Respaldo y anclaje del Bolívar (VES): mitos y realidades I y II

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José Gregorio Piña|

Hemos recibido innumerables solicitudes para que escribamos sobre este tema, y hasta reclamos por no habernos pronunciado ya sobre el mismo, ya que es el tema en primer plano en la actualidad venezolana y, para variar, no sólo insuficientemente explicado, sino, peor aún, tergiversado por diversos comentaristas que distan de tener dominio y claridad sobre asuntos monetarios.

En tal sentido, no quisimos apresurar el análisis, como creemos que han hecho algunos y algunas, por, en primer lugar, la poca información relevante fue lo dicho por el ciudadano Presidente, Nicolás Maduro Moros, en Transmisión Especial desde el Salón Sol del Perú, Palacio de Miraflores, el pasado miércoles 25 de julio de 2018.

De hecho, la instrucción dada por el Primer Mandatario a las autoridades del área económica para que informen sobre los detalles, no se ha concretado; ya que, realmente han dicho menos de lo expresado por el Presidente en la citada reunión.Resultado de imagen para Respaldo y anclaje del Bolívar

En segundo lugar, entendemos que lo anunciado en relación con el respaldo y el anclaje del bolívar (VES) está todavía en fase de diseño, por parte de la Autoridad Monetaria, como corresponde; en coordinación con los ministros de Economía y Finanzas y de Petróleo, como señala el decreto N° 3.550, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.446 de fecha 25-07-18.

En tercer término; preferimos intercambiar nuestra idea y visión sobre el tema con algunos de quienes deben concretar estos anuncios, para coadyuvar a su mejor diseño y aplicación.

En todo caso, percibimos que lo anunciado por el ciudadano Presidente, Nicolás Maduro Moros, está alineado con nuestra propuesta sobre la materia, desarrollada en veintiún (21) artículos publicados en diversas páginas en la WEB, especialmente en “15yultimo.com”.

Dicha percepción se basa en que nuestra propuesta fue y es la única que desarrolla el detalle operativo; se basa en el rol indeclinable del Banco Central de Venezuela (BCV), como único órgano del Estado con competencias monetarias; toma en cuenta los impactos y la viabilidad en los campos monetario, cambiario y fiscal de la propuesta y que plantea el traspaso efectivo del respaldo en petróleo al BCV.

En aras de apoyar lo dicho, trascribimos a continuación, de manera textual, las partes de la intervención presidencial arriba citada, donde esboza los elementos básicos sobre este asunto.

“Por eso anuncio que la reconversión económica monetaria, basada en el programa de recuperación y prosperidad económica, va a arrancar el próximo 20 de agosto de manera definitiva con la circulación y emisión del nuevo bolívar soberano, del nuevo cono monetario que va a tener una nueva modalidad de anclaje al Petro, la criptomoneda venezolana, un Resultado de imagen para Respaldo y anclaje del Bolívarnuevo sistema monetario del bolívar soberano anclado a la criptomoneda el Petro, para estabilizar y cambiar la vida monetaria y financiera del país de manera radical. El 20 de agosto ya tendríamos el cono monetario circulando, ya yo tengo el cono completo, va a tener dos componentes la reconversión monetaria, un componente central, el cambio del cono monetario la reducción de cinco ceros a la moneda venezolana a través del bolívar soberano y va a tener una base de cambio e intercambio basado en la moneda el Petro, que como todos saben el valor del Petro se determina de acuerdo al valor de la cesta petrolera venezolana que se vende en el mercado internacional.”

“En el marco del decreto de Estado de Emergencia y Excepción decreto la unidad monetaria nacional para la reconversión, su vigencia y su anclaje a la criptomoneda el Petro. Aquí está, aprobado.”

“Estoy aprobando la propuesta que me hace el Banco Central de Venezuela, el equipo económico, de entregar, a través de Pdvsa, entregar un bloque completo de reservas petroleras certificadas, se trata del Bloque Ayacucho-II, Área Ayacucho de la Faja Petrolífera del Orinoco consistente en 29.298 millones de barriles petroleros certificados para entregárselo con parte del respaldo de la emisión de activos financieros y como parte de las reservas del Banco Central de Venezuela entregárselo de inmediato para el ejercicio financiero y económico de la principal institución bancaria del país, Banco Central de Venezuela, aprobado, se le entrega de manera inmediata, un paso histórico también.

Ahora el Banco Central de Venezuela regentará y emitirá los documentos financieros necesarios y suficientes para fortalecer su capacidad de pago, para fortalecer las reservas internacionales y para fortalecer el músculo financiero de un Banco Central que nosotros debemos procurar, como Estado, que sea un Banco Central muy sólido, muy poderoso.”

Ahora, comparemos con nuestra propuesta detallada, expuesta desde el año pasado, y que reiteramos en el artículo XXI de la serie “Petro y criptomonedas: mitos y realidades”, texto que reproducimos acá, y que puede ser consultado en http://www.15yultimo.com/2018/06/10/petro-y-criptomonedas-mitos-y-realidades-xxi/. Escribimos:

