Petro y criptomonedas: mitos y realidades (de la parte 11 a la 20)

José Gregorio Piña T.|

Estos escritos son desde la undécima a la vigésima entrega de una serie, y complementan y actualizan las consideraciones que hemos hecho públicas en los diez artículos previos, consideraciones plenamente vigentes y aún sin respuesta, y que emitimos por este medio restringido por no tener acceso a niveles o medios del Estado para tratar en extenso el tema; por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.

Parte once

  1. El día lunes 12-03-18, en el principal canal oficial del Estado venezolano, Venezolana de Televisión (Canal 8), en el horario estelar de las 7 P.M., fue trasmitida una nueva emisión del programa “Con Amorín”, conducido por el periodista Jorge Amorín; en el cual entrevistó al Ministro venezolano a cargo de lo referente al Petro.
  2. De entrada, el periodista aludió, sin detallarlas, a algunas observaciones y alertas emitidas por “algunos intelectuales”, y citó específicamente al prestigioso investigador, escritor y experto en asuntos de Estado Luis Britto García, dejando por fuera a otros tantos y tantas de similar prestigio, como lo son Pasqualina Curcio Curcio, Judith Valencia, Julio Escalona, entre muchos.
  3. En esa referencia, el periodista, un tanto peyorativamente, a nuestro juicio, asume apriorísticamente que esos intelectuales están “equivocados o mal informados”; es decir, están en el error; cuando la realidad apunta a que es la falta de información, o peor, la desinformación y contradicción por parte de los voceros “técnicos” del Ejecutivo Nacional, y la omisión de cualquier respuesta seria a los planteamientos de fondo de esos y esas intelectuales, las condiciones que motivan y sustentan aquellas alertas no respondidas; y a las pruebas nos remitimos.
  4. En esa única referencia expresa, el periodista citó a Britto García en relación al Petro como emisión de deuda, ante lo cual el Ministro esgrimió dos penosos argumentos, ambos pueriles y falsos. Primero, dijo el Ministro que no era emisión de deuda “porque las deudas se colocan en la Bolsa”, ignorando que hay colocaciones privadas de Deuda, como privada ha sido la preventa del mayor porcentaje de los Petros (PTR); aparte de que no sólo en los mercados bursátiles formales se hacen colocaciones; por ejemplo; el mecanismo DICOM es un espacio que formalmente no es una Bolsa, pero donde se transan operaciones de compra-venta de divisas.
  5. El segundo argumento es peor: “que no es Deuda, porque las emisiones de Deuda son con cobro de intereses”; ignorando que en Finanzas hay la llamada Colocación a Descuento, con pago adelantado de los intereses, que se concreta en el Descuento concedido al recibir el contravalor; es decir, el monto del descuento financieramente constituye el interés pagado, y por adelantado; el porcentaje de descuento es la tasa efectiva neta de interés, si no hay intereses adicionales.
  6. Financieramente, el resultado neto es el mismo si el emisor recibe el monto facial de la emisión, pero paga una cierta suma de interés cada cierto tiempo; o recibe menos del valor facial de la emisión, pero paga al final el monto facial (Zero Coupon Bond).
  7. De hecho, en el caso de la preventa del PTR, “convenientemente”el prospecto de emisión (mal traducido como “Libro Blanco”) omitió los descuentos concedidos; pero por la información oficial del Superintendente de la materia, el descuento alcanzó hasta el 60% del valor de los PTR. En otras palabras, esa emisión de PTR está pagando a sus adquirientes el 60% de interés FLAT, es decir, al instante mismo de concretarse la operación.
  8. Si esa ganancia del 60% Flat es realizada (concretada en el mercado secundario) en, digamos 15 días, financieramente la tasa neta de rendimiento anual del Capital invertido sería de 1.440% (mil cuatrocientos cuarenta por ciento); ya que el 60% fue realizado en apenas 15 días; y el Año Civil consta de 360 días en el mercado financiero; es decir 24 por 15, igual a 360.
  9. Si los tenedores de esos PTR deciden usarlos para pago de impuestos nacionales, o se los venden a quienes sí deban pagar esos impuestos, en principio, según información oficial, les serán recibidos al 90% de su valor, lo que arrojaría una tasa efectiva neta del 50%; pero por los llamados incentivos tributarios, pudieren estar concretando una ganancia efectiva mayor. Tal vez por eso, la fecha de venta de los PTR fue fijada para el próximo 20-0318, para que dé tiempo de liquidar posiciones y transar operaciones antes del 31-03-18, fecha límite para el pago ordinario del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en Venezuela.
  10. También evadió el Ministro el tema de la posibilidad de acopio con fines extra económicos de la emisión de PTR por parte de un ente creado para ese propósito; lo cual NO es controlable por parte del Estado venezolano, porque precisamente una de las cacareadas bondades de las criptomonedas es el control absoluto y único por parte de su poseedor o poseedora y su capacidad de trasmitir directamente su propiedad a otro u otra, sin controles financieros o de Estado alguno.
  11. Por cierto, el ministro a cargo de la materia del Petro, ratificó en el programa citado que el barril de petróleo sí es respaldo del Petro; es decir, no pretendió, como otros, negar el Decreto presidencial, hasta ahora única base normativa del PTR, que habla de un contrato de compra-venta de un barril de petróleo.
  12. Igualmente, afirmó el Ministro, siendo cónsono con la afirmación anterior, que el PTR no debe fluctuar en su valor, por su misma cualidad de estar respaldado en un bien con valor público conocido internacionalmente en divisas; y que no es especulativo.
  13. También admitió el Ministro a cargo de la materia del Petro que las criptomonedas fiduciarias, la casi totalidad de las existentes, agregamos nosotros, son burbujas financieras y sufren de enormes fluctuaciones especulativas en su “valor”.
  14. Por otra parte, el citado Ministro intentó banalizar el tema del reconocido altísimo consumo de electricidad que genera el minado de criptomonedas, aduciendo que “se hará en zonas de baja demanda”, ignorando el hecho de que lo que importa es el consumo total del país y que la electricidad se distribuye por las redes de alta tensión, pero alrededor de dos terceras partes es energía hidroeléctrica generada principalmente en un solo sitio, El Complejo Hidrológico del Caroní, y el resto es energía termoeléctrica, obtenida mediante la quema de hidrocarburos valiosos y no renovables y que generan contaminación del ambiente; todo ello sin obviar, el altísimo subsidio de parte del Estado en la factura eléctrica en Venezuela.
  15. También nos parece intrascendente, por decir lo menos, el argumento del Ministro sobre la falta de respaldo de la moneda estadounidense, el USD, porque esa misma falencia es también atribuible a todas las criptomonedas fiduciarias, con el agravante de que son generadas por particulares privados.
  16. Ahora bien, que un Ministro del Estado Venezolano siga esgrimiendo indiscriminadamente argumentos en contra de los bancos centrales y de los bancos comerciales; para magnificar las pretendidas bondades de las criptomonedas; deja mucho que decir porque el Estado venezolano mantiene un Banco Central, contemplado incluso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y mantiene varios bancos comerciales e, incluso, habla de crear bancos adicionales, asunto que analizamos en profundidad en: http://www.15yultimo.com/2018/01/28/el-estado-venezolano-debe-poseer-y-operar-un-unico-banco-eficaz-y-eficiente/
  17. La mínima coherencia indica que si satanizas a los bancos centrales y a los bancos en general y los ves negativamente, entonces no deberías tener ninguno de los dos, ni banco central, ni bancos comerciales.
  18. Sin ánimo de “santificar” a esas instituciones ni exculpar sus facetas negativas; los bancos realizan una función básica y necesaria en las transacciones económicas de hoy, y muy especialmente en el comercio internacional, y es la función crediticia, que ya explicamos ampliamente en los artículos cuarto y sexto de esta serie.
  19. Los bancos en el comercio internacional actúan como una calle de doble sentido, canalizando y garantizando no sólo los pagos en un sentido; sino también la contraprestación en el bien que se esté adquiriendo mediante dicho pago. En el mundo de las criptomonedas es una calle de un solo sentido: realizas el pago de forma casi inmediata, pero por pura fe, y sin ningún mecanismo que medianamente garantice la recepción de lo que pagas; además de que no existe la posibilidad del crédito, como ya hemos explicado en artículos previos.
  20. En el comercio internacional, donde importadores y exportadores no tienen por qué conocerse ni confiar a ciegas en la contraparte, la banca intermedia, garantizando ambos canales y posibilitando el crédito internacional a través de sus oficinas. El exportador acepta enviar la mercancía, sin recibir pago alguno porque su banco, aquél con el cual trata diariamente le garantiza, mediante una Carta de Crédito, el cobro y el pago futuro; y el importador, a través de su banco, el del país de destino, recibe la mercancía contra el pago (Carta a la Vista), pero más frecuentemente contra aceptación de la deuda, que será pagada por el importador en los términos pactados y reembolsada por su banco al banco del exportador, para que este reciba finalmente el pago.
  21. Nos gustaría que los voceros del Ejecutivo Nacional asumieran seriamente los aspectos de fondo planteados en estos ya once artículos y, por otra parte, que dejen de repetir los términos y posiciones de los meramente informáticos, que sólo reproducen a su vez las posiciones e intereses exclusivos de los minadores de criptomonedas.
  22. Para cerrar, por ahora, estamos seguros que el periodista Amorín, a quien creemos honesto tanto en su postura política, como en su desempeño profesional, ignora que quien esto escribe fue invitado a un programa en VTV para tratar el tema, pero la persona a cargo de la Producción del mismo, no quien conduce el programa, nos prohibió de antemano cualquier mención crítica sobre el Petro, ante lo cual nos negamos a aparecer en pantalla.
  23. En tal sentido, en aras de la objetividad, la información veraz y la discusión abierta, nos gustaría que nos fuera concedido en el mismo programa el mismo tiempo neto; que excedió incluso a la hora de corte, en vivo (nada de grabar el programa) que han tenido los propagandistas del Petro; sin alargar preámbulos, ni incluir videos ni otros materiales (ya conocemos ese truco para limitar al entrevistado) ni preparados “pases a Prensa” (otro viejo truco para lo mismo); sino tiempo neto en cámara.
  24. Al respecto, reiteramos que defendemos al PTR como una buena idea, con indudables ventajas; pero con riesgos claros que tal vez escapan al Alto Gobierno; y que es necesario corregir; así como no sólo criticamos, sino que planteamos alternativas constructivas sobre la materia.
  25. En otra entrega retomaremos el tema del PTR y el progresivo desmontaje del Sistema de Administración de Divisas.

Parte doce

 

