Piratas del Siglo XXI: Avalada por el derecho internacional Venezuela enfrenta el bloqueo
José Félix Rivas Alvarado|
Venezuela está incapacitada para hacer sus pagos internacionales (entre ellos el de servicio de la deuda externa), vender sus exportaciones petroleras y utilizar sus activos internacionales, porque su economía y la sociedad toda está siendo sometida a un bloqueo económico y financiero que hace énfasis en estrangular sus transacciones comerciales y financieras, con el único fin de intentar el derrocamiento del gobierno constitucional de Nicolás Maduro.
La interrogante que surge es ¿qué puede hacer el Estado venezolano para enfrentar esta operación mundial de acoso, que viola los principios y las normativas establecidas por el derecho internacional y por la propia Naciones Unidas?
Asfixiar para arrodillar, en nombre de la libertad
Impedir la venta de petróleo, y por tanto impedir las importaciones básicas, forma parte de una “formula para el caos” para derrocar gobiernos aplicada en el pasado por los Estados Unidos. La misma consiste en generar las condiciones sociopolíticas que justifiquen una intervención internacional, un golpe de estado o una insurrección interna. Es la prosecución del apoyo político basado en hambre, muerte, destrucción y terror. Es el “capitalismo del desastre” y la “estrategia del shock” aplicado la realidad venezolana.
Las medidas crecientes de bloqueo comercial y financiero tienen profundas consecuencias sobre los derechos humanos fundamentales del pueblo venezolano, especialmente sobre los derechos económicos y sociales, y han sido y son de tal magnitud, que no se debe dudar en calificarlas como genocidas. Lo paradójico, es que los impactos criminales provocados ex profeso sobre las condiciones de vida de la población y la producción del país, al unísono se utilizan como excusa para justificar una acción intervencionista que, cínicamente, se encubre con el manto ideológico de “ayuda humanitaria.
Las medidas de bloqueo financiero fueron acompañadas por el secuestro, apropiación y uso de los activos externos. Las sanciones emitidas desde Estados Unidos y la Unión Europea, actuaron como verdaderas patentes de corso para que se activara una operación de piratería en pleno siglo XXI, cuyo modus operandi se expresa en acciones ilegales de secuestro de activos que le pertenecen a la Nación. Tal como ha ocurrido con CITGO (la compañía petrolera propiedad del Estado venezolano que opera en Estados Unidos), con el oro en reserva depositado en el Banco de Inglaterra y con la retención de fondos en los bancos internacionales.
Las sanciones las han tomado pasándole por encima a lo establecido por el sistema de Naciones Unidas. Son sanciones unilaterales, arbitrarias e ilegales tal como lo ha señalado la Cancillería venezolana, basadas en el poder de la fuerza bruta, del chantaje y de la construcción de un relato comunicacional satanizador que permita que los habitantes de los países imperialistas acepten pasiva e inconsciente involucrarse en una acción genocida contra una nación soberana.
¿Qué puede hacer el Estado venezolano para enfrentar el acoso?
Hay una vinculación entre los principios, consagrados en el derecho internacional, de no intervención y autodeterminación, y la defensa jurídica y política frente al bloqueo y el pirateo de los activos internacionales de Venezuela.
Históricamente, a partir de la Doctrina Estrada, política exterior de México desde 1930 presentada por su Secretario de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada, el reconocimiento de un gobierno por parte de otro gobierno extranjero, pasa por respetar los principios de la autodeterminación y la no intervención en los asuntos internos de cualquier país. Básicamente, ésta doctrina expresa el respeto que debe haber por las coexistencia, a nivel mundial, de diferentes modelos económicos, políticos y sociales.
En este sentido, se trata de evitar que un Estado se arrogue el derecho a reconocer un gobierno elegido de acuerdo a las reglas establecidas por esa nación. La Doctrina Estrada, nacida en Latinoamérica, fue asimilada por el derecho internacional, asumido por las Naciones Unidas. Cuando fue enunciada, se consideraba como una práctica denigrante otorgar reconocimientos de gobiernos si esto afectaba o hería la soberanía de otras naciones en la medida que intervengan en los asuntos internos, atribuyéndose la potestad de calificar (ni precipitadamente ni a posteriori) el sistema político y decidir favorable o desfavorablemente sobre las capacidades legales de regímenes extranjeros.
En este sentido, todas las declaraciones del Grupo de Lima, así como los reconocimientos de personas no nombrados por el actual gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para cumplir funciones diplomáticas y gerenciales en empresas públicas de propiedad venezolana, radicadas en el exterior, violentan la soberanía venezolana en la medida que transgreden los principios de no intervención y autodeterminación. Igual, el intento de introducir “ayuda humanitaria” a territorio venezolano sin el consentimiento del Estado venezolano, también es un acto que vulnera los principios mencionados. La Doctrina Estrada, y otros aportes legados por América Latina, en el ejercicio del derecho de los intereses nacionales de sus países, son herramientas sólidas para defendernos (como Estado y nación) frente al sitio neo medioeval. .
Evidentemente, las medidas contra la nación venezolana que están asumiendo las potencias imperialistas no se ajustan al derecho internacional sino a la capacidad de amenazar y chantajear con el uso de la fuerza y de imponer sus intereses políticos y económicos. Existe legislación multilateral e internacional para hacer una defensa de los intereses de Venezuela.
Hacerlo en forma inmediata no sólo reafirmaría, ante cualquier instancia los derechos de Venezuela, sino que, además, serviría para clarificar ante una opinión pública nacional en internacional -manipulada y confundida- los derechos soberanos que asisten a Venezuela, ante la brutal y gigantesca usurpación de la cual es víctima.
