De las inmunidades y sus allanamientos en Venezuela
Aldemaro Barrios|
En Venezuela existen suficientes referencias documentales para el análisis histórico de los allanamientos a la inmunidad parlamentaria en tiempos contemporáneos que podemos contrastar con lo ocurrido actualmente ,teniendo suficientes elementos para hacer una lectura histórico-política crítica.
Durante los 60s, el proceso de allanamiento a los diputados del Partido Comunista de Venezuela y del Movimiento de Izquierda en el Congreso Nacional (1963) y luego de URD en 1964, ocurrió en medio de debates en los que los parlamentarios fueron detenidos y de una vez llevados presos al Cuartel San Carlos de Caracas, entonces cárcel política, sin contemplar el procedimiento establecido en la Constitución de 1961.
Acotemos el siguiente artículo de la Constitución de 1961, Artículo 60.-”La libertad y seguridad personales son inviolables, y en consecuencia: 1. Nadie podrá ser preso o detenido, a menos que sea sorprendido infraganti, sino en virtud de orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención, en los casos y con las formalidades previstos por la ley. En sumario no podrá prolongarse más allá del límite máximo legalmente fijado”.
Y el artículo Artículo 143 de la misma Constitución señala expresamente sobre la inmunidad parlamentaria lo siguiente: “Los Senadores y Diputados gozarán de inmunidad desde la fecha de su proclamación hasta veinte días después de concluido su mandato o de la renuncia del mismo, y, en consecuencia, no podrán ser arrestados, detenidos, confinados ni sometidos a juicio penal, a registro personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus funciones.
En caso de delito flagrante de carácter grave cometido por un Senador o Diputado, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho a la Cámara respectiva o a la Comisión Delegada con una información debidamente circunstanciada. Esta medida cesará si dentro del término de noventa y seis horas la Cámara respectiva o la Comisión Delegada no autoriza que continúe en ese estado mientras se decida sobre el allanamiento”.
Era notorio que tanto el PCV y el MIR estaban alzados contra el Gobierno de Betancourt (AD), no obstante ello, no se hizo el procedimiento respectivo establecido en el estado de derecho venezolano y se optó por una fórmula supraconstitucional, aplicaron el Código de Justicia Militar, bajo las recomendaciones de los abogados Rafael Caldera, Gonzalo Barrios, Aristides Calvani y David Morales, según lo dice Simón Saez Mérida, uno de los parlamentarios detenidos, en su libro “Domingo Alberto Rangel Parlamentario”.
Se los llevaron directo al Cuartel San Carlos de Caracas, una acción ciertamente autoritaria violando lo instituido en la Constitución de 1961 en la llamada democracia representativa cuyo presidente fue nombrado “El padre de la Democracia” Rómulo Betancourt.
En el año 1976 ocurren las detenciones de los diputados Salom Meza Espinoza (MEP) y Fortunato Herrera (Copei) bajo supuestos de implicaciones en el secuestro de un agente encubierto de la CIA, su nombre William Frank Niehouse. Antes de su allanamiento,Meza Espinoza había declarado que el Presidente Carlos Andrés Pérez debía explicar al país sobre el abominable crimen del dirigente de la Liga Socialista Jorge Rodriguez (padre) y pidió formar parte de la Comisión Parlamentaria que investigaría el caso.
Inmediatamente le abren un juicio por rebelión militar a Meza Espinoza, bajo las recomendaciones del abogado David Morales Bello (AD) y la instrucción directa del presidente Carlos Andrés Pérez (AD) de detenerlo a toda costa ante el riesgo de conocerse la verdad de los hechos del asesinato de Jorge Rodríguez. El procedimiento fue irregular con acusaciones falsas contra los diputados que fueron rebatidos por sus defensores en la Corte Suprema de Justicia donde demostraron la inocencia de ambos, sin embargo se impuso una interpretación amañada con acusaciones de rebelión militar contra los diputados.
La Corte Suprema remitió el caso a los Tribunales Militares a pesar de ser un asunto civil, se les acusó sin fundamentos ni pruebas definitivas, usaron de nuevo el Código de Justicia Militar y fueron encarcelados en el Cuartel San Carlos, la cárcel política del Puntofijismo.
Luego estos diputados fueron reelectos diputados en las elecciones de 1978 y una medida de gracia del presidente Luis Herrera Campins los liberó por tener fuero parlamentario y no encontrar razones para su encarcelamiento.
Hoy los allanamientos a los diputados de la Asamblea Nacional en desacato acusados en flagrancia con pruebas irrefutables de participar en varios delitos de violencia política que han sido públicos y notorios, tuvieron el tratamiento establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes con lapsos de procedimientos de acuerdo al estado de derecho venezolano.
Veremos si se presentan como lo hizo Salom Meza quien se entregó a un comando de la Fuerza Armada en San José de Guaribe, estado Guárico luego de la sentencia del Tribunal Militar. Un caso para estudiarlo detenidamente porque dejó lecciones de la historia y de la jurisprudencia venezolana sobre comportamiento de la justicia durante el periodo Puntofijista (1958-1998).
Luis Beltran Prieto, líder político, primero, de Acción Democrática y luego del Movimiento Electoral del Pueblo , pedagogo y abogado escribió un trabajo teórico sobre estos asuntos que vale la pena referirlo “Las Inmunidades Parlamentarias y el caso Salom Meza Espinoza”, Editorial Arte, Caracas, Venezuela. 1982”.
La historia muestra los elementos probatorios que sustentan las verdades sobre asuntos que ni el tiempo ni la distancia borran por ello la memoria es una “amenaza” para los politiqueros y los mercaderes de la política que intentan confundir y caotizar a la sociedad para fines perversos.