Ecuador: ¿Defensa de la banca o de la dolarización? Inconstitucionalidad en la “ley para la defensa de la dolarización”

 

Robertho Rosero, Jonathan Báez Valencia|

Al igual que la famosa “Ley Humanitaria”, en donde se destruyó el trabajo reduciendo las remuneraciones del sector privado y público y se “reestructuraron” las deudas con el sector financiero pero que únicamente beneficiaron al sector bancario, el gobierno del Lcdo. Lenin Moreno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, envió como carácter económico-urgente el “Proyecto de ley orgánica reformatoria al código orgánico monetario y financiero para defensa de la dolarización”.

Éste, al igual que el anterior proyecto de ley, lo que se pretende es mejorar las condiciones económicas de los grandes grupos financieros a desmedro de los problemas urgentes de las grandes mayorías como salud, educación, el acceso a crédito, generación de empleo y reactivación económica.

De esa manera, la mal llamada Ley de Defensa de la Dolarización se concentra en la privatización del Banco Central del Ecuador, con elementos que la hacen inconstitucional. A continuación se realiza un análisis:

Inconstitucionalidades de la “Ley para defensa de la dolarización”

Los artículos 37 y 47.5 atribuyen a al Banco Central del Ecuador y su Directorio “formular e implementar la política en el ámbito monetario”, cuando es el “Estado Central” quien tiene la competencia exclusiva en la política monetaria, establecida en los artículos 261 y 303 de la Constitución de la República del Ecuador.

Los artículos 46 y 47 establecen la prohibición del financiamiento al sector público, mientras que los artículos 75, 76 y 77 posibilitan el financiamiento del Banco Central del Ecuador al sector financiero privado, que difiere del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, que dice “la formulación de políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva…”, esto debido a que el financiamiento del Banco Central del Ecuador al sector público es parte de la política monetaria.

De igual manera el artículo 79 establece que el Banco Central del Ecuador, con su Directorio que “formulará la política en el ámbito monetario”, establecerá el sistema de tasas de interés, en contraposición de los artículos 261 y 303 de la Constitución de la República del Ecuador, que mencionamos anteriormente, ya que el sistema de tasas de interés es parte de la política crediticia y financiera.

Así mismo, en la disposición derogatoria primera elimina el art 98. de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, impidiendo que la Contraloría General del Estado realice un examen anual del manejo y de los estados financieros de los recursos de la reserva internacional de libre disponibilidad. Por lo que le quita capacidades a otra institución del Estado, por lo que la Ley para Defensa de la Dolarización se refiere a más de una materia, contraviniendo el artículo 136 de la Constitución de la República del Ecuador. Desde esa perspectiva, en el artículo 48 también se elimina el control externo de la Contraloría General del Estado (artículo 57 del Código Orgánico Monetario y Financiero) para:

“(…) la verificación del cumplimiento de las regulaciones y resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y del propio Banco Central del Ecuador, de la ejecución de los instrumentos de política monetaria señalados en este Código [Orgánico Monetario y Financiero], de la gestión de los activos financieros, del funcionamiento del sistema central de pagos y de la evaluación del sistema de gestión de riesgos del Banco Central del Ecuador.” Reafirmando que el proyecto de Ley para Defensa de la Dolarización se refiere a más de una materia, por tanto es inconstitucional.

Análisis económico del artículo 33, regla de respaldo

En el artículo 33 del “Proyecto de ley orgánica reformatoria al código orgánico monetario y financiero para defensa de la dolarización”, es establece el funcionamiento de cuatro sistemas para el manejo de los activos y pasivos del Banco Central del Ecuador, en donde:

El primer sistema: garantiza el respaldo de los depósitos de los bancos (encaje bancario), entendiéndose que es el encaje bancario[1], no como se ha manifestado que son los depósitos de las personas. Estos depósitos deben de estar cubiertos en un 100% por la reserva internacional, en desmedro del segundo, tercero y cuarto sistema.

Además, tal como se establece en el gráfico No. 1, las reservas internacionales en más de diez años de dolarización no han podido cubrir las reservas bancarias (encaje en el Banco Central del Ecuador) y los depósitos monetarios (corresponde a los depósitos del gobierno central y los gobiernos seccionales).

Aquí se establecería un problema grave para la economía ecuatoriana ya que el artículo 82 de este proyecto de ley establece que en caso de que las reservas internacionales disminuyan y no se pueda respaldar el 100% del primer sistema, el Directorio del Banco Central del Ecuador solicitará al rector de las finanzas públicas “remediar esta situación”, es decir un endeudamiento por parte del estado, lo que implica que necesidades de desarrollo social o la misma crisis sanitaria no puedan priorizarse por las finanzas públicas. Además, el segundo, tercero y cuarto sistema no podrían cubrirse si la prioridad es el primer sistema, cubriendo netamente las necesidades de la banca en un posible escenario de iliquidez de la economía ecuatoriana.

En efecto, el hecho de que no sea posible realizar un control externo de lo que ocurrirá con las reservas internacionales de libre disponibilidad y que el objetivo de esta ley sea “evitar manejos políticos e irresponsables que busquen utilizar las reservas internacionales para financiar el gasto del Estado”  nos lleva a preguntar ¿Entonces para qué van a ser utilizadas? ¿Pagar deuda externa? ¿Solventar otro salvataje bancario como el ocurrido en 1999?

Gráfico No. 1

FUENTE: Banco Central del Ecuador. Elaborado por  el Instituto de Investigaciones Económicas

Con estas premisas, es claro que el “Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Monetario y Financiero para defensa de la Dolarización” es inconstitucional y económicamente no pertinente para la gran mayoría de la población ecuatoriana, pues beneficia solo a los grupos económicos financieros.

Notas

[1]  El encaje bancario se utiliza para la realización de política monetaria, el artículo 69 del mencionado proyecto de ley establece al encaje como los depósitos de la banca en el Banco Central del Ecuador.

 

* Docentes – investigadores, del Instituto de Investigaciones Económicas, Facultad de Economía, Universidad Central del Ecuador.