Cómo nos arrebataron Guyana
Luis Britto García|
Arbitraje sin venezolanos ni soberanía
El largo proceso de extralimitaciones, usurpaciones y abusos por parte de Gran Bretaña llevó a Venezuela al error de entregar la decisión sobre nuestra posesión de la Guayana Esequiba a la junta arbitral extranjera que emitió el llamado Laudo de París de 1899.
Basta examinar las reglas del Tratado de Arbitraje que prepara dicho Laudo para adivinar su resultado. Su artículo II dispone que el Tribunal se compondrá de cinco juristas, dos de parte de Venezuela, nombrados uno por el Presidente de Venezuela y otro por los Justicias de la Corte Suprema de Estados Unidos; otros dos designados por el Reino Unido, y un quinto elegido por los cuatro anteriores. 
El Presidente venezolano elige a Melville Weston Fuller, Justicia Mayor de los Estados Unidos; el quinto árbitro resulta ser el ruso Fiodor Martens, fervoroso partidario de la alianza entre Rusia e Inglaterra. Se negocian nuestro territorio y nuestra soberanía sin que un solo venezolano esté presente.
La posesión privada mata la pública
En cuanto a la metodología para la decisión, el Artículo IV, a) de las Reglas dispone que “Una posesión adversa o prescripción por el termino de cincuenta años constituirá un buen título, Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él son suficientes para constituir una posesión adversa o crear títulos de prescripción”. Se admite así que una posesión privada de medio siglo o simplemente “efectiva” prevalezca sobre la pública de cuatrocientos años; o que una usurpación política o colonizadora de facto valga más que cualquier otro título. ¿Aceptarían Estados Unidos o Inglaterra que incursores ilegalmente ingresados pudieran despojarlas del territorio que llegaran a ocupar en forma privada en dichos países? Seducidas por la doctrina Monroe, las autoridades venezolanas aceptaron tales condiciones inaceptables.
Arbitraje del despojo
A tales reglas, tal resultado. En el Laudo Arbitral de París de 1899, estadounidenses y británicos que no sacrifican nada inmolan todos los derechos de Venezuela. Para ser válida, una sentencia requiere una motivación: en el Laudo no hay ninguna. Fallos, actos administrativos o laudos sin motivación carecen también de validez. En el Laudo de París ni hechos ni derechos son apreciados o evaluados. Simplemente se enuncia la lista de puntos de referencia de una línea de demarcación enteramente favorable a los intereses del Imperio inglés, sin apoyo de argumentos ni pruebas, que apenas deja a los venezolanos el control de las bocas del Orinoco, pero establece la libre navegación para los ríos Amacuro y Barima.
La letra del Despojo
Y así, el Laudo dispone:
…en conformidad co
Río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto mas Occidental de la Sierra Akarai, continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari. Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela y la República del Brasil o entre esta República y el Gobierno de Su Majestad.
Documentos. “El Laudo Arbitral, despojo ilegal de la Guayana Esequiba. Revista” Memorias de Venezuela, (2015, 19-29).
Ultra petita