Asier. Un apoyo revolucionario incondicional

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FREDDY GUTIÉRREZ T. | Un importante grupo de amigos de una vital e inequívoca posición revolucionaria, deploramos la captura, las condiciones de reclusión, el aislamiento, la incomunicación y la indefensión de Asier Guridi Zaloña, ciudadano vasco, político desde su adolescencia, casado con María Alejandra Díaz y con un hijo: Iban, ambos venezolanos. Todos sometidos a tratamientos vejatorios, inhumanos y degradantes, ejecutados en la República Bolivariana de Venezuela y ordenados por la Guardia Civil española.

 

E33503eecaa356d868ebe723f32a7a5b6_sn efecto, el día veinte de septiembre de este 2013, aparentemente la INTERPOL, haciendo un alarde innecesario del uso de las armas, rodeó a su hijo, su esposa, alumnos y maestros, para llevar a cabo lo que parecía un secuestro por encargo de José María Aznar. Fue entregado al SEBIN en El Helicoide, donde, de las veinticuatro horas del día, le ofrecían cinco minutos para ducharse, defecar, afeitarse y otros aseos. En la celda siempre hubo una luz que no se apagó nunca, y cámaras para ver todos los movimientos. Tales circunstancias provocaron un congestionamiento estomacal de catorce días continuos, e insomnio pertinaz, entre otros padecimientos. Mientras tanto, creímos que el estado subsanaría su error y lo regresaría libre a la estancia con su familia. No fue así.

Acto seguido, el día sábado diecinueve de octubre se introdujo un Habeas Corpus, en el que se plantea que sea presentado a un tribunal, no se produzca una extradición expres, sea visto por sus abogados y se le ampare ordenando su libertad, no obstante, a pesar de que se trata de un procedimiento breve, la jueza contraviene toda la normativa constitucional y legal venezolana, se ha omitido la acción jurídica intentada, y hasta la fecha no hay decisión. Resaltemos la parte pertinente en negritas:

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. (CN. Ac.3Art.27)

Recordemos que los días treinta de octubre y dos de noviembre fue impedida la entrada de Rafael Uzcátegui, miembro del Consejo de Estado, Ilenia Medina, diplomática, y quien suscribe. Asimismo, impedimentos parecidos en diferentes momentos ha tenido Xabier Arruti, miembro de la comunidad vasca en Venezuela.

El caso se ha presentado formalmente en el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde el veintidós de octubre se consignó formalmente la petición de Asilo Político, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, y los tratados que regulan la materia. Asier Guridi es un perseguido político y, de acuerdo a las normas y a la costumbre inveterada, Venezuela no entrega a los países perseguidores, a políticos bajo esa condición, donde está expuesta su integridad física, su libertad y su vida.

Por otra parte, el Tratado de Extradición entre Venezuela y España fija un plazo fatal de cuarenta días para devenir en la condición de Estado requirente, y el Reino de España, que se sepa, no lo cumplió. Lo resaltamos en negritas y mayúscula sostenida:

La parte requerida informará a la parte requirente de las resoluciones adoptadas y, especialmente con carácter urgente, de la fecha de la detención, a partir de la cual se contará el plazo para, presentar la solicitud de extradición, que será de cuarenta días.

LA PARTE REQUERIDA PODRÁ DECRETAR LA LIBERTAD DEL RECLAMADO SI EN EL PLAZO INDICADO, NO SE HUBIESE RECIBIDO LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN. ( Tratado. Art. 24. Nos.4y5)

En otro orden, destacamos que el miércoles seis de noviembre, así como otros días, le confiscaron cartas que había escrito a distintos destinatarios, y fue despojado de papeles en blanco, bolígrafos y lápices para comunicarse con el exterior. En el interior de la cárcel se le impuso a los otros reclusos que no hablaran a Asier Guridi, pues esto significaría endurecimiento de las condiciones de la prisión.

Este vía crucis estacionario que lo ha decidido y mandado el Reino de España, lo ha obligado a definir ayunos intermitentes para que se restablezca la regularidad de las visitas de familiares y amigos, la presencia de sus abogados, y se mejoren las condiciones carcelarias. Sin embargo, desde el pasado miércoles seis Asier ha iniciado un ayuno prolongado para mantenerse sólo ingiriendo sorbos de agua, negándose a recibir alimentación. A pesar de los pesares, guardamos la esperanza de que el estado venezolano no cargue con casos semejantes como los experimentados por Aminatou Haydar, Iñaqui de Juana, o el de Bobby Sands quien finalmente murió de inanición, cargando Margaret Thatcher con su muerte por la eternidad.

Exigimos, ni más ni menos, el cumplimiento de la Constitución, de las leyes de la República, de los Tratados Internacionales libremente ratificados por Venezuela, y que no se someta a un hombre político, a tratos humillantes, vejatorios, inhumanos y degradantes, controlados por el Reino de España, y  sufridos por los políticos vascos que adhieren la línea de la izquierda abertzale. Ojalá que los cuerpos venezolanos de seguridad, en lo adelante, sean fieles a los valores, principios y normas que definen nuestro pacto constitucional.