por razones de seguridad-  en establecimientos especiales que los coloca en “situación ventajosa en términos de protección y salubridad, respecto a las otras personas privadas de libertad”.

Según el Relator Especial, en el contexto actual de emergencia sanitaria si se realizaran los esfuerzos para evitar el hacinamiento de la población carcelaria y, a pesar de todo, subsistiera el hacinamiento en prisión de las personas detenidas por graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad (o de guerra) o genocidio, se sugieren dos opciones.

La primera, reubicar a dichos reclusos en otro establecimiento penitenciario en el cual cuenten con condiciones de detención seguras y salubres. Si fuera imposible, entonces “disponer la detención domiciliaria temporal con controles debidos, pero con el compromiso que la persona vuelva a la cárcel una vez superada la situación de emergencia”.

En ningún caso y bajo ningún pretexto, “son aplicables las amnistías, indultos, eximentes de responsabilidad, ni reducción de pena para personas condenadas por genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, conforme al derecho internacional vigente, concluyó el experto independiente de la ONU.