Constituyente, expropiaciones, DDHH, revocatorios

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Luis Britto García|

Expropiaciones socialistas

Renovar la Constitución es revolucionar la sociedad. En su discurso de aceptación de la candidatura, el 1° de septiembre de 2006, Hugo Chávez Frías plantea “la nueva ética socialista, sin moral socialista no habría nunca revolución socialista, moral y ética, (…) y dejar de lado las ambiciones materialistas de la riqueza”. Para lo cual propone “desarrollar un modelo productivo socialista”. Ello requiere reformar las normas constitucionales sobre la propiedad, como el artículo 115, que exige para la expropiación sentencia previa y pago oportuno, mientras que la Constitución de 1961 solo requería decisión administrativa y permitía postergar el pago mediante bonos y otros recursos. Requerir tales condiciones antes de la más ínfima expropiación es postergarla indefinidamente. Sin declaratoria constitucional de propiedad social sobre la tierra y los grandes medios de producción no hay socialismo.

Anarquía en la capital

El artículo 18 de la actual Constitución pauta que “una ley especial establecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas”, pero permite que subsista la anarquía que fracciona a la capital entre dos estados, un distrito, incontables municipios, 22 alcaldías con otras tantas ordenanzas contradictorias de urbanismo, finanzas, tránsito, policía, tiranuelos aldeanos y policías sublevadas y protectoras del terrorismo. Urge una enmienda que coordine este caos. La cuna del Libertador debe ser una sola unidad política, administrativa, fiscal, territorial y urbanística, que comprenda su puerto y aeropuerto, regida por un solo alcalde.

Democracia protagónica y bases sociales

La tercera línea estratégica del discurso de aceptación de la candidatura en 2006 por Hugo Chávez Frías adopta la Democracia Protagónica y Revolucionaria. En la Carta Magna y en la praxis se debe desterrar la costumbre de ignorar a las bases sociales a la hora de designar candidatos, diseñar políticas o sancionar normas.

Tratados internacionales contra Constitución

El artículo 23 de la Constitución dispone que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno” y son “de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Ello supedita la Constitución, sancionada por la mayoría del pueblo venezolano, a normas foráneas. Tales tratados frecuentemente exaltan la propiedad como el supremo derecho humano y nos someten a cortes, jueces o juntas integradas por extranjeros. Cualquier juez nacional o de otro país podría deponer al Presidente por supuesta violación de normas de “jerarquía constitucional”. En Venezuela no hay más Constitución que la votada por el pueblo. Defenderla es defendernos.

Revocatorios

El artículo 72 de la Constitución dispone que, al llegar la mitad del período de cualquier funcionario de elección popular, un número no menor de 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción puede solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. No parece democrático cuestionar la voluntad de la mayoría por una minoría de la quinta parte, y menos con procedimientos silvestres de recolección de firmas que no garantizan la identidad de los solicitantes ni el secreto del sufragio. La enmienda debe disponer que para convocar un revocatorio el número de electores deberá ser del 40%, y su voluntad consignada de manera directa y secreta ante el Consejo Nacional Electoral, en condiciones idénticas a las de una elección regular.