Petro y criptomonedas: mitos y realidades (partes 8 y 9)

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José Gregorio Piña|

Este escrito es un complemento de las consideraciones que hemos hecho públicas en siete artículos previos, consideraciones plenamente vigentes y aún sin respuesta, y que emitimos por este medio restringido por no tener acceso a niveles o medios del Estado para tratar en extenso el tema; por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.

Parte 8

  1. Nos parece deplorable que en los medios sólo son llevados a hacer propaganda sobre el Petro (PTR) a abogados y a profesionales de la computación, quienes, incluso, son presentados como “expertos en temas económicos”.
  2. De hecho, esos profesionales de la computación siguen sosteniendo que la venta de PTR en Bolívares (VBF) “combatirá la inflación, porque recogerá bolívares de la Liquidez Monetaria” (M2), lo cual NO es cierto.
  3. En realidad, si los PTR son vendidos a cambio de divisas, criptomonedas (a lo cual nos oponemos por las razones expuestas en artículos anteriores) o si son vendidos a cambio de bolívares; en ninguno de estos casos hay una disminución de la Liquidez Monetaria, es decir, no hay disminución de los medios de pago líquidos (efectivo o activos monetarios transferibles), porque los PTR serán generados y vendidos por un órgano distinto del Banco Central de Venezuela (BCV).Resultado de imagen para petro criptomoneda
  4. Hasta ahora, y desde 1941, en Venezuela la moneda del país era emitida sólo por el BCV, pasivo que está respaldado por las divisas, oro, y títulos en divisas adquiridas por el Instituto Emisor. Los bolívares emitidos por el BCV constituyen la Base Monetaria, y cuando los bolívares reingresan al BCV, por venta de divisas u oro, por ejemplo, entonces sí, esos bolívares quedan fuera de la Liquidez Monetaria, quedan esterilizados, disminuye M2.
  5. En el caso de la venta de PTR no interviene el BCV, ni en su emisión, ni en su colocación; aspectos que hemos analizado en artículos pasados, a la luz de las competencias exclusivas y obligatorias del BCV según el artículo 318 de la CRBV.
  6. Y no nos vengan otra vez con los malabarismos conceptuales con lo que vanamente se pretende negar que el PTR es una moneda. Ya demostramos que sí es una moneda, y de curso legal. El hecho de que la emite el Estado venezolano, la coloca y la respalda, y decide canjearla por bolívares y ofrece que pueda ser usada en transacciones corrientes denominadas en VBF, como “ir a la panadería y comprar pan”, y que oficialmente la acepta para cancelación de impuestos, contribuciones y pago de servicios públicos, le confiere el carácter de moneda de curso legal con poder liberatorio; sin desmedro del hecho de que su respaldo, no la moneda en sí misma, lo constituya un bien físico que esté registrado en un contrato virtual (criptoactivo).
  7. Nos extraña que en el silencio general de los órganos y entes del Estado sobre los aspectos monetarios, cambiarios, financieros, jurídicos y operativos, ajenos todos a lo meramente informático que sí es masivamente difundido; no se haya conocido al menos la voz técnica del BCV en cuanto le concierne, que es bastante, en las citadas aristas de este tema.
  8. Volviendo al punto del PTR y la Liquidez Monetaria, es todo lo contrario: la emisión y colocación del PTR, si es hecha contra la recepción de divisas, es claro que el resultado neto es que el público tendrá más medios de pago líquidos, ya que tendrá los VBF que ya poseía y además tendrá los PTR que, como ya explicamos, circularán también dentro del país, compitiendo con el VBF. Nótese que en este caso no hay participación del VBF en la colocación inicial, y las divisas las recibirá un órgano o ente distinto del BCV.
  9. Por otra parte, si la colocación del PTR llegare a ser hecha contra la entrega de VBF; esos bolívares no serían tampoco recibidos por el BCV; sino que pasarían de unas manos a otras, en este último caso a algún órgano o ente del Estado, por lo que permanecerán en la Liquidez Monetaria. El resultado es igual que en el caso anterior: un aumento neto de la Liquidez Monetaria, porque habrá más medios de pago líquidos en poder del público: seguirán los VBF que ya están en M2 y se agregarán los PTR emitidos y vendidos.