Las sanciones unilaterales establecidas por Estados Unidos, por el Grupo de Lima y por la Unión Europea, vulneran desembozadamente los mecanismos establecidos para dilucidar controversias entre países establecidos por las Naciones Unidas.
En el caso de la deuda externa venezolana, los representantes del capital financiero en componenda con actores políticos antipatrióticos impuestos -devenidos voceros y agentes de las políticas imperialista de Donald Trump- no sólo se han apropiado ilegalmente del patrimonio sino que, actualmente, atribuyéndose la representación de los intereses económicos del Estado venezolano, están celebrando reuniones en Nueva York y en Washington para negociar con los tenedores de bonos de la deuda pública externa venezolana que tienen pagos atrasados.
En este ultimo sentido, urge enfrentar esta arremetida y el Estado venezolano tiene dos motivos para que pueda plantarse y establecer las reglas de negociación, en vez de los que ahora están usurpando sus funciones. En primer lugar, el retraso en el compromiso de pago de la deuda se debe a que la capacidad (capability) y la disposición (willingness) de pago ha sido afectada por factores ajenos a su responsabilidad. Es decir, hubo una alteración de las condiciones que se plantearon originalmente, cuando se emitió la deuda. Venezuela no puede cumplir con el pago de la deuda a causa de las sanciones que los propios agresores han provocado.
El segundo argumento para el manejo del cumplimiento del pago de la deuda externa, es que el mismo no debe estar por encima de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, elementales e inalienables, del pueblo venezolano.
En la práctica, por cierto, el gobierno venezolano, ante la limitación de recursos, ya ha comenzado ha priorizar, destinando recursos a la alimentación, la salud y la atención de las demás necesidades básicas. Si no ha podido continuar con el pago de la deuda externa es porque se lo impidieron las condiciones del bloqueo y por su obligación de atender las necesidades básicas ante una sociedad asediada.
Los que ahora se atribuyeron ilegalmente la administración de los activos de CITGO, en Estados Unidos, y los que están “negociando” el pago del servicio de la deuda con tenedores , están mostrando con este acto usurpador que, sus intensiones finales son satisfacer al capital financiero frente al sufrimiento del pueblo trabajador.
Conclusiones en tono de propuesta
1)Venezuela cuenta con una base jurídica en el derecho internacional para establecer una estrategia exitosa de defensa frente al bloqueo y al pirateo de fondos. En el caso contra la Exxon Mobil Corporation, en 2008, se derrotaron jurídicamente las accionesilegítimas gracias a un impecable trabajo de un equipo técnico-jurídico que se organizó para defender los intereses de la nación.
2) Se debe construir una red de apoyo internacional para la defensa jurídica y política de Venezuela. Especialmente, en los países del capitalismo central, donde existen importantes sectores académicos y profesionales que apoyarían esta iniciativa. En los países latinoamericanos, hay una importante experiencia de profesionales y académicos en este campo que puede y debe ser aprovechada. En Brasil, Argentina, Uruguay y México encontramos un acervo de doctrinas, conocimientos y experiencias que pueden servir para defendernos contra las invasiones bárbaras del siglo XXI.
3) Venezuela no puede pagar su deuda externa por culpa de las sanciones que ellos han provocado. En este sentido, existe un acervo en el ámbito jurídico y de la experiencia internacional, que favorecería a Venezuela, incluso en territorios institucionales de algunos países que, por convicción o por presión, se anotaron en la componenda contra Venezuela. La opción de declarar la moratoria del pago de la deuda externa pública es una medida soberana, que llevaría a ratificar que los tenedores de bonos se deben sentar a negociar exclusivamente con el Estado venezolano, a través de los representantes del gobierno constitucionalmente elegido. Esto es una medida de gran importancia no sólo jurídica y económica, sino geopolítica. Esta moratoria de jure de la deuda externa, no afectaría a aquellos convenios de cooperación bilaterales firmados por Venezuela y que están basado en el respeto de la soberanía.
4) En condiciones de asfixia y bloqueo, el gobierno tiene todo el derecho y la obligación de priorizar por las necesidades de la población. La utilización de las divisas debe orientarse a comprar bienes y servicios para alimentación, la salud, la prestación de servicios públicos, la producción, la educación, y la cultura. El intento ilegal del pago de la deuda por agentes no autorizados por el gobierno venezolano, no sólo es una acción que pone riesgo jurídico a los involucrados, sino que además, revela que los intereses políticos de la oposición se inclinan por priorizar por el pago de la deuda externa y no por las necesidades de la población. La Asamblea Nacional, en desacato, no sólo colabora con un gobierno extranjero se apropie de activos de la nación, sino que, cuando dispone (ilícitamente) de los recursos los destina para pagarle a los buitres.
Las reservas internacionales y los demás activos externos les pertenecen a la Nación. Los buitres y tiburones se están preparando, desde hace más de un año, para repartirse este patrimonio, en una de las mayores acciones delictivas que se han desplegado desde la época de la colonia y de los corsarios imperiales
Lo que está en juego es el sufrimiento del pueblo venezolano, pasando por un atropello a su dignidad y a su patria, en la medida que no se respetan los principios de autodeterminación y de no injerencia.
Urge tomar acciones contra esta arremetida .
*Economista Venezolano, profesor de Desarrollo Económico, fue embajador representante de Venezuela ente Mercosur y Aladi, exdirector del Banco Central de Venezuela, Exviceministro de Desarrollo Económico. Actualmente investigador asociado del Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE)