CIADI: Decisipon favorable a Venezuela y dudas en Costa Rica
NICOLÁS BOEGLIN| El Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estados (más conocido como CIADI), es un órgano adscrito al Banco Mundial encargado de resolver las disputas que surgen entre inversionista extranjero y Estado (establecido mediante la Convención de Washington de 1965).
Hace unos dias, el CIADI dió a conocer el fallo emitido el pasado 12 de diciembre del 2012 en relación a la demanda interpuesta por una empresa minera canadiense Vanessa Ventures contra Venezuela en el año 2004.
En su decisión (ver texto completo), los tres árbitros del tribunal arbitral del CIADI desestiman de forma unánime en todos su extremos la demanda por 1.045 millones de US$ presentada por la empresa minera canadiense contra Venezuela el 9 de julio del 2004. Esta decisión favorable a Venezuela se da al cumplirse el pasado 24 de enero un año desde el anuncio oficial de su retiro del CIADI: Venezuela en efecto anunció su denuncia formal de la Convención de Washington el 24 de enero del 2012 (ver nota con texto del comunicado).
Y en momentos en que desde abril del 2012 como lo hicimos ver en estas mismas páginas, Argentina también se siente tentada por retirarse del CIADI : en notas de prensa de la semana pasada en relación a la reunión entre la Unión Europea y la CELAC que se celebra en Chile, se lee que incluso Argentina busca la manera de restarle validez a unos 50 tratados bilaterales de inversión (TBI) firmados en los años 90 y que han servido de base a las numerosas demandas que actualmente enfrenta ante el CIADI. En un caso reciente, Ecuador denunció lo que consideró un abuso de parte del CIADI al haberlo condenado a pagar una indemnización de más de 1.700 millones de US$ a dos compañias petroleras norteamericanas, y anunció en octubre del 2012, que apelará la decisión del CIADI, en lo que denominamos en un articulo reciente un nuevo pulso con el CIADI.
El CIADI Y América latina
Es menester indicar que contrariamente a una idea generalmente difundida en algunos círculos, el CIADI no cuenta con un nivel de aceptación general en América Latina. En el área cercana a Centroamérica, República Dominicana no es parte a la Convención del CIADI, como tampoco lo es Cuba ni Canadá.De igual manera México se mantiene cauto y distante de este mecanismo (actitud calificada por parte de especialistas entre prudente y rebelde). Por su parte los siguientes Estados del Caribe anglófono se mantienen fuera del CIADI: Antigua y Barbuda, Belize, Dominica (Commonwealth de) y Suriname.
En el sur de América Latina, Brasil tampoco ha ratificado (ni tan siquiera firmado) la convención que crea el CIADI y no se vislumbra mayor interés en hacerlo por parte de la ahora sexta economía mundial, receptora de la mayor cantidad de inversiones extranjeras en el continente. El caso de Brasil demuestra además que la no ratificación de los TBI (tratados bilaterales de inversiones) no afecta mayormente el flujo de la inversión extranjera: Brasil, a diferencia de muchos Estados de la región, no tiene vigente ningún acuerdo de este tipo pese a haber suscrito una gran cantidad de TBI.
Por su parte Venezuela denunció en el 2008 el TBI suscrito con los Paises Bajos, posiblemente (según estudio reciente, p. 12, “debido al hecho que los Paises Bajos son a menudo escogidos por empresas para registrar sus filiales y estructurar sus inversiones”. Los efectos de la red que constituyen los más de 50 TBI concluidos por un Estado como Argentina a inicios de los años 90 (ver estudio) explican en gran parte el número inusual de demandas ante el CIADI que enfrenta Argentina por parte de concesionarios privados y que la ha llevado a crear “un organismo encargado de su defensa ante las demandas inversor-estado, la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral, presidida por el titular de la Procuración del Tesoro de la Nación, que es la asesoría jurídica de más alto rango del Presidente” (Estudio de Patxi Zabalo,, op. cit., p. 19) .
Es importante recordar que hasta 1996, el CIADI funcionó de manera sumamente esporádica: 1972 es la fecha del primer caso registrado (el único del año), el año 1974 registra 4 casos, y luego siguen años sin ningun caso registrado: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 et 1991 (Ver gráfico de estadisticas oficiales, pagina 7). El aumento exponencial de cantidad de casos por año desde 1996 (1997: 10 casos por año, contra 38 para el año 2011) se explica gracias al efecto de los numerosos TBI firmados a partir de los años 90, y que representan el 63% de la base del consentimiento a la jurisdicción del CIADI para el conjunto de casos registrados (Ver gráfico de estadísticas oficiales, página 10)). Este porcentaje se eleva a un 78% para los casos registrados únicamente para el 2011 (misma fuente, p. 21).
Un reciente artículo publicado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional indica (p. 553) que: “… paralelamente implicó en lo general que los países latinoamericanos se embarcaran en la suscripción de tratados bilaterales de promoción y protección recíproca de inversión, y que comúnmente se denominan tratados bilaterales de inversión (TBI)”: en esta artículo, el autor detalla y desmenuza las distintas medidas tomadas en años recientes ya no solamente por Venezuela, Ecuador o Bolivia, sino por los países andinos, para intentar remediar los efectos negativos de estos y otros tratados, que se evidencia, por ejemplo, en el aumento de demandas internacionales ante el CIADI por parte de inversionistas extranjeros (ver artículo: MAMANI PRIETO, W.A., “La dinámica de los acuerdos internacionales de inversión de los andinos”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional 13 (2013)).
