Petro y criptomonedas: mitos y realidades (décima parte)

José Gregorio Piña T.|

Este escrito retoma la serie, ya de diez entregas, y es un complemento de las consideraciones que hemos hecho públicas en nueve artículos previos; consideraciones  plenamente vigentes y aún sin respuesta, y que emitimos por este medio restringido por no tener acceso a niveles o medios del Estado para tratar en extenso el tema; que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.

  1. Oficialmente ha sido dicho que el Petro “también será subastado en el  Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM)”; lo que indica que será subastado en el mercado secundario por sus tenedores, tanto en las bolsas de cambio virtuales, como originalmente fue anunciado, y ahora también en el sistema DICOM.
  2. Tal situación agrava la advertencia que hicimos en los artículos séptimo y octavo ya citados, en relación con la creación ¿inadvertida? de más de una tasa cambiaria entre el Bolívar (VBF) y la moneda estadounidense (USD), luego de que el más reciente convenio cambiario oficial establece que la tasa resultante de la última subasta en el sistema DICOM será la única tasa oficial que rija para todas las operaciones y registros, tanto de las personas jurídicas o naturales privadas, como de los órganos y entes públicos.
  3. En los artículos mencionados demostramos como la subasta en el mercado secundario del Petro (PTR), a cambio de bolívares generará una segunda tasa cambiaria oficial del VBF con respecto al USD, por aplicación de la tasa cruzada entre el valor en VBF resultante del promedio ponderado de las ventas de PTR en VBF, con respecto al valor del PTR con respecto al USD, con base al valor equivalente de su respaldo.
  4. Ahora, si también el PTR será subastado en VBF en el mecanismo del sistema DICOM, se empeora la situación, ya que podrá surgir una tercera tasa cambiaria del VBF en relación al PTR, distinta de aquélla de las casas de cambio virtuales, y de la propia de la compra y venta del USD y otras divisas en el sistema DICOM, con el agravante de que esta tercera tasa cambiaria surgirá dentro del propio DICOM, supuesto generador de la tasa única oficial.
  5. Lo de la tasa cruzada no es una suposición de nuestra parte; es lo usual en los mercados cambiarios; de hecho el BCV en Venezuela establece de tal manera las tasas cambiarias oficiales de otras divisas distintas al USD, aún en ausencia de transacciones en dichas otras divisas.
  6. Por otra parte, seguimos sin percibir las causas que motivarían a que se justifique subastar PTR, ya que se supone que su precio debería estar asociado al valor equivalente de su respaldo en petróleo; y no creemos factible un pretendido aumento de su valor, similar al de algunas criptomonedas fiduciarias; sobre todo cuando oficialmente se ha dicho que habrá nuevas emisiones: recordemos que oficialmente se afirmó que se emitirían los cinco mil quinientos millones de PTR posibles, sólo con el actual respaldo de petróleo, en menos de dos años; eso fue dicho por la autoridad competente en la materia.
  7. Además, oficialmente se anuncia que “se permitirá a la banca registrar Petros como parte de su patrimonio”; lo cual debería ser extensivo a todos los tenedores locales del mismo; lo que enfatiza su carácter de moneda de curso legal y su papel de sustituto de hecho del VBF.
  8. Lo anterior realza lo que venimos sosteniendo de que el Banco Central de Venezuela (BCV) debe registrar las tenencias de PTR de los agentes económicos locales como parte integrante de la Liquidez Monetaria (M2), aun y cuando no emita ni coloque los PTR.
  9. Y, agregamos, ¿podrán los bancos ejecutar una especie de “depósito” en PTR (una custodia virtual, similar a la de los títulos desmaterializados) en el BCV para la compensación diaria y otras transacciones interbancarias realizadas a través del BCV? ¿podrán usar PTR para cubrir el Encaje Legal obligatorio? Siendo coherentes con todo lo anterior, la respuesta a estas interrogantes debería ser afirmativa.
  10. Tampoco vemos claro lo afirmado en relación con la intervención de las Cajas de Ahorro en la adquisición del PTR, porque si a especular vamos, bien podrían hacerlo directamente en divisas, sea en el mercado legal o el ilegal; o comprar títulos de valor variable; en fin, todas las operaciones de riesgo que normalmente son desaconsejadas para este tipo de instituciones.
