Biardeau: Una verdad incómoda/ ¡Que sea el pueblo quien decida!/ ¿Son innecesarios los “referéndums populares”? (+video)

Una verdad incómoda

Javier Biardeau |

Sobre los modos de refutar: Antiguamente se decía que cuando se presentaba una controversia argumentativa, quien ha propuesto una tesis se expone al contra-argumento, a la refutación. Para refutar se hablaba de la existencia de modos y vías:

1) Los modos: a) ad rem (con referencia a la cosa], b) ad hominem [en referencia a la persona con la que se discute), o ex concessis [en referencia al marco de concesiones hechas por el adversario). De esta manera se mostraba que la tesis expuesta no estaba de acuerdo con la “naturaleza del objeto”, con la “verdad objetiva”, o con otras manifestaciones o concesiones admitidas por el oponente, es decir, con la “verdad subjetiva”.

2) Las vías: a) la refutación directa, b) la indirecta. La directa ataca la tesis en “sus fundamentos”, la indirecta en “sus consecuencias”. La refutación directa muestra que la tesis no es verdadera, la indirecta que dadas sus consecuencias no puede ser verdad.

a) En cuanto a las refutaciones directas, pueden hacerse dos cosas: o mostramos que los fundamentos del enunciado son falsos (nego majorem; minorem (negamos tanto la premisa mayor como la menor]); o los admitimos pero mostramos que no se sigue de ellos la consecuencia (nego consequentiam (niego la consecuencial), y atacamos así la consecuencia, la forma de la conclusión.

b) En las refutaciones indirectas utilizamos o la apagoge, o la instancia. b.1) Apagoge: aceptamos la tesis del adversario como si fuese verdadera; después mostramos lo que de ella se sigue si la utilizamos como premisa de un silogismo en unión de otra tesis cualquiera reconocida como verdadera; a continuación, deducimos de dicho silogismo una conclusión claramente falsa, pues o contradice la naturaleza del objeto, o contradice las demás afirmaciones del adversario; es decir, que tanto ad rem como ad hominen es falsa.

Por consiguiente, el enunciado del adversario sería también falso, pues de premisas verdaderas sólo pueden deducirse conclusiones verdaderas, aunque de las falsas no siempre se siguen conclusiones falsas.

b.2) La Instancia, exemplum in contrarium [contra-ejemplo]: refutación de la tesis general por medio de la aportación directa de casos particulares que aunque están comprendidos bajo el enunciado de la tesis, no la confirman, por lo que deducimos que tiene que ser falsa.
Éste es el andamiaje, el esqueleto de toda controversia y utilizando tales instrumentos es posible reducir el fundamento de cualquier

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Una VERDAD INCÓMODA

Mensaje con destino: ¡Que sea el pueblo quien decida!

Está suficientemente claro que el Presidente Nicolás Maduro tiene la facultad constitucional de iniciar el procedimiento para convocar una ANC. Eso es acto conforme al art. 348 Constitucional. Sin embargo, hay que decir la verdad. No es conforme a la Constitución decir que finalmente la convocatoria misma a la ANC pueda realizarse bajo una u otra modalidad de ejercicio indirecto de la Soberanía Popular: Presidente, Asamblea Nacional o Consejos Municipales.Eso es contrario al artículo 347

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Mensaje con destino

¿Son innecesarios los “referéndums populares” en materia de Asamblea Constituyente?

Entre los argumentos esgrimidos por la sala Constitucional, destacaría una interpretación regresiva del art. 5, 70, 71, 348 constitucionales, así como un ostensible retroceso en materia de ejercicio directo de la democracia participativa (Referéndum), delegando la potestad facultativa de la convocatoria en el ejercicio indirecto de la soberanía popular, hecho característico de la democracia representativa.

La Sala Constitucional del TSJ justificó tal decisión del siguiente modo: “(…) existen circunstancias objetivas sobrevenidas que ambientan el proceso de instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, como es la aguda situación de la crisis política actualmente enfrentada y que ha provocado el decreto de un estado de excepción no concluido aún, que hamotivado la toma de decisiones genéricas, expeditas y de profundidad constitucional, dentro de las cuales, por iniciativa del Presidente de la República se ha resuelto iniciar la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, que pueda en condiciones pacíficas poner de acuerdo al país en un nuevo contrato social”.

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Chávez Vs Oscar Yanes en la Silla Caliente 17-06-1998 (Constituyente 1999)