  10. En el caso, al que hemos opuesto razones válidas para que no se efectúe, de que se permita la venta del PTR en bolívares en el mercado secundario; en términos de los agregados monetarios la operación es indiferente, ya que sólo habría un intercambio de distintos medios de pago, ambos con curso legal en el país.
  11. Como habrá notado quien lee, la emisión y colocación inicial del PTR, si es contra recepción de VBF o si se permite su venta en VBF en el mercado secundario y su circulación dentro del país; sería, de hecho, una operación de política monetaria que aumentaría la Base Monetaria y, subsidiariamente, de la Liquidez Monetaria; pero fuera de la participación, control y registro por parte del BCV.
  12. Si la colocación inicial y la reventa en el mercado secundario se realizan siempre sólo contra el pago en divisas convertibles, también hay un aumento implícito de M2, toda vez que el dinero es fungible, y en cualquier caso los PTR son dinero, son medios de pago adicionales, que se agregan a la disponibilidades tanto del sector público como del privado, según sea el caso; y el uso de las divisas recibidas libera cantidades equivalentes de VBF para usos alternativos.
  13. Distinto sería si, al menos, como ya hemos detallado en artículos anteriores de esta serie, los PTR fueran emitidos y colocados por el BCV, caso en el cual, además de ejecutar sus competencias constitucionales; el BCV sí esterilizaría los VBF, si los PTR fueran vendidos en VBF; y si fueren vendidos en divisas, las sumaría a las Reservas Internacionales de la República que administra. En este caso, lo ideal sería que no se permita la circulación interna del PTR, ni su reventa en VBF.
  14. Por cierto, abundando en nuestro análisis expuesto en el séptimo artículo de esta serie, acerca de que la eventual venta de PTR en VBF generaría, por la tasa cruzada, una tasa de cambio legal del USD y otras divisas con respecto al VBF, tasa que colidiría con la tasa DICOM, la cual ahora ha sido establecida oficialmente como la única tasa cambiaria del mercado legal venezolano; debemos agregar que la tasa del PTR con respecto al VBF podría ser manipulada por el simple expediente de la venta concertada sucesiva de la mismas sumas de PTR, a cambio de una suma cada vez mayor de VBF, algo que es usual y fácil en los mercados financieros, ya que se hace con apoyo de aplicaciones informáticas.
  15. En cualquier caso, nuestra propuesta de máximo alcance, que es adoptar al PTR como la moneda de alta denominación de Venezuela, y que el VBF sea una fracción del PTR, es la única que evita todo lo arriba expuesto, además del resto de ventajas que hemos expuesto en los artículos del quinto al séptimo de esta serie.Imagen relacionada
  16. Por cierto, formulada por respetables profesionales de la Computación, está circulando una propuesta parecida, pero que mantiene al VBF como moneda independiente, lo cual haría que el PTR envilezca más su valor, por las razones que ya explicamos en artículos anteriores. Uno de los autores de esa propuesta quiso “cortarnos con un vaso de cartón” alegando que asumir al VBF como fracción del PTR haría que se impusiera la tesis de Gresham, de que la moneda buena desplaza a la moneda mala; cuando es totalmente lo contrario, y parece que cuesta a la mayoría internalizar que poner a circular al PTR dentro del país debilita aún más el valor y la deseabilidad del VBF. Tanto es así, que ya algunos gremios laborales han hecho exigencias para que ciertos pagos, por ahora, les sean cancelados en PTR.
  17. Sin ánimo de entrar en polémicas estériles, la citada propuesta de los profesionales de la Computación, además de inexactitudes en cifras y conceptos y de compartir con la propuesta oficial muchas de las falencias y riesgos señalados en estos ocho artículos, plantea una imposición de tasa fija entre el VBF y el PTR, lo cual nos retrotraería a la desechada tasa fija entre el VBF y el USD y demás divisas, por la tanta veces citada tasa cruzada.
  18. Por lo demás, ya hemos explicado que la existencia del VBF, así sea en coexistencia con el PTR,  seguiría alimentando la publicación de tasas ficticias con propósitos políticos del USD y demás divisas con respecto al VBF; posibilidad que no existiría si el VBF, como proponemos, sea una fracción del PTR. Más aún, la propia venta de PTR en VBF y la tasa resultante también envilecerían el valor interno del VBF y mucho más su menguada paridad cambiaria, porque el VBF no es convertible.