  1. En primer lugar, hemos de responder algunos comentarios que nos han formulado en la página “15yultimo.com” con respecto a nuestros anteriores artículos. Lo primero es que se nos dice que hay un nuevo decreto presidencial, que supuestamente “difiere” del decreto inicial.
  2. Tal nuevo decreto es el número 3.292, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.347, de fecha 23-02-18. Debemos aclarar que el decreto 3.292 nada cambia; ya que es genérico, se refiere a Criptoactivos en general, no al Petro; y no deroga ni modifica al decreto 3.196. En tal sentido, asumimos que fue publicado sólo para incluir al MPPEP y al MPPEF, que no fueron mencionados en el decreto 3.196, siendo competencia de estos la explotación petrolera y lo financiero, respectivamente.
  3. Se nos alega que en ambos decretos citados no queda claro que el barril de petróleo sea exigible como respaldo del Petro (PTR). Pero, el decreto 3.196 sí dice en su considerando cuarto que “el Petro…(omitido) ….se puede utilizar como instrumento de refugio financiero por estar respaldado en barriles de petróleo venezolano, en la forma de un contrato de compra-venta con la posibilidad de ser canjeado por petróleo físico” (subrayado nuestro). Y, si bien es cierto que se habla de otros bienes, hasta ahora no se ha concretado, y cuando se haga, igualmente será un respaldo, en los términos que ello implica
  4. Sobre lo de los descuentos, eso lo dijo el Superintendente en un foro oficial en el MPPPC, según fue reseñado por la Prensa; aunque en una versión del prospecto hablan de una tabla que no aparece, y en otra, provisional, porque sigue siendo una versión “beta”, hablan del 30%, pero eso no es seguro; puesto que han cambiado varias veces el documento. Suponemos que a raíz del alerta que emitimos en el artículo séptimo de esta serie, hubo alguna instrucción para disminuir el monto del descuento.
  5. La actual versión, al 18-03-18, trae la tabla de descuentos, hasta de 30%; pero el problema es que es un escrito anónimo, nadie se responsabiliza por lo escrito. En cualquier caso, una ganancia de 30% Flat (equivalente a 30% de interés pagado por adelantado por el emisor del PTR) sigue siendo altísima, porque en una realización en 15 días, según mi ejemplo en el artículo once de esta serie (podría ser en menor tiempo), la tasa de ganancia anualizada sería del 720%.
  6. En otro orden de ideas, en la última semana trascendió la noticia referida a la emisión privada por parte de una empresa israelí de una criptomoneda respaldada con diamantes; pero es de recalcar que dicho respaldo será establecido con diamantes joya, ya extraídos y tallados, mantenidos en custodia certificada en bóvedas, y apreciados de manera global por medio de un algoritmo al efecto.
  7. Igualmente, se conoció la intención de los Gobiernos de Irán y de Turquía de emitir sendas criptomonedas soberanas, ambas con respaldo del Estado en bienes físicos; en el caso de Irán mediante petróleo y gas natural; pero en ambos países simultáneamente se legisla en contra del uso de otras criptomonedas.
  8. Ahora, entraremos a detallar, según prometimos, lo relativo al Sistema de Administración de Divisas; que ya hemos dicho que en el caso venezolano, siendo el Estado el casi único proveedor de divisas, incluyendo ahora al PTR, que también se comportará como una divisa; es una necesidad que estimamos insoslayable en cualquier escenario económico.
  9. La administración de las divisas propiedad del Estado es la manera que tiene ese Estado para garantizar que su uso sea en provecho de las necesidades económicas de la Sociedad en pleno, por lo que la restricción en la Cuenta de Capitales de la Balanza de Pagos es un requisito para evitar la crónica fuga de divisas en nuestro país, que ha impedido que los períodos de libre convertibilidad se hayan podido mantener, y que cuando estuvieron vigentes propiciaron la salida de centenares de miles de millones de USD, dada la aversión de los actores económicos, no de ahora, sino desde hace más de 50 años, a la inversión privada en el país.
  10. En tal sentido; no nos queda claro, por falta de precisión y franqueza de las fuentes oficiales, si en la actualidad el Ejecutivo Nacional mantiene el Sistema de Administración de Divisas. Por ejemplo, a pesar de que el Convenio Cambiario N° 39, en su artículo 28 Artículo 28 establece que: “El tipo de cambio de referencia previsto en el artículo 11 del presente Convenio Cambiario (nota nuestra: el de la última subasta), aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado. Asimismo, las operaciones de venta de monedas extranjeras al Banco Central de Venezuela por parte de los sujetos indicados en este artículo se efectuarán al tipo de cambio dispuesto en el artículo 11 del presente Convenio Cambiario, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%)”; el BCV continúa publicando la tasa del SICAD. Tal vez sea para operaciones remanentes.
  11. En todo caso, parece que en el sistema DICOM no se aplican los requisitos del ¿extinto? SICAD que conformaban la referida Administración de las Divisas; lo cual pudiere justificarse porque, hasta ahora, en las operaciones en el sistema DICOM sólo intervienen personas privadas, con divisas y bolívares provenientes únicamente del sector privado.
  12. Otra cosa son las futuras operaciones con el PTR, las que, como venimos advirtiendo Pasqualina Curcio, Julio Escalona, Luis Britto García y otros y otras, pudieren ser una vía para el mantenimiento de la referida fuga de capitales.
  13. En efecto, si las ventas iniciales de PTR y su reventa en el mercado secundario, incluso en el mercado local en bolívares, tal y como hasta ahora está anunciado por parte del Ejecutivo Nacional, son realizadas y permitidas sin requisito o compromiso específico garantizado sobre el uso de esos PTR; pareciera claro que estaríamos ante una nueva modalidad de salida de capitales, ahora bajo la modalidad de adquisición de PTR, sea para atesorarlos para una eventual venta futura; sea para usarlos para la adquisición de otras divisas; todo ello propiciado por la posibilidad de arbitraje entre el PTR y el VBF, al mantenerlos como dos monedas, ambas venezolanas, y permitir las transacciones entre ellas; lo que facilita la conversión de VBF a divisas, usando al PTR como mero instrumento intermediador.
  14. Eso es lo que no está claro ni ha sido discutido, y compartimos la observación del Doctor en Computación Víctor Theoktisto en cuanto a que precisamente una de las ventajas innegables de la tecnología de la cadena de bloques, u otras de validación por consenso, asociadas a la emisión y transacciones con el PTR, es que permiten un mejor y completo control del uso de los PTR en todas las transacciones, dado que los registros son públicos y auditables y se podría comprobar cada operación.
  15. Y si los y las miembros de la “comunidad de criptoactivistas”, pendientes sólo de su interés y ganancia individual, alegaren, como suelen hacer, que tales controles desvirtúan el carácter de las criptodivisas; les contestamos: ¿y? Precisamente, ese mundo, hasta ahora coto de nadie, de las criptodivisas está cambiando con la irrupción de las criptodivisas soberanas emitidas y respaldadas por los Estados-Nación

 

Parte trece

  1. En primer lugar, insistiremos en llamar la atención sobre el altísimo costo ecológico del minado de criptodivisas, por el enorme consumo de electricidad que implica ese proceso. Para que se tenga una idea de cuánta energía estamos hablando, podemos examinar algunos ejemplos, tomando en cuenta el crecimiento acelerado del Bitcoin.
  2. Según el Bitcoin Energy Consumption Index (2018), se estima que el consumo eléctrico de todas las redes de esta criptomoneda es de 42,3 TWh/año, lo que equivale al consumo de energía de Perú. En varios análisis se ha mostrado cómo la cantidad de energía eléctrica que consume el Bitcoin supera ya la de muchos países en el mundo.
  3. Las tasas de crecimiento de las operaciones de la red Bitcoin por segundo (hash rate) suben muy aceleradamente, sobre todo en los últimos años. Algunas proyecciones llegan a proponer que para 2020 el Bitcoin va a estar consumiendo tanta energía como los Estados Unidos de América. Agréguese el creciente consumo generado por el resto de las más de 2.600 criptomonedas, para que se tenga una cabal idea del problema global.
  4. Además,tómese en cuenta que entre el 60 y el 70% de la minería de Bitcoin del mundo, que se encuentra en China, se alimenta del carbón de Australia, Indonesia y de la misma China.
  5. Tal escenario evidencia la inviabilidad en muy corto plazo del esquema actual de las criptomonedas, al menos aquellas basadas en el minado de las mismas y en la llamada “prueba de trabajo”. Pudiere hacerse la excepción con las criptomonedas preminadas, como ha sido la primera emisión del PTR efectuada por el Estado venezolano. De hecho, el preminado demuestra que para la existencia de una criptomoneda no es indispensable el minado de la misma.
  6. Llama la atención el silencio absoluto de todos los medios de comunicación y de los comentaristas no especializados, tanto públicos como privados, en relación con la generalizada caída en el valor de prácticamente todas las criptodivisas fiduciarias, pérdida de valor que promedia el 50% en las últimas semanas, y en el caso de la principal de dichas criptomonedas, sobrepasa el 60% de depreciación en pocas semanas.
  7. Un amigo nuestro aseguraba hace días en una entrevista que esperaba una notable apreciación del PTR” en el futuro cercano; y cuando le preguntamos las razones que le hacían sostener esa afirmación, nos dio cuatro, a su entender: a) escasez; b) usabilidad (sic); c) tiene un piso en su valor; y d) atractivo por la prohibición del Gobierno de los EUA; argumentos que pasamos a examinar a continuación.
  8. La escasez del PTR no es tal, porque, de por sí, una primera emisión de 100 millones es alta y ha sido realizada de una vez, con el preminado. Además, el Estado venezolano ha dicho que seguirá emitiendo PTR, al menos hasta cubrir la totalidad del respaldo actual establecido en barriles de petróleo, y que lo hará en dos años. Adicionalmente, ya ha anunciado emisiones de PTR respaldadas en oro y diamantes.
  9. En cuanto a la “usabilidad”, estimamos que otras criptodivisas son más “usables” para ciertos propósitos que el PTR, que ha sido anunciado que será más transparente en cuanto a sus registros. Ahora bien, si el PTR, como hemos advertido, es usado por sus tenedores iniciales para arbitrar ganancias especulativas en la reventa en VBF, eso es un perjuicio y envilecimiento del VBF, y no debería ser permitido.
  10. El que el PTR tenga un piso en su valor, por estar asociado al valor en USD de su respaldo en un barril de petróleo venezolano, es una calle de doble vía, porque igualmente dicho valor debe ser el techo del valor del PTR, como lo aseguró el Ministro a cargo de la materia en una entrevista en el principal canal del Estado venezolano.
  11. En cuanto al cuarto argumento, no entendemos como la prohibición del Gobierno de los EUA contra las negociaciones en PTR de sus ciudadanos y residentes, pudiere ser un “atractivo”. Aunque dicha prohibición es de muy difícil aplicación fáctica, si puede desanimar a algunos potenciales compradores, pero es improbable que sea un incentivo.
  12. El anuncio del Ejecutivo Nacional de la asignación al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), de cierta cantidad de PTR para financiar la construcción de al menos 236 mil viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), introduce una nueva arista al tema, que hasta ahora no hemos analizado: el tema presupuestario.
  13. El convenio con el BANAVIH implica una asignación presupuestaria, que si es dada sin contraprestación, constituiría una “Transferencia”, partida 4.07 del Clasificador Presupuestario; o si es concedida con condición de reembolso, sería una “Inversión”, partida 4.05 del mismo clasificador. En todo caso, hay afectación presupuestaria, tanto en el ente receptor, el BANAVIH, como en el órgano o ente emisor, que no fue aclarado cual será, pero si es un órgano centralizado, habrá afectación de la Ley de Presupuesto vigente; además de que se deberá resolver la forma de registro del aporte en PTR en ambos presupuestos.
  14. En otro orden de ideas, el reciente Decreto Presidencial que autoriza y permite el uso del PTR para la compra-venta de bienes muebles e inmuebles en todo el territorio nacional, confiere el pleno curso legal a PTR; por lo que conviene recordar el artículo 318 de la CRBV, ya citado en nuestros precedentes artículos.
  15. Asimismo, el Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela anunció el pasado jueves 22-03-18 un nuevo proceso de la llamada “Reconversión Monetaria”, con un nuevo cono monetario que eliminará tres (3) ceros de la moneda y de las magnitudes monetarias en Venezuela; tal y como propusimos expresamente el pasado 12-03-18, en nuestro artículoX de esta serie, específicamente en el punto 19. El Estado venezolano habla ahora del Bolívar Soberano, ¿VBS?
  16. Por cierto, el nombre correcto debe ser “Redenominación”, ya que no se está convirtiendo al VBF en otra moneda, sino que se están cambiando las denominaciones de los billetes y monedas metálicas.
  17. Tal vez no por casualidad, Colombia anuncia también su postergado proceso de Redenominación Monetaria, quitando igualmente tres ceros de sus magnitudes monetarias y de la denominación de su moneda; pero se toma su tiempo, hasta comienzos de año 2020 para implantar la medida.
  18. Al respecto, estimamos que la única posibilidad de que Venezuela pueda realizar plenamente la anunciada redenominación en el escaso lapso restante hasta el próximo 4 de junio de 2018, fecha oficial establecida, es que la totalidad de los nuevos billetes y las nuevas monedas estén ya elaboradas y en vías de entrega a Venezuela; y aun así, nos parece muy corto el tiempo para los aspectos operativos.
  19. Al respecto, estimamos que se requieren al inicio no menos de 1.200 millones de piezas denuevos billetes, toda vez que no sólo se debe sustituir todos los billetes actuales en circulación contable, sino cubrir el déficit existente, que lo estimamos en una suma adicional de dos y media veces más, para cubrir el promediodel Coeficiente de Preferencia del Público por el Efectivo y la extracción de papel moneda hacia otros países.
  20. Aunque no sea un punto insoslayable, se acostumbra implantar las redenominaciones o los nuevos sistemas monetarios al comienzo del año calendario, o del año fiscal, cuando este último difiere de aquél; para simplificar y unificar los registros estadísticos, contables, presupuestarios y fiscales.
  21. Obviamente, la redenominación monetaria por sí sola no resuelve los problemas de fondo de la economía venezolana, ni siquiera los aspectos políticos asociados. De hecho, denominaciones más altas, en ausencia de otras medidas, como el cierre absoluto de la frontera con Colombia y Brasil, pudieren facilitar la extracción de los nuevos billetes.
  22. Tampoco la redenominación resuelve el ataque al VBF a través de la manipulación política de la supuesta tasa del USD, tema bastante analizado por la doctora Pasqualina Curcio en varios artículos.
  23. En cuanto a la dolarización, es decir, que Venezuela adopte al USD como su moneda de curso legalcon poder liberatorio, ya advertimos pública y tempranamente, el 12-05-15 (ver:https://www.aporrea.org/contraloria/a207682.html) las graves consecuencias que desaconsejan tal medida. En la página “15yultimo.com” hay artículos recientes con similares alertas (ver: http://www.15yultimo.com/2018/03/06/dolarizacion/ y http://www.15yultimo.com/2018/03/16/dolarizar-de-la-sarten-al-fuego/); que son compartidos por los analistas de la Derecha venezolana, quienes también han opinado en contra de tal “solución”.
  24. A todas las consecuencias negativas descritas en los citados artículos, agregamos que los bancos venezolanos, todos, se harían inviables, tanto por el escaso tamaño, como por el hecho de que su margen de intermediación financiera, la diferencia entre lo que cobran a sus prestatarios y lo que pagan a sus cuentahabientes es muy alto, en promedio siete veces la diferencia entre ambas tasas netas, según nuestros análisis, por lo que con las tasas vigentes en USD no serían rentables; quedando Venezuela a merced de la banca internacional.
  25. Hay quien se alarma sobre la oferta engañosa del principal candidato opositor a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, diciendo que esa oferta le puede ganar muchos votos; ya que ofrece dar un subsidio de USD 25 a cada adulto o adulta, y USD 10 a cada niño, niña y adolescente; y que la población sacará sus cuentas con el equivalente en VBF al tipo de cambio ilegal.
  26. Tal peligro político se contrarresta fácilmente, con la simple explicación de que dicho subsidio estaría acompañado precisamente de la dolarización de la economía venezolana, defendida públicamente por el asesor económico del citado candidato opositor; y en consecuencia, también los precios pasarían a estar en USD; y la trampa está en que una dolarización NO ES UNO A UNO, UN USD POR UN VBF, sino que habría una tasa de cambio, en función de la disponibilidad de los USD para la conversión y las necesidades inmediatas subsiguientes; por lo que el Ingreso Mínimo Legal, que suma el Salario Mínimo Legal más la Ayuda por Alimentación, quedaría en apenas USD 6 (seis dólares estadounidenses) o, a lo sumo USD 15; pero en un entorno de alza inmediata de los precios, de por lo menos el 300%, incluidas las alzas brutales del costo de los servicios públicos y la eliminación de la gratuidad de otros.
  27. Además, ese supuesto subsidio representaría no menos de USD seis mil millones al año, sólo para ese concepto, para un Gobierno que no tendría tales recursos y que destinaría los ingresos de Venezuela al pago del endeudamiento que ya tiene acordado con el Fondo Monetario Internacional, según lo revelado por el conocido dueño del más grande oligopolio venezolano y patrocinador del citado candidato opositor.
  28. Por el contrario, algunos insisten en una inviable propuesta de establecer una utópica tasa fija entre el PTR y el VBF (o el VBS); tasa que, aunque la han ido “ajustando” luce insostenible, y estaría el Estado entregando los PTR y el respaldo el petróleo a un precio demasiado bajo, y el PTR sería convertido a USD con alta ganancia, además de que la propuesta desestima que también los precios, y no sólo los salarios, se ajustarían a la misma paridad arbitraria que se plantea entre el PTR y el VBF.
  29. El Estado venezolano ha anunciado también la colocación de mini lingotes de Oro desde 5 gramos en adelante. Un lingote de 5 gramos costaría, aproximadamente, al tipo de cambio oficial vigente a la fecha, alrededor de VBF 10,75 millones. Ahora bien, el Estado venezolano hace propaganda de esos lingotes como un “refugio de valor”, lo cual es una admisión explícita de que el VBF o el venidero VBS van a seguir depreciándose, incluso con respecto al PTR, que también actuará como tal refugio de valor, en tanto sea mantenido como moneda venezolana compitiendo con ventaja contra el VBF o el VBS.
  30. De hecho, en el principal canal televisivo del Estado venezolano, repitieron hace pocos días, un cortometraje propagandístico extranjero, hecho por los minadores de criptomonedas; en el cual falsamente se dice textualmente que “la emisión de cada unidad de una moneda soberana, disminuye el valor de las existentes”, argumento que además es cínico, porque se aplicaría con mayor razón a las criptomonedas fiduciarias. El hecho de que algunas criptomonedas suban su cotización se debe a que funcionan como mercancías, cuyo costo de elaboración es creciente; pero eso no ocurre con las monedas preminadas.
  31. En cualquier caso, los comunicadores oficiales deberían entender que satanizar a las monedas soberanas ataca al propio Estado Venezolano y al VBF que, hasta ahora, es su moneda. Los medios de comunicación del Estado deberían ser sensatos, y producir su propio material, apegados a la objetividad y sin exageraciones ni contradicciones, y sin usar el discurso de los privados interesados.
  32. Cabe agregar que lo dicho contra de la dolarización, la adopción del USD, vale también para el euro (EUR) o para el yuan (CNY), con el agregado en el caso de este último, de que la política comercial de la República Popular China mantiene un tipo de cambio subvaluado que le permite abaratar las exportaciones en yuanes, pero encarece las importaciones pagadas con yuanes.
  33. Por cierto, el 26-03-18, China anunció la emisión de títulos de venta a futuro de petróleo, a través de la Bolsa Internacional de Energía de Shanghái (INE, por sus siglas en inglés); lo cual se une a la venta venezolana de PTR y un anuncio similar por parte de Irán; lo cual pudiere afectar en lo venidero los precios internacionales del petróleo. Actualmente, la proporción entre el volumen de crudo que se negocia en los mercados financieros y el que se transa en los mercados físicos es de 23 a uno, segúninformación del portal financiero Bloomberg.
  34. Por todo lo anterior, insistimos en nuestra propuesta de que el PTR sea adoptado plenamente como la moneda venezolana y que el VBF (VBS) sea una fracción del PTR, con existencia física, ya suprimidos los tres ceros que se van a eliminar.
  35. En tal sentido, se puede armonizar esta propuesta con el texto del citado artículo 318 de la CRBV, dado que el VBS seguiría siendo la moneda de curso legal de Venezuela, y el PTR su expresión digital de alto valor.
  36. En cambio, con lo hasta ahora planteado por el Ejecutivo Nacional, o las demás propuestas, se está generando otra moneda de curso legal, sin participación del Banco Central de Venezuela y sin la esterilización de los VBF (VBS) con los que se adquieran los PTR en el mercado secundario.

