Argentina: La propiedad de la tierra

Horacio Rovelli

Juan José Castelli dirigió la Campaña del Alto Perú y el 7 de noviembre de 1810 obtuvo el primer triunfo patrio en la Batalla de Suipacha. Hizo perseguir y capturar a los generales españoles Vicente Nieto, Francisco de Paula Sanz y José de Córdoba, quienes fueron fusilados el 15 de diciembre de ese mismo año en Potosí.

Batalla de Suipacha

Instaló su gobierno en Chuquisaca y proclamó el fin de la servidumbre indígena en el Alto Perú, anulando el tutelaje y otorgándoles calidad de vecinos y derechos iguales a los de los criollos. En una sociedad estamental y fundada sobre la explotación minera, sostuvo que «el indio es nuestro hermano», declarando así la liberación y la igualdad de los nativos. Expropió las tierras y las minas de los españoles, de los criollos que habían colaborado con ellos y de la Iglesia católica, y las cedió en propiedad comunitaria entre los antiguos trabajadores de los obrajes. El decreto fue publicado en español, quechua, aimara y guaraní.

Eso bastó para que los propietarios de tierras, como la Iglesia católica representada por Deán Funes, y los militares Cornelio Saavedra y Francisco de Gurruchaga, desplazaran a los morenistas de la junta de gobierno. Primero enviaron a Mariano Moreno a Londres en una misión diplomática. Moreno murió el 4 de marzo de 1811 en el viaje. Después, el 5 y 6 de abril de 1811, en lo que se llamó la revuelta de los orilleros, expulsaron de la Junta Grande a sus partidarios. Y luego, conspiraron contra Juan José Castelli.

Ante la contraofensiva española, Castelli pidió refuerzos a Buenos Aires y no solamente se le negaron, sino que conspiraron contra él a través de un grupo de oficiales y del capellán fray Manuel Antonio Ascurra. Los oficiales trataron de convencer a José Montes de Oca, uno de los lugartenientes de Castelli, de la necesidad de apresar a Castelli y a Balcarce y enviarlos a Buenos Aires. Montes de Oca se opuso, pero era claro que parte del Ejército Auxiliar del Alto Perú no cumplía las órdenes de sus superiores.

El 20 de junio de 1811, a la madrugada, en Huaqui, en las orillas del lago Titicaca (a 92 kilómetros de La Paz), las fuerzas españolas dirigidas por el general José Manuel de Goyeneche atacaron a la expedición auxiliadora al Alto Perú, la vencieron y se apoderaron de Potosí y sus minas de plata. Juan José Castelli, que deambuló en Huaqui sin ser obedecido por los oficiales, fue acusado por el gobierno de Buenos Aires de ser responsable de la derrota militar de Huaqui, y por su conducta política y administrativa durante la primera expedición al Alto Perú. Fue detenido y enviado a Buenos Aires, donde murió en la cárcel el 12 de octubre de 1812, sin poder defenderse. Tenía cáncer de lengua.

Las comunidades indígenas y la tierra

Argentina tiene recursos muy importantes: hidrocarburos, litio, cobre, agua dulce, uranio, tierras raras, alimentos y biodiversidad. En esos territorios viven personas y comunidades. Las decisiones sobre esos recursos, además, impactan mucho más allá de las zonas donde están; afectan al país en su conjunto. Por eso, hablar de comprar tierras no es una discusión inmobiliaria. Es sobre distribución de la riqueza, sobre la calidad de vida de todos y sobre quién puede decidir sobre esos recursos que afectan nuestro presente y nuestro futuro.

Las grandes extensiones de tierras para cultivos como la soja, que se exporta en su mayor parte, internacionalizan su valor y grandes empresas y pools financieros cuentan con recursos para su adquisición o arrendamiento. No es lo que sucede con el pequeño ni con el mediano productor (que la mayoría de las veces paga el arriendo a valor soja aunque cultive otras plantas o críe animales).

Según el Registro Nacional de Tierras Rurales creado por la ley 26.737, en la Argentina, aproximadamente el 70% de la superficie agrícola se cultiva en campos arrendados, mientras que el restante 30% es administrado por sus dueños. Se estima que se destinan alrededor de 5.200 millones de dólares por año al pago del alquiler de los campos. A su vez, el 0,89 % de los propietarios posee el 33,89% de la superficie con una extensión promedio de 22.000 hectáreas y el otro 99,11 % de propietarios se reparte el 66,11% restante.

El Registro afirma que 26 millones de hectáreas corresponden a 1.250 titulares (0,1% de los propietarios privados), de las cuales 11.790.229,15 hectáreas son de firmas extranjeras y 1.877.885 hectáreas son propiedad de firmas que tienen domicilio en guaridas fiscales, sin contar los testaferros.

Pero el problema se agrava por la compra de Estados extranjeros a través de empresas que aparecen integradas con personas con DNI argentino, pero en realidad los fondos le pertenecen, por ejemplo, al Estado de Emiratos Árabes Unidos o al Principado de Qatar, que han comprado en los últimos años unas 70.000 hectáreas solamente en la provincia de Río Negro.

Incluso esto fue aceptado por el ex polista Hugo Barabucci, que confesó en el juicio que él inició contra la comunidad mapuche Lof Cayunao que vive allí que recibió la plata de los Emiratos Árabes Unidos para comprar en el año 2020 unas 19.000 hectáreas donde nace el río Chubut, a 50 kilómetros de la frontera con Chile. Esto viola la ley 26.737, que prohíbe a los extranjeros, en forma directa o por interpósita persona, adquirir tierras en zonas de seguridad de frontera, que por ley están definidas como las que se ubican a menos de 100 kilómetros de un límite internacional.

Los mapuches resistieron y fueron hostigados por los peones de Barabucci, que en septiembre de 2023 denunció judicialmente a la comunidad por la presunta usurpación de las tierras. La vocera de la comunidad, Soledad Cayunao, asegura que “el objetivo es proteger la naciente del río Chubut ante un posible desastre ambiental, teniendo en cuenta la riqueza de ese curso de agua, que es el más extenso de la Patagonia”. El curso de agua tiene su origen en las laderas del cerro Carreras y desemboca en el océano Atlántico, luego de atravesar territorio rionegrino como de Chubut.

La mayor parte de ese territorio la compró Barabucci por 2.050.175 dólares por tres fracciones de un total de 19.269 hectáreas de tierras con bosques nativos, glaciares, lagunas, ríos y nacientes de agua dulce y fauna silvestre en el Cerro Carreras, al sureste de Bariloche. Pagó en promedio 106 dólares por hectárea, y se las compró al empresario Marcelo Mindlin. Mindlin había comprado esa tierra en 2009 a 20,75 dólares la hectárea (gobierno del radical Miguel Saiz).

Paralelamente, en otro paraje y en otra causa, en agosto de 2026 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de las defensas y absolvió a cinco mujeres mapuches, Betiana Ayelén Colhuan, Martha Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas y Yéssica Bonnefoi, quienes habían sido condenadas por el delito de usurpación de tierras de Parques Nacionales en Villa Mascardi en 2017, departamento de Bariloche, en la provincia de Río Negro.

La defensa constituida por la Gremial de Abogados afirma que se hizo justicia porque el fallo reconoce los derechos que le asisten a la comunidad como pueblo originario y recoge todo el proceso: los propios reconocimientos que hizo el Estado argentino en distintos gobiernos y también los déficits que tiene la normativa para realmente garantizar las herramientas para que sean reconocidos sus derechos.

En la Argentina existen 40 pueblos indígenas y más de 1.800 comunidades de estos distintos pueblos en todo el país. En el artículo 75, inciso 17, de nuestra Constitución nacional, se establece la propiedad comunitaria indígena. Esta tiene como antecedente el Convenio 169 de la OIT del año 1992, que establece el derecho a la posesión y a la propiedad de las comunidades indígenas de su territorio, el territorio que tradicionalmente ocupan.

En nuestro país, la ley 26.160, sancionada en noviembre de 2006, declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas por cuatro años. Además, frenaba la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos que tuvieran como fin el desalojo de las comunidades de sus territorios tradicionales, mientras se hacían los relevamientos.

No bien asumió Javier Milei, derogó el decreto por el cual se renovaba la emergencia; la consecuencia inmediata fue que en Neuquén, con el Lof Quintriqueo, el 19 de agosto de 2026 se ocuparon tres rucas de la comunidad, y quedaron en el interior de ese territorio destacamentos del GEOP (Grupo Especial de Operaciones Policiales) de la policía neuquina y de Gendarmería. Sin embargo, el juez de la causa suspendió el desalojo el 26 de agosto, aduciendo “que no se puede pasar por alto la Guía de Intervención en Desalojos, Desahucios y Mandamientos», y dispuso «la imposibilidad de su realización (por resistencia de los mapuches)», y mandó a retirarse a todos los actores y a «solicitar un nuevo mandamiento de desalojo”.

En Jujuy fue más grave: la policía local ejecutó un violento desalojo el 10 de agosto de 2026, tiró con balas de goma contra los integrantes de las familias de la Comunidad Indígena Santa Rosa en Humahuaca y destruyó sus casas, en un operativo ordenado por la justicia provincial y el gobernador Carlos Sadir. Pero la comunidad volvió a acampar con carpas, y ante la solidaridad de los vecinos de la región y la presencia de abogados de todo el país, la policía se retiró.

En Misiones, el 28 de julio de 2026, unas topadoras destruyeron las viviendas de las familias de la comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II en el departamento de Jardín América, despejando el terreno para que el desmonte avance. El comisario de Garuhapé, acompañado por un operativo de alrededor de 50 policías, actuó bajo las órdenes telefónicas del secretario del juzgado de Puerto Rico, Isidoro Duarte, ex abogado del empresario forestal Alfredo Ruff, supuesto titular de la propiedad en conflicto. Cuando la defensa de la comunidad buscó el expediente de la causa, se encontró con que la detención se realizó sin orden, ni resolución judicial que hubiera ordenado dichas acciones. El 2 de agosto de 2026, los integrantes de la comunidad indígena de Puente Quemado II regresaron a sus tierras ancestrales y las recuperaron en forma pacífica por su preexistencia y los derechos que poseen.

Todo esto cuando todavía la Cámara de Diputados no hizo ley la sanción del Senado de la Nación del proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada. La parte que autoriza que las acciones de desalojo se tramiten mediante un juicio sumarísimo y contempla la posibilidad de una restitución anticipada del inmueble, cuando “exista verosimilitud del derecho del propietario”, desconociendo la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Ley de glaciares y el agua

Mediante la ley 27.804, se modifica la ley 26.639 nacional de glaciares, que delega en las provincias la determinación de las autoridades de aplicación y los criterios locales de manejo del agua. El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) queda relegado a ser de consulta y registro obligatorio, manteniendo las provincias la potestad sobre sus recursos.

Esto bastó para que Glencore reiniciara la explotación de la mina de Bajo La Alumbrera en Catamarca y Pachón en San Juan, donde nace el río Los Patos; que Vicuña Corp acelerara las instalaciones en San Juan, que incluyen los depósitos Josemaría y Filo del Sol a 4.230 y 5.200 metros respectivamente sobre el nivel del mar, que atraviesan áreas glaciares y periglaciares; que la Barrick Mining (ex Barrick Gold) acelerara el proyecto Veladero en San Juan y que pretenda explotar Pascua Lama desde esa provincia, luego de que fuera obligada a cerrar la mina en Chile por contaminación del agua, en el gobierno de Gabriel Boric, todos con la debida autorización de la provincia sin comunicar el impacto ambiental que ocasionan.

Son 12 las provincias (entre ellas Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz) que firmaron un convenio con la empresa estatal israelí Mekorot a través del Consejo Federal de Inversiones. Por lo que Israel toma conocimiento de todas las fuentes de agua, tanto subterráneas, superficiales, glaciares e incluso las aguas del océano Atlántico de jurisdicción de las provincias.

Los convenios se hicieron sin licitación previa, sin consulta popular, con la contratación directa de un servicio que podrían haber prestado organismos científicos, instituciones, universidades, profesionales y académicos locales. La emergencia hídrica que acusan varias de las provincias involucradas en los acuerdos, no se debe únicamente a la cuestión climática. Hay muchos proyectos emplazados en los territorios que necesitan agua: los proyectos mineros e hidrocarburíferos, la inteligencia artificial usa agua principalmente para refrigerar los centros de datos y para generar la electricidad que alimenta sus servidores, la frontera agropecuaria, etc. Todos requieren agua. Mucha agua.

 En síntesisNo existe soberanía territorial plena cuando millones de argentinos carecen de vivienda, los pequeños productores son desplazados, las comunidades rurales pierden población y enormes superficies urbanas o productivas permanecen ociosas con fines especulativos. Paralelamente, un recurso estratégico y vital como el agua lo administran empresas privadas o estatales, pero de otra nación.

Un proyecto nacional debe utilizar la tierra para arraigar población, desarrollar economías regionales, ampliar la agricultura familiar, fortalecer cooperativas, construir viviendas y planificar de manera federal la infraestructura, los servicios y la producción.

La detención hasta su muerte de Juan José Castelli se perpetúa en la negación del derecho de propiedad de los recursos naturales de toda nuestra población.

* Licenciado en Economía, profesor de Política Económica y de Instituciones Monetarias e Integración Financiera Regional en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Fue Director Nacional de Programación Macroeconómica. Analista senior asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE).

 

 

 

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