  • En relación con la solicitud emitida por el Presidente Maduro, de propuestas en el ámbito de lo económico, exponemos a continuación un resumen de nuestra propuesta monetaria integral, que hemos venido desarrollando de manera argumentada, en los veinte artículos anteriores, la cual incluye nuestra visión acerca de la manera idónea de implementar la relativo al PTR, su relación con el Bolívar y la posición a adoptar con respecto a las criptodivisas fiduciarias privadas.
  • Que el PETRO no compita contra el Bolívar Soberano (VES); sino que sea la expresiónResultado de imagen para Respaldo y anclaje del Bolívar digital de alto valor del VES; que sea una sola moneda con dos modalidades. El Petro sería un múltiplo del VES y, por consiguiente, el VES sería una fracción del PETRO, con expresión física o electrónica usual, pero no con tecnología de cadena de bloques.
  • El valor del VES debe ser respaldado también, de manera directa, con respecto al mismo respaldo ya establecido para el Petro.
  • Que el PETRO funcione como divisa, sólo para el comercio exterior; los VES serían canjeables por PETRO en el BCV, previa aprobación de órgano competente, para usos necesarios; de acuerdo a la normativa que se dicte sobre la materia
  • Impedir el uso del PETRO dentro del país entre particulares; sólo para que el Estado reciba pagos externos o internos.
  • Prohibir el libre uso de criptodivisas dentro del país.
  • Que sea PDVSA el ente que realice la generación digital (no minada) de los Petros, los llamados “tokens”, habida cuenta de que administra el petróleo y cuenta con la tecnología; y que PDVSA use los Petros generados y su respaldo para pagar deuda al BCV y, a su vez, el BCV, ejerza sus competencias constitucionales y efectué la emisión monetaria de los Petros recibidos, vendiéndolos, contra recepción de bolívares, o contra recepción de divisas convertibles, oro, diamantes o cualquier otro activo de reserva.
  • El BCV recibiría, en pago de deuda de PDVSA, la titularidad de los barriles de petróleo de respaldo, hasta la concurrencia de montos, y el resto como aporte patrimonial del accionista, y emitir los Petros y los VES, tal y como hoy hace sólo con los bolívares (VEF).
  • Presentar en el Balance General del BCV un rubro que englobe los Activos de Respaldo Monetario; es decir, todos los activos adquiridos o recibidos por el BCV, que sean o puedan ser contraparte de la emisión de Bolívares y de Petros; incluyendo la totalidad del respaldo físico ya establecido para emisión futura de los Petros. En las Cuentas de Orden del Balance General se registraría el monto de los tokens de los Petros aún no monetizados.
  • Las Notas al Balance General del BCV, que deberían ser publicadas de manera mensual, deberán comentar el rubro de Activos de Respaldo y, cuando fuere el caso, informar el valor de mercado de dichos activos
  • Esta alternativa, adicionalmente, recogería Liquidez Monetaria y mejoraría los Estados Financieros de ambos entes, lo que no sucedería con cualquier otro mecanismo de venta de Petros, ni en colocación primaria, ni en el mercado secundario.
  • Además, este esquema encaja en el marco constitucional, legal y operativo que rige los aspectos monetarios y cambiarios en Venezuela.
  • Al estar el precio del Petro y el del VES, establecidos cada uno con respecto a respaldo en petróleo (o, a futuro, a una canasta ponderada de bienes constituida en petróleo, Oro Monetario y diamantes tallados), a su vez con precio internacional autónomo y conocido, expresado en USD y otras divisas, desaparece la credibilidad de una eventual fijación de “precio” de esas otras divisas con respecto al Petro o al VES.Resultado de imagen para Respaldo y anclaje del Bolívar
  • Otra ventaja adicional de esta propuesta es que no colide con los objetivos actuales de la Política Fiscal del Ejecutivo Nacional, como sí lo hacen otras propuestas alternativas que circulan en la Web y en artículos publicados.

Toda este marco introductorio, lo presentamos para dejar claro que desconocemos el detalle de lo que los responsables del tema finalmente vayan a ejecutar; pero sí aspiramos y esperamos que sea conforme a lo que proponemos, para que se obvien eventuales sesgos indeseables, o se tratare de inviabilidades no percibidas.

El VES y el PTR

Por lo tanto, entrando en el análisis que se nos ha pedido y hasta exigido, visto todo lo hasta acá expuesto, es claro, en primer lugar, que lo que expondremos está, necesariamente, basado en nuestra concepción y desarrollo sobre el tema, y, en segundo lugar, no compromete la posición de ninguna otra persona, hecha la salvedad de que no somos funcionarios públicos.

En el marco de nuestra propuesta, y a la luz de lodicho por el Presidente Nicolás Maduro Moros, entendemos que el anclaje de bolívar (VES) con respecto al Petro (PTR), significa exactamente eso: que el VES y el PTR quedan unidos en lo adelante; que serán dos expresiones de una misma moneda nacional: una de curso legal en Venezuela, con expresión física o digital tradicional; y otra, basada en la tecnología de la cadena de bloque, que se comportará como una divisa, para uso en el Exterior; ambas expresiones con un mismo respaldo, petróleo, y ambas emitidas, de manera intercambiable, por el BCV, como Autoridad Monetaria venezolana. Queda a salvo la llamada Expansión Secundaria, es decir, el dinero bancario emitido por los bancos comerciales por medio del crédito bancario.

Por ende, el respaldo debe pasar a la propiedad del BCV, como parte de sus Activos, porque será la contraparte en lo adelante tanto de la emisión de los VES como de los PTR por parte del BCV, siendo que tanto los VES como los PTR serán Pasivos del Ente Emisor.

En otras palabras, el VES queda anclado al PTR, porque ambos sólo fluctuarán en la medida en que lo haga el valor de su respaldo, el barril del petróleo.

Buscando un ejemplo de este concepto, se nos viene a la mente el postulado básico de la Teoría de la Relatividad General de Albert Einstein, que establece el hecho ya probado de que la Materia y la Energía son lo mismo y son mutuamente transformables, y ambas magnitudes sólo tienen expresión en el Espacio-Tiempo (una sola entidad, porque no hay Espacio sin Tiempo, y no hay Tiempo sin Espacio).

Al igual que esa noción de la Física, plasmada de materia metafórica y misteriosa en la antigua Trimurti de los Vedas de la antiguo India, el VES, el PTR y el barril de petróleo que constituye su respaldo, son tres cosas distintas, pero que constituyen una única entidad.

Obviamente, no insinuamos que un VES es igual a un PTR en su expresión de valor, ni que un VES vale un barril de petróleo. Al igual que en el ejemplo de la Física, hay relaciones de valor que determinan la conversión de una a otra de las tres caras de esta trilogía. En Física determinada cantidad de masa atómica da como resultado determinada cantidad de energía, y viceversa, como lo prueban las reacciones de fisión y de fusión nuclear.

¿Monetario o cambiario?

En ese orden de ideas, nos parece improcedente la discusión sobre si el anclaje es “monetario” o es “cambiario”; porque no sería ni lo uno ni lo otro. Nuestra propuesta, al contrario de otras, no es una especie de Caja de Conversión, ni implica la existencia de dos monedas emitidas por el mismo país, compitiendo entre sí, con una tasa de cambio entre ellas sujeta a manipulaciones; pero tampoco presupone una tasa de cambio arbitraria, artificialmente baja e insostenible, como también plantean otras propuestas.

Al efecto, nótese que en nuestra propuesta, los VES y los PTR son emitidos ambos por el BCV, pero de manera intercambiable: para emitir PTR, el BCV recibe y esteriliza VES, y viceversa, como en el símil expuesto de la Materia y la Energía.

Cabe aclarar, contra la afirmación de algunos, que en nuestro esquema, el PTR sigue siendo una criptomoneda, pero según los dos paradigmas emergentes en cuanto a las mismas: uno, criptomonedas de bancos centrales (CCBC, por sus siglas en inglés), es decir, monedas soberanas digitales con la tecnología de validación por consenso, emitidas por un banco central; y dos, monedas estables (stablecoins), es decir, monedas con valor estable por estar respaldadas o vinculadas a otra divisa. Este tema lo explicamos bien en el artículo veinte (XX)  de nuestra serie titulada “Petro y criptomonedas: mitos y realidades” (ver: http://www.15yultimo.com/2018/05/31/petro-y-criptomonedas-mitos-y-realidades-xx/).

