La exmagistrada del TSJ confirma que en Venezuela no existe vacío de poder

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La experta en derecho público, Hildegard Rondón de Sansó, aseguró este martes que en Venezuela no existe vacío de poder al no haber ninguna causal que responda a lo que está enmarcado en la Constitución venezolana como lo han querido hacer ver algunos representantes de la oposición de ese país.

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“La interpretación de la normativa constitucional es sencilla. En el texto de la constitución está establecido que son la muerte, la renuncia, la inhabilitación física y mental, aprobada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Asamblea Nacional (AN) como causales taxativas para considerar que hay falta absoluta del presidente Hugo Chávez”.

Rondón de Sansó agregó que el Presidente venezolano se recupera de una operación quirúrgica en Cuba y esto no puede ser considerado como una falta absoluta.

“El Presidente de la República está permisado por la Asamblea Nacional de manera unánime y se encuentra luchando una batalla por su salud”, indicó la también exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia.

La experta destacó que en el caso del presidente Chávez, “estamos hablando de un hombre que fue reelecto y reivindicado por el pueblo venezolano en las pasadas elecciones presidenciales, por lo que él está en posesión de su cargo, simplemente que para estas fechas se encuentra de permiso por su recuperación. No es posible convertir esta situación en falta absoluta a menos que pase por el filtro de las causas que ya fueron mencionadas”.

Añadió que en el país suramericano existe “normalidad constitucional, total y completa”.

“La Constitución venezolana presenta un sistema para suplir faltas y no para que un haya vacío de poder. Este argumento se tendría que demostrar con pautas violadas de acuerdo con lo establecido en la constitución”, subrayó Rondón.

La experta en materia jurídica reiteró que existe continuidad en el país porque el jefe de Estado venezolano fue reelecto y en ese caso Hugo Chávez continúa en posesión de su mandato y no tendría que volver a juramentarse..

“Sepamos dos cosas, una de ella es la condición de Presidente electo por primera vez y otra muy diferente es un Presidente reelecto, la condición de la toma de posesión es en un día específico ante la Asamblea Nacional, y en el caso de que no pudiese producirse ante la Asamblea Nacional por una causa sobrevenida, lo haría ante el Tribunal Supremo de Justicia, pero en el caso del presidente Chávez, nos encontramos que él fue reelecto, él sigue en posesión de su mandato y decir que tiene juramentar su cargo no tiene lógica”, explicó.

Rondón de Sansó reiteró que en este momento “está es transcurriendo el lapso para la fijación de un nuevo mandato”, pero el presidente venezolano “sigue en posesión de su cargo”.

Agregó que “esa posesión se hará hasta tanto no se extinga su período, hacer nuevamente declaración de aceptación de mandato tendrá efecto retroactivo con fecha del 10 de enero”, es decir, que en ningún momento se alargará el periodo para el que fue reelecto.

Hildegard Rondón de Sansó, ha producido una amplia obra didáctica de consulta obligatoria sobre variados temas jurídicos, entre los que destacan Teoría General de la Actividad Administrativa; Estudio Preliminar de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Amparo Constitucional; Amparo contra los Poderes Públicos; Los Estados de Excepción en el Derecho Venezolano; El Sistema Contencioso de la Carrera Administrativa y Las Peculiaridades del Contencioso Administrativo.