Sobre la toma de posesión de Chávez

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KEYMER ÁVILA | Uno de mis maestros de vida me enseñó oportunamente que en política 2 + 2 no necesariamente tiene que ser 4, puede ser 3 o hasta 22. Con las leyes, a pesar de que éstas no son más que mandatos políticos, el abanico no es tan amplio, no obstante deben ser igual objeto de interpretación.

Hace unos años atrás le escuché a un importante penalista venezolano decir que la norma penal tenía mínimo tres interpretaciones válidas: la del acusador, la del defensor y la del juez. Si esto es así en derecho penal, en las otras ramas del derecho la cuestión es mucho más vasta.

El tan de moda art. 231 forma parte del Capítulo II (Del Ejecutivo Nacional) del Título V de la CRBV, el cual organiza al Poder Público Nacional. Éste no puede ser interpretado aisladamente del resto del articulado constitucional. Su análisis debe realizarse armónicamente con el resto de los títulos de la Carta Magna, entre los cuales destacan los Títulos I (Principios Fundamentales) y II (De los derechos humanos y garantías) que sirven como referentes primarios y transversales para leer, comprender e interpretar el texto constitucional.

Así se tiene entre los principios rectores de la CRBV: la independencia, libertad, soberanía y la autodeterminación nacional (art.1); la forma Estado democrático y social de derecho y de justicia que tiene entre sus valores superiores a la democracia y la preeminencia de los derechos humanos (arts. 2 y 3); la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente o mediante el sufragio, consecuencialmente, los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos (art.5); de allí los derechos humanos de carácter político establecidos en los artículos 62 al 67.

Así entonces, el Título V intenta dar algunas formas para el ejercicio de esa soberanía, las mismas están en función de los principios antes enunciados, son importantes y no deben menospreciarse, porque dictan reglas de juego claras, mas no pueden engullir jamás a la soberanía de la cual emanan.

Por otra parte, en el 231 se distinguen claramente dos supuestos alternativos para el candidato elegido como Presidente de la República: a) Juramentación el 10 de enero del primer año de su período constitucional ante la AN; b) Si el supuesto anterior no es posible, la toma de posesión se realizaría ante el TSJ.

El segundo supuesto no establece límite temporal alguno, el cual deberá ser definido por el mismo TSJ. Pero además, habrá que añadir al análisis que el caso de la actual juramentación no es el de un Presidente “electo”, sino el de un Presidente “reelecto”, lo que amplía más aún la interpretación, la cual debe ser armónica con los principios constitucionales descritos y que giran en torno al ejercicio soberano del pueblo materializado a través del voto.

En conclusión, el mundo no se acabó en el 2012, ni se acabará tampoco el 10 de enero del presente año, por el contrario, se inicia una nueva etapa de un mismo gobierno reelegido por el pueblo y claramente ratificado en las elecciones regionales. Finalmente, asomar la hipótesis de la falta absoluta no tiene cabida dentro del supuesto concreto objeto de análisis, al menos no en este tiempo.