Los factores jurídicos que facilitan el acceso de Trump a la Casa Blanca
Ramón Soriano
Estados Unidos no es lo que era
Algunos teníamos a Estados Unidos en un pedestal, que ahora se está destruyendo a pedazos. La guinda ha sido la política seguida por este país en el genocidio palestino. Se nos ha caído de las manos el prestigio de Estados Unidos debido las actuaciones del expresidente Trump, a la conducta de la sociedad americana, que no tiene inconveniente en apoyar para una segunda reelección a una persona, ya condenada judicialmente y que afronta varios casos judiciales, y a los políticos del partido republicano, doblegados ante la voluntad de un candidato que no para de deslegitimar a las instituciones del país, y al que salvaron del procedimiento de impeachment dos veces.
Los estudiantes y profesores de Derecho teníamos en alta consideración a Estados Unidos, el símbolo de las libertades, que en opinión de los últimos presidentes nos salvó dos veces a Europa de la tiranía; un país que nunca fue preso de un régimen dictatorial. Nos asombraba la libertad de expresión existente en este país y nos quedábamos atónitos cuando veíamos unas comisiones de investigación parlamentarias, con la televisión dentro para informar a toda la ciudadanía y donde los secretarios de Estados (nuestros ministros) tenían que ser interrogados y admitidos por la comisión para la toma de posesión del cargo.
Todo esto se ha desvanecido. La figura de un presidente azuzando a sus secuaces para que tomaran el Capitolio, agarrado al sillón presidencial que no quería abandonar, emborronó en nuestra mente la buena opinión que teníamos de Estados Unidos.
Expongo a continuación los factores jurídicos que favorecen los intentos de Trump de volver a la Casa Blanca, de la que tanto le costó salir al concluir su primer mandato.
Primero: el predominio de las decisiones de los jueces en el derecho estadounidense
El derecho estadounidense forma parte de la familia del sistema jurídico anglosajón. Es un derecho en el que tiene mucha influencia la decisión de los jueces, mientras que en el sistema jurídico romanista, al que pertenece el derecho europeo -y por lo tanto España- la sentencia de los jueces es una norma jurídica menor dentro de una pirámide normativa muy formalizada, que tiene en la cúspide la Constitución, después las leyes del Parlamento y finalmente los reglamentos, decretos y órdenes del Gobierno y la Administración. No quiere decir esto que en Estados Unidos no se respete la jerarquía de las normas -allí tiene la Constitución el mismo valor que nuestra Constitución para nosotros-, sino que el espacio jurídico del derecho ocupado por los jueces es muy amplio. Lo hemos visto con frecuencia en las películas sobre juicios, donde los abogados argumentan presentando casos judiciales semejantes al que ellos están defendiendo.
Esto significa que las decisiones de los jueces son relevantes fuentes del derecho y que la aplicación del derecho y las soluciones jurídicas se mueven dentro de la flexibilidad y finalmente que hay escasa seguridad jurídica para las partes del proceso y una enorme incertidumbre sobre los resultados. Un ámbito en el que las presiones, las influencias, las relaciones se mueven con soltura, desde luego mayor que en un sistema jurídico formalizado. Un escenario en el que un poderoso y rico empresario, expresidente de Estados Unidos y seguro candidato a la presidencia por segunda vez, puede desenvolverse con cierta facilidad.
La defensa de Trump en su juicio penal
«No hay nada malo en intentar influir en elecciones»
Segundo: la filosofía ultraliberal predominante en un amplio sector de la sociedad estadounidense
Es una voz unánime de los juristas que grandes problemas sociales, que atraviesa Estados Unidos, se debe a la extendida concepción liberal extrema en gran parte de la ciudadanía y la clase política. No deben esperar los ciudadanos a que el Estado les ayude, sino que tienen que ganarse con el esfuerzo su estatus social. Y ahí tienen el ejemplo de la sanidad y de la educación. Ambas carísimas en las que el Estado se lava las manos.
Esta filosofía de la vida conecta con la tradición ultraliberal (que otros llaman libertaria) de Estados Unidos, sustentada en tres principios: a) la libre economía de mercado, donde las relaciones mercantiles fluyan sin condiciones y limitaciones en la creencia de que así se consigue la eficiencia económica y el bienestar general, b) la defensa del Estado mínimo frente a la idea del grueso Estado social de Derecho de las constituciones europeas, las cuales proporcionan toda clase de recursos sociales a los colectivos precarios, y c) el Derecho es meramente un Derecho-vigilante, cumpliendo únicamente una función de control, para que las relaciones personales y económicas se desarrollen en plena libertad.
Trump es exponente de esta filosofía ultraliberal, que profesa grandes capas de la sociedad estadounidense. Frenó y revertió las conquistas sociales de Obama. Suprimió impuestos, especialmente a las grandes empresas, las tasas a las empresas contaminantes, las ayudas al tercer mundo y pueblos en desarrollo. Redujo las prestaciones del Estado a colectivos vulnerables. Protegió las energías fósiles generadas por grandes cinturones industriales del país. Abandonó el acuerdo de París contra el cambio climático, que tanto le costó conseguir a Obama. Emprendió una guerra comercial subiendo los aranceles a los productos importados a Estados Unidos. Etcétera.
