Ley de Zonas Económicas Especiales, según Vielma Mora y Britto García
Ocho críticas, ocho respuestas sobre la Ley
José Gregorio Vielma Mora
Durante la audiencia pública sobre el proyecto de Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales, en la que el Presidente Nicolás Maduro convocó a todos los sectores a ampliar el debate sobre este instrumento jurídico, en un ejercicio real por someter a las más duras pruebas la fortaleza del mismo, expuso ocho críticas recogidas de las opiniones diversas en los distintos medios de comunicación. En ese sentido, consideramos que es nuestro deber aclarar al pueblo venezolano cada una de ellas.
- La LOZEE Promueve la desregularización laboral y acciones contra la clase obrera: es necesario destacar que la ley no regula en ningún aspecto el régimen laboral venezolano, y con ello defiende la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras como legado del Comandante Chávez. Lo que si promueve este instrumento jurídico es mejores condiciones para que la clase trabajadora pueda acceder a una remuneración digna y más beneficios.
- La LOZEE generará una reducción de impuestos y caídas de ingresos fiscales: hay que recordar que los incentivos fiscales que presenta la ley están dirigidos al sector industrial especialmente el exportador generador de divisas, ya que de lo que se trata es de generar una diversificación del aparato productivo nacional y la generación de riqueza por parte del sector privado para el desarrollo nacional. En este sentido no se afectan los grandes contribuyentes focalizados en el sector comercial. Durante la época de CADIVI el sector comercial importador accedió a 10 dólares del Estado, por cada dólar producido por los industriales privados del país.
- La LOZEE promueve la entrada de empresas trasnacionales y economía libre de mercado: el proyecto de Ley que desde la Asamblea Nacional llevamos a la discusión del país, pretende resaltar la soberanía nacional, que aspira modificar la economía rentista que ha implicado la importación de bienes del exterior, hecho que en efecto si sucumbe al Neoliberalismo globalizado y que hoy nos coloca en situación de dependencia en frente de un bloqueo criminal que nos impide a acceder a insumos básicos para nuestra vida cotidiana. Lo que si se desea es atraer inversiones tanto nacionales como extranjeras, aunque en ningún momento se hace referencia al término trasnacional, en complementariedad de la Ley Constitucional de Inversiones Extranjeras Productivas y la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, en medio de un entorno de medidas coercitivas unilaterales por parte del imperialismo, que ha producido 7 decretos y más de 300 medidas administrativas contra Venezuela, provocando la caída del 99% de los ingresos nacionales, generando pérdidas por más de 102,5 mil millones de dólares, la retención de más de 3 mil millones de dólares en el exterior y el robo de nuestros activos. Esta iniciativa de ley procura desbloquear al país internacionalmente.
- La LOZEE promueve una reducción del rol del Estado como ente rector de la economía: el proyecto de Ley no deslinda el rol del Estado en el desarrollo de la Economía Nacional, en principio por dos razones fundamentales; la primera
- porque no modifica transversalmente ninguna de las legislaciones existentes y en segunda instancia porque por el contrario fortalece el papel del Estado como ente regulador de las Zonas Económicas Especiales.
- La LOZEE promueve el desarrollo de maquilas y no de desarrollo industrial: en cada uno de los capítulos de la ley se hace especial énfasis en los sectores productivos e industriales del país que se concentren dentro de estas áreas geográficas, y no se regulan otros instrumentos como regímenes especiales de la administración temporal para perfeccionamiento activo que corresponde al SENIAT. De lo que trata la ley es de una apuesta por la industrialización, la diversificación, el abastecimiento, la generación de riqueza, la dignidad de la clase trabajadora, la transferencia de la ciencia y tecnología, así como la transformación del modelo productivo nacional.
- La LOZEE promueve la entrega a capitales extranjeros y subordinación a la globalización neoliberal: como se ha mencionado anteriormente las leyes referentes a la inversión extranjera no se modifican en la Ley, y este instrumento jurídico sustentado en el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preserva las mismas condiciones tanto para empresas nacionales como extranjeras.
- La LOZEE promueve la eliminación de leyes ambientales y el ecocidio: el proyecto de Ley no considera regulaciones ambientales especiales, ni sobre nuestros recursos naturales. Por el contrario dispone de incentivos por régimen verde referentes a la transición energética y la mitigación del cambio climático (ver art. 26) generando una consonancia con el V objetivo histórico del Plan de la Patria.
