Recolección de firmas para activar el referéndum revocatorio será el 26 de enero
Alia2 – Comunicado del Consejo Nacional Electoral de Venezuela
Las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) acordaron los términos y condiciones que regirán el procedimiento para la recepción de las manifestaciones de voluntad de las electoras y los electores interesados en solicitar un referendo revocatorio presidencial, tras la solicitud promovida por el Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER) y otras organizaciones adherentes. Las organizaciones adherentes son las agrupaciones Todos Unidos por el Referendo Revocatorio y Derecha Democrática, así como la organización con fines políticos MIN Unidad.
De acuerdo con la decisión del cuerpo rectoral, la Jornada de Recepción de las manifestaciones de voluntades para el referendo revocatorio se llevará a cabo el próximo 26 de enero, en el horario comprendido entre las 6:00 am y las 6:00 pm, en 1.200 centros que serán habilitados en el territorio nacional, de acuerdo al peso electoral de cada entidad federal del país.
Quedó establecido además que el Registro Electoral que será utilizado para validar el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad será el mismo aprobado y auditado para las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre del 2021, el cual consta de 20 millones 929 mil 987 electoras y electores.
Por otra parte, las manifestaciones de voluntad serán contabilizadas por cada una de las entidades del país, tomando en cuenta que para poder cumplir con el requisito de activación del referendo revocatorio presidencial se deberá alcanzar el 20% del registro electoral en cada una de ellas, tal como estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el año 2016.
Si en esta etapa de recepción se logra este número de manifestaciones de voluntad, el CNE organizará entonces el Referendo Revocatorio. En caso contrario, dará por finalizado el proceso, con lo cual se activará la previsión constitucional que establece que solo podrá hacerse una solicitud de revocación durante el período para el cual fue elegido el funcionario.
Si bien la recepción de manifestaciones no constituye una elección, sino un trámite previo para cumplir con el requisito constitucional de que sea un número representativo de las electoras y los electores quienes activen este medio de participación, el CNE asegurará la transparencia y seguridad de este proceso al mantener garantías como la acreditación de testigos y la realización de auditorías.
En ese sentido, las agrupaciones de ciudadanos y las organizaciones con fines políticos promotoras del Referendo, así como las organizaciones con fines políticos que apoyaron al Presidente de la República tendrán testigos en los centros de recepción de manifestaciones de voluntad y también podrán acreditar sus técnicos para que participen en la auditoría de huellas que será realizada.
De esta manera el CNE cumple con el deber de garantizar el respeto de la voluntad de las distintas partes involucradas en este proceso: las electoras y los electores que decidan ejercer este medio de participación, el respeto de la voluntad de las electoras y los electores que eligieron al funcionario en ejercicio y el derecho de este último a culminar el período para el cual fue electo.