Parte catorce

  1. Continúan mintiendo los propagandistas de las criptomonedas (extrañamente, prácticamente sólo aparecen hombres en los medios de comunicación haciendo propaganda a las criptomonedas), al afirmar que los venezolanos y las venezolanas podremos adquirir dichas criptomonedas “sin la tiranía de los páginas Web con tipos de cambio ilegales”; cuando la realidad es que hasta la venta del PTR en el mercado secundario en VBF estará sujeta a tal “tiranía”, porque en el diseño actual del modelo de compra-venta no existe disuasivo ni control alguno sobre ese aspecto. Quien posea un PTR o cualquier otra criptomoneda la podrá vender, usando como referencia o tasa cruzada la supuesta tasa de cambio del mercado ilegal.
  2. Persiste el mito de que las criptomonedas sustituirán al dinero soberano tradicional y se continúa aduciendo que los bancos se han apoderado delos depósitos de sus cuenta habientes, por lo que nos vemos obligados a reiterar el análisis respectivo, tratando de ahondar más en el tema; estando conscientes de que es complejo incluso para economistas y que contradice la percepción del público.
  3. En primer lugar, ya hemos explicado que las criptomonedas son “puestas en circulación” al venderlas en primera oferta como una mercancía, a cambio de monedas soberanas preexistentes, o de otras criptomonedas puestas antes en circulación bajo el mismo mecanismo. Esto significa, en principio, que para su valoración y para que entren en circulación las criptodivisas, se requiere la preexistencia de dinero soberano tradicional.
  4. Alguien podría refutar lo anterior y afirmar que las criptodivisas pueden comprar directamente bienes, como parecen hacerlo; pero esa es una ilusión, ya que en puesta en circulación, en el inicio, hay siempre una valoración que se da mediante una venta a cambio de alguna moneda soberana, como ya quedó dicho.
  5. Ahora bien, ya hemos explicado en anteriores artículos de esta serie, que la Liquidez Monetaria, es decir, los medios de pago líquidos (en general, efectivo y medios inmediatamente transferibles) en poder del público están constituidos mundialmente en su mayor proporción por crédito bancario.
  6. Hemos explicado que los bancos comerciales, públicos o privados, reciben en principio el Dinero Base o Base Monetaria que emiten los bancos centrales; y con base en dichos depósitos, emiten nuevo dinero mediante créditos concedidos a sus clientes; no es que los bancos presten el mismo dinero base, sino que asumen una proporción de los depósitos iniciales, para emitir registros contables que son los créditos que conceden, sobre el supuesto de que no todos los depósitos iniciales son retirados por sus tenedores.
  7. Esos créditos son abonados por los bancos a las respectivas cuentas de los beneficiarios, y pasan a aumentar los depósitos totales de los bancos; y así esos bancos conceden una nueva masa de créditos, en proporción a la mayor cantidad de depósitos, y así sucesivamente.
  8. En el caso, por ejemplo, de los Estados Unidos de América, ese mecanismo, llamado Expansión Secundaria, ha alcanzado, a través de la emisión de activos financieros derivados (activos cuyo respaldo teórico son otros instrumentos de deuda),a 100 (cien) veces la masa original de Dinero Base generado por el Sistema de la Reserva Federal estadounidense.
  9. En el caso de Venezuela, tomando como base el año 2005, se comprueba que todoel crecimiento de la Liquidez Monetaria a la fecha, obedece exclusivamente a la actividad crediticia de la banca comercial, sea por préstamos directos o por la adquisición de títulos de deuda emitidos por las empresas para su financiamiento.
  10. Así las cosas, sin ánimo de exculpar o justificar a los bancos, podemos afirmar que la apropiación alegada de los depósitos del público por parte de dichos bancos, en buena medida es una eventual apropiación de los depósitos que esos mismos bancos han creadopreviamente.
  11. La verdad es que la economía mundial se sostiene sobre la base del endeudamiento creciente de la mayoría, en la medida en que la concentración de la riqueza es cada vez mayor, con creciente porcentaje de dicha riqueza en un cada vez menor número de poseedores.
  12. De hecho, la Liquidez Monetaria mundial es estimada a la fecha en más del 130% con respecto al Producto Interno Bruto nominal mundial; es decir, a la cantidad total de bienes y servicios generados por toda la economía mundial en un año; y la mayor parte de esa masa monetaria ha sido generada por los bancos comerciales, mediante el mecanismo arriba descrito.
  13. Por su parte, el endeudamiento mundial ha sido estimado a la fecha en casi tres veces más que el citado PIB mundial, superando ya los USD 230 billones (millones de millones), lo que indica que el endeudamiento necesario para el funcionamiento de la economía mundial es más que proporcional al crecimiento nominal de esa economía; sin entrar a detallar lo inequitativo de su reparto, que es parte del problema, porque los más ricos proporcionalmente consumen menos y ya no hayan donde invertir sus excedentes de liquidez.
  14. Volviendo al tema de la Liquidez Mundial, se estima que la misma ya sobrepasa los USD 100 (cien) billones (millones de millones), mientras que al momento de escribir este artículo, la capitalización global de todaslas criptomonedas existentes apenas alcanza el 0,25 % (la cuarta parte del uno por ciento) de la Liquidez Monetaria global.
  15. Pero es tema es más complejo aun: ya hemos dicho en pasados artículos que el dinero bancario, el que crean los bancos comerciales mediante el crédito que conceden, sólo tiene existencia dentro del propio sistema financiero; no existe fuera de los registros de esos bancos, aunque los cuentahabientes lo usen igual que el dinero base.
  16. El punto es que, y hemos insistido en ello, la Liquidez Monetaria no puede, por ejemplo, en teoría ir toda a la adquisición de cualquier divisa o criptomoneda, porque primero se agotaría, en este supuesto, el dinero base o Base Monetaria.
  17. Inclusive, aunque parezca paradójico, la suma total de créditos bancarios en cualquier economía es impagable: si en un hipotético escenario, todos los deudores y las deudoras de créditos bancario pretendieran pagar, cancelar, al mismo tiempo sus respectivas deudas con los bancos, no podrían hacerlo porque NO existe dinero base para tales pagos; la Liquidez Monetaria mundial supera en mucho al dinero base existente.
  18. Del mismo modo, tampoco es posible un escenario donde todos los depósitos bancarios puedan ser retirados al mismo tiempo del sistema bancario.
  19. La realidad es que la economía moderna y el sistema financiero, gústenos o no; aprobémoslo o no; requieren seguir funcionando sobre la base del crédito bancario; y ya hemos detallado en artículos previos que el mundo de las criptomonedas no permite la función crediticia.
  20. Y no se trata de que los deudores y las deudoras traspasen a los bancos la propiedad de sus activos inmuebles y muebles, caso sólo teóricamente posible, porque los bancos y el sistema todo caería en una crisis de iliquidez masiva; los bancos no tendrían cómo generar ingresos, ni cómo vender esos activos recibidos por la misma razón de que no habría mercado para ellos ni dinero para adquirirlos.
  21. Por todo lo anterior, una supuesta masificación de las criptodivisas, hoy apenas el 0,25% con respecto a la Liquidez Monetaria global, medidas ambas en USD, es inviable y su relativo potencial de crecimiento, por lo arriba expuesto, está supeditado a ser financiado por el crédito bancario, hasta un límite teórico relativamente bajo, en el que pasen a atentar contra la misma creación de dinero y a la expansión del crédito necesario.
  22. Dicho de otra manera: las criptodivisas no podrían ser vendidas a cambio de toda el dinero bancario existente; ni siquiera si, en un supuesto imposible, se pretendiera destinar todo ese dinero bancario a la sola compra de criptomonedas; y, por vía contraria, esa supuesta circulación masiva de criptomonedas sería inviable a la luz del PIB mundial y, además, el sistema económico no podría ya deshacerse de la Liquidez Monetaria hoy existente, representada en el dinero bancario. Esto es lo que, en sus términos, varios Premios Nobel de Economía aluden como el esquema Ponzi (pirámide) que subyace en el tema de las criptomonedas.
  23. Sin embargo, y sin contradicción con lo antes expuesto, cosa distinta es nuestra propuesta de adoptar al PTR como la moneda digital dealto valor de Venezuela, quedando el VBF (o el próximo VBS) como una fracción del PTR con existencia física; porque en este caso los PTR serían emitidos por el BCV, a cambio de los VBF (VBS) que serían esterilizados (sacados de circulación en el proceso), es decir, no habría minado de PTR, la emisión la haría la autoridad monetaria y sería sustituir de la Liquidez Monetaria una denominación por otra de la misma moneda.
  24. Quedaría por resolver el tema del crédito; pero tratándose el PTR de una criptomoneda soberana no minable emitida y respaldada por un Estado-Nación, hay vías tecnológicas e institucionales para solventar esta necesidad, siempre bajo control del Estado; y una forma factible puede ser que el crédito bancario opere sólo con el VBF (VBS).
  25. En otro orden de ideas, pero con relación al tema, una revisión somera de la norma hasta ahora publicada en relación con el nuevo proceso de Redenominación Monetaria en Venezuela (ya explicamos por qué ese es el término técnico correcto), permite observar que en el proceso similar del año 2007 se emitió un Decreto Ley, mientras que ahora, en ausencia de Ley Habilitante, se trata de un Decreto Presidencial de carácter sublegal (Es un acto administrativo, con rango menor que una ley); que tal vez deba ser subsanado por una Ley de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
  26. Así mismo, el decreto de ahora, año 2018, omite la referencia a la Igualdad de Valor, tal vez, suponemos, porque la supresión de alguna de las monedas fraccionarias, forzará a un redondeo particular para alguno precios unitarios.
  27. El decreto actual, el de 2018, no prevé sanciones pecuniarias, como sí las preveía el anterior, lo que nos hace reforzar la tesis de que ello es porque este decreto, el del año 2018, no tiene el carácter de Ley, y es sabido que el tema sancionatorio está reservado a las leyes, lo que se denomina reserva legal.
  28. Tal vez, por igual razón, se omitió también la referencia a la Unidad Tributaria, porque la misma sirve para cuantificar gran cantidad de sanciones pecuniarias. Por ello, insistimos en la necesidad de una Ley sancionada por la ANC.
  29. Se evidencia igualmente la ausencia en el decreto actual, el de 2018, de referencia al instrumento negociable “cheque”. Al respecto, responsablemente debemos aludir a lo que hasta ahora es sólo un rumor en Venezuela, alimentado por afirmaciones oficiosas de funcionarios de bancos privados: que los cheques serán eliminados; lo que nos negamos a creer y que desaconsejamos de plano. En todo caso, el Ejecutivo Nacional está en la obligación de aclarar a la brevedad posible este aspecto, esperemos que para desmentirlo.
  30. Si el tema es de costos, pudiere el Ejecutivo Nacional estimar una mínima cantidad de cheques anuales para las personas naturales, a cambio de algún tipo de incentivo a las instituciones bancarias que no implique un excesivo sacrificio fiscal.