Quizás a los europeos occidentales nos parezca extraño, a contratiempo, una vuelta al pasado, estos planteamientos de Trump, pero tienen la virtud de conectar con lo que piensan y quieren amplios sectores sociales estadounidenses, sobre todo de las zonas rurales del país.
Tercero: el acceso a los cargos públicos en el derecho electoral estadounidense con escasas limitaciones
Este marco de libertad extrema se manifiesta en el derecho electoral estadounidense. Sirva de ejemplo el contraste entre España y Estados Unidos. En nuestro país no todos tenemos derecho de sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser votado para ejercer cargos públicos: el condenado judicialmente no puede aspirar a ocupar un cargo público mientras cumple su condena. Lo dice expresamente el art. 6.2 de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG): «no podrán ser candidatos los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena». No es así en Estados Unidos, donde la Constitución únicamente exige para ser candidato a presidente del país tener 35 años o más, haber nacido en Estados Unidos y residido en este país 14 años. Por lo demás no hay otra norma jurídica, que indique otros requisitos.
Como consecuencia, Trump podrá ocupar en principio la presidencia de Estados Unidos, ya que reúne los requisitos constitucionales. No hay que olvidar el peso de los jueces en este país y sobre todo del Tribunal Supremo Federal, que ha declarado inválida la sentencia de un juez de Colorado resolviendo que Trump no podría ser reelegido debido a su conducta en el asalto al Capitolio. ¿Está proporcionando con su decisión este alto tribunal alguna pista si en el futuro gana Trump la presidencia de Estados Unidos?
Pero hay una posibilidad de que Trump no asuma el cargo de presidente de Estados Unidos, si el Tribunal Supremo Federal activa la sección tercera de la decimocuarta enmienda a la Constitución de Estados Unidos, que expresa:
«Ninguna persona … podrá ejercer cargo alguno, ya sea de índole civil o militar, en los Estados Unidos o en cualquier Estado, si, habiendo previamente prestado juramento … para respaldar la Constitución de los Estados Unidos, ha participado en una insurrección o rebelión contra la misma, o ha otorgado ayuda o consuelo a sus adversarios».
Estamos ante dos normas constitucionales: una de carácter general y otra específica excepcionando algunos casos de la previa norma general. El Tribunal Supremo Federal podría declarar a Trump incurso en el tipo de los delitos de rebelión o insurrección. Tipo formulado con conceptos tan indeterminados -participación, insurrección, rebelión, ayuda y consuelo a adversarios-, que facilitaría la resolución del tribunal.
El futuro que nos espera con un nuevo mandato presidencial de Trump
Ya puso Trump patas arriba las conquistas de Obama, que habían conseguido importantes reformas en los capítulos de la inmigración (regularización de millones de inmigrantes) y la sanidad (llevando los seguros sociales a millones de compatriotas). Y revertió la política de entendimiento y colaboración de Obama con Cuba, Palestina y Europa, en tanto se acercaba a Rusia y a Israel. Trump cerró las fronteras a los inmigrantes y a los musulmanes y llevó a cabo las reformas involucionistas que se han indicado antes.
De sus discursos se desprende que seguirá la misma política en su segundo mandato, suspendiendo las conquistas sociales de Joe Biden, como hizo con Obama en su primer mandato presidencial, e imprimiendo una vuelta de tuerca a la política interior y exterior estadounidense.
Lo único que puede frenar las aspiraciones de Trump, si es elegido presidente de nuevo, es una sentencia del Tribunal Supremo Federal, actualmente compuesto por una mayoría conservadora (6 conservadores versus 3 liberales). Trump ha designado a tres magistrados de este alto tribunal. Solamente una condena judicial penal con privación de libertad previa a las elecciones podría ladear a la mayoría de los magistrados a impedir el nombramiento de Trump como presidente. El Tribunal Supremo Federal se vería obligado a resolver un nuevo y difícil asunto judicial. Considero dos posibilidades de este tribunal, una para impedir el nombramiento y otra para facilitarlo. La primera es aplicar la enmienda décimo cuarta, sección tercera, a la Constitución de Estados Unidos, ya explicada. Esta enmienda podría impedir que Trump asumiera la presidencia, si el Tribunal Superior Federal le declarara como «rebelde» o «insurrecto» por su participación en el asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021.
La segunda consiste en seguir las directrices de la institución de la inmunidad de nuestra Constitución, que impide que un diputado o senador sea detenido y procesado durante su mandato parlamentario. El tribunal podría dejar en suspenso la condena judicial de Trump mientras desempeña su segundo mandato, debiendo cumplirla al finalizar el mismo. Pero mucho me temo que no llegue la condena judicial antes de la celebración de elecciones en noviembre próximo.
Mientras tanto, sus amigos de Rusia e Israel, inmersos en las guerras contra Ucrania y Palestina, respectivamente, le esperan con impaciencia. 30/04/2024.
*Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Artículo en Público, el 30/04/2024.