- Las Zonas Económicas Especiales generarán incremento de la pobreza y la desigualdad de la población: no existe evidencia ni empírica ni científica que demuestre estas implicaciones en las Zonas Económicas Especiales del mundo, por el contrario ha sido la única iniciativa económica que ha sacado más de 700 millones de personas de la pobreza, como el caso de la República Popular China en tan corto tiempo desde su implementación. Esto ocurre por la razón de que este tipo de Zonas se desarrollan en espacios deprimidos que procuran un próspero tejido socio-económico de estos territorios.
Muchos son los mitos que se han generado en torno a las Zonas Económicas Especiales, por lo que invitamos a todo nuestro pueblo a conocer de primera mano esta iniciativa de ley, disponible de manera pública, y participar en las actividades presenciales y virtuales que se han venido desarrollando y enviarnos sus sugerencias a través de todos los instrumentos digitales que desde la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional hemos dispuesto.
Carabobo y los trabajadores
Luis Britto García|
A partir de Carabobo, arranca una recolonización para arrebatar al pueblo las vindicaciones logradas con la Independencia. La liberación de los esclavos se retrasa hasta 1854. La repartición de tierras prevista en el Decreto de Haberes Militares de 1817 se retarda indefinidamente, hasta que los menesterosos soldados venden por miserias sus títulos a especuladores con influencias que se los hacen pagar integralmente por la República, convirtiéndose en nueva oligarquía terrateniente.
Los propietarios recolonizadores venden las cosechas en las monedas extranjeras que las autoridades dejan circular libremente. Para esclavos liberados y peones sin tierras que siembran y recogen no hay más moneda que fichas válidas sólo en las pulperías de las tiendas de raya, donde los hacendados llevan una mañosa contabilidad de deudas que siempre crecen y que heredan los descendientes de los trabajadores.
Esta explotación causa decenas de rebeliones campesinas, como la de 1846 y la de la Guerra Federal, que concluye con el acomodaticio Tratado de Coche. La primera Ley del Trabajo de 1928 concede derechos que los obreros petroleros afirman y amplían con la combativa huelga de 1936. Es demasiado para patronos cuya meta invariable es conseguir empleados que trabajen por menos del mínimo indispensable para vivir. Los campesinos depauperados huyen a las ciudades.
El 27 de febrero el alzamiento espontáneo de las masas contesta a un paquete neoliberal que pretendía despojarlas de todos sus derechos. Durante su segunda presidencia, el execrable Rafael Caldera proyecta la instalación de zonas económicas especiales o maquilas, y arrebata a los trabajadores las prestaciones sociales, sirviéndose, para mayor ironía, de Teodoro Petkoff, un ministro que decía ser socialista.
Había llegado el momento para un segundo Carabobo. Hugo Chávez Frías convoca una Constituyente que elabora una Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionada en referendo de diciembre de 1999 por el 71,78 % de los votantes.
Las disposiciones de dicha ley fundamental explican por sí mismas el altísimo nivel de apoyo. Su artículo 91 estatuye que “todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”.
Su artículo 89 dispone que “1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4.Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Su artículo 90 establece que “la jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales (…). Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine (…). Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.
Su artículo 92 pauta que “todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” De tal manera se sentaron las bases para la restitución de las prestaciones sociales, arrebatadas a los trabajadores por el socialcristiano Caldera y el falso socialista Petkoff.
No bastarían varios artículos como éste para reseñar todos los derechos y beneficios laborales conferidos por la Constitución, que como bien señala su artículo 89, gozan de “intangibilidad y progresividad”, son “irrenunciables” y por consiguiente “es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”.
El 18 de noviembre de 2014, el Decreto Ley 1.425, relativo a “Regiones de Desarrollo Integral y las Zonas de Desarrollo Estratégico, ambas creadas por el Presidente de la República” en su artículo 56 dispone que “ningún interés particular, gremial, sindical, institucional de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés colectivo para la planificación y ejecución del equipamiento urbano y las acciones requeridas para el cumplimiento de los fines del presente decreto con rango, valor y fuerza de ley.”
Es la normativa de las anunciadas zonas especiales, que presuponen siempre la eliminación de los derechos sociales y laborales. Textualmente, en ellas quedaría sin efectos cualquier interés “particular, gremial, sindical, institucional de asociaciones o grupos, o sus normativas”.