Parte quince

  1. El 04-04-18, la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (ANC) dictó un decreto constituyente relativo a los Criptoactivos y a la criptomoneda soberana Petro (subrayado nuestro); texto que adolece de imprecisión, omisiones, pobre y confusa redacción, mala técnica legislativa y contradicciones internas. Cabe señalar que el texto que comentamos nos fue remitido el día domingo 08-04-18 por un constituyente, ya que no ha sido publicado aun, por lo que todo lo abajo dicho se refiere al texto que nos fue remitido, y que se nos dijo es el texto aprobado.
  2. Visto que el decreto de la ANC reitera el curso legal del Petro, e incluso el de otras criptomonedas, y hasta obliga a los órganos y entes del Estado “…a incorporar los criptoactivos en su esquema de funcionamiento (no sólo al PTR, comentamos nosotros)”;invocamos una vez más lo ya comentado en artículos pasados sobre el mandato de la CRBV en su artículo 318 sobre el Bolívar (VBF) como única moneda de curso legal en Venezuela y sobre las competencias monetarias exclusivas y obligatorias asignadas constitucionalmente al Banco Central de Venezuela (BCV).
  3. Responsablemente debemos exponer que la ANC aun estando por sobre los Poderes Constituidos, está sujeta al texto vigente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), e incluso el futuro nuevo texto constitucional que la ANC aprobare en sesión plenaria no modificaría el texto hoy vigente ni tendría eficacia jurídica; sino hasta que fuere eventualmente aprobado por la mayoría del Poder Popular en referendo convocado al efecto.
  4. Querer sostener lo contrario, sería pretender que la ANC pudiere modificar la CRBV por decreto, sin que tal decreto sea sometido al mecanismo de modificación previsto en la CRBV, mecanismo que en cualquiera de los tres casos de modificación que contempla el texto constitucional, exige siempre la aprobación del Poder Popular mediante referendo.
  5. A este respecto, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en intervención pública reciente que está siendo ampliamente difundida en los medios de comunicación del Estado, al criticar una propuesta monetaria de un candidato opositor a la Presidencia de la República, propuesta que comentamos en nuestro artículo trece de esta serie, esgrimió de manera acertada el citado artículo 318de la CRBV, y reiteró el Presidente Maduro que el Bolívar (VBF) es la única moneda soberana de Venezuela; a lo cual vale acotar que dicho argumento también es aplicable en relación con el Petro (PTR) y, con mayor razón aun, a otras criptomonedas. Sobre este punto, volveremos más adelante.
  6. Por si alguien duda, transcribimos las palabras textuales, reseñadas por la propia unidad de Prensa del BCV, del Presidente del Ente Emisor, Ramón Lobo Moreno, quien afirmó, citamos: “El Bolívar Soberano y Petro como unidad monetaria nacional e internacional, junto a nuestro oro, son un triángulo virtuoso para construir un concepto de gran unidad financiera que rompa el cerco económico internacional”, palabras que emitió el sábado 24-03-18 en el primer Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios (CNEU) que se celebra en la sede de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), ubicado en Sartenejas, estado Miranda, con presencia de constituyentes del sector universitario.
  7. En todo caso, el decreto de la ANC ratifica en su texto el carácter de moneda atribuido al PTR y su curso legal, y ratifica el respaldo del mismo con petróleo venezolano, en los mismos términos del decreto presidencial inicial; por lo que no sería procedente el argumento, ya desvirtuado, de que el PTR es sólo un título-valor; que en el supuesto negado de que sólo fuera tal título, entonces debería estar registrado como tal y ser regido y supervisado por nuestra Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).
  8. Por otra parte, el articulado del decreto constitucional bajo análisis colide (choca, contradice) también con la Ley del BCV, como ya quedó establecido, y con la competencias legalmente atribuidas a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en relación con las Casas de Cambio y los Operadores Cambiarios Fronterizos, así como las empresas conexas con la actividad bancaria en su más amplia acepción, y asigna a otro órgano facultades de la SUDEBAN, pero, contradictoriamente, establece al mismo tiempo que el Ejecutivo Nacional creará otro órgano para el mismo fin.
  9. Claro está que en materia de leyes, sí puede la ANC derogar o modificar las mismas, mientras no contradiga el texto de la CRBV; pero se requiere la derogación expresa en el nuevo texto legal, para preservar la seguridad jurídica del propio Estado y de los y las particulares sujetos a la ley.
  10. Cabe adelantarse al pobre argumento de que las casas de cambio “virtuales” a las que alude el decreto no son las mismas que están bajo el control de la SUDEBAN; porque, primero, las funciones de esas casas de cambio virtuales (mal llamadas en el decreto “Exchange”, en singular y con el anglicismo) sí son funciones de cualquier casa de cambio regida por SUDEBAN, y, segundo, esas casas de cambio virtuales también operarán con bolívares y con divisas soberanas tradicionales en las operaciones de compra-venta de criptomonedas.
  11. También el decreto bajo examen asigna a la Tesorería de Criptoactivos, entre otras funciones, la de “emisión de recursos”, aspecto que debería aclararse, a la luz de lo arriba expuesto.
  12. La factibilidad legal y hasta imposición por parte del Ejecutivo Nacional de que se usen y acepten en el territorio venezolano todas las criptomonedas existentes o por crearse, así como del PTR; además de los peligros que ampliamente hemos venido advirtiendo con argumentos sólidos en nuestros pasados 14 artículos, posibilita el efecto perverso de que los vendedores de bienes y oferentes de servicios exijan el pago en PTR y criptomonedas (privadas y no respaldadas) de tales bienes y servicios, como ya viene ocurriendo con respecto a divisas soberanas tales como el USD y el EUR; lo cual, como hemos dicho, envilecerá más al VBF.
  13. Hablando de criptodivisas privadas fiduciarias, nada se dice respecto a que de las 19 monedas digitales con una capitalización de mercado de más de 1.000 millones de USD, 18 cerraron el mes de marzo en baja de su valor; y por bastante; algunas como NEO con pérdida de más del 60% de valor, y Ethereum con más del 50% de depreciación. El Cardano (ADA) perdió 50% sólo en marzo, pero en lo que va de 2018, ha caído más del 80% de su valor. Bitcoin perdió casi 33% de valor en marzo, pero ha caído más de 70% en 2018.
  14. Apareció otro propagandista acrítico del PTR, quien antes emitió algunos alertas válidos sobre el tema. Entrevistado en un programa de la televisora multinacional del Estado venezolano, dijo que se vendiera el PTR en VBF, pero al tipo de cambio ficticio e ilegal usado como arma política en conocidas páginas Web; algo insólito, pero que envilecería aún más al VBF, como venimos alertando semana tras semana.
  15. Sin embargo, este propagandista sostiene, en contra de lo que arriba dijo, que el PTR sería un instrumento deflacionario; tal vez para el que lo tenga y lo revenda a ese precio ilegal; pero no para el resto que sufrimos el alza de precios ocasionada por la depreciación del VBF inducida por las citadas páginas Web; como bien viene demostrando la doctora Pasqualina Curcio Curcio.
  16. Este propagandista, ante la pregunta directa, afirma, sin dar argumento, y evadiendo el tema, que es falso lo que venimos advirtiendo sobre el respaldo del PTR, ratificado por el decreto de la ANC; por lo que nos obliga a repetir la definición técnica del término: “Respaldar una moneda es una acción que sirve para asegurar un valor a una moneda por medio de garantizar la posibilidad de canjearla por otra u otras monedas o commodities. Este respaldo en commodity puede ser en bienes materiales (oro, plata, etc.), una moneda diferente (Euro, Dólar, etc.) o medios inmateriales (impuestos, bonos del tesoro, etc.). La definición estricta de ‘respaldo’ significa que alguien que tiene la moneda respaldada tiene una herramienta legal para reclamar un rembolso por igual valor, si así lo deseara, en lo que esta respalda esa moneda, ya sea en físico o no”; Referencia: Lietaer, B.A., G. Hallsmith, (2006); Community Currency Guide, Global Community Initiatives.
  17. Asimismo, el propagandista evadió la pregunta sobre el carácter de financiarización de la actividad de minería digital; aludiendo al eventual uso de los fondos minados; pero el hecho cierto es que económicamente la actividad de minado digital sí es estrictamente financiera y especulativa en el mayor y lato sentido posible; y más individualista aún que la actividad bancaria.
  18. Al menos el propagandista sí afirmó dos cosas: que consideraba innecesarios los descuentos concedidos en la colocación privada de los PTR, y sí aceptó que en una circulación simultánea, como dos monedas independientes, el PTR sí afectará y desplazará al VBF.
  19. Recientemente, la doctora Pasqualina Curcio publicó el más reciente de sus escritos en materia de economía (ver: http://www.15yultimo.com/2018/04/04/hiperinflacion-arma-imperial-i-republica-de-weimar-1923/), artículo que no sólo corrobora y prueba nuestra tesis, que venimos sosteniendo desde hace más de una década, de que primero se dan las alzas de precios y luego crece la masa monetaria para sufragar dicha alza previa de los precios; sino que también nos convence de la procedencia y validez de nuestra tesis de que el PTR no compita con el VBF, sino que ambos sean una sola moneda, con dos expresiones, una física, el VBF como fracción del PTR, y otra digital, de alto valor, para transacciones externas.
  20. Esto lo sostenemos, visto lo que señala el artículo citado de la doctora Curcio sobre la experiencia en Alemania al final sobre el rentenmark en circulación paralela con el papermark, cuando, a pesar de que el rentenmark se ideó solo para las transacciones externas y como medio para fijar el valor del papermark, a lo interno de la economía alemana, fue desplazando y depreciando al papermark; y luego ambos fueron sustituidos por el
  21. En todo caso, hacemos votos de que la expresión del Presidente del Banco Central de Venezuela arriba citada, de que El Bolívar Soberano y Petro como unidad monetaria nacional e internacional, junto a nuestro oro, son un triángulo virtuoso para construir un concepto de gran unidad financiera que rompa el cerco económico internacional; sea un indicio de que se adoptará nuestra propuesta.

Parte dieciseis

  1. El 04-04-18, la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (ANC) dictó un decreto constituyente relativo a los Criptoactivos y a la criptomoneda soberana Petro (subrayado nuestro), texto que ya apareció publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.370, del 09-04-18; en los mismos términos comentados en nuestro artículo anterior.
  2. Dicho decreto constituyente le da piso legal a la Superintendencia a cargo de la materia; pero nada establece en materia sancionatoria, y ya explicamos que por mandato constitucional y principio general del Derecho, las sanciones sólo pueden estar establecidas en leyes preexistentes.
  3. Por lo tanto, el decreto presidencial N° 3.355 del mismo 09-04-18, que le confiere a la citada Superintendencia atribuciones para sancionar administrativa, civil y penalmente, no sólo es nulo por falta de competencia; sino que además, en un supuesto negado, igualmente sería nulo en esa materia por falta de tipicidad, ya que en materia sancionatoria, especialmente en lo penal, debe darse la tipicidad: la ley debe especificar los supuestos de hecho a sancionar; debe establecer la pena aplicable y los recursos posibles; siempre observando las disposiciones generales en materia penal; todo ello en ley preexistente, sólo aplicable desde la vigencia de esa ley hacia el futuro, nunca retroactivamente, salvo el caso excepcional en que se despenaliza una conducta o se le establece menor pena.
  4. Obviamente, si el citado decreto presidencial carece de competencia en la materia, igual falta de competencia es mucho más resaltante en el eventual caso del reglamento que pudiere dictar la cita Superintendencia, acto administrativo que sería de un rango inferior al de un Decreto Presidencial.
  5. Hay quien sigue alegando el supuesto carácter “democrático” del PTR, en los términos oficiales hasta ahora establecidos, aduciendo las aproximadamente 200 mil intenciones de compra recibidas, según información oficial; obviando que la mayoría de esas intenciones de compra, según esa misma información oficial, proviene de otros países, más de cien, según se informa. Por lo demás, aun asumiendo que fueran todas de distintos venezolanos y distintas venezolanas, esa cantidad de intenciones de compra sólo representaría, en dicho supuesto, apenas menos del 1% (uno por ciento) de la población del país.
  6. El pasado 09-04-18, el Gobernador del Estado Zulia al occidente de Venezuela (para quienes leen en el extranjero) anunció la creación por parte del Ejecutivo regional, de una criptomoneda propia de dicho Estado (provincia), llamada “Criptolago”. “Será un nuevo monedero del estado”, dijo el mandatario regional. Indicó que la nueva moneda tiene su soporte en el petróleo, al igual que el Petro con la diferencia de que ésta será implementada únicamente en la entidad zuliana (subrayado nuestro).
  7. Surge, entonces, la pregunta: ¿puede el Poder Ejecutivo Regional afectar el petróleo, cuya competencia le corresponde al Poder Público Nacional, en lo legislativo y en lo ejecutivo, respectivamente?
  8. Además, el Criptolago, según informa el Gobernador citado, será minado por “empresarios” privados, por lo que menos se entiende la referencia a un respaldo en petróleo, que es un bien nacional, propiedad de todos, y administrado por PDVSA.
  9. Por cierto, hablando de respaldo, una fuente seria y bien informada, con contacto directo con el Alto Gobierno, nos confió hace pocos días que el Ejecutivo Nacional admite el concepto de respaldo en los términos internacionales establecidos, y que repetíamos en el artículo anterior. Al respecto, dice la fuente, se prevé que ante uneventual reclamo masivo de dicho respaldo, el mismo opere bajo la forma de una participación en una asociación estratégica, en los términos legales existentes, solución que nos parece factible, al igual que plausible, en ambas acepciones españolas de la palabra.
  10. Lo anterior, nos trae de nuevo al planteamiento de que, al igual que el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela aparecen ajenos en la norma y en la práctica al tema tratado en nuestros artículos, obviando sus competencias en materia monetaria, cambiaria, financiera, presupuestaria y de control de entidades del sector bancario, en los términos legales existentes; tampoco el Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo y la empresa PDVSA están siendo considerados en estos asuntos, cuando es el caso que el tema petrolero, su exploración, certificación, extracción, refinación, almacenamiento, transporte, comercialización, custodia y atención de siniestros son de su estricta competencia.
  11. En otro orden de ideas, pero en un tema relacionado, que ya hemos tocado en artículos anteriores, retomamos el asunto de la nueva Redenominación Monetaria en Venezuela; prevista para ser implantada de manera total para el próximo 04-06-18; sobre la cual el Banco Central de Venezuela acaba de publicar la Resolución de Directorio 18-03-01, relativa a las normas de redondeo con ocasión del citado proceso, tal y como habíamos adelantado en pasados artículos.
  12. Al respecto, hay que decir que la aplicación de las citadas reglas de redondeo tendrá un factor inflacionario neto intrínseco, por la ausencia, explicable y lógica por lo demás, de monedas fraccionarias menores a VBS 0,5 en el nuevo cono monetario, lo que obliga a un redondeo “grueso” en dos pasos, en el caso de valores unitarios actuales inferiores a VBF 1.000 (mil), especialmente en los inferiores a los actuales VBF 500 (quinientos), lo que arrojará en muchos casos precios proporcionalmente más altos.
  13. Además, el relativo demasiado bajo valor unitario de algunos bienes y servicios, al ser redenominados, obliga a elevar dichos precios a valores superiores, a lo que se agrega, que, en algunos casos, se trata de un aumento real del respectivo precio, pero reexpresado en la nueva denominación.
  14. Para cerrar de manera positiva, queremos reivindicar la afirmación que le escuchamos al Vicepresidente para el Área Económica de Venezuela, quien expresó que, adicionalmente, el PTR tiene un valor moral, en el sentido de que significa la reafirmación de la independencia económica de Venezuela.

