Escenarios jurídicos en la juramentación del presidente Nicolás Maduro

 

 Olga Álvarez|

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros fue reelecto el 20 de Mayo de 2018, para continuar su mandato, razón por la cual ya se encuentra en posesión del cargo y formalizarà su renovado período constitucional el 10 de enero de 2019. En mi opinión deberá hacerlo ante la Asamblea Nacional Constituyente y explico por qué.

En condiciones constitucionales ordinarias el artículo 231 de la Constitución Bolivariana(CRBV) establece el procedimiento para la formalización de la toma de posesión para dos supuestos de hecho. En el primer párrafo dice el candidato electo tomarà posesión el 10 de Enero mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Luego del punto y seguido dice que el Presidente, si existe un motivo sobrevenido, lo harà ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Es necesario aclarar que tomar posesión es el primer acto de autoridad del Presidente electo, a él nadie le reconoce ni le da legitimidad porque ya la tiene por el voto popular. El Presidente formaliza su voluntad de aceptar el mandato dado por el pueblo y jura ante otro órgano constitucional dar cumplimiento a sus deberes constitucionales.

Ahora bien, en circunstancias ordinarias y en la actualidad, hay una situación sobrevenida, jurídica, pública y notoria: la Asamblea Nacional está en desacato y por ende correspondería hacerlo ante el TSJ.

En el artículo 231 de la CRBV, dada la situación sobrevenida, el constituyente le llama Presidente y no candidato, es decir el TSJ lo recibe como Presidente y funge como un receptor de su voluntad de tomar posesión. En ningún caso, ni la AN ni el TSJ, legítiman o autorizan nada; es un mandato constitucional al Presidente electo o reelecto para que formalice en un acto público (ante un órgano de rango constitucional) su toma de posesión.

Ahora en caso del Presidente Nicolás Maduro Moros, reelecto, él ya se encuentra en posesión del cargo por lo cual se insiste que es una formalización de la continuidad constitucional de su mandato.De este artículo 231 de la CRBV ya hubo una primera interpretación por la Sala Constitucional del TSJ .

Sin embargo, descarto ambos escenarios porque nos encontramos en un momento constitucional extraordinario en el que está en funciones una Asamblea Nacional Constituyente. Este momento histórico, político y jurídico extraordinario desde el punto de vista constitucional plantea que todos los órganos de Poder Público están subordinados al Poder Constituyente y, aún cuando la ANC haya decretado la convivencia armónica con el Poder Constituido, éste sigue en una relación de subordinación constitucional.

El Presidente entonces está subordinado a la Asamblea Nacional Constituyente mientras ésta siga en funciones y por tal razón los escenarios que plantea en tiempos ordinarios el 231 constitucional, deben ser reinterpretados a la luz del momento constituyente.

En tiempos ordinarios el constituyente del 1999 decidió que los órganos del Poder Público, que pueden ser testigos de la voluntad del candidato electo o del Presidente de tomar posesión del cargo bajo juramento, son dos: AN o en su defecto el TSJ que tienen igual jerarquía constitucional.

El primero, la Asamblea Nacional, por ser el parlamento el órgano político de representación popular de mayor jerarquía y el órgano de control político del ejecutivo en atención a sus competencias. El segundo, el Tribunal Supremo de Justicia, por defecto, por haber una situación sobrevenida en la que el parlamento no quiere o no puede recibir o atestiguar la declaración de voluntad de quien toma posesión.

En condiciones constitucionales ordinarias este procedimiento se prevé ante estas dos instituciones que tienen competencia para ejercer el control político y constitucional sobre el Poder Ejecutivo. En un momento extraordinario constituyente el órgano político y constitucional de mayor jerarquía es la Asamblea Nacional Constituyente, quien està llamada por el pueblo y legitimada para ejercer el control político y tomar decisiones sobre cualquier funcionario de cualquier rama de Poder Público.

En tal sentido hay un órgano supraconstitucional en funciones y es ante la Asamblea Nacional Constituyente que el Presidente reelecto Nicolás Maduro Moros debe ofrecer su juramento de dar continuidad a su mandato, a menos que el pleno de la ANC decida que se siga el procedimiento del 231 de la CRBV.

*Constitucionalista