Resultado de imagen para Respaldo y anclaje del BolívarQueda por determinar, y ello es competencia del BCV, en conjunto con el Ministerio con competencia en materia de Finanzas, la tasa de conversión del VES con respecto al PTR; en el entendido de que dicha tasa debe ser realista, con base en la conjunción de la política monetaria, la política fiscal y la política comercial, basada esta última en los términos de intercambio con los principales socios comerciales, y congruente con el resto de la política cambiaria vigente y, por último, a la luz de que el respaldo en petróleo implica tener en cuenta el valor internacional del mismo.

Adelantándonos al argumento bufo de la inconstitucionalidad del traspaso de cierta cantidad de barriles de petróleo en yacimiento, dándolos en propiedad al BCV; aduciendo lo expresado en el artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) sobre la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los yacimientos mineros propiedad de la República; hemos de precisar que la República es la dueña y única accionista, tanto de PDVSA como del BCV; por lo que no hay tal viso de inconstitucionalidad.

Igualmente, con todo lo hasta ahora dicho, queda claro que tampoco se trata del absurdo alegato de algunos, que creen que ahora el BCV deberá dedicarse a extraer petróleo (de verdad, cuando se trata de oponerse a una idea, algunos y algunas apelan al colmo de la irracionalidad, a veces por la simple “moda” de ser críticos).

Al respecto, ya vimos en el detalle de nuestra propuesta que se trata de arreglos jurídico-contables; y que pueden materializarse, por ejemplo, por vía de la emisión por parte de PDVSA, de un macro-título, similar al que, en su momento, se emitió para saldar la deuda de FOGADE con el BCV, producto del infausto proceso de la crisis financiera de los años 1994-96 y el peor manejo de los auxilios financieros otorgados por el BCV por dicho motivo.

Para cerrar este tema, sí debemos precisar que no nos sumamos a quienes, con amplio acceso mediático en la red de Estado están sobreestimando las ventajas potenciales del nuevo arreglo monetario y, predeciblemente, generan imposibles expectativas entre la población, o incluso entre algún funcionario o alguna funcionaria de alto nivel del Estado.

También surgió un estudiante de Química oponiéndose a nuestra propuesta, arriba descrita, aduciendo el peligro de la manipulación del precio del petróleo; pero, contradictoriamente, propone usar el Oro como respaldo, ignorando que en el caso del Oro es peor, porque ni siquiera concurren factores de mercado, ni hay fuerzas e intereses antagónicos en la determinación de su precio; sino que el mismo es fijado diariamente de manera arbitraria por sólo seis bancos controlados por el capital sionista mundial.

Por lo demás, la tasa de extracción del Oro, comparada en términos de valor, es varias decenas de veces menor a la del petróleo, y dicha extracción es mucho más costosa, con el agravante de que en nuestro país es hecha por privados y el BCV la está adquiriendo con enorme costo, tanto en su Estado de  Resultados, como en expansión de los Agregados Monetarios.

Además, ya nuestra propuesta lo dice, en concordancia con la posición expresada por el Jefe del Estado, de que el PTR esté respaldado por una canasta de bienes (“commodities”) diversificada.

Redenominación monetaria

Por último, como tema relacionado, y porque también nos piden nuestra opinión, hablaremos del estado actual del proceso de Redenominación Monetaria en curso en Venezuela, ahora concomitante con el nuevo Sistema Monetario en ciernes.

En principio, se evidenció que la fecha inicialmente anunciada para la entrada en vigencia del nuevo cono monetario era prematura, tal y como muchos advertimos.Resultado de imagen para Respaldo y anclaje del Bolívar

Por otra parte, aunque tardíamente y de forma aparentemente brusca, se hizo caso sobre las advertencias que también fueran emitidas en relación con la insuficiencia sobrevenida de la supresión de sólo tres (3) ceros de las magnitudes monetarias.

En cualquier caso, más vale tarde que nunca, y es positiva la decisión de suprimir cinco (5) ceros a las magnitudes monetarias, aunque ahora luce muy corto el tiempo de adaptación, tanto operativa como mental a este nuevo giro; habida cuenta de que ya se había hecho campaña de difusión en torno a la supresión de los tres ceros.

Así las cosas, es de prever mayores dificultades de adaptación, sobre todo si se toma en cuenta de que ya los billetes nuevos habían sido mandados a imprimir, y fueron publicitados sobre la base de la primera decisión, esto es, suprimir tres ceros.

Una consideración clave es que al ser el factor de conversión de 100.000 a 1, es decir, Bs. 100 mil actuales pasan a ser Bs. 1, se achicarán en mucho las magnitudes monetarias; sin que se hayan previsto fracciones del bolívar que ahora lucen necesarias, al menos en el corto plazo; previsión que no se hizo porque inicialmente se suprimirían sólo tres ceros (factor de 1.000 a 1) y no se requerían fracciones más allá de la de Bs. 0,50.

En cambio, ahora, con un factor de conversión más elevado; si sólo se dejara la anteriormente prevista fracción de Bs. 0,50, ello significaría que el menor precio unitario expresable sería equivalente a los actuales Bs. 50.000 (cincuenta mil), y cualquier redondeo de cifras sería sólo posible en un mínimo de Bs. 50.000 (cincuenta mil).

Por eso, se hace ahora obligatoria la planteada coexistencia de algunos de los billetes del cono monetario actual que entren a suplir la inexistencia formal de monedas fraccionarias; para lo cual sugerimos que queden en circulación temporal los actuales billetes que tengan tres (3) o cuatro (4) ceros en su denominación: Bs. 2.000; Bs. 5.000; Bs. 10.000; Bs. 20.000 y Bs. 50.000; que pasarían, respectivamente, a ser representativos de las fracciones Bs. 0,02; Bs. 0,05; Bs. 0,10; Bs. 0,20 y Bs.  0,50.

Dichos billetes actuales se distinguirían con cierta facilidad de los nuevos billetes por el hecho de que tendrán tres ceros o cuatro ceros en su denominación en números, mientras que los nuevos sólo tendrán uno o dos ceros.

Con el actual billete de Bs. 100 mil, ahora se hace más patente, un defecto de origen del mismo, que consiste en que el mismo adolece de un defecto por el cual cualquier banco, incluido el BCV, rechaza cualquier cheque: “Disparidad de Cantidades”.

En efecto, el citado billete de Bs. 100 mil, en la cantidad en números sólo tiene la cifra “100” (se lee “cien”), mientras que en letras, muy pequeñas y sin resaltar, dice, en letras, “cien mil bolívares”.

Ese hecho parece hacer inviable que el actual billete de Bs. 100 mil, pueda coexistir con el nuevo billete de Bs. 100 (este sí es de “cien” en bolívares soberanos; pero en la equivalencia de Bs. 10 millones actuales); porque ambos tendrían estampada la misma cifra: “100”.

Tal circunstancia es lamentable, ya que de dicha denominación, Bs. 100 mil, es que hay la mayor existencia de billetes actuales, todos nuevos o en excelente estado de conservación. Esperemos que el BCV disponga ya de las nuevas monedas metálicas de Bs. 1 llamadas a sustituir al citado billete de Bs. 100 mil.

Al respecto, un aspecto positivo de la decisión de suprimir cinco (5) ceros a las magnitudes monetarias, es que ahora no sólo se solventa el problema que también había sido advertido sobre la incertidumbre sobre la disponibilidad a tiempo del número de piezas necesarias de los nuevos billetes, para la implantación de la Redenominación monetaria; sino que sobran los billetes del nuevo cono monetario.

Esto es, que si ya habíamos previsto en el artículo XIII de nuestra serie ya citada, que se requerirían, en principio, al menos 1.200 millones de piezas de billetes para la implantación de la Redenominación monetaria con tres ceros menos; cantidad que algunos sobreestimaron por más de 10 y hasta 15 veces, por ignorancia; lo cierto es que ahora la cantidad de piezas de nuevos billetes que se requiere es mucho menor, habida cuenta de que la supresión de cinco ceros, disminuye, de manera general, en un factor de 100 veces, la cantidad de piezas nuevas.

Resultado de imagen para Respaldo y anclaje del BolívarEllo es porque en la medida en que cada pieza de billete de la nueva denominación equivale a mayor cantidad de piezas de la respectiva denominación actual a la que sustituye, menor cantidad de piezas nuevas son requeridas para cubrir la misma cantidad de bolívares en términos monetarios en circulación. Por vía contraria, un mayor factor de conversión, obliga a tener más moneda fraccionaria en diversas denominaciones.

Por ello, ahora sólo el 15% de la cantidad que inicialmente calculamos, se podría cubrir a la fecha, la cantidad de efectivo necesaria para la actividad económica; en el entendido de que, efectivamente, ha habido un saludable incremento de las transacciones monetarias por vías electrónicas, que se triplicaron en el bienio 2016-2017; y que seguimos sosteniendo que se requieren medidas, ya anunciadas o solicitadas, de medidas y decisiones sobre el precio de la gasolina y el cierre de las fronteras; medidas todas tendentes a bajar la presión sobre el contrabando de extracción del efectivo, que no se frenará con sólo la Redenominación monetaria.

Y, para quienes plantean que la redenominación ha debido ser suprimiendo seis (6) ceros, dizque por la mayor facilidad de cálculo, hemos de aclarar que tal reducción habría hecho demasiado pequeñas las magnitudes monetarias, hasta el extremo de que, por ejemplo, el salario mínimo actual, pasaría a ser de Bs 3 (tres bolívares), y la necesidad de moneda fraccionaria, en el momento de la conversión, habría excedido las posibilidades fácticas, obligando a redondeos hacia arriba de mayor cuantía relativa.


Dos

Esperamos para esta revisión hasta que el Ejecutivo Nacional emitiera el prometido anuncio del balance de los tres meses posteriores a las decisiones puestas en vigencia el pasado 20-08-18, fecha en que se adoptaron o se anunciaron medidas más o menos alineadas con nuestra propuesta; así como también aguardamos por los nuevos anuncios en materia económica finalmente expuestos el pasado jueves 29-12-18 y algunas derivaciones generadas al día siguiente.

Como enfoque, comenzaremos por contextualizar lo que expondremos, reiterando el texto detallado de nuestra propuesta sobre la materia, conforme a lo dicho en los dos artículos previos arriba referenciados; para luego entrar a analizar si el Ejecutivo Nacional ha acogido o no, a la fecha, lo que planteamos, o en qué grado lo ha hecho y con cuanta fidelidad, si fuere el caso.

Dijimos en los artículos arriba citados que:

En relación con la solicitud emitida por el Presidente Maduro, de propuestas en el ámbito de lo económico, exponemos a continuación un resumen de nuestra propuesta monetaria integral, que hemos venido desarrollando de manera argumentada, en los veinte artículos anteriores, la cual incluye nuestra visión acerca de la manera idónea de implementar la relativo al PTR, su relación con el Bolívar y la posición a adoptar con respecto a las criptodivisas fiduciarias privadas.

  • Que el PETRO no compita contra el Bolívar Soberano (VES); sino que sea la expresión digital de alto valor del VES; que sea una sola moneda con dos modalidades. El Petro sería un múltiplo del VES y, por consiguiente, el VES sería una fracción del PETRO, con expresión física o electrónica usual, pero no con tecnología de cadena de bloques.
  • El valor del VES debe ser respaldado también, de manera directa, con respecto al mismo respaldo ya establecido para el Petro.
  • Que el PETRO funcione como divisa, sólo para el comercio exterior; los VES serían canjeables por PETRO en el BCV, previa aprobación de órgano competente, para usos necesarios; de acuerdo a la normativa que se dicte sobre la materia
  • Impedir el uso del PETRO dentro del país entre particulares; sólo para que el Estado reciba pagos externos o internos.
  • Prohibir el libre uso de criptodivisas dentro del país.
  • Que sea PDVSA el ente que realice la generación digital (no minada) de los Petros, los llamados “tokens”, habida cuenta de que administra el petróleo y cuenta con la tecnología; y que PDVSA use los Petros generados y su respaldo para pagar deuda al BCV y, a su vez, el BCV, ejerza sus competencias constitucionales y efectué la emisión monetaria de los Petros recibidos, vendiéndolos, contra recepción de bolívares, o contra recepción de divisas convertibles, oro, diamantes o cualquier otro activo de reserva.
  • El BCV recibiría, en pago de deuda de PDVSA, la titularidad de los barriles de petróleo de respaldo, hasta la concurrencia de montos, y el resto como aporte patrimonial del accionista, y emitir los Petros y los VES, tal y como hoy hace sólo con los bolívares (VEF).
  • Presentar en el Balance General del BCV un rubro que englobe los Activos de Respaldo Monetario; es decir, todos los activos adquiridos o recibidos por el BCV, que sean o puedan ser contraparte de la emisión de Bolívares y de Petros; incluyendo la totalidad del respaldo físico ya establecido para emisión futura de los Petros. En las Cuentas de Orden del Balance General se registraría el monto de los tokens de los Petros aún no monetizados.
  • Las Notas al Balance General del BCV, que deberían ser publicadas de manera mensual, deberán comentar el rubro de Activos de Respaldo y, cuando fuere el caso, informar el valor de mercado de dichos activos
  • Esta alternativa, adicionalmente, recogería Liquidez Monetaria y mejoraría los Estados Financieros de ambos entes, lo que no sucedería con cualquier otro mecanismo de venta de Petros, ni en colocación primaria, ni en el mercado secundario.
  • Además, este esquema encaja en el marco constitucional, legal y operativo que rige los aspectos monetarios y cambiarios en Venezuela.
  • Al estar el precio del Petro y el del VES, establecidos cada uno con respecto a respaldo en petróleo (o, a futuro, a una canasta ponderada de bienes constituida en petróleo, Oro Monetario y diamantes), a su vez con precio internacional autónomo y conocido, expresado en USD y otras divisas, desaparece la credibilidad de una eventual fijación de “precio” de esas otras divisas con respecto al Petro o al VES.
  • Otra ventaja adicional de esta propuesta es que no colide con los objetivos actuales de la Política Fiscal del Ejecutivo Nacional, como sí lo hacen otras propuestas alternativas que circulan en la Web y en artículos publicados.”