    Parte diecisiete

    1. En relación con la omisión del aspecto sancionatorio en el decreto constituyente que respalda al Petro y a la respectiva Superintendencia, comentado en el artículo anterior de esta serie, se nos consulta si no podría aplicarse la norma existente para casos parecidos.
    2. Lo anterior sería la aplicación de la Analogía, concepto que en Derecho es el   “Método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella; consiste en la aplicación de una norma a un supuesto que no está recogido en la ley o su espíritu, pero presenta semejanzas a los supuestos que dicha norma comprende”.
    3. Sin embargo, el Principio de Legalidad y la garantía del debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) excluyen la aplicación de la Analogía en materia penal, especialmente cuando tal aplicación analógica fuere en contra del reo.
    4. Siguiendo con el aspecto jurídico, el tema del PTR y de las criptomonedas en Venezuela, está adversamente afectado por dos grandes deudas legislativas que heredaron el Presidente Chávez y ahora el Presidente Maduro, y que aún están por ser saldadas.
    5. Una es la necesidad de compilar y promulgar un nuevo Código Penal que se adecue al texto de la CRBV y vuelva a compendiar todos los tipos penales y las penas hoy disgregadas en infinidad de leyes, a veces contradictorias.
    6. La segunda deuda es redactar desde cero un nuevo Código de Comercio, ya que el vigente, en esencia, data de finales del siglo XIX, y hace ya varias décadas que está desfasado con respecto a la concepción y praxis de la actividad económica y los desarrollos económicos concomitantes. De hecho, hasta el nombre mismo es vetusto, y proponemos que se titule Código de la Actividad Económica.
    7. De hecho, al contrario de lo que pregonan los propagandistas del PTR, el dinero electrónico en su uso cotidiano tiene en el país cuatro décadas de existencia, primero con los cajeros automáticos (ATM), luego con el uso de las tarjetas de débito y crédito en los puntos de venta en línea (POS) y más tarde con los créditos directos por la Internet (transferencias electrónicas). En tal sentido, la tecnología de la cadena de bloques, sólo es un nuevo instrumento de un concepto preexistente, obviamente con sus particularidades.
    8. Ya dijimos que la Redenominación (término correcto) Monetaria decidida por el Ejecutivo Nacional y que debe ser ejecutada por el Banco Central de Venezuela, consistente en la supresión de tres (3) ceros de todas las magnitudes monetarias del VBF; que pasará a ser el VBS, tiene vinculaciones inevitables con el tema del Petro.
    9. En efecto, a la fecha de escribir este artículo, 22-04-18, el valor referencial oficial de un PTR (un barril promedio de petróleo venezolano) es de USD 63,35. A la tasa de cambio oficial venezolana USD/VBF de la más reciente subasta DICOM, que es de VBF 66.937,5 por un USD; el valor referencial del PTR sería de VBF 4.240.500; que luego de inminente Redenominación serán sólo VBS 4.240,5.
    10. Lo anterior, a esa tasa de cambio y valores, implica la imposibilidad fáctica de que pueda adquirirse una cantidad menor a aproximadamente la diezmilésima parte de un PTR; ya que la única fracción que existirá del VBS será la moneda de 0,5 VBS.
    11. De igual modo, si la adquisición del PTR fuere en USD, el límite inferior fáctico estaría en el orden de la seismilésima parte del PTR. En EUR, otra vez, dicho límite inferior se situaría en el orden de la cincomilésima parte del PTR; con lo que se evidencia la falta de practicidad de las fracciones casi infinitesimales previstas para el PTR.
    12. Por lo demás, los propagandistas del PTR siguen planteándolo como un “refugio” de ahorro para el común de los venezolanos y de las venezolanas; aduciendo que se podrá adquirir dichas fracciones del PTR; cuando el monto arriba indicado deja claro que, además de la limitación intrínseca demostrada, el escaso valor y poder adquisitivo en cuanto a precios internos  deja ver que sólo cantidades mínimas de alrededor de 100 PTR podrían servir realmente como instrumento de ahorro interno, cantidad que, por lo demás, está fuera del alcance, para ahorro, de la inmensa mayoría de la población venezolana.
    13. Pero los propagandistas, a la vez que tercamente insisten en que el PTR supuestamente “fortalecerá” al VBF (VBS), contradictoriamente y de manera simultánea sostienen que el PTR servirá de instrumento de preservación de valor, de cara al mercado externo, al contrario del VBS; sin darse cuenta que tal afirmación implica dos cosas: admitir que el VBS seguirá perdiendo valor y poder adquisitivo y que el PTR contribuirá, como venimos sosteniendo, a tal envilecimiento del VBS, por las razones tantas veces explicadas en pasados artículos; ya que una eventual circulación simultánea como dos monedas distintas, ambas de curso legal, desplazará al VBF, en beneficio exclusivo de los pocos tenedores del PTR.
    14. Y si se insiste en una eventual e improbable apreciación del PTR, ello sólo significará que el VBS ha seguido cayendo en su poder adquisitivo, en función de la ya explicada tasa cruzada con el USD. De hecho, el pretender mantener al PTR como moneda paralela al VBS, puede llevar a que los precios internos sigan elevándose en VBS, pero también en su expresión en PTR.
    15. Con nuestra propuesta ello no ocurriría, porque el VBS sería la fracción del PTR, y el PTR tiene una equivalencia fija en USD, EUR, CNY o cualquier otra divisa; y el Estado, para operaciones foráneas entregaría sólo PTR según la tasa oficial, en cantidades suficientes. Las tasas ilegales de divisas contra el VBS serían inviables, como lo serían también las pretendidas tasas de cambio del PTR, porque su valor está expresado en divisas fuertes.
    16. De la abundante, pero poco profunda propaganda sobre el PTR, nada se dice sobre el caso de la eventual apreciación del PTR y si el Estado, en ese hipotético escenario, recibiría al PTR por su valor apreciado.
    17. Vemos otra arista, hasta ahora inexplorada, con el tema del PTR y las criptomonedas en general, para ser poseídas y usadas por órganos y entes del Estado, y es los relativo al control perceptivo y posterior y la auditoría, tanto de la tenencia, como de la movilización de los fondos representados en PTR u otras criptomonedas.
    18. Hasta ahora, lo usual es que el control sobre la movilización de fondos sea ejecutado, con auxilio de los respectivos bancos, mediante el uso de claves y firmas conjuntas, que puede hoy en día ser electrónicas, es decir, que se requiere el conocimiento, participación y consentimiento de varios funcionarios para cualquier afectación de dichos fondos; medida de control de larga data en Venezuela, ya que se origina desde la Pragmática dictada en 1531 por la reina española históricamente conocida como Juana La Loca; que instituye la Tesorería y dispone que la Hacienda esté al cuidado simultáneo de tres funcionarios: un Tesorero, un Contador y el Factor (antecesor del actual Contralor).
    19. De cualquier modo, es innegable que las tan promovidas  ventajas de las criptomonedas, en cuanto al control directo y personal, la inmediatez del traspaso de su propiedad y la prescindencia de controles y canales financieros usuales, son todas características desventajosas, vistas desde la acera contraria: la del control y la auditoría. Una vez más, una de las funciones de los bancos es coadyuvar en los citados controles y ser un eslabón adicional de los mismos, ya que son corresponsables, dentro de lo razonable, por el manejo indebido de los fondos que custodian.
    20. Habrá quien repita la letanía de los libros virtuales generados por la tecnología de la cadena de bloques, pero la operación estará ejecutada; y nos permitimos referir una caso no excesivamente lejano, cuando los máximos funcionarios de un ente de alto nivel del Estado fueron removidos, y por negligencia de las nuevas autoridades, los funcionarios salientes, ya sin poder legal, con el mero uso de sus claves electrónicas se apropiaron de una millonaria cantidad en divisas depositadas en un banco europeo.
    21. Cerramos haciendo notar que al menos trece (13) estados de los Estados Unidos de América, entre los que se incluyen Minnesota, Tennessee, Texas, Utah, Iowa, Carolina del Sur y Georgia, están, con diverso grados de avance, en el proceso legal y operativo de establecer monedas físicas de Oro y de Plata, para la circulación interna dentro de esos estados, con prescindencia de la participación del Sistema de la Reserva Federal (FED), banco central de ese país, monedas que serían una alternativa tanto al USD fiduciario y sin respaldo, como a la irrupción de las criptomonedas, también, en su mayoría, fiduciarias y privadas.