  19. Por otra parte, el tema de la accesibilidad real, fáctica al PTR no depende de la cantidad emitida; sino, como ya hemos dicho en los pasados artículos, de las barreras de acceso constituidas por la capacidad financiera y de ahorro, el conocimiento de finanzas, operaciones bancarias y herramientas informáticas (que para los profesionales del área son básicas, pero no para el común del Pueblo), la disponibilidad de las cuentas respectivas y la disponibilidad de los dispositivos electrónicos para realizar y controlar las operaciones en ese mercado virtual.
  20. Contrariamente, el verdadero acceso igualitario al PTR sólo es posible si se adopta como la moneda de alta denominación de Venezuela y el VBF quede como una fracción del PTR. A título de ejemplo, a la tasa de cambio de la reciente subasta DICOM, con los 100 millones de PTR anunciados por el Ejecutivo Nacional, el BCV podría sustituir toda la Base Monetaria y hasta alcanzaría para cubrir la Liquidez Monetaria (M2).
  21. Sí coincide esa propuesta con lo que ya hemos analizado y zanjado, relativo al respaldo monetario, su naturaleza y su exigibilidad. En cuanto a la tasa entre PTR y VBF, nuestra propuesta la asume, pero de otra manera: existe una tasa fija para el VBF, pero como fracción del PTR.
  22. El tema de la fuga de capitales, sí es un riesgo inherente a la creación del PTR bajo cualquier modalidad, y sobre esto el Ejecutivo Nacional nada ha dicho, y si se mantendrá algún tipo de condicionamiento para el uso del PTR en el exterior, aunque ello pudiere ser interpretado como restricción a la libre convertibilidad del mismo. Sin embargo, si el PTR no es vendido en VBF en el mercado secundario, el riesgo se minimizaría.
  23. Por vía contraria, si, como plantea la propuesta alterna bajo análisis, se venden los PTR en VBF, pero se permite su reventa en divisas, es lo mismo, se propicia alguna forma de fuga de divisas, por el uso posterior de dichas divisas, salvo que, como se dice, esas operaciones sólo sean posibles en intermediarios virtuales en el país y controlados por el Estado.
  24. Por lo tanto, insistimos en nuestras propuestas emitidas a partir del artículo quinto de esta serie, acerca de las mejoras en la implementación del Petro; primero en que, por ahora, el Gobierno Nacional se reserve los PTR para sus propias operaciones en el exterior; y, a futuro, se implemente, vía nueva constitución, un nuevo sistema monetario, con la adopción plena del mismo como moneda de Venezuela, conservando al Bolívar como una fracción del Petro, propuesta detalladamente explicada y sustentada en el quinto artículo, y que es la única forma de evitar todas los razonados elementos de alerta que hasta ahora hemos plasmado en estos ya ocho artículos.

Parte 9

Este escrito, ya el noveno de una serie, es un complemento de las consideraciones que hemos hecho públicas en ocho artículos previos, consideraciones  plenamente vigentes y aún sin respuesta, y que emitimos por este medio restringido por no tener acceso a niveles o medios del Estado para tratar en extenso el tema; por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.

  1. El discurso hiperbólico, la exageración, ha llegado a grado tal que escuchamos a un periodista del principal canal del Estado decir que “las criptomonedas serán la salvación del Mundo” (sic); confundiendo las bondades de la tecnología de la cadena de bloques con las criptomonedas; y no es que dicha tecnología sí sea la pretendida “salvación del Mundo”, que tampoco lo es; pero sí tiene bondades intrínsecas que están siendo utilizadas y va a ser utilizada en muchas futuras áreas y aplicaciones distintas a las criptomonedas.
  2. Por lo demás, la tecnología de la cadena de bloques no es un estándar, ni es la única tecnología de encriptación y validación de datos; existen otras tantas tecnologías análogas, donde el “blockchain” es sólo una más de las llamadas tecnologías de validación por consenso. De hecho, existen criptomonedas que usan otras tecnologías distintas a la llamada cadena de bloques.
  3. También se está confundiendo, e induciendo al público en general a similar confusión, entre la relativa mayor seguridad digital de las tecnologías de validación por consenso; con una inexistente y falsa “protección” contra la especulación; cuando es el caso de que no existe algo más especulativo, en el pleno sentido de aleatoriedad y afán de ganancia, que la compra-venta de criptomonedas fiduciarias en el mercado financiero de divisas.Resultado de imagen para petro criptomoneda
  4. Alertamos de nuevo contra el peligro de que el Estado venezolano repita y difunda acríticamente el mero discurso y tesis de los minadores de criptomonedas privadas, quienes tienen intereses y valores distintos a los de los Estados soberanos, sobre todo de uno que pregona el Socialismo.
  5. En tal sentido, no debe escapar al análisis de que es un hecho innegable que la “minería” de criptomonedas no genera significativa fuerza de trabajo, y representa costos ecológicos altos y costos financieros que serían asumidos por el Estado, aspectos todos estos señalados públicamente por expertos informáticos integrantes del Observatorio del Blockchain.
  6. Más aun, yendo al terreno de la Economía, también es innegable que la “minería” de criptomonedas no es una actividad productiva, no agrega valor a la Economía real, la que produce bienes; y, por lo contrario, es una expresión consumada de la extrema financiarización de la actividad económica, aspecto que hoy es señalado por los mejores expertos, como uno de los grandes males de la situación económica mundial y de la grosera concentración de la riqueza en cada vez menores manos.
  7. Por lo tanto, es al menos una contradicción en el discurso exigir, como debe ser, la superación de la dependencia de la extracción petrolera (nos negamos a usar lo de “rentismo petrolero”, porque en estricto sentido no lo es, al menos no desde que el Estado venezolano asumió la industria petrolera), e ir a un modelo productivo diversificado, comenzando por los alimentos, por lo de la soberanía y seguridad en lo vital; y por otra parte incentivar uno de los más flagrantes ejemplos de la financiarización extrema de la economía.
  8. Habrá quien diga que la “minería” de  criptomonedas es una actividad económica, cosa que es cierta en la mera convención de la Contabilidad Social dominante e impuesta por el FMI y otros órganos de dominio mundial en lo normativo; que considera actividad económica a toda acción que genere lucro a quien la realiza; tal y como lo es el negocio de las armas, o como, por orden de la Oficia Europea de Estadísticas, todo el bloque de la Unión Europea contabiliza en el PIB a la prostitución, el chantaje y hasta el secuestro como actividades económicas; dicho esto último sin que pretendamos equiparar estas últimas actividades con la minería digital; pero sirva la acotación para que se perciba como es de capitalista el sustrato ideológico detrás de estas nomenclaturas estadísticas.
  9. Por vía contraria, las mismas normas arriba citadas impiden registrar en el PIB el trabajo voluntario, el trabajo doméstico e, incluso el ahorro (no subsidio) que se obtenga al construir una cadena de valor donde los insumos sean suministrados por proveedores que los vendan a precios que contemplen tasas de ganancia neta menor a las imperantes en el mercado; como le sucede al Estado Venezolano con, por ejemplo, las casas de la Gran Misión Vivienda Venezuela; en las cuales hay un subrregistro que en el año 2017 superó los 7 puntos del PIB. Esto lo hemos venido señalando desde el año 2012, y nos sorprendió cuando la India en el año 2015 sí contempló un ajuste similar en sus registro del PIB, y ello le fue aceptado, tanto por el FMI como por el PNUD.Resultado de imagen para petro criptomoneda
  10. Integrantes del Observatorio del Blockchain venezolano y expertos en computación independientes comentan los altos “honorarios” de los tres asesores estadounidenses que parecen manejar los relativo al Petro, y que están cobrando, según estas fuentes, sumas por encima de las seis cifras medias en US$; sin contar con la ganancia adicional que obtendrían al recibir PTR con 60% de descuento en venta privada o lo que reciba la llamada VIBE (“Fundación Iniciativa Venezolana para Economía Blockchain” que dirigen y que, fieles a su nacionalidad, le colocan en nombre en idioma inglés; por eso las siglas quedan al revés). Esa supuesta fundación aparece como la autora y firmante del mal llamado “White Paper”, que es el pretendido Prospecto de Emisión del Petro.
  11. Señalan, adicionalmente, algunos integrantes del Observatorio del Blockchain que estos tres estadounidenses son empresarios de la minería de criptodivisas y de la especulación financiera, lo que explicaría la campaña en Venezuela para que se permita el libre uso de las mismas e, incluso, el absurdo de que se pueda pagar con criptodivisas fiduciarias la compra inicial del Petro, que es una moneda soberana emitida por un Estado que la respalda con un bien físico de alto valor que también es propiedad de ese Estado.
  12. Se sabe que uno de estos tres estadounidenses es asesor a sueldo desde hace años del actual Presidente de los Estados Unidos de América, para la especulación en los mercados financieros y para el uso político de las herramientas de minería de datos, como ha sido admitido por ese Presidente en relación con la pasada campaña electoral presidencial en aquél país.
  13. Por cierto, la revista “Forbes”, especializada en temas relativos a las finanzas y al análisis de la riqueza de las minorías pudientes, publica en un muy reciente informe una lista de  los que llama “criptorricos”, es decir, con mega fortunas conseguidas y representadas en criptodivisas; lista en la cual los tres que, por mucho, encabezan la lista son tres personas que arrancaron sus propias emisiones de criptodivisas y mantuvieron un stock (acervo, reserva) alto de las mismas; el típico esquema Ponzi o vulgar “pirámide”.
  14. Algo que escapa a los propagandistas que sostienen que las criptodivisas desplazarán a las monedas soberanas; es que los Estados tienden a emitir sus propias monedas en el formato digital bajo los protocolos ya citados de la tecnología de validación por consenso; y que todas las criptodivisas no sólo son usadas mayormente para al final conseguir divisas soberanas (emitidas por Estados), sino que todas las criptodivisas son “valoradas” siempre, directa o indirectamente, con respecto a una tasa de cambio con las monedas soberanas y sólo se adquieren a cambio de entregar una divisa soberana u otra criptodivisa que, a su vez, fue adquirida inicialmente con una divisa soberana.
  15. De no existir las monedas soberanas, no sólo habría una anarquía y privatización extrema del sistema monetario; sino que tampoco habría un patrón de referencia para la “valoración” relativa de las criptomonedas fiduciarias.
  16. Por otra parte, como ya hemos explicado en artículos previos, pero que reiteramos ante la insistencia propagandista de que las criptomonedas son “el futuro”; se imposibilitaría la función crediticia, que, gústenos o no, es indispensable en la economía mundial, tal y como la conocemos. Ya hemos dicho que los bancos no prestan en dinero que reciben de los depositantes, como suele creer la mayoría de las personas, incluso economistas; sino que, algo que es obviado en el análisis clásico y neoclásico, los bancos crean dinero adicional, ya que, bajo el supuesto generalmente cierto, de que los depositantes no acuden a retirar todo el dinero al mismo tiempo; prestan a otros nuevo dinero bajo la forma de registros contables, pero que en el circuito financiero circulan igual que el dinero base generado por los bancos centrales, se suman a la Liquidez Monetaria y sirven, al incrementar el volumen neto de depósitos bancarios, para que los bancos puedan volver a crear más dinero adicional.
  17. Obviamente, por la tecnología inherente a la emisión y traspaso de las criptomonedas, y que ha sido cacareada hasta el cansancio como una supuesta ventaja (que sí lo es, en cierta medida, para el tenedor de las criptodivisas, que no para el emisor); no existirían los depósitos bancarios, porque no se requieren, pero también porque una criptodivisa sólo se trasmite por cesión total de su propiedad.
  18. En el supuesto negado de que hubiere depósitos bancarios en criptodivisas, esa misma tecnología impediría que ese hipotético banco concediera préstamos en la forma arriba explicada; porque necesariamente debe traspasar la criptomoneda, como “objeto digital” que es, desprendiéndose de su propiedad; y, en todo caso, no habría la expansión secundaria del dinero que explicamos arriba, con lo cual se derrumbaría el andamiaje de toda la economía mundial.
  19. En teoría, la única forma de que se pueda “prestar” criptodivisas es que quien las haya adquirido en la forma arriba explicada, ceda su propiedad a otra persona sin recibir nada a cambio, con la promesa futura de que le será devuelto el mismo valor y, es de suponer, un interés pactado; y eso, desde los Medici, es un banco, aquí, en New York o en Beijing.
  20. En cualquier caso, ya acotamos que no habría expansión secundaria, que es mayor porcentaje del dinero necesario hoy en la economía mundial; sino un simple traspaso de la tenencia, pero por la misma cantidad inicial.