Así mismo, aclaramos que:

… el anclaje de bolívar (VES) con respecto al Petro (PTR), significa exactamente eso: que el VES y el PTR quedan unidos en lo adelante; que serán dos expresiones de una misma moneda nacional: una de curso legal en Venezuela, con expresión física o digital tradicional; y otra, basada en la tecnología de la cadena de bloque, que se comportará como una divisa, para uso en el Exterior; ambas expresiones con un mismo respaldo, petróleo, y ambas emitidas, de manera intercambiable, por el BCV, como Autoridad Monetaria venezolana. Queda a salvo la llamada Expansión Secundaria, es decir, el dinero bancario emitido por los bancos comerciales por medio del crédito bancario.

Por ende, el respaldo debe pasar a la propiedad del BCV, como parte de sus Activos, porque será la contraparte en lo adelante tanto de la emisión de los VES como de los PTR por parte del BCV, siendo que tanto los VES como los PTR serán Pasivos del Ente Emisor.

En otras palabras, el VES queda anclado al PTR, porque ambos sólo fluctuarán en la medida en que lo haga el valor de su respaldo, el barril del petróleo.

Buscando un ejemplo de este concepto, se nos viene a la mente el postulado básico de la Teoría de la Relatividad General de Albert Einstein, que establece el hecho ya probado de que la Materia y la Energía son lo mismo y son mutuamente transformables, y ambas magnitudes sólo tienen expresión en el Espacio-Tiempo (una sola entidad, porque no hay Espacio sin Tiempo, y no hay Tiempo sin Espacio).

Al igual que esa noción de la Física, plasmada de materia metafórica y misteriosa en la antigua Trimurti de los Vedas de la antigua India, el VES, el PTR y el barril de petróleo que constituye su respaldo, son tres cosas distintas, pero que constituyen una única entidad.

Obviamente, no insinuamos que un VES es igual a un PTR en su expresión de valor, ni que un VES vale un barril de petróleo. Al igual que en el ejemplo de la Física, hay relaciones de valor que determinan la conversión de una a otra de las tres caras de esta trilogía. En Física determinada cantidad de masa atómica da como resultado determinada cantidad de energía, y viceversa, como lo prueban las reacciones de fisión y de fusión nuclear.

En ese orden de ideas, nos parece improcedente la discusión sobre si el anclaje es “monetario” o es “cambiario”; porque no sería ni lo uno ni lo otro. Nuestra propuesta, al contrario de otras, no es una especie de Caja de Conversión, ni implica la existencia de dos monedas emitidas por el mismo país, compitiendo entre sí, con una tasa de cambio entre ellas sujeta a manipulaciones; pero tampoco presupone una tasa de cambio arbitraria, artificialmente baja e insostenible, como también plantean otras propuestas.

Al efecto, nótese que en nuestra propuesta, los VES y los PTR son emitidos ambos por el BCV, pero de manera intercambiable: para emitir PTR, el BCV recibe y esteriliza VES, y viceversa, como en el símil expuesto de la Materia y la Energía.

Cabe aclarar, contra la afirmación de algunos, que en nuestro esquema, el PTR sigue siendo una criptomoneda, pero según los dos paradigmas emergentes en cuanto a las mismas: uno, criptomonedas de bancos centrales (CCBC, por sus siglas en inglés), es decir, monedas soberanas digitales con la tecnología de validación por consenso, emitidas por un banco central; y dos, monedas estables (stablecoins), es decir, monedas con valor estable por estar respaldadas o vinculadas a otra divisa. Este tema lo explicamos bien en el artículo veinte (XX) de nuestra serie titulada.

Queda por determinar, y ello es competencia del BCV, en conjunto con el Ministerio con competencia en materia de Finanzas, la tasa de conversión del VES con respecto al PTR; en el entendido de que dicha tasa debe ser realista, con base en la conjunción de la política monetaria, la política fiscal y la política comercial, basada esta última en los términos de intercambio con los principales socios comerciales, y congruente con el resto de la política cambiaria vigente y, por último, a la luz de que el respaldo en petróleo implica tener en cuenta el valor internacional del mismo.”

Así las cosas, examinemos los hechos hasta hoy, en contraste con lo antes expuesto:

  1. Como ya dijimos y es conocido, entre las medidas económicas aplicadas a partir del 20-08-18, además de la Redenominación Monetaria, con la reducción de cinco (5) dígitos; la oficial Agencia Venezolana de Noticias (AVN) reseñaba el 14-08-18, las siguientes: entrará en vigencia un nuevo sistema monetario con la circulación del Bolívar Soberano, cuya activación, respaldada con la criptomoneda nacional, el Petro; el sistema salarial y de fijación de precios de bienes y servicios estarán anclados al Petro; el Bolívar Soberano y el Petro serán las unidades contables de Venezuela; el BCV publicará diariamente las cifras oficiales del funcionamiento y el anclaje del Bolívar Soberano al Petro.
  2. De esa lista anunciada; debemos precisar que en términos fácticos es discutible lo realmente aplicado. Sobre el tema del anclaje del Salario, publicamos el mismo día de entrada en vigencia de las citadas medidas económicas un análisis específico de cómo es que debe entenderse y funcionar el anclaje del Salario.
  3. Desde el 19-07-18, fecha de la designación del actual Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), durante todo el mes de agosto, antes y después del 20-08-18, el Ejecutivo Nacional en su discurso, su accionar y en el tema de la puesta en escena de sus intervenciones públicas, dio señales firmes de que reconocía las competencias en materia monetaria y cambiaria que están asignadas al Banco Central de Venezuela en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 318.
  4. Reiteradamente el Ejecutivo Nacional invocaba a la “Autoridad Monetaria”; el Presidente del BCV era presentado en el podio o mesa de presentación e intervenía en las alocuciones.
  5. Más importante aún: en consonancia con nuestra propuesta se anunció y publicó el decreto oficial número 3.550, publicado en Gaceta Oficial 41.446 del 25-07-18, por medio del cual el Banco Central de Venezuela (BCV) recibiría un total de 29 mil 298 millones de barriles de petróleo certificado, como parte de la emisión de activos financieros de las reservas internacionales.
  6. Debemos precisar que por un arreglo de hace varios años que sugerimos para resolver un tema contable, el BCV ya tiene participación accionaria en la explotación del Oro, asunto que puede ser mejorado y ampliado a otros bienes primarios, según la canasta de bienes acordada para respaldo del PTR.
  7. No obstante, desde mediados de septiembre y hasta la fecha, el discurso y el accionar del Ejecutivo Nacional ha cambiado sustancialmente en relación con el BCV y, de hecho, no se ha vuelto a mencionar el tema del traspaso al BCV de los barriles de petróleo, ni se hace referencia a la “Autoridad Monetaria”.
  8. Peor aún, la emisión de los PTR se ejecuta sin participación alguna del BCV, tema que analizaremos más adelante; a través de un ente que se constituye en Ente Emisor, ya que al PTR se le ha dado curso legal, poder liberatorio, e incide en los Agregados Monetarios, fuera del control y del registro del BCV.
  9. En cuanto al anclaje del VES y el del mismo PTR, ninguno de los dos se está ejecutando realmente conforme a nuestra propuesta y no son realmente un anclaje en el sentido recto del término.
  10. En relación con el PTR se publican diversos valores para el mismo, que no devienen del valor real de mercado del respectivo respaldo, como fue anunciado y acordado.
  11. Primero, está la relación de conversión, que no debe ser confundida ni denominada como tasa de cambio, entre el VES y el PTR. No se debe hablar de “tasa de cambio” a la relación entre dos expresiones de UNA MISMA MONEDA. La misma fue fijada originalmente, a título referencial como VES 3.600 por cada PTR.
  12. Por otra parte, existe, al menos en teoría, por ahora, la tasa de cambio de mercado, la única que debe existir, del PTR en relación con el resto de divisas, que debe ser determinada por el VALOR EN DIVISAS DEL RESPALDO DEL PTR.
  13. En relación al punto anterior, debe señalarse que, al menos declarativamente, el Ejecutivo Nacional acogió en la actualización oficial vigente del Prospecto de Emisión del PTR (el mal llamado “White Paper”) que el respaldo del PTR no sea exclusivamente petróleo venezolano, sino que, también en consonancia con nuestra propuesta (y zanjando la discusión poco productiva sobre otros respaldos únicos), adopta el respaldo del PTR sobre la base de una canasta de bienes primarios (commodities).
  14. El valor del PTR según dicha canasta de bienes, “inicialmente” aclara el documento, se regirá según una fórmula donde el valor de la cesta venezolana de petróleo representa el 50%, el valor internacional de la onza troy de oro representa el 20%, el valor de la tonelada métrica de hierro el 20% y, finalmente, el precio del quilate de diamante representa el restante 10%; todo ello modulado por sendos “factores de corrección” que “homogenizan las dimensiones de las diferentes unidades de medida del commodity” (sic).
  15. Los respectivos factores de corrección no son explicados ni publicados en las páginas oficiales, ni tampoco los valores diarios de cotización de los bienes incluidos en la fórmula arriba desglosada, excepto el valor del petróleo venezolano (aparentemente el valor de la cesta venezolana), expresado en yuanes (CNY), valor publicado en minpet.gob.ve y que puede ser llevado a USD por la respectiva tasa internacional reportada por el BCV.
  16. De hecho, la página oficial petro.gob.ve publica un valor del PTR expresado en USD que no se corresponde con el simple valor del valor de la cesta venezolana del petróleo y la cotización oficial del USD; y que difiere también de la tasa de conversión VES/PTR (ya explicamos la diferencia) que referencialmente establece el Ejecutivo Nacional.
  17. Puede ser, aunque es imposible comprobarlo sin los detalles, que la tasa que informa la página petro.gob.ve pudiere corresponder efectivamente con el valor ponderado y corregido de los diversos bienes que se declaran como integrantes de la canasta que respalda al PTR. Esa información debe ser publicada oficialmente de manera diaria, así como los factores de corrección mencionados, para la debida transparencia del mercado del PTR.
  18. O, si es otro el caso, explicar igualmente, cómo se determina el valor del PTR publicado en la citada página y que, entendemos, es el valor al cual es vendido el PTR.
  19. Sí nos suscita duda que sea el valor ponderado y corregido de la canasta de bienes la fuente del valor del PTR al que es vendido el mismo, porque el día anterior a la decisión administrativa del Ejecutivo Nacional de modificar la relación de conversión entre el bolívar (VES) y el PTR, el valor del PTR en la página petro.gob.ve era considerablemente menor; pero al día siguiente de la decisión, el valor se “alinea” con la nueva relación de conversión del VES con el PTR, ahora fijada en VES 9.000 por cada PTR.
  20. Pareciera que el citado valor está siendo determinado, como inicialmente, por el valor del petróleo venezolano y la tasa oficial del VES con respecto al USD; tal vez con el factor de descuento del 3% anunciado en el prospecto vigente de colocación del PTR y, quizás, algún otro factor menor. Como sea, se debe explicitar, con números y fuentes, de dónde sale el valor de venta del PTR.
  21. Por otro lado, el BCV sigue mostrando en su portal bcv.org.ve la relación de conversión del VES con respecto al PTR, que ya explicamos NO es una tasa de cambio; pero, igualmente el BCV en su tabla estadística sobre los tipos de cambio diarios de todas las divisas publica un valor para el PTR que es diferente del valor publicado por www.petro.gob.ve, y también es diferente de la relación de conversión VES / PTR que publica.