    Parte dieciocho

    1. En primer lugar, resalta la información ofrecida por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, sobre el cierre de la preventa del Petro (PTR), la cual culminó, según indicó el mandatario, con una cifra equivalente a USD 3.338 millones; colocada entre grandes inversionistas, a decir del Presidente; quien agregó que ahora le toca a los medianos y pequeños inversores, en lo que dio a entender será la planteada reventa del PTR en VBF (futuro VBS) en el mercado secundario.
    2. De ser así, reiteramos nuestra advertencia de artículos anteriores sobre el arbitraje en muy corto plazo de amplias ganancias de parte de los compradores iniciales del PTR, al revender sus tenencias en VBS; como lo dio a entender el propio Presidente Maduro, al afirmar que los deudores privados del Fisco Nacional, con deudas por alrededor de USD 1.000 millones, podrán pagar esas deudas mediante PTR.
    3. A tal efecto, vale poner de relieve que la fecha límite establecida en la norma para la declaración del Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, que era el 31-03-18, fue extendida hasta el 31-05-18.
    4. Otra información del Presidente Maduro también induce a la misma conclusión, y es el hecho de que en el mismo acto el Presidente Maduro aprobó la operación inmediata de 16 casas de cambio virtuales, las llamadas “Exchanges”, previstas para realizar transacciones en el mercado secundario del PTR.
    5. Por cierto, algunas de las 16 casa de cambio virtuales citadas por el Presidente Maduro son propiedad de los mismos dueños de casas de cambio físicas venezolanas, incluso al menos una con el mismo nombre; lo que reafirma nuestra advertencia en pasados artículos sobre eventual solapamiento o colisión de facultades y competencias entre distintos órganos y entes de control financiero, administrativo y fiscal; y hasta de órganos jurisdiccionales.
    6. En otro momento, el Presidente Maduro mencionó lo que se infería de los valores alcanzados por la citada tasa de cambio del DICOM: que está basada en el llamado cambio implícito, pero, equivocadamente dividen la Liquidez Monetaria (M2) entre el monto de las Reservas Internacionales de la República que administra el Banco Central de Venezuela (BCV); procedimiento errado según hemos explicado en artículos previos, y sobre lo cual abundaremos más abajo.
    7. Al respecto, reiteramos la advertencia sobre la creación de una segunda tasa de cambio oficial entre el USD y otras divisas con respecto al VBF (VBS) por vía de la tasa cruzada, distinta de la oficial del mecanismo DICOM, decretada como la única para todas las transacciones cambiarias públicas y privadas en el mercado legal venezolano.
    8. Adicionalmente, también relacionado con el balance, hasta ahora, del PTR, informó el Primer Mandatario su decisión de adjudicar, suponemos que de manera directa, la suma de USD 1.000 millones al Banco Central de Venezuela (BCV), obtenidos de la venta en efectivo de la referida venta de PTR; para engrosar las citadas Reservas Internacionales, con la finalidad de que el Estado retome su participación como oferente de divisas en el mencionado mecanismo de subasta DICOM, ampliando sustancialmente la oferta de divisas en el mismo.
    9. Dicha colocación de divisas por parte de Estado, a través del BCV, tiene la ventaja adicional de que, al menos en esas operaciones específicas, sí se cumpliría con el mandato constitucional relativo a las competencias monetarias exclusivas del BCV y a la administración de las Reservas Internacionales también constitucionalmente asignada al BCV; y permitiría drenar de la Liquidez casi 70 billones (millones de millones) de VBF (o 70.000 millones de VBS, setenta mil millones de VBS), esto último si, y sólo sí la citada suma de USD es entregada al BCV de manera directa, y no por una venta en la cual el BCV deba emitir nuevos VBF, caso en el cual, al final, el efecto neto total sería neutro con respecto a la Liquidez Monetaria previamente existente.
    10. Esa venta por parte del BCV de divisas propiedad del Estado venezolano, producto a su vez de la venta de otro activo público, respaldado a su vez por otro bien físico también de propiedad de todos y de todas, nos lleva a reiterar la necesidad de que se mantengan los criterios que existían ¿o existen? en el Sistema de Administración de Divisas, para que la asignación de divisas provenientes del Estado, es decir, propiedad de todas y de todos, obedezca a sanos criterios de prioridades y eficacia en pro de las necesidades económicas y sociales del colectivo; y existan las garantías y controles de su correcto uso, para los fines lícitos previstos, y no se siga propiciando la incontrolada fuga de divisas.
    11. Tal necesidad social de control en la asignación y uso de los bienes públicos adjudicados a particulares, también, necesariamente, debe aplicarse a la igualmente anunciada concesión por parte del Ejecutivo Nacional de créditos retornables en PTR a empresas para importaciones de bienes de capital e insumos para la producción, mediante un fondo financiero creado al efecto.
    12. Como explicamos en artículos anteriores, ese Fondo financiero creado para conceder los créditos en PTR, necesariamente habrá de trabajar con bancos, preferiblemente del Estado, y crear mecanismos de contabilización y control novedosos, para la tecnología asociada a los PTR, aprobados a su vez por los respectivos órganos de controles financieros, bancarios y fiscales, incluida la Contraloría General de la República (CGR).
    13. Asimismo, en relación con el pago de los citados créditos en PTR por parte de los beneficiarios de los mismos, incluido el pago de los intereses, porque asumimos que el Estado cobrará intereses sobre dichos préstamos; reiteramos nuestra opinión razonada en contra de que se acepte, como anunció el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dichos pagos en cualesquiera otras criptodivisas, habida cuenta de la altísima volatilidad de la valoración de las mismas y la importante pérdida acumulada de valor que han experimentado en lo que va del año 2018; aparte de que es innegable que se estaría cambiando una criptomoneda soberana respaldada con activos físicos reales propiedad de todos y de todas, a cambio de criptomonedas fiduciarias anónimas sin respaldo ni garantía alguna.
    14. Otra cosa distinta es lo que el Presidente Maduro también presentó en público y denominó el “Petro Oro”, que no es más que un activo financiero de inversión tradicional, constituido por Oro físico de grado monetario, en mini lingotes desde 5 gramos hasta un kilogramo; que tampoco deberían ser vendidos recibiendo a cambio criptomonedas fiduciarias.
    15. En cualquier caso, el valor en VBF del lingote menor, el de 5 gramos, se situará, como mínimo, según la tasa de cambio oficial, en más de 14 millones, o VBS 14 mil; lo que lo hace accesible, como instrumento de ahorro, sólo a una pequeña minoría, además de que se genera la posibilidad de que dichos lingotes sean revendidos en VBF (VBS) a la tasa de cambio ilegal. De hecho, como hemos dicho, cualquier inversión que compita con el VBF (VBS) y que pudiere apreciarse en el tiempo, lo hará en detrimento del valor del VBF (VBS); salvo que se adopte nuestra propuesta de fondo.
    16. No quedó claro si la venta del citado activo en Oro monetario será ejecutada por el BCV, ente que adquiere el Oro de los mineros locales; caso en el cual, si el pago es en VBF (VBS) el BCV estaría drenado liquidez monetaria (disminución de Pasivo), y si el pago es en divisas, estas pasarían a las Reservas Internacionales (canje de Activos). En el indeseable caso de que el BCV recibiere criptodivisas, las mismas NO cumplen los criterios para integrar las Reservas Internacionales; ni siquiera el PTR porque éste es emitido por el Estado venezolano. Incluso es de analizar si las criptodivisas, para el BCV, pudieren clasificar como “Otros Activos en Divisas”.
    17. Siguiendo con el tema de Oro y su relación con la emisión monetaria, hemos de registrar la introducción en la Cámara de Representantes (equivalente a la Cámara de Diputados o Cámara Baja en otros países) de los Estados Unidos de América (EUA) por parte del Representante Mooney, del Estado de Virginia Occidental, de un proyecto de ley, signado con el código H.R.5.404 IH, para que el valor del dólar estadounidense (USD) sea “definido como (equivalente a) un peso fijo de Oro”, es decir, que se regrese al antiguo patrón Oro como respaldo de la moneda estadounidense.
    18. Explícitamente, dicho proyecto de ley contempla la eventual exigibilidad de dicho respaldo en Oro por parte del tenedor del USD; por lo que la viabilidad fáctica, que no política, del proyecto pasa necesariamente porque las tenencias reales de Oro monetario en bóvedas de los EUA sean suficientes, al valor actual del Oro, para respaldar todos los USD emitidos por el Sistema de la Reserva Federal (FED), el banco central de los EUA, es decir, la Base Monetaria emitida por la FED, que es la que debería ser respaldada en Oro, según el proyecto de ley mencionado; no así la Liquidez Monetaria (M2) de los EUA.
    19. En tal sentido, y en concordancia con lo adelantado en el numeral seis (6) de este escrito, reiteramos una vez más que la parte de la Liquidez Monetaria que excede por sobre la Base Monetaria, es parte del dinero creado por los bancos mediante la concesión de créditos, directos o por inversiones financieras, en la llamada Expansión Secundaria, y esa porción NO puede ir contra las Reservas Internacionales porque no existe fuera del circuito financiero, y primero, en teoría, se agotaría la Base Monetaria. Por ende, sólo la Base Monetaria, la que emiten los bancos centrales, debe estar respaldada por esos bancos centrales.
    20. En el mismo sentido de los anteriores numerales, hemos de citar un reciente y breve artículo de la doctora Pasqualina Curcio Curcio, titulado “Bolívar-Oro soberano” en el cual, tímidamente, a nuestro juicio, parece plantear que se emita un VBS respaldado en Oro, artículo en el cual también establece la impropia relación entre Liquidez Monetaria y el Respaldo Monetario, cuando es el caso que los bancos centrales no tienen que respaldar toda la Liquidez Monetaria, sino sólo el dinero que ellos emiten, la Base Monetaria.
    21. Por lo demás, la doctora Curcio no habla de respaldo en Oro monetario en bóveda, como sí los han hecho China, Rusia, Irán, Turquía y otros países y como contempla el citado proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de los EUA; sino que habla de las extracciones de Oro del Arco Minero del Orinoco, que a un ritmo promedio actual de alrededor de dos toneladas métricas mensuales, están siendo acopiadas por el BCV; y calcula la doctora Curcio que en 20 años (sic) se tendría el respaldo de la Liquidez Monetaria actual en Venezuela.
    22. Además de la corrección ya explicada, de que el cálculo debe ser únicamente sobre la Base Monetaria, cabe agregar que 20 (o 15) años sería demasiado tiempo, aun si no hubiere, como ya citamos que decidió el Ejecutivo Nacional, ventas públicas al por menor de Oro monetario, además de las que ya se han hecho institucionalmente por razones operativas.
    23. Por lo demás, en el largo, en términos económicos, lapso de 15 años mínimos, es posible que la Base Monetaria venezolana se habrá incrementado más que el valor internacional equivalente del Oro, a la tasa cambiaria oficial que rigiere durante dicho lapso.
    24. Por otra parte, en la actualidad técnicamente toda la Base Monetaria, el dinero emitido por el BCV, está plenamente respaldada en Oro. En efecto, tomando las tenencias totales sólo de Oro Monetario declaradas por el BCV en las Notas a los Estados Financieros al cierre de 2017, y asumiendo una suma aproximadamente similar a esta fecha, teniendo en cuenta las nuevas compras en 2018, y según el valor actual del Oro en los mercados internacionales y la tasa de cambio oficial vigente del DICOM (VBF 69 mil al 27-04-18); el valor total expresado en VBF (VBS) de dicho Oro monetario en el BCV casi duplica la suma total de la Base Monetaria actual; e incluso excede el monto de la Liquidez Monetaria, aunque para el respaldo monetario la misma no sea aplicable, como ya explicamos.
    25. Lo anterior implica, adicionalmente, que el llamado tipo de cambio implícito, más allá de discutir si es el método más adecuado para “determinar” el valor de la divisa, realmente se ubica en un valor inferior al de la actual tasa de cambio del DICOM.
    26. El meollo del asunto está en la convertibilidad de la moneda; ya que esta cualidad implica, como ya hemos explicado varias veces, la exigibilidad del respaldo o de su valor equivalente en divisas convertibles; y creemos que la libre convertibilidad no es factible en Venezuela en la coyuntura, tanto por factores estructurales como por factores netamente políticos asociados a la guerra total declarada contra el país, y que pasa por ataques orquestados contra la moneda VBF, que tienen carácter netamente subversivo para derrocar al Gobierno Nacional e implantar, entre otras medidas, la dolarización de la economía venezolana.
    27. Por ello, luce más viable nuestra propuesta de adoptar al PTR como la expresión digital de alto valor para las operaciones internacionales de nuestra moneda, el VBS, que sería la fracción monetaria física del PTR.
    28. Cabe agregar que monedas respaldadas en Oro es un concepto distinto al comentado en el artículo anterior en relación con los proyectos de varios estados de los Estados Unidos de América de acuñar monedas en Oro y Plata, es decir, serían monedas-mercancía, cuyo valor sería intrínseco: valdrían lo que valga su contenido de metal noble; al estilo tradicional de las monedas metálicas históricas.
    29. En resumen, creemos que todo indica que el verdadero futuro de la emisión monetaria se encamina a monedas soberanas respaldadas en bienes físicos valiosos exigibles, monedas que podrán tener parte expresada en forma digital, mediante tecnologías de validación por consenso; y monedas con valor intrínseco elaboradas en metales nobles.
    30. Al respecto, téngase en cuenta que ni las tecnologías digitales ni las criptomonedas, incluido el PTR, blindan ante escenarios de ciberguerra y fallas masivas de las comunicaciones digitales, como sí lo hacen el dinero físico y los metales preciosos.
    31. Tampoco las tecnologías digitales ni las criptomonedas blindan ante la simple negativa de los actores económicos a realizar transacciones por medios electrónicos, ni previenen el acaparamiento digital y extracción digital del dinero electrónico, incluidas las criptomonedas.
    32. Sobre este último punto, merece mención el caso de las monedas comunales, existentes en muchos países y con firme base legal en Venezuela, en cuya redacción tuvimos el honor de participar; monedas físicas que sí previenen contra el acaparamiento o extracción del efectivo, por tener circulación y valor sólo en un ámbito geográfico restringido; por lo que vemos con beneplácito la reciente creación de la moneda comunal “Caribe” por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador, moneda que tiene el doble mérito de ser la primera moneda comunal emitida y protegida por una instancia del Poder Público y por tener el ámbito de circulación más extendido entre las hasta ahora creadas en Venezuela; y que viene a paliar de buena manera la escasez real o inducida de medios de pago en efectivo y la compra-venta de VBF en efectivo como mercancía con enormes sobreprecios.
    33. En cualquier caso, esas monedas comunales finalmente también constituyen Liquidez Monetaria adicional, aun en el caso como el de la moneda Caribe, puesto que, aunque la misma es emitida contra depósitos en VBF en cuentas bancarias, esos VBF pagados por el comprador inicial pasan a la cuenta de algún órgano o ente que no es el BCV, por lo que, al final, los medios de pago líquidos en poder del Público se ven incrementados.
    34. Por ello, recordamos la obligación pendiente del BCV de establecer, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales, normas sobre las monedas comunales, las cuales no ha dictado en los diez (10) años de vigencia de la ley que rige esas monedas.
    35. De hecho, en la redacción de dicha ley defendimos la competencia constitucional del BCV en la materia, e invocamos también un artículo de la Ley del Banco Central de Venezuela, y logramos la mención expresa de que el BCV norme las referidas monedas comunales en lo que le compete.
    36. El BCV debe contemplar lo que venimos advirtiendo: que tanto las monedas comunales como las criptomonedas, incluido el PTR, al tener circulación legal en todo o parte del territorio nacional y no ser emitidas por el BCV, constituyen medios de pago líquidos adicionales y se agregan al monto de la Liquidez Monetaria que monitorea, analiza e informa el BCV, pero que vienen siendo desestimados por el Instituto Emisor.
    37. En relación con la omisión del aspecto sancionatorio en el decreto constituyente que respalda al Petro y a la respectiva Superintendencia, comentado en el artículo anterior de esta serie, se nos consulta si no podría aplicarse la norma existente para casos parecidos.
    38. Lo anterior sería la aplicación de la Analogía, concepto que en Derecho es el   “Método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella; consiste en la aplicación de una norma a un supuesto que no está recogido en la ley o su espíritu, pero presenta semejanzas a los supuestos que dicha norma comprende”.
    39. Sin embargo, el Principio de Legalidad y la garantía del debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) excluyen la aplicación de la Analogía en materia penal, especialmente cuando tal aplicación analógica fuere en contra del reo.
    40. Siguiendo con el aspecto jurídico, el tema del PTR y de las criptomonedas en Venezuela, está adversamente afectado por dos grandes deudas legislativas que heredaron el Presidente Chávez y ahora el Presidente Maduro, y que aún están por ser saldadas.
    41. Una es la necesidad de compilar y promulgar un nuevo Código Penal que se adecue al texto de la CRBV y vuelva a compendiar todos los tipos penales y las penas hoy disgregadas en infinidad de leyes, a veces contradictorias.
    42. La segunda deuda es redactar desde cero un nuevo Código de Comercio, ya que el vigente, en esencia, data de finales del siglo XIX, y hace ya varias décadas que está desfasado con respecto a la concepción y praxis de la actividad económica y los desarrollos económicos concomitantes. De hecho, hasta el nombre mismo es vetusto, y proponemos que se titule Código de la Actividad Económica.
    43. De hecho, al contrario de lo que pregonan los propagandistas del PTR, el dinero electrónico en su uso cotidiano tiene en el país cuatro décadas de existencia, primero con los cajeros automáticos (ATM), luego con el uso de las tarjetas de débito y crédito en los puntos de venta en línea (POS) y más tarde con los créditos directos por la Internet (transferencias electrónicas). En tal sentido, la tecnología de la cadena de bloques, sólo es un nuevo instrumento de un concepto preexistente, obviamente con sus particularidades.
    44. Ya dijimos que la Redenominación (término correcto) Monetaria decidida por el Ejecutivo Nacional y que debe ser ejecutada por el Banco Central de Venezuela, consistente en la supresión de tres (3) ceros de todas las magnitudes monetarias del VBF; que pasará a ser el VBS, tiene vinculaciones inevitables con el tema del Petro.
    45. En efecto, a la fecha de escribir este artículo, 22-04-18, el valor referencial oficial de un PTR (un barril promedio de petróleo venezolano) es de USD 63,35. A la tasa de cambio oficial venezolana USD/VBF de la más reciente subasta DICOM, que es de VBF 66.937,5 por un USD; el valor referencial del PTR sería de VBF 4.240.500; que luego de inminente Redenominación serán sólo VBS 4.240,5.
    46. Lo anterior, a esa tasa de cambio y valores, implica la imposibilidad fáctica de que pueda adquirirse una cantidad menor a aproximadamente la diezmilésima parte de un PTR; ya que la única fracción que existirá del VBS será la moneda de 0,5 VBS.
    47. De igual modo, si la adquisición del PTR fuere en USD, el límite inferior fáctico estaría en el orden de la seismilésima parte del PTR. En EUR, otra vez, dicho límite inferior se situaría en el orden de la cincomilésima parte del PTR; con lo que se evidencia la falta de practicidad de las fracciones casi infinitesimales previstas para el PTR.
    48. Por lo demás, los propagandistas del PTR siguen planteándolo como un “refugio” de ahorro para el común de los venezolanos y de las venezolanas; aduciendo que se podrá adquirir dichas fracciones del PTR; cuando el monto arriba indicado deja claro que, además de la limitación intrínseca demostrada, el escaso valor y poder adquisitivo en cuanto a precios internos  deja ver que sólo cantidades mínimas de alrededor de 100 PTR podrían servir realmente como instrumento de ahorro interno, cantidad que, por lo demás, está fuera del alcance, para ahorro, de la inmensa mayoría de la población venezolana.
    49. Pero los propagandistas, a la vez que tercamente insisten en que el PTR supuestamente “fortalecerá” al VBF (VBS), contradictoriamente y de manera simultánea sostienen que el PTR servirá de instrumento de preservación de valor, de cara al mercado externo, al contrario del VBS; sin darse cuenta que tal afirmación implica dos cosas: admitir que el VBS seguirá perdiendo valor y poder adquisitivo y que el PTR contribuirá, como venimos sosteniendo, a tal envilecimiento del VBS, por las razones tantas veces explicadas en pasados artículos; ya que una eventual circulación simultánea como dos monedas distintas, ambas de curso legal, desplazará al VBF, en beneficio exclusivo de los pocos tenedores del PTR.
    50. Y si se insiste en una eventual e improbable apreciación del PTR, ello sólo significará que el VBS ha seguido cayendo en su poder adquisitivo, en función de la ya explicada tasa cruzada con el USD. De hecho, el pretender mantener al PTR como moneda paralela al VBS, puede llevar a que los precios internos sigan elevándose en VBS, pero también en su expresión en PTR.
    51. Con nuestra propuesta ello no ocurriría, porque el VBS sería la fracción del PTR, y el PTR tiene una equivalencia fija en USD, EUR, CNY o cualquier otra divisa; y el Estado, para operaciones foráneas entregaría sólo PTR según la tasa oficial, en cantidades suficientes. Las tasas ilegales de divisas contra el VBS serían inviables, como lo serían también las pretendidas tasas de cambio del PTR, porque su valor está expresado en divisas fuertes.
    52. De la abundante, pero poco profunda propaganda sobre el PTR, nada se dice sobre el caso de la eventual apreciación del PTR y si el Estado, en ese hipotético escenario, recibiría al PTR por su valor apreciado.
    53. Vemos otra arista, hasta ahora inexplorada, con el tema del PTR y las criptomonedas en general, para ser poseídas y usadas por órganos y entes del Estado, y es los relativo al control perceptivo y posterior y la auditoría, tanto de la tenencia, como de la movilización de los fondos representados en PTR u otras criptomonedas.
    54. Hasta ahora, lo usual es que el control sobre la movilización de fondos sea ejecutado, con auxilio de los respectivos bancos, mediante el uso de claves y firmas conjuntas, que puede hoy en día ser electrónicas, es decir, que se requiere el conocimiento, participación y consentimiento de varios funcionarios para cualquier afectación de dichos fondos; medida de control de larga data en Venezuela, ya que se origina desde la Pragmática dictada en 1531 por la reina española históricamente conocida como Juana La Loca; que instituye la Tesorería y dispone que la Hacienda esté al cuidado simultáneo de tres funcionarios: un Tesorero, un Contador y el Factor (antecesor del actual Contralor).
    55. De cualquier modo, es innegable que las tan promovidas  ventajas de las criptomonedas, en cuanto al control directo y personal, la inmediatez del traspaso de su propiedad y la prescindencia de controles y canales financieros usuales, son todas características desventajosas, vistas desde la acera contraria: la del control y la auditoría. Una vez más, una de las funciones de los bancos es coadyuvar en los citados controles y ser un eslabón adicional de los mismos, ya que son corresponsables, dentro de lo razonable, por el manejo indebido de los fondos que custodian.
    56. Habrá quien repita la letanía de los libros virtuales generados por la tecnología de la cadena de bloques, pero la operación estará ejecutada; y nos permitimos referir una caso no excesivamente lejano, cuando los máximos funcionarios de un ente de alto nivel del Estado fueron removidos, y por negligencia de las nuevas autoridades, los funcionarios salientes, ya sin poder legal, con el mero uso de sus claves electrónicas se apropiaron de una millonaria cantidad en divisas depositadas en un banco europeo.

