Votar por SÍ es reafirmar la democracia en Uruguay
Carlos Flanagan
El próximo domingo 27 de marzo se llevará a cabo una instancia de referendum en la cual la ciudadanía deberá optar por el SÍ a la derogación de 135 artículos de un total de 476 que conforman la ley 19889, aprobada bajo el régimen de urgente consideración. Afortunadamente mucho se está analizando el texto de estos 135 artículos de esta ley de urgente consideración (LUC) y exponiendo las razones para su derogación.
Por este motivo en esta nota me eximo de un análisis pormenorizado del articulado, para ingresar en consideraciones previas que a mi juicio de por sí fundamentan sobradamente la necesidad de derogar estos 135 artículos.
El uso abusivo de un instrumento legal socava la democracia.
En nuestro país tenemos un claro antecedente al respecto. El presidente Jorge Pacheco Areco aplicó sin interrupciones desde el 13 de junio de 1968 hasta el final de su mandato en 1972 el instrumento de medidas prontas de seguridad. Las mismas, contempladas en el artículo 168 de la Constitución, podrían ser tomadas “en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior…” De ahí el implícito carácter excepcional y transistorio para su aplicación.
Ese gobierno autoritario que so pretexto de la aplicación de esas medidas de excepción reprimió y encarceló a cientos de trabajadores que ejercían su legítimo derecho de reunión y de huelga, dio paso a la dictadura cívico militar de corte fascista que asoló el país desde 1973 a 1985.
La ley de urgente consideración
En cuanto a una ley de urgente consideración, su carácter de urgencia está regulado en el numeral 7º del mismo artículo constitucional 168 que determina las potestades del Presidente de la República. Allí se establece que: “El Poder Ejecutivo no podrá enviar a la Asamblea General más de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración simultáneamente, ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras estén corriendo los plazos para la consideración legislativa de otro anteriormente enviado” .
Asimismo se establece que cada Cámara deberá considerarlo en un plazo de 45 días. De no haber un pronunciamiento específico sobre el mismo, se considerará tácitamente aprobado y pasará a la otra Cámara que tendrá el mismo plazo y condiciones para considerarlo. Tergiversar el espíritu con el cual el legislador redactó un artículo constitucional, es una forma solapada de violar la propia Constitución.
Un proyecto de ley, normalmente podrá referirse a un tema que se considere de urgente tratamiento parlamentario así como a algunos subtemas referidos a su órbita, detallados en su articulado. Pero es inadmisible el envío bajo la forma de un proyecto de al menos 15 áreas temáticas que componen un programa de gobierno, con 502 artículos, de los cuales se aprobaron a marchas forzadas 476.
Es – mediante una treta formal – perpetrar una burla al Poder Legislativo de un país; poder en el cual encarna la legítima voluntad de sus ciudadanos. Se trata en esencia de un acto autoritario y por ende antidemocrático; moral y éticamente censurable.
Por ello amerita que sea rechazado de plano y a priori de cualquier otra consideración de justificación o apoyo puntual; provenga de donde provenga. El 27 de marzo, introducir la papeleta del SI en la urna, será la manera de pararle los pies al “globo sonda” lanzado por este gobierno de concepción neoliberal y autoritaria (prolegómeno de males mayores) y reafirmar la vocación democrática del pueblo uruguayo.-
-Exsecretario de RR.II. del Partido Comunista de Uruguay, exmiembro de la Comisión de Asuntos y Relaciones Internacionales del Frente Amplio, exembajador de Uruguay ante el Estado Plurinacional de Bolivia.