  22. Ese tipo de cambio del PTR que publica diariamente el BCV, y que sí fluctúa, viene determinado, como se comprueba con un simple cálculo aritmético, de la simple multiplicación de la tasa de cambio oficial del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) para el VES con respecto al USD, por 60 (sesenta), el valor referencial inicial del valor del barril de la canasta venezolana.
  23. Todo lo anterior significa que, oficialmente, existen al menos cuatro (4) valores distintos para el PTR, cuando el modelo concebido y lo anunciado significa uno y sólo un tipo de cambio de mercado y fluctuante.
  24. Por otra parte, ya hemos explicado varias veces en los artículos citados, y se comprueba en el texto de la propuesta que al comienzo repetimos, que el VES debe estar respaldado directamente con el mismo respaldo adoptado para el PTR; al ser ambas denominaciones dos expresiones DE UNA MISMA MONEDA.
  25. Obviamente, la relación de conversión, como dijimos en el mes de julio pasado, “debe responder a la conjunción de la política monetaria, la política fiscal y la política comercial, basada esta última en los términos de intercambio con los principales socios comerciales, y congruente con el resto de la política cambiaria vigente y, por último, a la luz de que el respaldo en petróleo (ahora la canasta) implica tener en cuenta el valor internacional del mismo.”
  26. Pero, esa relación de conversión era indispensable en el momento de la adopción del nuevo sistema monetario; pero luego al estar anclados entre sí el VES y el PTR y ambos respaldados ambos directamente al mismo bien o conjunto de bienes, el valor de ambos fluctuará a la par, en la medida en que fluctúe el valor del respaldo.
  27. Claro está que el modelo presupone que, a futuro, luego de aplicada la relación de conversión, la tasa de cambio futura del VES contra las divisas sea una verdadera tasa de cambio de mercado; sobre todo por el hecho, admitido por el Ejecutivo Nacional de que los precios vienen siendo fijados con base en tasas de cambio espurias, en ausencia de transacciones en un mercado transparente.
  28. Se entiende que la composición de la canasta de bienes del mismo respaldo para el VES y el PTR, su ponderación y los demás factores de la fórmula respectiva para la determinación del valor resultante, debe apuntar a minimizar las fluctuaciones abruptas o pronunciadas del valor resultante.
  29. Igualmente, se entiende que la relación de conversión determina la cantidad de respaldo proporcional; esto es que si el valor del respaldo del PTR es una cantidad en divisas, según la fórmula adoptada; el respaldo del VES será por el mismo valor dividido entre la relación de conversión adoptada.
  30. Veámoslo de otro modo: el valor del PTR es y debe ser el valor de su respaldo, determinado y expresado en divisas convertibles, tal y como los respectivos mercados determinan el valor internacional de los respectivos bienes primarios contemplados en la canasta que constituye dicho respaldo, según lo arriba detallado en el numeral 14.
  31. Lo anterior significa que el valor del PTR es en divisas, no en VES, y al ser el VES, en nuestro modelo, otra expresión de la misma moneda, para uso interno; el arreglo debe garantizar a lo interno el mantenimiento del valor adquisitivo equivalente al valor en divisas de la fracción de respaldo que le corresponda al VES, según la relación de conversión adoptada, para que se cumpla el anclaje.
  32. Así las cosas, no es necesario modificar la relación de conversión para modificar otros valores de la economía como, por ejemplo, el valor del Salario Mínimo, que se anunció que estaría anclado al PTR; y ya explicamos en el artículo citado en el numeral 2 (dos) de este escrito, como debe entenderse y aplicarse dicho anclaje.
  33. De hecho, tampoco se hace necesario modificar la relación de conversión inicial, si la paridad cambiaria del VES contra las divisas es una tasa generada por las posturas reales de venta y compra en un mercado arbitrado y transparente y el salario, según lo dicho, se alinea de la misma manera y a la par que el resto de precios de la economía, según esa tasa de cambio.
  34. Al efecto, nótese que según ese anclaje del Salario, el ajuste debe ser automático y resultante de la misma regla de “mercado” que presupone el modelo, lo cual NO ha sido implementado por el Ejecutivo Nacional.
  35. Esa actualización “automática” devenida de un verdadero anclaje del Salario al valor del PTR, no debe ser confundida con la actualización administrativa del valor del Salario, la cual no sería necesaria y, que en todo caso, debe ser efectuada por la vía de la modificación del valor expresado en PTR, y no modificando la relación de conversión.
  36. En términos nominales es lo mismo elevar el valor del Salario Mínimo desde 0,5 PTR a 1,25 PTR, que modificar la relación de conversión desde VES 3.600 a VES 9.000 por PTR; pero la segunda opción, la adoptada, implica que el Ejecutivo Nacional está desatendiendo su propio planteamiento de los anclajes que anunció.
  37. Es sintomático que connotados constituyentes y ministros que inicialmente defendieron y publicitaron de manera abierta en los medios del Estado nuestra concepción del anclaje salarial, ahora han hecho mutis en relación con este punto.
  38. Paradójicamente, es un empresario privado, representante a su vez de un gremio de empresarios, y que es actualmente constituyente y vicepresidente de la Comisión de Economía Productiva de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), quien, en nombre de su organismo gremial, el pasado 19-11-18 propuso formalmente al Ejecutivo Nacional la necesidad de que sea adoptada alguna forma de actualización salarial en términos reales, no nominales, y que se alinee con los valores de los precios de bienes y servicios.
  39. En ese orden de cosas, volvemos a insistir en que no se continúe dándole curso legal al PTR dentro del país, en el esquema actual en el cual no se está aplicando el verdadero anclaje, porque ello implica contribuir al envilecimiento del VES y del poder adquisitivo real de quienes devengan sólo ingresos fijos en VES.
  40. Igualmente, la enorme promoción por parte del Ejecutivo Nacional de la venta de instrumentos de inversión representados en títulos garantizados con el valor internacional del Oro; así como la promoción de la compra de PTR con VES, ambos como instrumentos de ahorro surgidos a raíz de las medidas económicas adoptadas el pasado 20-08-18; están basados en la admisión, resignación y casi que promoción de que el VES seguirá perdiendo poder adquisitivo.
  41. Hay que tener en cuenta que los PTR vendidos por el Ejecutivo Nacional al precio de VES 3.600 o algo más, según la apreciación del USD, ya que no parece que se actualizara el valor del barril del petróleo para efectos de la determinación del valor, deberán ser ahora recibidos en pago, o redimidos en el caso de los instrumentos de inversión en PTR al nuevo valor muy superior de VES 9.000, como se ufana el Ejecutivo Nacional; lo que implica que si bien la ganancia es altísima para el tenedor, el costo es sacrificio fiscal neto.
  42. Vamos a más: admitido el hecho descrito en el numeral anterior, es claro que quien invirtiera en esos instrumentos podía hacer, como ocurre en cualquier análisis financiero, una evaluación proyectiva del valor futuro de apreciación de esos instrumentos, valor basado en el precio de las divisas y de los respectivos respaldos.
  43. Lo que NO estaba en ese panorama era la decisión administrativa ya citada, anunciada por el Ejecutivo Nacional el pasado 29-11-18, de modificar la relación de conversión del VES con respecto al PTR, aumento del 150%, que elevó la relación de conversión desde VES 3.600 a VES 9.000; y se establece que el PTR pasa a valer los citados VES 9.000.