    Cerramos haciendo notar que al menos trece (13) estados de los Estados Unidos de América, entre los que se incluyen Minnesota, Tennessee, Texas, Utah, Iowa, Carolina del Sur y Georgia, están, con diverso grados de avance, en el proceso legal y operativo de establecer monedas físicas de Oro y de Plata, para la circulación interna dentro de esos estados, con prescindencia de la participación del Sistema de la Reserva Federal (FED), banco central de ese país, monedas que serían una alternativa tanto al USD fiduciario y sin respaldo, como a la irrupción de las criptomonedas, también, en su mayoría, fiduciarias y privadas.

    Petro-miluno-Parte diecinueve

    1. Llama la atención que en días pasados el funcionario quien dirige la nueva Fuerza de Acciones Especiales (FAES) de Venezuela, informaba que, entre otras muchas actuaciones de privación de libertad contra presuntos delincuentes, se contaba la detención de 23 concesionarios de venta de automóviles acusados de varios delitos, entre los que mencionó la venta de los vehículos en USD o en EUR.
    2. Al respecto, cabe preguntar, a la luz de la normativa vigente ¿por qué es delito en Venezuela comercializar bienes y servicios en USD, en EUR o en otras divisas soberanas convertibles, y en cambio es permitido y alentado desde el Gobierno Nacional que se comercialicen esos mismos bienes y servicios en criptomonedas fiduciarias anónimas?
    3. No cabe el argumento tautológico de que es porque la norma penaliza la venta en divisas, pero sí permite la venta en criptomonedas; tal alegato equivale a decir que es “porque sí”; ni tampoco estamos en plan de defender o proponer que sí se acepte la comercialización de bienes y servicios en las citadas divisas.
    4. El asunto acá es la justificación, o la falta de ella, desde lo axiológico, desde el campo del “deber ser”, de los principios y valores, y a la luz del principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
    5. De lo anterior debe exceptuarse al PTR, por tratarse de una criptomoneda soberana emitida por el Ejecutivo Nacional; aunque sí son oponibles las consideraciones respecto a las competencias constitucionales del BCV y al carácter también constitucional del VBF (VBS) como moneda nacional.
    6. Por lo demás, ya hemos dicho en pasados artículos que las criptomonedas son valuadas en relación con la referencia de las divisas convertibles soberanas que son transadas en los mercados internacionales; ergo, las criptomonedas remiten a un valor expresado en USD o EUR.
    7. Este asunto tiene otra arista jurídica delicada; y es que ese tratamiento desigual y preferencial implica, de hecho, conferir curso legal dentro del territorio venezolano a todas las criptomonedas fiduciarias anónimas que en el Mundo existan.
    8. Por otra parte, de nuevo observamos contradicciones en la información oficial sobre la materia; ya que, como comentamos, se había informado que el bautizado como “Petro Oro”, constituido por mini lingotes de Oro Monetario, sería vendido desde la presentación de 5 gramos, hasta la de un Kilo; así fue dicho oficialmente. Sin embargo, la nueva información habla de lingotes desde 10 gramos hasta 50 gramos.
    9. En todo caso, un lingote de 10 gramos, al 08-05-18, alcanza un valor, a tasa cambiaria oficial, de más de VBF 29 millones (29 mil VBS), haciéndolo menos accesible aún para la mayoría de la población; y tal vez por eso, se está desistiendo de las presentaciones por encima de los 50 gramos.
    10. Abundando en el tema del “Petro Oro”, del cual dice la propaganda que será “un instrumento de ahorro y preservación de valor”; es de hacer notar que en lo que va del año 2018, el Oro apenas se ha apreciado en 1,86 %, lo que nos da una tasa de apreciación anualizada de apenas 4,4 %; muy inferior al rendimiento anual de los depósitos de ahorro en Venezuela.
    11. Por lo tanto, publicitar al “Petro Oro” como instrumento de ahorro y de preservación de valor, es reconocer que lo que se persigue, lo que se espera, es que el VBF, y luego el VBS, continúen perdiendo valor con respecto a las divisas y con respecto al PTR, y, por consiguiente, el Oro cueste más en VBF (VBS), por la depreciación de nuestra moneda y no por apreciación real del Oro. Tal sería la única forma de que la inversión en el Petro Oro fuere rentable en términos de rendimiento financiero.
    12. El Ejecutivo Nacional ha anunciado la constitución de un “Banco Digital de Criptomonedas”, concepto que hemos de suponer es meramente metafórico y referencial, ya que, como hemos explicado, la tecnología de generación, tenencia y traspaso de la propiedad de las criptomonedas, no es compatible con la figura de los bancos, en concordancia, incluso, con la propaganda oficial en ese sentido.
    13. Por lo demás, no somos partidarios de que el Gobierno Nacional siga creando bancos, ni siquiera los de tipo tradicional; y hemos esgrimido razones de peso en tal sentido. En todo caso, se trataría de un fondo financiero en criptodivisas, para que un banco del Estado venezolano lo administre como órgano fiduciario idóneo; para la simple venta o entrega, según sea el caso.
    14. Tal supuesto se ve reforzado por el hecho de que también el Ejecutivo Nacional anunció que ha destinado la suma de PTR 20 millones, equivalentes a USD 1.400 millones, para ser inyectados en las Zonas Económicas Especiales existentes o por crearse en Venezuela, mediante “créditos” a empresarios; y ya explicamos que la figura del crédito tampoco es compatible con la figura de la banca en su funciones de intermediación y de creación de dinero. En esta eventualidad, el banco simplemente entregaría los PTR desde el Fondo financiero que administre como fiduciario, y velará por la reposición del valor más los respectivos intereses.
    15. Así las cosas, todo este mecanismo, vuelve a poner de relieve el tema de las competencias de la Superintendencia de las Instituciones Bancarias (SUDEBAN) en esta materia que le es atribuida por Ley.
    16. Igualmente, todo lo arriba detallado lleva a exponer de nuevo el problema del registro, seguimiento, análisis y control de la Liquidez Monetaria, competencia constitucional exclusiva y obligatoria del Banco Central de Venezuela (BCV).
    17. En efecto, ya hemos demostrado como tanto los PTR como las criptomonedas, al conferírseles aceptación, curso legal y poder liberatorio en Venezuela; sin intervención de esterilización simultánea de VBF (VBS) por parte del BCV, constituyen un aumento neto de la Liquidez Monetaria.
    18. El punto es ¿cómo se mediría, registraría y evaluaría esa masa adicional de medios de pago líquidos? ¿Se asumirá que todos los PTR vendidos están “en circulación” y, por ende, en la Liquidez Monetaria? ¿Cómo sería el tratamiento en el caso de las criptomonedas? ¿Se puede saber, por vía tecnológica, los PTR y criptomonedas en manos de residentes en Venezuela? El BCV debe pronunciarse y actuar en esta materia y también, como ya dijimos, en el caso similar de las monedas comunales, más fáciles de registrar y controlar, pero que también generan incremento de la Liquidez Monetaria.
    19. Tales consideraciones NO resueltas, nos llevan a desarrollar más el tema delicado e importante de la “Competencia Legal” normada en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en cumplimiento del mandato constitucional en tal sentido.
    20. Quienes hayan leído de manera acuciosa nuestros pasados 18 artículos sobre este tema, habrán notado que al tratar lo referente al Petro y las criptomonedas, siempre hemos usado expresiones como “el órgano a cargo”, “la autoridad a cargo” o similares; siempre evitando el uso de la fórmula legal “el órgano con competencia” o la “autoridad con competencia”.
    21. Tal omisión ha sido intencional porque, en efecto, consideramos que los órganos, entes y autoridades a las cuales se les asignó la ejecución de facultades sobre tales temas; no son aquéllos a los que, por competencia, les correspondía tal asignación.
    22. AL efecto, ya detallamos las competencias exclusivas y obligatorias del BCV en esta materia, y las competencias legales del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y de la SUDEBAN.
    23. Cabe comentar que el concepto “tecnología”, por sí solo no implica que todo lo tecnológico sea “competencia” del Ministerio creado para el fomento de la Ciencia y la Tecnología. “Tecnología” es “el conjunto de métodos e instrumentos creados y usados para alcanzar un objetivo”; y por tanto, la tecnología NO es sólo lo informático, como suele pensar el vulgo; sino que toda actividad cultural, en el amplio sentido antropológico del término, implica necesariamente una tecnología; e incluso los etólogos han demostrado que muchas especies animales también hacen uso de tecnología, es decir, emplean instrumentos y conciben métodos para realizar sus acciones vitales.
    24. Así, por ejemplo, la práctica de la Medicina requiere el uso de una cada vez más avanzada tecnología, como también sucede en la industria petrolera; campos ambos en los que existen notables aportes de la ciencia y la ingeniería venezolanas.
    25. En el caso que nos ocupa, ya hemos demostrado como la tecnología es mero instrumento, y que la esencia del tema es, por sobre todo, de índole monetaria, cambiaria, fiscal y financiera; y sus aspectos complejos prácticos, estimamos, deberían ser atendidos por los órganos y entes competentes ya existentes, y que tienen desarrollado la infraestructura y la gobernanza en el fondo de la materia; pudiendo, como siempre, asimilar la nueva tecnología.

