Pueblos indígenas mexicanos, sujetos de derecho

La Jornada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que reconoce, por primera vez, a las comunidades indígenas como “terceros interesados” en controversias constitucionales que las afecten, lo que les da voz en juicios hasta ahora reservados a entes públicos, como poderes, autoridades y órganos administrativos del Estado.

 

“Hoy es un día histórico, estamos asistiendo a esta cita con la historia para ver si corregimos en algo 200 años de exclusión y de racismo, y, entre ellas, la exclusión judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas”, afirmó el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, de origen indígena mixteco. proyectos del ministro Arístides Guerrero García que, al resolver dos recursos de reclamación, reconocieron a la comunidad mazahua de Crescencio Morales el derecho a ser escuchada y presentar alegatos en dos controversias promovidas por el municipio de Zitácuaro relacionadas con su autogobierno y asignación presupuestal.

“Debe ser reconocida como tercera interesada, a fin de remover obstáculos para su acceso efectivo a la justicia y asegurar su participación plena en un proceso cuya resolución puede incidir directamente en sus derechos e intereses colectivos”, sostuvo el ministro ponente.

El fallo se sustentó en una interpretación de los artículos 2 y 17 de la Constitución. El primero reconoce, desde la reforma de 2024, a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y les garantiza el pleno acceso a la justicia del Estado en los juicios y procedimientos en los que sean parte

La Corte aclaró que esto no les permite promover una controversia constitucional, sino intervenir en una ya iniciada, consultar el expediente, presentar alegatos y defender sus derechos, en lugar de limitar su participación a la figura no vinculante de amicus curiae. Para el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, se trata de una cita con la historia que ofrece la oportunidad de corregir “200 años de exclusión y de racismo, y, entre estos males, la exclusión judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas”.

Sin duda, la resolución del máximo tribunal es un avance importante en la corrección de las injusticias históricas contra los pueblos originarios y en hacer valer el artículo segundo constitucional, que desde 2024 reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público. Sin embargo, será fundamental establecer en la legislación secundaria candados que impidan el mal uso de la jurisprudencia por parte de actores ajenos e incluso antagónicos a quienes se pretende empoderar.

Existen al menos dos contextos bien conocidos en que individuos y grupos maliciosos suplantan la representación de comunidades indígenas en su propio beneficio. El primero es la usurpación de la personalidad jurídica de los comisariados ejidales: quienes desean enajenar las tierras comunales para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, mineros o energéticos recurren a sobornos o amenazas a fin de controlar dichos organismos y dar una apariencia de legalidad al despojo de los bienes comunes.

El segundo ejemplo es el de los partidos políticos que usan las candidaturas reservadas a los pueblos originarios para impulsar las aspiraciones de individuos que nada tienen que ver con ellos, desconocen por completo las dinámicas de las comunidades, sus luchas y reclamos, y carecen de cualquier compromiso con su defensa.

Señalar estos antecedentes no implica menospreciar la capacidad política y organizativa de los pueblos indígenas, sino redoblar la vigilancia a fin de que un avance en sus derechos no se convierta en una nueva modalidad de instrumentación en manos de intereses espurios enquistados en algunas comunidades. Cabe esperar que el Legislativo vea la sentencia de la Suprema Corte como una oportunidad para crear mecanismos que garanticen la representatividad y separen las voces auténticas de las ilegítimas, de tal modo que la capacidad de intervenir en controversias constitucionales suponga una verdadera herramienta de emancipación para los 23 millones de indígenas que habitan en el territorio nacional.

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