La minera canadiense Vanessa Ventures y Costa Rica
Es de recordar que esta misma empresa minera canadiense había en el año 2003 presentado una demanda ante el CIADI contra Costa Rica por 276 millones de US$ en relación al proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, aduciendo que la no aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) lesionada sus derechos. Una nota de prensa refiere a esta demanda de la empresa contra Costa Rica como un “respaldo”. En octubre del 2005, esta empresa retiró su demanda contra Costa Rica (ver puntos 4 y 5 del pronunciamiento de universitarios costarricenses: Crucitas: 26 razones por la que la Sala IV debe suspender el proyecto) aduciendo estar en “negociaciones” con Costa Rica
En una histórica decisión dictada el 24 de noviembre del 2010 (ver texto completo de la sentencia del TCA), el Tribunal Contencioso Administrativo anuló todos los actos jurídicos sobre los que se sustentaba dicho proyecto minero y recomendó una investigación por parte de la Fiscalía a altos responsables políticos y funcionarios de entidades a cargo del ambiente. En relación al inversionista extranjero, el Tribunal dictaminó que: “Además, todo empresario o inversionista, nacional o extranjero, tiene la certeza de que si cumple con los requisitos normativos, podrá llevar adelante su actividad, pero que, si no los cumple, no podrá desarrollarla. En ese sentido, esta sentencia sólo viene a reforzar la certeza de los empresarios e inversionistas sobre a qué deben atenerse. No puede invocarse la seguridad jurídica o la inversión extranjera para pretender mantener vigente conductas administrativas completamente ilegales” (párrafo XXX)
Vicepresidente de Costa Rica y expertos en montos indemnizatorios
En el mes de julio del 2010, meses antes de que se diera esta sentencia, el actual Vice Presidente de Costa Rica, Alfio Piva, había adelantado que de derogar el decreto ejecutivo declarando de conveniencia nacional dicho proyecto minero, Costa Rica debería pagar la suma de 1.700 millones de US$ como indemnización a la empresa minera canadiense. La polémica en la Asamblea Legislativa el mismo día dió lugar a la siguiente precisión del entonces diputado Francisco Chacón González: ” Y el señor Vicepresidente de la República, cuando da sus declaraciones a la prensa el día de ayer, supongo, y que aparecen hoy publicadas, lo que hace es simplemente manifestar una preocupación de cuáles serían las consecuencias de las decisiones que, eventualmente, podrían estarse tomando, ni siquiera está adelantando cuál sería esa decisión, está señalando algo que todos sabemos y que todos debemos aceptar, porque vivimos en un Estado de Derecho, de que si esa fuera la decisión que llegara a tomar el Poder Ejecutivo, el Gobierno y a través de él todos los costarricenses, deberemos asumir la consecuencia, que es pagar la indemnización” (ver discurso, p. 30, acta del 27 de julio del 2010 disponible aqui).
A la fecha se desconoce el detalle de quiénes integraron la “comisión de expertos” que asesoró a las autoridades en este ámbito así como la metodología usada para llegar a esta cifra (la cual, posteriormente, el mismo Alfio Piva calificó como un simple “cálculo a mano alzada”).Dicha aseveración fue objeto de cuestionamientos públicos y de un Ojo particularmente Critico del columnista Rodolfo Cerdas quién llegó a la siguiente conclusión: “Por una pifia mucho menor, en Inglaterra y Francia ya lo habrían devuelto al INBio, a cuidar ovejas y no repúblicas”. Un artículo posterior del Vice Presidente Alfio Piva “Crucitas: una oportunidad para fortalecer nuestra democracia” no aclaró las dudas externadas por varios analistas en relación a la identidad exacta de los integrantes de la “comisión de expertos” como tampoco sen relación a la metodología usada para obtener esta cuantiosa cifra adelantada por las autoridades a finales de julio del 2010.
Un documental del realizador costarricense Pablo Ortega “El Oro de los Tontos” refiere a la cuestionada tramitación y a otros detalles relativos a dicho proyecto minero (documental disponible en Youtube). Varios de los universitarios que participaron a dicho documental fueron demandados por la empresa minera canadiense por supuesta difamación a personería jurídica ante los tribunales de Costa Rica: no obstante, debieron recurrir a los medios de prensa para indicar que, de manera reiterada, son los abogados de dicha empresa los que no se presentan a las audiencias previstas.
Información adicional:
Referimos al lector a algunos artículos y notas de prensa publicados sobre el tema del proyecto minero localizado en Las Crucitas en Costa Rica y el arbitraje internacional (orden cronológico) :
1. Vannessa to seek international arbitration for Crucitas if necessary, publicado en Mines&Communities, 24/01/2005
2. Minería, amenazas y arbitraje internacional: publicado en La Nación (Costa Rica), 8/08/2010
3. Crucitas y números del Gobierno, publicado en el Diario La Extra (Costa Rica), 24/08/2010
4. Minera canadiense amenaza a jueces de recurrir a un arbitraje internacional, Red por la Justicia Social en la inversión Global, Oct. 2010
5. Crucitas y la supuesta “inseguridad juródica”: algunas precisiones, publicado en Costa Rica Hoy, el 6/12/2010
6. Crucitas y la inseguridad jurídica, publicado en La Nación (Costa Rica), el 27/12/2010
7. Minería y arbitraje internacional: algunas precisiones, publicado en el Diario La Extra (Cista Rica), 18/01/2011
8. Varios artículos de interés de distintos autores en Número 210 de Ambientico (UNA) sobre Crucitas, Marzo 2011
9. Viceministro y asesor de Laura Chinchilla ha sido un aliado de Crucitas, Kioscos Ambientales, Universidad de Costa Rica /UCR
10. Crucitas: se pone en entredicho la cifra astronómica por posible indemnización a minera Infinito Gold, RadioCosta Rica AM.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)