 

Parte veinte

  1. En coincidencia con nuestra propuesta detallada en los artículos anteriores, surge en el ámbito especializado de la teoría monetaria y la banca central, el concepto de “criptomonedas de bancos centrales” (BCCC, por sus siglas en inglés); las cuales son conceptualizadas como una forma electrónica de dinero de bancos centrales que puede intercambiarse por medio de un método descentralizado entre pares (peer-to-peer), lo que significa que las transacciones se producen directamente entre el pagador y el beneficiario sin necesidad de un intermediario central.
  2. Se distingue así las criptomonedas de bancos centrales de otros tipos de dinero electrónico de bancos centrales ya disponibles, como las reservas, que se intercambian de forma centralizada entre cuentas en el banco central. Además, la taxonomía diferencia entre dos posibles formas de CBCC: un instrumento de pago orientado al consumidor y disponible de forma general, que se utilizaría en transacciones minoristas, y un token de liquidación digital de acceso restringido para aplicaciones de pago mayorista.
  3. Aunque en principio la blockchain fue creada para ser un gran libro de contabilidad público y accesible para cualquiera, el desarrollo de esta tecnología por parte de distintas entidades y empresas alrededor del mundo le ha dado un matiz privado que la ha dividido esencialmente en dos categorías y cuatro tipos.
  4. Basándose en el acceso a los datos almacenados, podemos encontrarla pública o privada. En la primera, no hay ninguna restricción para la lectura de datos ni la realización de las operaciones por parte de los usuarios; en cambio, en la segunda, tanto la lectura como las operaciones se limitan a participantes determinados.
  5. Por otro lado, basándose en la capacidad para generar bloques, se dividen en aquellas sin permisos (permisionless) y con permisos (permissioned). En la primera categoría no hay restricciones para poder realizar transacciones y crear nuevos bloques, de modo que se ofrecen monedas o activos digitales nativos de la red como recompensa a los usuarios que quieran mantener la red. Es descentralización, tal como Bitcoin.
  6. Las segundas son desarrolladas por entidades generalmente privadas, en muchos casos para uso interno, y los usuarios de estas necesitan permisos por parte de los administradores de la red para interactuar con el protocolo. Este es el tipo de blockchain que están probando los bancos: son centralizadas, es decir, controladas por la entidad y no por los usuarios.
  7. En tal sentido, aunque la blockchain o cadena de bloques fue creada como una solución de código abierto, algunas compañías han decidido que su estructura solo sea manejada por determinados actores, creando lo que se conoce como “blockchain privada”. Esta es la primera elección entre algunas empresas con gran capital. Así, los bancos podrían hacer uso de la tecnología de la blockchain sin necesidad de revelar los datos a todos los usuarios.
  8. Cabe mencionar que ya existen proyectos para mejorar el sistema bancario a través de la blockchain, como los que se encuentra investigando el consorcio R3 (entre otras empresas) con Singapur a través del proyecto Ubin, y Canadá con el Jasper, el cual utiliza la blockchain de Ethereum.
  9. Por su parte, Suecia y Suiza se suman al creciente número de países que se plantean emitir a través de sus bancos centrales sus propias criptomonedas soberanas respaldadas.
  10. Ambos países señalan que este interés de los estados ha estado inspirado por el auge creciente de los medios de pago y de las criptomonedas, y mencionan varios retos en torno a estas, como la “brecha numérica” entre una minoría que tiene acceso a ellas y una gran mayoría que no accede a sus beneficios; también menciona la volatilidad de los criptomercados, o el futuro de la infraestructura transaccional, entre otros desafíos.
  11. Ante este panorama surgió la idea de crear criptomonedas que mantengan un precio estable, conocidas como stablecoins (monedas estables), que buscan fusionar las mejores de características de las monedas fíat y los criptoactivos: globalidad, descentralización y baja volatilidad.
  12. Se trata de activos digitales diseñados para mantener un precio constante, vinculados a una moneda fiduciaria estable, o colateralizados con productos u otras criptomonedas.
  13. A tal fin se han desarrollado tres grandes categorías de tokens estables: los garantizados con monedas fíat o productos, los que están respaldados por otras criptomonedas, y los que no tienen garantías de respaldo.
  14. En el primer grupo, las criptomonedas están garantizadas por una cantidad igual de moneda fiduciaria mantenida por un custodio. Los titulares tienen la garantía de canjear su token por el valor estable elegido para la paridad, fijada en una relación 1:1.
  15. En un segundo grupo, los tokens estables están respaldados por las reservas de otra criptomoneda. El propósito es resolver la centralización de las stablecoins colateralizadas con fíat, aunque paradójicamente el respaldo es una criptodivisa volátil. Para resolver este problema, el esquema plantea emitir el token estable a un valor respaldado por una cantidad doble de la otra criptomoneda.
  16. La tercera categoría de criptomonedas estables agrupa a las no colateralizadas, que  no cuentan con una garantía respaldada por activos.  La estabilidad de precios se logra a través de un enfoque llamado Seigniorage shares, concebido por Robert Sams, fundador y CEO de Clearmatics Technologies LTD.
  17. En estos casos los contratos inteligentes se programan para parecerse a un banco de reserva, lo que permite aumentar y disminuir el suministro de dinero dentro la blockchain.
  18. Con esto se logra que el valor de la criptomoneda estable se adecúe  al valor de un activo vinculado, como el dólar. Funciona bajo el principio de oferta y demanda. Si la moneda se cotiza muy alto, el contrato inteligente quita fichas y aumenta el suministro, disminuyendo el valor del token.
  19. También surgen más ejemplos de activos digitales emitidos bajo la tecnología de la cadena de bloques, representativos de Oro de calidad monetaria certificado y depositado en bóvedas confiables de bancos de primer orden; oro que sería exigible por parte de los poseedores de dichos Criptoactivos.
  20. Todos los desarrollos expuestos hasta acá, desde el numeral 1 al 19 de este artículo, coinciden con los detalles de nuestra propuesta, y demuestran cómo el mundo de las criptodivisas está evolucionando rápidamente hacia criptodivisas soberanas respaldadas y Criptoactivos respaldados; con esquemas de seguridad que NO brindan las criptodivisas anónimas privadas hasta ahora conocidas.
  21. Adicionalmente, todo lo anterior evidencia que, en la actualidad, el interés sobre las criptodivisas y su tecnología asociada está centrado hacia sus cualidades intrínsecas, más que a su eventual apreciación monetaria, la cual es vista más como una desventaja, por la enorme volatilidad y consiguiente riesgo financiero asociado.
  22. Especialistas en materia contable, hecho el análisis de las características de las criptomonedas fiduciarias privadas; proponen en Venezuela que, de acuerdo a las normas internacionales de información financieras (NIIF), la clasificación adecuada para este tipo de moneda racionalmente debe ser como activos no corrientes intangibles, ya que su tratamiento es totalmente invisible y la moneda no posee un respaldo de ningún gobierno o estado.
  23. Opinamos que en el caso del PTR, la clasificación adecuada sería otra, dado que es una criptomoneda soberana emitida por el Estado venezolano y respaldada por éste con activos propiedad de la República; y, en tal sentido, proponemos que sea registrado de manera similar a las divisas; en conformidad incluso con lo contemplado en el decreto que originó al PTR.
  24. En 2014, el GAFI (Grupo de acción financiera internacional) viendo el alto volumen de transacciones que se realizan con las criptomonedas y el vacío legal que existe en su utilización a nivel mundial, propuso una metodología inicial para poder identificar los riesgos de Lavado de Activos o Financiamiento del Delito asociados a las transacciones realizadas en cualquier criptomoneda, y propone una guía con una serie de recomendaciones para su regulación. Estos documentos identifican varios factores de riesgo relacionados con la promoción de actividades de lavado de dinero y actividades ilícitas de los cuales se destacan:

 

El anonimato de las transacciones: transferencias, pagos, fondeos, etc.

Las transacciones operan en cualquier lugar, incluso más en aquellos en las que no existen controles y políticas contra la materialización de delitos.

La velocidad en la que se hacen las transacciones.

  1. El Comité Nacional de Expertos en Internet sobre Tecnología de Seguridad Financiera de China (IFCERT por sus siglas en inglés) publicó los resultados de un estudio que permitió detectar unos 421 esquemas fraudulentos que se presentan como monedas digitales en Internet.
  2. El estudio, difundido este 18 de mayo, fue realizado el pasado mes de abril a través de la Plataforma Tecnológica Nacional de Análisis de Riesgos en Internet, del IFCERT, que se encarga de supervisar continuamente los sitios web de monedas virtuales.
  3. En tal sentido, se pudo determinar que más del 60% de los sitios de Internet, identificados como esquemas fraudulentos, operan con servidores ubicados fuera de las fronteras de China.
  4. Recientemente la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos de América (SEC,) lanzó una página web para educar a los inversionistas de criptomonedas sobre las ICO falsas, creando su propia Oferta fraudulenta para exponer los principales signos de una estafa a los usuarios.
  5. Según un muy reciente estudio publicado por el Wall Street Journal (WSJ), sobre una muestra de 1.450 Ofertas Iniciales de Criptomoneda (ICO, por sus siglas en inglés), el 20% de dichas ofertas resultó fraudulento.
  6. En más del escándalo mundial sobre la estafa con la falsa criptomoneda Onecoin, China acaba de desmantelar un esquema piramidal que logró estafar más de USD 2.300 millones; mientras más países se suman a la prohibición de dicha presunta criptomoneda.
  7. Entrando en el plano nacional, hemos de mencionar que el Ejecutivo Nacional, específicamente la autoridad a cargo de la materia, debe dar explicaciones claras y detalladas acerca de las observaciones relativas a la inexistencia del contrato inteligente del token del PTR; así como acerca de la información sobre las transacciones de venta citadas sólo de manera general, y dónde pueden ser consultadas por todos y todas.
  8. Cabe señalar que a la fecha de escribir este artículo, 27-05-18, la página oficial de la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolanas lleva muchos días fuera de operación.
  9. Por otra parte, el Ejecutivo Nacional hizo el anuncio de lo que entendemos como dos tipos de Zonas Económicas: un primer tipo que la propia prensa oficial recoge como “Zona Económica Especial de Uso del Petro” que pareciera ser, como refleja el nombre, una zona donde el PTR será de libre circulación e intercambio.
  10. En distintas fechas, el Ejecutivo Nacional anunció la creación de las primeras cinco zonas económicas para comercializar bienes y servicios a través del Petro. La isla de Margarita, el archipiélago de Los Roques, la península de Paraguaná, en Falcón; y el eje fronterizo Ureña-San Antonio, en el estado Táchira, y Cumaná, anunciada luego, son estas cinco zonas.
  11. El segundo tipo pareciera encajar en lo que la Ley respectiva sí contempla como una Zona Económica Especial (ZEE), de las que hasta ahora se han decidido cuatro nuevas: Maracaibo, Valencia, el eje Guarenas-Guatire y Maracay; cada una con la asignación de un fondo de inversiones para su desarrollo, constituido en cada caso por 20 millones de PTR; es decir, un total de 80 millones de PTR.
  12. Igualmente, el Ejecutivo Nacional informó que la República Bolivariana de Venezuela y Palestina acordaron la creación de un fondo binacional de desarrollo que arrancará con 20 millones de Petros.
  13. En total, se trataría de 100 millones de Petros, distintos de los ya vendidos de los 100 millones originalmente emitidos.
  14. Según el prospecto de emisión (mal llamado White Paper) del Petro, esos 100 millones de PTR se distribuirían así: para venta privada sería 38,4%; oferta pública inicial, 44%, y 17,6% en la Tesorería de Criptoactivos. Entonces, venderían 82,4%; y vendieron más o menos 55,6% (USD 3.338 MM; a USD 60/PTR). Quedarían 26,8 % sin vender.
  15. ¿O el 55% vendido se refiere al porcentaje, según el mismo documento, sería asignado para el Fondo soberano de la República del total del PTR vendidos? En cualquier caso, es obvio que se requieren explicaciones detalladas sobre todos los citados aspectos.
  16. Si, como parece, se trata de que habrá emisión adicional de PTR, cosa que apoyamos y que coincidiría con nuestra propuesta, ello debe ser declarado de manera explícita, o emitir una explicación alternativa satisfactoria, de acuerdo con lo hasta ahora normado y ejecutado.