Apariencia y realidad en la decisión de la CIJ sobre el Esequibo

La decisión preliminar de la CIJ de 6 de abril ante las objeciones preliminares de Venezuela contra la demanda unilateral de Guyana: apariencia y realidad.

CIJ
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Jorge Cardona Llorens – Últimas Noticias | 

Para entender bien el significado de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 6 de abril, es necesario comprender las posiciones de las dos partes en la controversia territorial.

Como es bien sabido, Venezuela defiende, con argumentos de mucho peso y desde hace más de 50 años, que el laudo arbitral de 1899 por el que se dio al Reino Unido la mayor parte de la Guayana Esequiba, es nulo. Las causas de nulidad están, tanto en las acciones llevadas a cabo por el Reino Unido para amañar la composición y manejar amañadamente el tribunal arbitral, como en el contenido mismo del laudo arbitral. La defensa de estos argumentos llevó a que Venezuela obtuviera el respaldo de la abrumadora mayoría de la comunidad internacional y pudiera sentar en la mesa de negociación, 60 años después de aquella tropelía, a una gran potencia como el Reino Unido a fin de acordar un procedimiento pacífico para “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido”, tal y como dice expresamente el Acuerdo de Ginebra de 1966. En otras palabras, Venezuela defiende que, conforme a lo acordado en ese Convenio, corresponde llegar a una solución negociada a fin de lograr un arreglo práctico, lo que puede traducirse por basado en la equidad.

Frente a esta posición, Guyana es consciente que cualquier negociación que lleve a un arreglo práctico le va a suponer pérdida de territorio. La sentencia arbitral fue tan gravemente injusta que cualquier nueva solución, por muy generosa que quiera ser Venezuela en la negociación, debe implicar que se reconozca por lo menos parte de los derechos históricos de Venezuela sobre el territorio del Esequibo. Por ello, Guyana se presentó ante la Corte defendiendo que la controversia entre los dos Estados se ciñe exclusivamente a la legalidad o no de la sentencia arbitral de 1899, a fin de defender que dicha sentencia arbitral fue acorde a derecho y, por tanto, que ya no hay nada que negociar. En su argumentario, el Convenio de Ginebra de 1966 se limita a establecer un procedimiento para decidir sobre la validez o no de la sentencia arbitral y pretende que esto le adjudique sin más la línea trazada por el laudo, no sobre un arreglo práctico del litigio territorial.

 

La delegación de Guyana. UN Photo/ICJ-CIJ/Wiebe Kiestra

En su sentencia de 18 de diciembre de 2020 la Corte, en una decisión que no deja de ser muy discutible y discutida (de entre los 16 jueces de la Corte, hubo 6 declaraciones adjuntas a la sentencia, 4 de ellas abiertamente contrarias a la decisión de la mayoría), se declaró competente para conocer de la demanda presentada por Guyana, fallando por 12 votos contra 4 que “tiene competencia para conocer de la demanda de Guyana en la medida en que se refiere a la validez de la sentencia arbitral de 3 de octubre de 1989 y a la cuestión conexa del arreglo definitivo de la diferencia relativa a la frontera terrestre entre Guyana y la República Bolivariana de Venezuela”. Igualmente, por unanimidad, declaró que “no tiene competencia para conocer de las demandas de Guyana que se fundan en hecho sobrevenidos después de la firma del acuerdo de Ginebra”.

La posición jurídica de Venezuela se complicó con esta sentencia, pero debe reconocerse que la Corte dejaba una puerta abierta a los argumentos de Venezuela. En primer lugar, permite que Venezuela demuestre que, como defiende desde hace casi un siglo, la sentencia arbitral de 1899 es nula y, en todo caso, la frase relativa a “la cuestión conexa del arreglo definitivo de la diferencia relativa a la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela” permite considerar que la Corte podría entrar a decidir sobre si, como defiende Venezuela desde hace más de medio siglo, el Convenio de Ginebra supuso un “pasar página” de la bochornosa sentencia arbitral y un acuerdo para establecer, a través de un procedimiento negociado, una solución práctica, satisfactoria para ambas partes.

Pero la defensa de esta posición de Venezuela encontraba un obstáculo que podía llevar al traste toda su defensa: las partes ante la Corte son exclusivamente Guyana y Venezuela y es bien conocida la posición tradicional de la Corte sobre que no puede pronunciarse sobre actos de un Estado que no sea parte en la controversia; y aunque Venezuela tiene argumentos para defender la nulidad de la sentencia arbitral en sí misma, lo cierto es que esos argumentos se ven reforzados si se toma en consideración la actitud del Reino Unido durante el proceso de la sentencia arbitral de 1989 y la negociación del tratado de Ginebra de 1966. Al no ser el Reino Unido parte en la controversia ante la Corte, la posición de Venezuela se veía debilitada, pues Guyana iba a tener muy fácil decir que la Corte se debe limitar a los aspectos formales de la sentencia arbitral y no se puede pronunciar sobre las acciones ni la calificación jurídica del Reino Unido.

La delegación de Venezuela. (UN Photo/ICJ-CIJ/Wiebe Kiestra)

Es en este marco en el que debe encuadrarse la demanda de excepción preliminar presentada por Venezuela. El equipo jurídico de Venezuela se ha presentado ante la Corte para pedir que declare que no puede pronunciarse sobre el fondo de la demanda de Guyana sin estar presente ante la Corte, en condición de parte, el Reino Unido.

La Corte en una decisión un tanto heterodoxa, desecha los argumentos de Guyana.

Y aunque declara formalmente improcedente la objeción preliminar de Venezuela, acoge sus argumentos en su motivación, es decir sustancialmente la acoge, de tal modo que le da cabida al examen de la conducta de Reino Unido.

Por otro lado, la Corte sentencia por unanimidad que la vía procesal empleada por Venezuela para objetar la admisibilidad ha sido la correcta, procesalmente impecable.

Sin duda la demanda presentada por Venezuela ha permitido despejar una incógnita sobre lo que iba a aceptar o no la Corte, que favorece la posición de Venezuela y en ese sentido debe felicitarse a su equipo jurídico por haberla llevado a cabo. El camino para la defensa jurídica de la posición de Venezuela se ve algo más despejado. No va a ser fácil, todos sabemos que los intereses políticos y económicos que hay detrás son enormes. Son muchas las empresas norteamericanas y europeas, incluso de Reino Unido, que pretenden beneficiarse si Guyana convence a la Corte. Y no es despreciable el número de jueces de la Corte procedentes o vinculados con esos Estados. Pero también son muchos y sólidos los argumentos de Venezuela para defender su posición y debemos partir de la independencia e imparcialidad de los jueces de la Corte (o al menos de la mayoría de ellos).

Tras este primer paso positivo, para conseguir que la defensa de la posición histórica de Venezuela llegue al puerto deseado hacen falta dos cosas más: la primera que la posición sea apoyada por todo el pueblo de Venezuela, mandando a la Corte el mensaje de que no es una posición sólo del Gobierno de Venezuela, sino del país entero; la segunda, que todos los expertos ayuden de verdad y de buena fe al equipo jurídico a presentar unos argumentos sólidos bien fundamentados. Las posiciones de aquellos que sólo critican maliciosamente lo que se hace, descalificando sin fundamento alguno a un equipo interdisciplinario de destacados profesores y catedráticos, pero no ayudan en la defensa solo puede ser calificada de hipócrita y desleal con la Historia de Venezuela y la defensa de sus intereses.

*El autor es Catedrático de Derecho Internacional y Asociado del Institut de Droit International