Contrato para destruir Venezuela
Luis Britto García
En mi libro Demonios del Mar: Piratas y Corsarios en Venezuela, 1517-1728, documenté tres hechos que las bobaliconas fantasías de Hollywood unánimemente ignoran. La primera, en el siglo XVI los forajidos del mar usualmente actuaban en complicidad con un rey o autoridad portuaria con quien compartían ganancias.
La segunda, que suscribían meticulosos contratos que disponían desde la repartición del botín hasta las indemnizaciones por pérdida de ojos, piernas u otros miembros de importancia. La tercera, que las autoridades o reyes que aprovechaban el vandalismo fingían siempre no saber nada de él.
Las tres situaciones se conjugan en el contrato suscrito por Juan Guaidó y Jordan Goudreau para el saqueo y destrucción de Venezuela, bajo financiamiento y protección de Estados Unidos y Colombia, quizá el más infame documento de nuestra Historia Contemporánea.
Como en todos los pactos con el Diablo, falta la firma de los implicados principales .Falta la de Donald Trump, Presidente del País mayor consumidor de droga del mundo, conductor de la más gigantesca operación aeronaval en el Caribe para reforzar el bloqueo contra Venezuela, autor de las mal llamadas sanciones contra nuestro país, ejecutor del gigantesco latrocinio contra los bienes de nuestro país en el exterior, del cual saldrían los dólares para pagar su proyectada destrucción, patrono del sicario Jordan Goudreau, quien lo sirvió en tareas de asesoría y protección personal.
En efecto, los fondos saqueados a Venezuela -en contravención con la Convención de Naciones Unidas sobre los bienes de los Estados en el exterior- son manejados por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, el único organismo autorizado para aportar los 211.900.000 millones de dólares tarifados por el Procurador General de Estados Unidos por el secuestro del Presidente de Venezuela y las recompensas de diez millones por el de otros funcionarios venezolanos.
Falta asimismo la firma del Presidente Iván Duque, quien facilitó el territorio de la ocupada Colombia como base de entrenamiento para los facinerosos que atacarían Venezuela.
Pues en Colombia se realizaron en enero de 2020 ejercicios militares conjuntos de neogranadinos dirigidos por el Comando Sur en el Fuerte Tolemaida, con observadores de Brasil. Nuevos ejercicios conjuntos del ejército estadounidense y el colombiano se efectuaron en marzo en la Guajira, desde donde partieron las lanchas de desembarco capturadas en el Litoral venezolano. Tanto Antonio Sequea, jefe operativo de la expedición, como otros sicarios, confiesan que entrenaron en Colombia y que tres militares estadounidenses aleccionaron a su grupo.
Algunos particulares del Pacto Infame merecen comentario especial. El contrato está redactado en inglés, que no es el idioma oficial del país a ser destruido, y por consiguiente carece de validez en éste.
Ni una palabra, ni una letra del contrato versan sobre razones ideológicas, económicas, sociales, políticas, culturales, legales o programáticas para el genocidio planeado. Su único lenguaje es el dólar, su único objetivo el saqueo.
El hecho de que el precio del contrato esté expresado en dólares le quita validez en Venezuela, ya que falta la cláusula según la cual el pago puede ser cancelado por su equivalente en moneda nacional.
El objeto de un contrato debe ser legítimo. No tiene validez un pacto cuyas cláusulas son enteramente contrarias a la Ley, cuya finalidad confesa es: “Una operación para capturar/ detener/ eliminar a Nicolás Maduro…. eliminar el régimen actual e instalar al reconocido presidente venezolano Juan Guaidó.”
Una guerra se declara por las autoridades legítimas de un país, con el consenso efectivo de su población y es librada por un ejército nacional legítimo. En ausencia de esos requisitos, el consorcio para perpetrar violencias masivas contra un país no pasa de asociación criminal.
Pero hoy en día los imperios no declaran las guerras: las contratan. En el documento un usurpador incurso en traición a la patria pacta con una empresa radicada en Estados Unidos servicios mercenarios de un grupo de sicarios de nacionalidades diversas, para imponer por la violencia y la devastación una ficción de poder.
Decimos bien: traición a la patria. El Artículo 128 del Código Penal dispone: “Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años”.
Para acabar con la impunidad que con frecuencia ha auspiciado la repetición de actos similares, dispone el artículo 4 del Código Penal que serán juzgados en Venezuela: “16- Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras, lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del número 2 de este artículo”.
Todos estos tipos delictivos presentan el supuesto de hecho de connivencia con una Nación extranjera. A tal respecto, el artículo 129 del Código Penal pauta: “El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano”.
A diferencia del infame contrato, las leyes de la República Bolivariana de Venezuela sí son válidas, y deberían aplicarse.