  44. Ese nuevo valor de venta, pero también de aceptación en pago por parte del Fisco Nacional, que no provino del presunto modelo de cotización de mercado, se decidió argumentando la evidente necesidad de aumentar el valor del Salario Mínimo, Pensiones y otros beneficios sociales, requerimiento que es innegable e indiscutible, pero que ya demostramos podía ser alcanzado por otra vía.
  45. Pero es el caso que la decisión administrativa del aumento del “valor” del PTR, expresado en VES, es la determinante de que, con posterioridad, el valor resultante de la siguiente subasta del sistema DICOM se alineara con el valor previamente decidido, con un salto del 76,6% de aumento en un solo día.
  46. Cabe entonces, inquirir sobre el manejo de información privilegiada de quienes sí conocían que sería adoptada la mencionada decisión administrativa que originó ganancias para algunos y algunas del 150% en una semana; es decir, 7.500% si anualizamos la tasa, ganancia que no era previsible y que, teniendo su certeza por anticipado habría justificado hasta el endeudamiento del “inversor” ante la magnitud y la prontitud del beneficio.
  47. Antes de que salten de uno y otro lado, debemos recordar lo que presenciamos, no nos lo contaron; cuando fue tomada la decisión de la restricción de la libre convertibilidad de la divisa en el llamado “viernes negro”, el 18-02-83, y las operaciones previas que ejecutaron quienes participaron de la adopción de la medida, cuyos registros aún son conservados por alguien que todavía vive y a quien conocemos bien.
  48. Igualmente, años después, en la época en que Pedro R. Tinoco, hijo (un chiste: por escrito, este personaje siempre impuso que así fuera denominado, pero nunca aclaró “hijo de qué”), ilegalmente presidió el BCV cuando simultáneamente era dueño de bancos privados, el mismo, hasta desde programas televisivos “decidía” el alza arbitraria del valor del USD en el “mercado libre”, pero previamente su banco y sus funcionarios habían adquirido todas las divisas que habían podido; eso tampoco nos lo contaron, lo presenciamos.
  49. También informó el Ejecutivo Nacional que la venta de PTR sería usada, entre otros fines, para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales de la República (RIN) administradas por el BCV, y constituidas por divisas convertibles o inversiones o bienes valorados y fácilmente convertibles en divisas.
  50. Lo anterior, que es un objetivo muy loable, podría y debería ser un mecanismo limpio y directo si, como insistimos en proponer, fuere el BCV el emisor y vendedor de los PTR; caso en el cual, al venderlos contra recepción de divisas, las mismas pasarían directamente a engrosar las RIN.
  51. En el esquema vigente, la emisión y venta de los PTR es ejecutada sin intervención del BCV; por lo que si dicha venta es hecha contra recepción de divisas, las mismas quedan en posesión del respectivo ente, la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, la cual bajo algún arreglo podrá traspasarlas, tal vez al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN), ente que acopia y maneja recursos en divisas.
  52. Por otra parte, podría la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela vender al BCV las divisas recibidas por concepto de venta de PTR, lo que efectivamente aumentaría el saldo de las Reservas Internacionales (RIN) en el BCV; lo que implicaría la emisión y entrega de bolívares (VES) por parte del BCV, que serían usados por el Fisco Nacional.
  53. Ese escenario sería notablemente similar al que siempre ha regido, desde la creación del BCV en el año 1940, en el cual el Estado vende al BCV las divisas que obtiene, hoy principalmente las recibidas por PDVSA por la venta de hidrocarburos en el mercado internacional; y el BCV emite y entrega bolívares (VES) a cambio.
  54. Obviamente, las divisas adquiridas por el BCV sólo pueden regresar al Fisco Nacional o, eventualmente, a los particulares, mediante venta contra la recepción y consiguiente esterilización (cese de circulación) por parte del BCV de los VES que correspondan al momento de dicha venta.
  55. Llegados a este punto, debemos manifestar que no hay certeza de que el Ejecutivo Nacional quiera, o sepa, o pueda, en el mero sentido fáctico, implementar el sistema monetario en los términos acá descritos.
  56. La adopción de medidas de ese calibre requieren una clara voluntad, un pleno consenso, cabal conocimiento, cierta dosis de audacia, algo de factor sorpresa y la generación de credibilidad a través del mantenimiento de los parámetros anunciados.
  57. Otro hecho ocurrido en estos cien días pasados, según fue informado, fue la aprobación por parte de la ANC de la Ley Constitucional sobre el Sistema Integral de Criptoactivos el pasado 20-11-18, y esperábamos la publicación en Gaceta Oficial para hacer los comentarios respectivos.
  58. Sin embargo, a la fecha, dicha publicación no ha ocurrido, y se dice en los predios de la ANC que está “en revisión” en la respectiva Comisión redactora; por lo que debemos recordar que luego de sancionada (aprobada) una ley en la plenaria del respectivo cuerpo legislativo, en este caso la ANC, el texto sólo puede recibir cambios de estilo y correcciones gramaticales; y que agregados, supresiones o cambios de fondo requieren que se levante la sanción y se vuelva a discutir y a aprobar en sesión plenaria.
  59. Por lo tanto, con base en el texto aprobado en la plenaria, debemos hacer dos señalamientos fondo que oportunamente remitimos a constituyentes y a asesores con los que mantenemos contacto.
  60. En primer lugar, insistimos en que es totalmente improcedente que el ente operativo, la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A. que, entre otras funciones, está realizando la emisión de los PTR, esté adscrito al órgano de supervisión, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
  61. Tal adscripción contraviene el espíritu de las consideraciones acerca del Control Interno contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Interno y en las Normas de Auditoría de Estado, en relación con la necesaria segregación de funciones y los conflictos de intereses.
  62. Al respecto, la ley establece como una de las principales atribuciones de la Sunacrip “Ejercer el control y fiscalización de las actividades de negociación creación, emisión, transferencia, comercialización e intercambio de Criptoactivos que tengan lugar en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.”
  63. A título comparativo, la citada adscripción equivale a que, por ejemplo, el Banco de Venezuela o el Banco del Tesoro estuvieren adscritos a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
  64. Por otra parte, la estructura organizativa prevista en la ley para la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, luce excesiva al contemplar cuatro (4) Intendencias para sus procesos medulares, siendo un órgano incipiente; y es opinión que emitimos desde nuestra sólida formación y amplia experiencia en diseño y análisis de estructuras organizativas.
  65. A título comparativo, téngase en cuenta que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con necesaria presencia física en todo el territorio nacional, amplísimas competencias en materia fiscal sobre todos los actores económicos y con antecedentes históricos que se remontan a antes de la existencia de Venezuela como entidad político-territorial, tiene sólo dos (2) Intendencias, la de Aduanas y la de Tributos Internos.

*Economista venezolano