  11. Recordemos solamente el caso privado del fondo de Pensiones y Jubilaciones de los ex trabajadores de PDVSA, manejado por su directiva propia, ajena a PDVSA, y las millonarias pérdidas en USD que sufrió por la especulación en que se involucró ese fondo, a través del banco financiero privado venezolano que los asesora y un ejecutivo jubilado que integraba la directiva del banco estadounidense que orquestó una gran estafa financiera.
  12. ¿O se pretende que las Cajas de Ahorro compren bienes en el exterior con los PTR y los revendan en Venezuela, cambiando así su propósito y objeto legal?
  13. En fin, todo apunta a que el PTR se erige como una moneda que entra a competir y a desplazar al VBF, sin que sea cierto, ya lo hemos explicado en nuestro análisis en los artículos anteriores, que “se fortalezca el Bolívar”, cuando será todo lo contrario, con el agravante de que la tenencia del PTR nunca será equitativa, lo cual parece ser lo buscado, para permitir el arbitraje de ganancias cambiarias en las subastas en VBF. Parece que lo deseado es que el PTR se comporte de manera similar al USD en los mercados nacionales, incluido el mercado ilegal, con continuas alzas con respecto al VBF.
  14. Sinceramente, no quisiéramos que una buena idea con lo es el PTR, sea usado como mecanismo para un montaje similar al de las notas estructuradas, en la pasada década, cuando el Ministerio de Finanzas oficializó estos instrumentos financieros para -en teoría- reducir la liquidez y estabilizar el precio del dólar paralelo. Pero en la práctica, se convirtió en una red fraudulenta que benefició a un grupo de banqueros, casas de bolsa, intermediarios y funcionarios públicos mediante la colocación especulativa de dineros públicos en bancos privados obteniendo ganancias por el diferencial cambiario,  en detrimento del patrimonio público.
  15. Entre 2005 y 2007, el Ministerio de Finanzas decidió utilizar los recursos del Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden),  creado originalmente para invertir en infraestructura y programas sociales, con el fin de adquirir notas estructuradas que tuvieron como base bonos de la deuda pública de Argentina, Ecuador y Venezuela.
  16. Entre 2005 y 2008, las notas estructuradas (combo de bonos) movieron más de USD 10 mil millones sin supervisión; mientras permitió ganancias de más de USD 1.500 millones a los operadores financieros e implicó grandes pérdidas para Venezuela.
  17. El negocio estaba en la adquisición de las notas estructuradas por parte de casas de bolsas y bancos escogidos discrecionalmente por el Ministerio de Finanzas, que eran pagadas en bolívares al cambio oficial para luego ser negociadas en el mercado internacional en divisas a precios del mercado negro. Las ganancias por el diferencial cambiario se repartían entre el gobierno que emitió las notas estructuradas y las entidades financieras que participaron en la transacción.
  18. Al respecto, es de señalar el reciente editorial de la página de economía y política de 15yultimo.com.  En el mismo, se insta a los dos principales candidatos a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a que sinceren y expliquen en detalle sus visiones sobre el sistema monetario venezolano, a la luz de sus respectivas alusiones al PTR y al USD como eventuales sustitutos del VBF.
  19. En lo que nos concierne, insistimos en nuestro planteamiento, ya bastante detallado en pasados artículos, de que el PTR sea adoptado plenamente un nuevo sistema monetario, con el PTR como la moneda venezolana, sin que entre a competir contra el VBF; y quitar a la vez tres ceros a las magnitudes monetarias resultantes, lo cual se hace de nuevo necesario y ya, de hecho, la aplican los agentes económicos en su expresión cotidiana.
  20. De hecho, somos partidarios de la supresión total del VBF, cuyo nombre ya no es un homenaje; pero para aquellos y aquellas que hacen de la permanencia del VBF un punto de honor, nos transamos porque el VBF subsista, pero no como una moneda paralela al PTR, como se anuncia actualmente, un sistema bimonetario que permitirá arbitraje entre ambas monedas; sino que, en todo caso, el VBF sea una fracción del PTR, en lugar del anunciado Mene; y que el VBF conserve la existencia física para algunas transacciones menores al detal.