La monstruosa sentencia
Luis Britto García
En artículo anterior comenté la bochornosa sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Cidh) de la OEA, en la cual disfraza como “ser humano” a la empresa mercantil Rctv para poder reconocerle “derechos humanos”, a pesar de que el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre la materia establece expresamente: “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.
2) Hasta ahora, solo dos entes habían fabricado seres humanos a partir de materia inanimada: Dios y el doctor Víctor Frankenstein. La patraña de la Corte Interamericana no ha generado un ser humano sino un monstruo: una sentencia hecha remendando fragmentos contradictorios, que horroriza a quien la contempla.
3) Una sentencia no puede ser contradictoria. Pero el fallo ordena “restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión”. Y al mismo tiempo manda que “el Estado deberá, en un plazo razonable, ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión”. ¿Se restablece la concesión al canal 2 Rctv, o se abre un proceso para otorgarla, posiblemente a otra empresa? ¿Ni lo uno ni lo otro, sino todo lo contrario?
4) Sentencia que nace torcida, nunca su juicio endereza. Para ordenar que una concesión sea devuelta a un particular, la Cidh afirma, textualmente: “El Tribunal constata que el espectro radioeléctrico es un bien público cuyo dominio corresponde al Estado y por tanto su titularidad no puede ser reclamada por los particulares. Por ello, no es posible afirmar que Rctv y, en particular, sus accionistas hubieran adquirido algún derecho o titularidad sobre el espectro” (cursivas nuestras).
5) Por tanto, sigue la Cidh: “La posibilidad de que el Estado renovara la concesión a Rctv para el uso del espectro radioeléctrico en el año 2007 no puede ser considerada como un bien o derecho adquirido ya incorporado en el patrimonio de la empresa. (…) En consecuencia, los beneficios económicos que los accionistas pudieren haber recibido como consecuencia de la renovación de la concesión tampoco pueden considerarse como bienes o derechos adquiridos que hicieran parte del patrimonio directo de los socios y pudieran ser protegidos por el artículo 21 de la Convención Americana en virtud de su titularidad”.
6) Reconoce también la Corte que la ley venezolana “no hace mención alguna a que el Estado estuviera obligado a conceder la renovación, ni tampoco establece una prórroga automática a quienes solicitaran la transformación de los títulos” . Y por si quedaran dudas, “Por otra parte, respecto a que existiría en el derecho internacional una obligación de renovar las concesiones de radiodifusión, la Corte concluye que esta obligación no está contemplada en el derecho internacional. De igual manera, en lo relativo a que del derecho comparado se podría desprender un derecho a la renovación de concesiones de frecuencias de radiodifusión, la Corte no tiene evidencia ni se presentaron alegatos que pudieran sustentar dicha afirmación”.
7) ¿Cómo entonces ordena la Corte restituir una concesión de telecomunicaciones a sabiendas de que el Estado no estaba obligado a ello? La contradicción de la sentencia es tan grave que uno de los dos magistrados que disienten de ella, el juez Alberto Pérez Pérez, afirma: “En consecuencia, la decisión final de disponer el restablecimiento de la concesión del canal de televisión a la empresa Rctv es contraria a la fundamentación jurídica expuesta por la Corte. En otras palabras, es totalmente infundada”. A confesión de parte, relevo de pruebas. La Corte razona una cosa y decide otra totalmente distinta. Dura tarea es quebrantar la ley y la lógica para complacer a Estados Unidos.