Brasil inicia una demanda respecto a los derechos adicionales impuestos por EEUU

La OMC frente a la locura trumpista 

Eduardo Camín

El Brasil ha solicitado la celebración de consultas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con los Estados Unidos en relación con los derechos adicionales impuestos por Washington a los productos originarios del Brasil como resultado de dos investigaciones realizadas por estos de conformidad con el artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior de los Estados Unidos de 1974. El Brasil dijo que los derechos adicionales eran superiores a los derechos aplicables de otro modo en virtud del Arancel Armonizado de Estados Unidos.

La solicitud se distribuyó a los Miembros de la OMC el 30 de julio. Brasil sostiene que las medidas estadounidenses —que consisten en un impuesto ad valorem adicional del 25 por ciento sobre todos los productos originarios de Brasil (sujeto a ciertas exenciones) como resultado de una investigación bajo la Sección 301 y un impuesto adicional ad valorem del 12,5 por ciento sobre productos de Brasil (sujeto a ciertas exenciones) como resultado de otra investigación de la Sección 301 centrada en acusaciones relacionadas con el trabajo forzado— son incompatibles con diversas disposiciones de la Acuerdo General de la OMC sobre Aranceles Aranceles y Comercio (GATT) de 1994 y el Entendimiento de Solución de Diferencias. (ESD)EUA aceitam consultas na OMC e invocam “segurança nacional”, o que pode ...

¿Qué es una solicitud de consultas?

La solicitud de celebración de consultas señala el inicio formal de la diferencia en la OMC y pone en marcha la aplicación del ESD. Con mucha frecuencia las consultas formales en la OMC van precedidas de consultas informales entre los funcionarios de los ministerios o las delegaciones en Ginebra de los Miembros implicados. No obstante, aunque se celebren consultas previas sigue siendo necesario que el reclamante se atenga al procedimiento de consultas previsto en el ESD, antes de llevar adelante el procedimiento en la OMC.

El objetivo preferente es que los Miembros resuelvan las diferencias entre ellos de un modo compatible con los Acuerdos de la OMC (párrafo 7 del artículo 3 del ESD). En consecuencia, las consultas bilaterales entre las partes son la primera etapa del sistema formal de solución de diferencias (Artículo 4 del ESD). 

Estas consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin recurrir al litigio según el párrafo 5 del artículo 4 del ESD.

Sólo cuando estas consultas obligatorias no han proporcionado una solución satisfactoria en un plazo de 60 días podrá el reclamante pedir la resolución por un grupo especial según consta en el párrafo 7 del artículo 4 del ESD. Incluso cuando las consultas no resuelven la diferencia, las partes siempre tienen la posibilidad de encontrar una solución mutuamente convenida en una etapa ulterior del procedimiento. 

Frete Aereo Eua Brasil - Careship GlobalHasta ahora la mayoría de las diferencias en la OMC no han pasado de la etapa de consultas, bien porque se encontró una solución satisfactoria o bien porque el reclamante decidió por otros motivos no llevar adelante su demanda. Esto demuestra que las consultas suelen ser un medio eficaz de resolver las diferencias en la OMC, y que las instancias jurisdiccionales y de aplicación no siempre son necesarias, ni mucho menos.

Junto con los buenos oficios, la conciliación y la mediación, las consultas son el principal instrumento no judicial/diplomático del sistema de solución de diferencias de la OMC. Las consultas permiten que las partes esclarezcan los hechos del asunto y las alegaciones del reclamante, disipando posiblemente los equívocos en cuanto a la naturaleza real de la medida en litigio. En este sentido, las consultas sirven para sentar las bases de una solución o para llevar adelante el procedimiento con arreglo al ESD.

El Miembro reclamante dirige la solicitud de celebración de consultas al Miembro demandado, pero debe notificarla también al OSD y a los Consejos y Comités pertinentes que supervisan el acuerdo o acuerdos en cuestión (párrafo 4 del artículo 4).

La retórica proteccionista del presidente Trump 

La retórica proteccionista del presidente norteamericano, Donald Trump, significa una amenaza constante contra la Organización Mundial de Comercio (OMC), en efecto los Estados Unidos, desde la llegada de Trump, ha bloqueado nombramientos de juristas a la “corte suprema a nivel mundial” para temas de comercio. Eso podría no ser demasiado importante en momentos de normalidad, pero la OMC ya sufría la falta de esos funcionarios y los litigios se van acumulando.

Muchos son aquellos funcionarios comerciales de todo el mundo que miran con sorpresa las tácticas estadounidenses y no dudan de que se traten del intento de Trump de inclinar el sistema comercial mundial a favor de su país quien estima que los EE. UU. no han sido tratados con justicia por la OMC.

En realidad, la visión de Trump sobre el comercio mundial está dictada por su eslogan «compre productos estadounidenses». » Es simplemente una política comercial, cuyo propósito es que las empresas inviertan en Estados Unidos». De todas las iniciativas de Trump, que incluyen renegociar los términos, la amenaza real es la desestabilización del sistema de OMC.

Hemos visto en estos años de trumpismo una de las decisiones más significativas de su administración ha sido la desarticulación de la asistencia exterior. La disolución de USAID y la reorganización del Departamento de Estado han debilitado el rol histórico de Estados Unidos como líder humanitario y defensor de derechos. En conclusión, el actual mandato de Donald Trump representa una consolidación ideológica y operativa de su visión de America First, con consecuencias profundas para la arquitectura global.  El orden multilateral, basado en reglas y cooperación, ha sido reemplazado por una lógica de poder unilateral, transacciones bilaterales y realineamientos estratégicos, con prácticas dignas de la mafia 

Las alteraciones del capitalismo trumpista

Aunque esta estrategia puede generar beneficios a corto plazo para Estados Unidos -en forma de reducción de compromisos internacionales o acuerdos comerciales específicos- también ha erosionado alianzas clave, aumentado tensiones geopolíticas y generado una percepción de imprevisibilidad. En conflictos como Ucrania o Gaza, guerra de Irán, la búsqueda de soluciones rápidas y ventajosas ha marginado valores como la soberanía, los derechos humanos y el derecho internacional. 

Es decir, las contradicciones inherentes al modo capitalista de producción provocan la aparición, tarde o temprano, de un cúmulo de crisis, económicas o comerciales que actúan como una forma de ajuste violento de los desequilibrios existentes, y constituyen un mecanismo de autorregulación del sistema que convierte las crisis en algo inevitable.

Un pequeño recordatorio a estas numerosas crisis seria reconocer que las crisis son una enfermedad crónica del capitalismo y que, por lo tanto, su desaparición sólo es posible con la desaparición de este sistema. En realidad, asistimos al vergonzoso espectáculo del capitalismo neoliberal; y no se puede limitar hoy simplemente a la crisis del multilateralismo, es algo que viene de larga data. En los últimos años, como consecuencia de estas políticas y de esta orientación neoliberal, hemos visto emerger algunos fenómenos nefastos relacionados con la globalización, al promover políticas de liberalización y libre comercio para defender las finanzas, la propiedad y las inversiones, en desmedro de los derechos de los seres humanos.  

Un esperpento económico exponencial y acumulativo sin una base material clara en la cual apoyarse conduce a un mundo fetichista de fantasía e ilusión.

 

* Periodista uruguayo residente en Ginebra, exmiembro de la Asociación de Corresponsales de Prensa de Naciones Unidas (ACANU) en Ginebra. Analista asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE, www.estrategia.la)